CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Con las celebraciones del XX aniversario de la publicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales aún recientes, el pasado 31 de marzo de 2016 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento UE 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (EPIs), que sustituirá a la Directiva 89/686/CEE de 1989 y será directamente aplicable sin necesidad de trasposición a la legislación de cada Estado miembro, -al tratarse de un reglamento, en lugar de una directiva-, a partir del 21 de abril de 2018.
Según el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, un EPI es “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
En el artículo 2 de este Real Decreto, dedicado a la definición de equipo de protección individual, quedan excluidos del concepto de EPI, a los efectos de esta norma, los siguientes:
- “La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.”
Para que conocer el nuevo Reglamento de EPIs y los principales cambios que esta nueva norma introduce, principalmente en lo relativo a las condiciones para su comercialización, hemos contactado con la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal, ASEPAL, cuyo Secretario General, Javier Díaz Alonso, nos ilustra sobre el asunto a continuación:
“El Reglamento (UE) 2016/425 no supone los cambios absolutamente drásticos y revolucionarios para el sector de los Equipos de Protección Individual (EPI) que supuso en su día la entrada en vigor de la Directiva 89/686/CEE y su trasposición al derecho español, el Real Decreto 1407/1992, pero sí que supone una mayor especificación de algunos requisitos que redundarán en definitiva en la mejora de las condiciones de seguridad de los usuarios de los EPI.
De forma muy breve, el Reglamento introduce cambios respecto de la Directiva 89/686/CEE en los siguientes aspectos:
- Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.
- Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Los distribuidores deberán asegurarse que los EPI comercializados cumplen con lo establecido en el Reglamento, en especial en lo relativo a los marcados e informaciones que el Reglamento establece que deben acompañar al EPI.
- En lo que concierne a las exigencias documentales, la declaración de conformidad deberá ser entregada con cada EPI o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.
- El establecimiento de una trazabilidad de los EPI se verá reforzada en el reglamento con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie.
- El reglamento especifica medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal en lo relativo a la documentación con la que debe entregarse el equipo.
- En lo concerniente a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de Tipo) tendrá una validez máxima de 5 años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios ni en el equipo ni en el estado del arte.
Por último, el Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación. Así, hasta el 21 de abril de 2018, sólo podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE, los certificados de examen CE de Tipo seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023.”
Desde ASEPAL nos informan de que durante los casi dos años que restan para la entrada en vigor definitiva del Reglamento, desde la Asociación trabajarán conjuntamente con las Administraciones y Organismos notificados para actuar como puente de unión entre el sector de los fabricantes y distribuidores de Equipos de Protección Individual y las autoridades y organismos encargados de implementar la nueva legislación, además de divulgar todo este proceso entre los usuarios finales de los equipos, a los que hay que hacer llegar además la nueva información con la que podrán encontrarse, como por ejemplo la declaración de conformidad, o la información relativa al importador del producto; “pero también la vital información de que los productos que ya están comercializados y certificados según la Directiva 89/686/CEE pueden seguir siendo usados sin ningún problema ya que sus niveles de seguridad no se verán menoscabados en modo alguno”, según asegura el Secretario General de ASEPAL.