EL SUICIDIO COMO ACCIDENTE LABORAL

EL SUICIDIO COMO ACCIDENTE LABORAL

El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) declaraba en una sentencia dictada a principios de este año el suicidio de un trabajador como accidente laboral. En 2011 el trabajador se tiró a las vías del metro y parece ser que  el motivo fue un expediente disciplinario que le abrieron en su lugar de trabajo. El fallo concluye que existió un «nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias acaecidas en la relación laboral», ya que no se acreditaron otros factores personales ajenos a su ámbito laboral que pudieren haberle empujado a tomar la decisión de quitarse la vida.

No es la primera vez que este tribunal tipifica como accidente laboral un suicidio. En 2014 se pronunció de la misma forma, en el caso de un agente rural que acabó con su vida ante la presión que sufrió tras varios incendios ocurridos en el Pirineo, mientras estaba de guardia.

Este tipo de fallos es poco frecuente, ya que debe acreditarse con seguridad el vínculo entre el suicidio y el trabajo y éste debe ser la razón exclusiva de la decisión de quitarse la vida. Así, sólo se deben considerar «accidentes de trabajo» los suicidios en los que se acredite la incidencia directa y única de factores laborales en la decisión de quitarse la vida.

El diario digital «El Confidencial» publicó una entrevista a José Cabrera Forneiro, psiquiatra y médico forense, donde explicaba que una situación laboral llega a este trágico final cuando el estrés que acecha al trabajador se convierte en «insuperable»

Pese a lo delicado que es el trato de este asunto en los medios de comunicación, el psiquiatra declara en la citada entrevista que los «suicidios laborales» no tienen el efecto dominó que pueden tener aquellos que derivan de otro tipo de causas.