EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS SENTENCIAS DEL JUZGADO DE BURGOS EN PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN AL CONSIDERAR QUE EL TRABAJADOR, QUE SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INCUMPLIÓ LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS SENTENCIAS DEL JUZGADO DE BURGOS EN PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN AL CONSIDERAR QUE EL TRABAJADOR, QUE SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INCUMPLIÓ LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA

El trabajador era el encargado de subir por la escalera para desconectar el trenzado. Una vez cortado el cable, el poste de la luz comenzó a balancearse y oscilar hasta quebrarse provocando la caída del trabajador desde una altura de diez metros.

El relato de hechos cuenta cómo «los trabajadores no arriostraron debidamente el apoyo de madera, si bien disponían de medios para ello, ni utilizaron la cesta elevadora que también tenían disponible en el camión».

Por parte del accidentado se inició un procedimiento contra la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, expediente que denegó la Seguridad Social. Sin embargo, un juzgado, primero, y luego el Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, concedieron una indemnización.

El alto tribunal acepta el recurso de la empresa y anula la indemnización sobre la base de que no hubo una infracción de medidas de seguridad, ya que «el trabajador disponía de los medios adecuados para la operación de desmontaje y formación previa».

Además, ««el plan de prevención contaba con la descripción al que tampoco se atuvo», concluye el Supremo.