EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA COMO INSTRUMENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EMPRESAS. Josefina del Prado López. Licenciada en Farmacia, Master oficial en prevención de riesgos laborales por la Universidad San Pablo CEU, Formadora en prevención de riesgos laborales en IMF Business School, Tutora del Master oficial PREVENLEX de prevención de riesgos laborales de la Universidad Camilo José Cela.
EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA COMO INSTRUMENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EMPRESAS. Josefina del Prado López. Licenciada en Farmacia, Master oficial en prevención de riesgos laborales por la Universidad San Pablo CEU, Formadora en prevención de riesgos laborales en IMF Business School, Tutora del Master oficial PREVENLEX de prevención de riesgos laborales de la Universidad Camilo José Cela.
Acaban de cumplirse 21 años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aunque la mayoría de las empresas ya han integrado la prevención en su sistema de gestión, aún queda un número importante que no ha empezado.
Me refiero a pequeñas y medianas empresas pertenecientes a sectores laborales diferentes, que bien por desconocimiento de la ley o por falta de medios para llevarla a cabo siguen «incumpliendo» una norma que obliga a todas y cada una de las empresas desde el trabajador número uno.
Este tipo de empresas suelen ser negocios familiares como tiendas, oficinas de farmacias, talleres mecánicos, empresas de confección, bares o cafeterías, etc. Incluso me atrevería a pensar en alguna empresa dedicada a alguna actividad menor dentro del sector de la construcción.
Todas las empresas independientemente de su actividad o del número de trabajadores de su plantilla están obligadas a cumplir los principios de la Ley de Prevención, que no son otros que los recogidos en el artículo 15.1 de la propia Ley:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en concreto, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Son dos los instrumentos que la normativa pone a disposición de las empresas para gestionar la prevención: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Vamos a ver en que consiste cada uno de ellos:
Evaluación de riesgos laborales
La primera obligación del empresario es eliminar los riesgos, entendiendo como tal cualquier posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado de su trabajo. Por lo que solo tiene que evaluar aquellos riesgos que no puedan eliminarse.
La evaluación de los riesgos laborales, según el artículo 3 del RD 39/1997, es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Dicho de otro modo, evaluar riesgos significa identificar estos riesgos y proponer una medida para reducirlo al máximo.
La evaluación debe realizarse en todos y en cada uno de los puestos de trabajo, no debemos confundir un puesto con un trabajador, por ejemplo en el caso de una tienda de ropa con tres trabajadores que desempeñan el puesto de dependientes, solo se tendrá que evaluar el puesto una vez y no tres pues los riesgos de los trabajadores son los mismos.
Realizando una evaluación también distinguiremos los riesgos graves de aquellos que lo son menos, dando prioridad en su corrección a los primeros sobre los segundos.
La realización de la evaluación de riesgos se divide en varias fases:
- Designar personal competente
En primer lugar, debemos designar a las personas que participarán en la evaluación.
El empresario puede recurrir a un servicio de prevención ajeno para que le ayude a realizar la evaluación de riesgos y el resto de actividades exigidas por la Ley de prevención.
Quizás este punto sea uno de los motivos por el que las pequeñas y medianas empresas a las que nos referimos, no hayan realizado su evaluación, pues es añadir un gasto más a los que ya tiene.
Pero existe la opción en empresas cuya actividad no suponga grandes riesgos como las que he mencionado al principio de que sea el empresario el que asuma la prevención de su propia empresa o designe uno de sus trabajadores para ello.
Esta opción es válida para empresas que reúnan las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de hasta diez trabajadores, o que tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial, refiriéndose con ellos a riesgos graves como caídas en altura, manejo de productos cancerígenos o actividades con exposición a radiaciones, entre otras, es decir aquellas actividades recogidas en el Anexo I del RD 39/1007.
- Cuando de forma habitual, el empresario, desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida. Para ello debería recibir un curso de formación adecuado.
Si se opta por la designación de un trabajador, debe tenerse en cuenta:
- El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
- Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad/formación correspondiente a las funciones que tienen que desempeñar.
En ambos casos, la especialidad de vigilancia de la salud (reconocimientos médicos del trabajador), deberá contratarse con una entidad especializada, es decir, con un servicio de prevención ajeno.
- Recopilar información
La información que hay que tener en cuenta puede tratar sobre:
- La organización (puestos de trabajo, actividades, personal con sensibilidades especiales, etc.).
- Las características del trabajo (exposición, utilización de productos peligrosos, manipulación de cargas).
- Las materias primas que se utilizan.
- Equipos de trabajo empleados en el desarrollo de la actividad laboral.
- Estado de salud de los trabajadores.
- Determinar los puestos de trabajo
Será necesario determinar los puestos de trabajo que van a ser objeto de evaluación. Como mencioné anteriormente, cuando en una empresa existen varias personas que tengan el mismo puesto de trabajo y que estén sometidas a los mismos riesgos no será necesario hacer tantas evaluaciones como personas hay, sino una sola evaluación por puesto de trabajo.
- Determinar los elementos peligrosos
Una vez que conocemos las características de los puestos de trabajo, procederemos a determinar las condiciones de trabajo y los elementos peligrosos para la salud y seguridad de los trabajadores.
- Identificar el riesgo
La detección e identificación del riesgo es el elemento fundamental de la evaluación de riesgos. Se alcanza a través de la simple apreciación de las condiciones peligrosas o en virtud del resultado de mediciones, análisis o ensayos.
- Evitar el riesgo
Si en el transcurso de la identificación de los riesgos, detectamos peligros que podemos eliminar, no tenemos que esperar a realizar su evaluación y planificación correspondiente, trataremos de evitar todos los riesgos que sea posible antes de iniciar la evaluación. Por ejemplo: si observamos que existe una lámpara a punto de caerse deberemos evitar este riesgo sustituyéndola o arreglándola y así no tendremos que evaluar dicho riesgo.
- Valorar el riesgo
Se halla la magnitud del riesgo en función de criterios objetivos de acuerdo con los conocimientos técnicos y el consenso de los trabajadores. Habitualmente se eligen como criterios objetivos:
- La frecuencia de la exposición al riesgo, (número de veces que el trabajador se expone al riesgo).
- Las consecuencias en caso de que éste se concrete.
- La probabilidad de su desencadenamiento
Planificación de la actividad preventiva
Una vez hemos evaluado los riesgos viene la etapa siguiente, la planificación de la actividad preventiva, que consiste en planificar y adoptar las medidas y acciones concretas necesarias para control adecuado del riesgo
Por tanto la planificación consiste en elaborar un documento que debe incluir, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos, que no son otros que los de controlar los riegos identificados en la evaluación.
En este mismo documento deben tenerse en cuenta también las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.
Una vez que hemos planificado la actividad preventiva, deberemos asegurarnos de que las acciones y medidas se han adoptado realmente, y de que tienen la eficacia esperada y que funcionan tal y como esperábamos.
Antes de finalizar es necesario recordar a todos los empresarios que esta documentación debe conservarse a disposición de la Autoridad laboral.
A simple vista y para personas ajenas al mundo de la prevención puede parecer una tarea complicada la realización de estas dos actividades preventivas, y es cierto. Por ello el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sabedor de la situación de estas pequeñas y medianas empresas, lanzó un programa con el fin de proporcionar la ayuda necesaria, se trata del programa PREVENCIÓN 10.
Prevencion10.es es un servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales y dirigidos a dos grandes grupos de empresas:
- Las empresas de hasta 25 trabajadores, las cuales podrán realizar la evaluación de sus riesgos y cumplir con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los trabajadores autónomos, quienes podrán conocer sus obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos laborales
- Para entrar primero debes registrarte tras lo cual recibirás tu contraseña por correo electrónico, una vez recibida podrás entrar y empezar a evaluar tu empresa ya que aparecen empresas tipo: peluquerías, oficinas, tiendas…, con riesgos comunes.
Tras esta exposición solo me queda recordar que realizar la evaluación de riesgos es una obligación de las empresas y que el incumplimiento de la misma puede llevar consigo la imposición de sanciones por parte de la Autoridad laboral.
NOTA DE LA REDACCIÓN DE ACCIÓN PREVENTIVA: El artículo de Josefina Prado se redactó antes de la presentación de la herramienta intitulada PROGRESA, desarrollada por CEOE, y que es una aplicación cuyo objetivo es ayudar a las empresas, en particular a las PYMES, a gestionar de manera eficaz la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de sus obligaciones legales de Coordinación de Actividades Empresariales: