GUÍA DE BIOSEGURIDAD PARA LOS PROFESIONALES SANITARIOS

GUÍA DE BIOSEGURIDAD PARA LOS PROFESIONALES SANITARIOS

Para los profesionales sanitarios dedicados a las labores asistenciales el riesgo de exposición a sangre y otros fluidos corporales humanos potencialmente contaminados por gérmenes patógenos sigue siendo el más frecuente y el mayor de los riesgos laborales evitables. En España, en las últimas décadas, el Ministerio de Sanidad ha impulsado el desarrollo de políticas de prevención y fomento de la salud en un tema tan relevante como la bioseguridad para el profesional sanitario. A finales del año 2004, se distribuyeron fondos europeos para impulsar en las Comunidades Autónomas la implantación de dispositivos de seguridad contra el riesgo biológico por pinchazo accidental en centros sanitarios piloto y evaluar su eficacia. De estas experiencias piloto surgieron iniciativas legislativas entre los años 2005 y 2011 para la obligación del uso de dispositivos de seguridad y/o el registro de las exposiciones biológicas accidentales en seis comunidades autónomas: Madrid, Castilla-La Mancha, Baleares, Galicia, Navarra y la Comunidad Valenciana.

En la Comunidad Valenciana la experiencia piloto demostró que con la introducción de materiales de seguridad, unido a la formación, se obtenía una alta eficacia en la reducción de las inoculaciones accidentales. El número de accidentes se redujo en las unidades piloto en un 78,7%, respecto al mismo período del año anterior (Casanova et al., 2007). Con todo ello se ha podido demostrar que las medidas preventivas frente al riesgo biológico deben centrarse en la introducción de materiales y equipos con mecanismos de bioseguridad, en la mejora de la praxis profesional aplicando protocolos de trabajo, la formación e información de los trabajadores en la utilización de mecanismos de barrera y precauciones universales/estándar, y en la vigilancia epidemiológica. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece las obligaciones de la empresa para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, y el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece las bases sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y las medidas que deben adoptarse para la reducción de los riesgos.

Pero es por primera vez con la entrada en vigor de la Directiva 2010/32/ UE del Consejo, que aplica el Acuerdo Marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospi­talario y sanitario, que entró en vigor el 1 de junio de 2010, cuando se especifica que se debe “Eliminar el uso innecesario de instrumental cortopunzante mediante la aplicación de cambios en la práctica y, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, proporcionar dispositivos sanitarios que incorporen mecanismos de protección integrados (cláusula 6)”.

El objetivo de esta Guía es el de establecer unas directrices de buenas prácticas con el fin de facilitar a trabajadores y empresarios el pleno cumplimiento del objeto de la Orden ESS/1451/2013 y proteger a los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos derivados del uso de material cortopunzante durante el trabajo.

http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/guiabioseg.pdf?platform=hootsuite