¿Hay que realizar Coordinación en las obras de Comunidades de Propietarios?

La Coordinación de Actividades Empresariales en el sector de construcción es una materia que siempre se asocia a “obras mayores” de construcción civil como autopistas, puentes, edificios, etc., pero pasa inadvertida la construcción de “menor envergadura” como son las reformas.

En las reformas o mantenimientos de las Comunidades de Propietarios, ¿es necesario realizar coordinación? En estas situaciones la dificultad de la CAE se basa en establecer quienes son los sujetos implicados y qué papel o rol va a asumir cada uno, ya que no es la típica situación entre sociedades mercantiles. Para ello vamos a distribuir esos roles:

  • La Comunidad de Propietarios adquiere la condición de “Empresario titular “del centro de trabajo, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del presidente y la gestión de los Administradores de Fincas según establece el art.13 y 20 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal actualizada a 6 de marzo del 2019.
  • El centro de trabajo comprende cualquier parte de la “Finca”, área edificada o no, es por ello por lo que incluye los jardines, áreas comunes, ascensores, piscina, etc.
  • La Comunidad de Propietarios también adquiere la condición de “Promotora” cuando se efectúan obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus elementos comunes, entendiéndose como tal cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

En materia de CAE, el empresario titular, debe informar a los empresarios concurrentes en la Finca sobre:

  • Los riesgos existentes en la finca.
  • Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.
  • Las medidas de emergencia.

Cuando la Comunidad cuenta con trabajadores por cuenta ajena (porteros, conserjes, vigilantes de seguridad, socorristas, etc.) además de las obligaciones preventivas derivadas de la Ley 31/1995 de PRL como personal propio, se debe coordinar los riegos del centro y de sus empleados con los de las empresas concurrentes.

Cuando la Comunidad funciona como Empresa Usuaria porque tiene contratados trabajadores a través de una ETT, se estará a los requerimientos establecidos en el RD 216/1999 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las ETT, así como al art.28 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si la Comunidad contrata directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra, tendrá la consideración de Promotora-Contratista. Como promotor de la obra, la Comunidad seguirá diferentes procedimientos según se trate de:

*Obra de Construcción con Proyecto: deberá comunicar de forma previa la apertura de la obra junto con el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la autoridad laboral competente, e informar de las instrucciones adecuadas de seguridad y salud a los autónomos.

*Obra de Construcción sin proyecto: deberá realizar la comunicación previa a la Autoridad Laboral indicando que se trata de una obra sin proyecto, y adjuntando la Evaluación de riesgos de la obra.

La Comunidad debe cumplir con los requerimientos en materia de prevención de riesgos laborales como cualquier sujeto implicado, ya que el incumplimiento implica responsabilidad administrativa, civil, penal y económica.