IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MICROEMPRESAS. Juan Maestro Prieto. HSE Manager de INITEC Energía
IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MICROEMPRESAS. Juan Maestro Prieto. HSE Manager de INITEC Energía
INTRODUCCIÓN
Según el primer informe sobre Small Business Act, de la Unión Europea y su aplicación en España, en Europa hay 23 millones de PYMEs que representan el 99,8 % del tejido empresarial, y que sostienen al 58% del empleo.
Estos datos son concluyentes: nuestra economía depende de estas empresas, son su motor y juegan un papel fundamental en el desarrollo económico de Europa.
En España, las pyme representan el 99,9 % de las empresas y contribuyen al empleo en el 78%, y también son las responsables del 68% en la recaudación de los impuestos.
Esto en cuanto al apartado socio económico. Desde el punto de vista preventivo, los resultados son menos favorables ya que la mayoría de las microempresas están poco o nada concienciadas y, además, bien sea por el desconocimiento de las disposiciones legales o por la escasa disponibilidad de recursos, no tienen implantado un sistema para la gestión de la salud y seguridad en el trabajo de sus empleados.
Con el horizonte en el 2020, tenemos una oportunidad de incluir como prioridad los programas de actuación en este sentido, e intentar que la mayoría de nuestras pequeñas y microempresas dispongan de los conocimientos y medios necesarios para implantar el sistema de gestión de la prevención, dentro del sistema de gestión general de la empresa.
El objetivo de este trabajo será describir de manera sencilla y didáctica los requisitos necesarios y pasos a seguir para implantar un sistema de gestión de la prevención que, de alguna manera, esté alineado con el resto de sistemas de gestión de la empresa.
OBJETIVO: INTEGRACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS.
El sistema de gestión de seguridad y salud debe de estar alineado con el resto de sistemas de gestión de la empresa.
Según L.H Bohórquez 1[1], en su estudio sobre el impacto de la certificación ISO 9001, versión 2000, existe una correlación directa entre el número de empresas certificadas y su competitividad. Otra conclusión del estudio es que es necesaria para competir sectorialmente.
El certificado ISO 9001 acredita que las organizaciones cumplen con los requisitos que establece la Norma y que han implantado un sistema de gestión de Calidad que apuesta por la mejora continua,
contribuyendo a mejorar la competitividad empresarial. La certificación es un verdadero pasaporte de calidad que abre mercados internos y externos.
Sus ventajas son tres: mejora los procesos y elimina los costes – incluidos los directamente monetarios – de la ‘no calidad’; logra una mayor implicación de los profesionales al conseguir el trabajo bien hecho y de forma sostenible y, en tercer lugar, conlleva una mayor convicción en la transmisión del compromiso con la calidad a todos los clientes de una organización.
Creo que ahora es una buena oportunidad para alinear todos los sistemas de gestión de la empresa, dado que las normas ISO han sido revisadas y se ha establecido una estructura de Alto Nivel, común a todas ellas.
¿Qué significa esto? Hasta ahora, las organizaciones que habían implantado los sistemas de gestión (calidad, medio ambiente y SST) debían dedicar bastante tiempo y recursos para su integración, se buscaba entonces la forma de facilitarla en aras de la mejora continua. Para resolver este problema, la organización ISO desarrolló el llamado Anexo SL.
El Anexo SL constituye el marco genérico para el desarrollo de todas las normas de los sistemas de gestión, se le denomina ESTRUCTURA DE ALTO NIVEL (Fuente consultada: Documento técnico Introducción al Anexo SL la nueva estructura de alto nivel para todas las futuras normas de sistemas de gestión .BSI)
Este anexo SL se basa en las 10 cláusulas o apartados, que se indican a continuación:
CLÁUSULA 1
Objeto y campo de aplicación
CLÁUSULA 2
Referencias normativas
CLÁUSULA 3
Términos y definiciones
CLÁUSULA 4
Contexto de la organización
CLÁUSULA 5
Liderazgo
CLÁUSULA 6
Planificación
CLÁUSULA 7
Soporte
CLÁUSULA 8
Operación
CLÁUSULA 9
Evaluación del desempeño
CLÁUSULA 10
Mejora
Cláusula 1: Objeto y campo de aplicación
El alcance establece los resultados esperados del sistema de gestión. Los resultados son específicos de la industria y deben ser coherentes con el contexto de la organización (cláusula 4).
Cláusula 2: Referencias normativas
Proporciona detalles sobre las normas de referencia o publicaciones relevantes relacionadas con sistema de gestión concreto.
Cláusula 3: Términos y definiciones
Detalla los términos y definiciones aplicables a la norma específica de que se trate, además de cualquier otro término y definición relacionada con la misma.
Cláusula 4: Contexto de la organización
Consta de cuatro sub cláusulas:
4.1. Conocimiento de la organización y de su contexto
4.2. Comprensión de las necesidades y expectativas de los trabajadores y otras partes interesadas.
4.3. Determinación del alcance del sistema de gestión.
4.4. Sistema de gestión.
La organización debe identificar las cuestiones internas y externas que pueden influir en los resultados esperados, así como a todas las partes interesadas y sus necesidades. También debe documentar su alcance y establecer los límites del sistema de gestión – todo en línea con los objetivos de negocio.
Cláusula 5: Liderazgo
Consta de tres sub cláusulas:
5.1. Liderazgo y compromiso
5.2. Política
5.3. Funciones, responsabilidades y autoridades en la organización
La nueva estructura hace especial énfasis en el liderazgo, no sólo a la dirección que figuraba en las normas anteriores. Esto quiere decir que la alta dirección tiene ahora una mayor responsabilidad y participación en el sistema de gestión de la organización. Deben integrar los requisitos del sistema de gestión en los procesos de negocio de la organización, asegurar que el sistema de gestión logra los resultados previstos y asignar los recursos necesarios. La alta dirección es también responsable de comunicar la importancia del sistema de gestión y aumentar la toma de conciencia y la participación de los empleados y otras partes interesadas.
Cláusula 6: Planificación
Consta de dos sub cláusulas:
6.1. Acciones para tratar riesgos y oportunidades
6.2. Objetivos del sistema de gestión y planificación para lograrlos
La cláusula 6 nos proporciona la manera directa de gestionar el riesgo. Una vez que la organización ha definido los riesgos y oportunidades en la cláusula 4, tiene que establecer cómo van a ser controlados a través de la planificación. Este enfoque proactivo sustituye a la acción preventiva y reduce la necesidad de acciones correctivas posteriores. Se pone especial atención también en los objetivos del sistema de gestión. Deben ser medibles, ser objeto de seguimiento, comunicados, coherentes con la política del sistema de gestión y actualizados cuando sea necesario.
Cláusula 7: Soporte
Consta de cinco sub cláusulas:
7.1. Recursos
7.2. Competencia
7.3. Toma de conciencia
7.4. Comunicación
7.5. Información documentada
Después de abordar el contexto, el compromiso y la planificación, las organizaciones tendrán que analizar el soporte necesario para cumplir con sus objetivos y metas. Esto incluye los recursos, comunicaciones internas y externas, así como la información documentada que reemplaza los términos utilizados anteriormente de documentos, documentación y registros.
Cláusula 8: Operación
Consta de una sub cláusula:
8.1. Planificación y control operacional
La mayor parte de los requisitos del sistema de gestión se encuentran dentro de esta cláusula. La cláusula 8 aborda tanto los procesos internos como los contratados externamente, mientras que la gestión del proceso global incluye criterios adecuados para el control de estos procesos así como formas de gestionar el cambio planificado y el no previsto.
Cláusula 9: Evaluación del desempeño
Consta de tres sub cláusulas:
9.1. Seguimiento, medición, análisis y evaluación
9.2. Auditoría interna
9.3. Revisión por la dirección
Para dar cumplimiento a éste requisito, las organizaciones deben determinar qué, cómo y cuándo ha de ser supervisado, medido, analizado y evaluado. La auditoría interna también es parte de este proceso para asegurar que el sistema de gestión se ajusta a los requisitos de la organización, así como a los de la norma, y que se ha implantado y mantenido con éxito. El último paso, la revisión por la dirección, analiza si el sistema de gestión es apropiado, adecuado y eficaz.
Cláusula 10: Mejora
Con dos sub cláusulas, la cláusula 10 analiza cómo se deben tratar las no conformidades y acciones correctivas:
10.1. No conformidad y acción correctiva
10.2.- Mejora continua
En un mundo empresarial en constante cambio no todo siempre se lleva a cabo según lo planificado. La cláusula 10 analiza las formas de hacer frente a las no conformidades y acciones correctivas, así como las estrategias de mejora continua.
Además, la aplicación de la «Estructura de alto nivel» (publicada por ISO en el anexo SL para las directivas ISO / IEC), en el desarrollo de la ISO 45.001, permitirá a las empresas integrar, con mayor facilidad, los requisitos de ésta norma con los de otras normas ISO (como ISO 9.001 «sistemas de calidad de gestión» e ISO 14.001 «sistemas de gestión ambiental») respetando sus requisitos, peculiaridades y características específicas.
Esta estructura es clave para que la empresa pueda tener un sistema integrado de gestión, pero tenemos que ser realistas, en el caso de micro-empresas esto puede suponer un gran esfuerzo financiero y de recursos.
Las ventajas de las certificaciones son varias y ya conocidas, aún así podemos destacar la definición de los flujos de información en la organización, los controles de integridad, disponibilidad de información para la toma de decisiones bien orientadas, la capacidad de la organización para conocer los riesgos, identificar las amenazas y reducirlas, y el cumplimiento de las diferentes normativas.
VOLVIENDO A LA REALIDAD.
En el apartado anterior analizamos la conveniencia de estandarizar nuestros procesos y certificar nuestros sistemas. Evidentemente, es el mercado el que al final decide, desde la experiencia, que tomemos esto como una inversión a corto y medio plazo, ya que a la hora de competir el tener los sistemas certificados supone una ventaja competitiva y asegura que los bienes o servicios que realizamos o fabricamos están conforme a la norma, y cumple con los estándares de calidad, medioambiente y seguridad y salud. Hemos visto que es común que la mayoría de las empresas tengan certificaciones de calidad, y que con el cambio en la normativa, con la aparición de la estructura de alto nivel, se pueden alinear fácilmente los sistemas de gestión en la empresa.
En España hay 36.005 certificados ISO-9001 para empresas, esto supone que seamos el cuarto país europeo y séptimo en el mundo en cuanto a número de certificaciones.
En cuanto a certificaciones ambientales, quinto lugar del mundo y tercero de Europa.
Estos son datos globales, pero si extrapolamos, podemos descubrir que entre las pymes podemos encontrar algunas empresas certificadas, pero en micro empresas el dato es testimonial.
¿Cuánto vale certificar nuestro sistema?
Tendríamos que valorar lo que cuestan los recursos para poner en marcha el proceso y lo que cuesta la certificación. Existen muchas compañías certificadoras, y hay gran disparidad de precios, pero podemos encontrar presupuestos en torno a los mil euros anuales para certificar un sistema de gestión de la calidad. Si optamos por un sistema integrado de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud, es probable que no superen los tres mil euros al año, o incluso menos.
¿Es un gasto o una inversión?
En temas económicos podemos considerarlo como gasto, pero tenemos que considerarlo una inversión. Son muchas las ventajas que nos puede dar, desde el punto de vista competitivo, pero también desde el punto de vista organizativo. El tener controlado nuestros procesos, el no tener no conformidades y obtener buen grado de satisfacción de nuestros clientes y trabajadores hará, con toda seguridad, que aumente nuestra facturación y que recuperemos esta inversión.
SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MICROEMPRESAS.
Ya hemos señalado en los puntos anteriores las ventajas e “inconvenientes” de un sistema certificado. Tenemos unos requisitos legales y un desarrollo normativo suficiente que nos puede ayudar a tomar una decisión de cómo organizar la prevención en nuestra empresa.
El sistema de prevención es, en definitiva, el propio sistema general de gestión de la empresa una vez se ha incorporado efectivamente a sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” (y cumplir las obligaciones empresariales en la materia).
Este sistema, siempre en mejora continua, lo podríamos resumir en la siguiente imagen:
Imagen 1: PARTES DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
¿Qué modalidades preventivas podemos adoptar?
La integración de la prevención en la empresa no es tema reciente, si echamos la vista atrás, ya en la Ordenanza de Seguridad e Higiene del año 1971 se obligaba al empresario a velar por la seguridad y salud en la empresa, pero no hubo una mención específica a la integración hasta la aparición en 1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, que en su Art. 1 dice “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones… La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”.
Mediante la Disposición adicional única del RD 604/2006, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, se encarga al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración de una presente Guía, sobre la integración de la prevención, la cual, entre otras cosas, “deberá proporcionar información sobre el Plan de prevención …, en particular, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y, dentro de éstas, las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero”.
Esto supone la “simplificación documental”, de la que hablaremos más adelante.
En general, una pequeña empresa, y en especial una microempresa, tienen un único centro de trabajo. Su estructura organizativa es poco compleja y la gestión está en manos de unas pocas personas e incluso, en el caso de muchas microempresas, de una sola. La organización de la producción suele ser relativamente sencilla y es poco frecuente que existan tareas cuya complejidad obligue a elaborar un procedimiento escrito. Finalmente, su organización y recursos preventivos a menudo se limitan a un servicio de prevención ajeno y, en su caso, un delegado de prevención.
La Ley nos da varias alternativas. A continuación se describen gráficamente las opciones que a día de hoy una empresa puede elegir para organizar las actividades preventivas en su centro de trabajo.
EL PROPIO EMPRESARIO LA ASUME
Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Empresa de menos de 6 trabajadores.
- Que las actividades de la empresa no están incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- El empresario desarrolla de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
- El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, ha realizado un curso de prevención de riesgos laborales
EL EMPRESARIO NOMBRA A UN TRABAJADOR DESIGNADO Y CONTRATA UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
- Designar a un trabajador o a varios. Para ello, e igual que en la modalidad anterior, los trabajadores designados estarán formados en materia preventiva.
- Recurrir a un servicio de prevención ajeno. Empresas acreditadas que permiten concertar las distintas actividades preventivas a través de estos servicios de prevención ajenos, (SPA). Si la empresa elige la modalidad preventiva de asunción personal por parte del empresario, la designación de un trabajador o varios o la constitución de un servicio de prevención propio, deberá concertar con un SPA únicamente las actividades que no asuma, entre ellas la vigilancia de la salud.
Según los últimos datos la modalidad más frecuente en la microempresas es las de:
EL EMPRESARIO NOMBRA A UN TRABAJADOR DESIGNADO Y CONTRATA UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (SPA).
Las actividades preventivas contratadas con el SPA mayoritariamente suele ser la vigilancia de la salud. Dependiendo del sector, evaluación de los riesgos, etc., se pueden contratar servicios o actividades con uno o más SS.PP.AA.
¿Qué documentación necesitamos?
Las necesidades documentales van a depender del sector de actividad y sobre todo de las actividades de la empresa, ya que si son especialmente peligrosas, detalladas en el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de prevención (Real Decreto 39/97, deberán de cumplir unos requisitos más exigentes, articulados en una normativa específica.
Actividades peligrosas según el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de prevención (Real Decreto 39/97:
- Exposición a radiaciones ionizantes.
- Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos y muta génicos.
- Actividades con productos químicos de alto riesgo.
- Trabajos con agentes biológicos.
- Fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, sondeos…
- Actividades de inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavaciones, túneles, etc.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.
Planteemos el caso de una micro empresa dedicada a una actividad poco peligrosa (una tienda de chuches).
Deberemos preparar un plan de prevención. Este es el documento clave. Este debe comenzar con la asunción del empresario de los objetivos y principios de la acción preventivas que establece la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Deberemos realizar el plan en las siguientes fases:
- Análisis de las características de la empresa.
- Diseñar el sistema de gestión de la prevención.
- Plazos para implementarlo.
- Revisión y mejora continua.
Básicamente lo que habíamos señalado en la imagen 1.
En nuestro ejemplo, una empresa de un trabajador o dos, definir las posiciones es muy fácil. Habrá que definir los roles y responsabilidades del propietario, qué actividades en materia preventiva va a desarrollar y cuáles van a realizar el Servicio de Prevención Ajeno, asegurando que se incluyan todas las que nos exige la ley.
El plan normalmente suele elaborarlo el SPA y el empresario es el que lo implementa. Debemos considerar que si tenemos que revisar la evaluación de riesgos, deberemos revisar también el plan de prevención.
Este plan debe contener todos los elementos definidos en el apartado 2 del Artículo 2 del Reglamento de los servicios de Prevención, que define los contenidos del Plan de prevención:
El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
- La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
CONCLUSIÓN.
Implantar un sistema de gestión para la prevención de los riesgos laborales en la microempresa no es ni costoso, ni complicado, y es un deber legal que todas deben cumplir.
En este artículo mostramos unas herramientas sencillas, a disposición de todos, que nos permitirán implantar el sistema. En aquellos casos en que tengamos contratado un SPA, deberemos realizar una adecuada coordinación y seguimiento de las actividades preventivas.
Integrar la prevención en nuestro sistema de gestión es una obligación legal que influirá positivamente en nuestros resultados. Una empresa saludable es una empresa productiva.
Para finalizar, se adjunta como ejemplo, el plan de prevención de nuestra tienda de chuches. Podríamos reflejar todos los requisitos descritos en el siguiente documento:
Empresa CHUCHES-PAULITA
c/ Pintura, 25. 28000 – MADRID
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Datos generales y política preventiva de la empresa
La empresa (tienda abierta al público de comercio al por menor) que dispone de dos trabajadores, con contratos de duración indefinida. El empresario es el propietario de la tienda, trabaja en la misma y dirige y controla directamente a sus trabajadores. La actividad de la tienda se desarrolla en cuatro procesos -Compra, almacenaje, venta y limpieza- en los que intervienen indistintamente los dos trabajadores, siguiendo las instrucciones del propietario. El análisis inicial del trabajo sólo muestra ciertos riesgos potenciales en el proceso de almacenaje, que implica el uso de escaleras para acceder al material almacenado en altura, la colocación de éste, por alturas, según su peso y la frecuencia esperada de manejo, y la retirada diaria de cajas y envases vacíos. La política de la empresa se dirige a proporcionar a los trabajadores una protección eficaz frente a los riesgos laborales (cumpliendo las obligaciones establecidas por la normativa de prevención) con el objetivo de que el trabajo se efectúe en las mejores condiciones de seguridad y salud. En el marco de esta política, los trabajadores han sido informados/consultados sobre este Plan, del que se les entregará una copia.
- Diseño del Sistema de prevención
La empresa ha decidido contratar a un Servicio de prevención ajeno (en adelante SPA) y para su elección se ha consultado a los trabajadores. El presente Plan se ha elaborado con el asesoramiento del SPA. A continuación se describen las actividades que el empresario debe directamente desarrollar para cumplir con sus obligaciones preventivas, teniendo en cuenta las actividades concertadas con el SPA y la necesaria complementariedad de ambas actuaciones (empresario/SPA). Conforme al concierto, cuya copia se adjunta, corresponde al SPA:
– La evaluación inicial de los riesgos y su revisión periódica.
– La elaboración de una propuesta de planificación/programación de actividades y medidas preventivas (acorde con los resultados de la evaluación) que incluya, en su caso, el establecimiento de “formas de trabajo seguras”.
– La realización de cualquier actividad cuya ejecución requiera conocimientos preventivos especializados, incluida la formación e información de los trabajadores y, en su caso, la vigilancia de su salud.
– El asesoramiento al empresario en relación con la ejecución de lo planificado y, en particular, en relación con las actividades que éste debe desarrollar incluidas, en su caso: a) las de control del lugar, equipos, instalaciones y forma de ejecución del trabajo, b) las informaciones y/o consultas al propio SPA.
– La atención a las consultas formuladas por el empresario o los trabajadores.
Por su parte, corresponde al “empresario-propietario”:
– Informar, consultar a los trabajadores y facilitar su participación conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– Aprobar la planificación/programación de medidas y actividades preventivas y velar por su correcta aplicación
– Observar y controlar, en particular, que las condiciones y forma de realización del trabajo se ajustan a lo establecido (en especial, respecto a los factores que -según la evaluación- mayor incidencia tienen sobre los riesgos existentes). – Informar al SPA sobre cualquier suceso o circunstancia de “interés preventivo”: accidentes, incidentes o bajas, propuestas o quejas de los trabajadores, etc.
– Consultar al SPA antes de contratar personal, de modificar el local o sus instalaciones, de adquirir equipos o de modificar cualquier otra condición de trabajo que pueda incidir significativamente sobre los riesgos existentes.
- Implantación y revisión/mejora del Sistema de prevención
El SPA ha proporcionado al empresario la información/formación necesarias para que éste (con su asesoramiento) esté en condiciones de desarrollar adecuadamente las actividades que tiene atribuidas (véase el apartado anterior). El SPA valorará la efectividad de la integración de la prevención en la empresa siempre que se realice una evaluación de riesgos, sea ésta ocasional, con motivo de los sucesos o cambios producidos, o periódica (la periodicidad será establecida por el empresario en consulta con los trabajadores y con el asesoramiento del SPA). Si la valoración muestra la conveniencia de modificar el diseño o implantación del Sistema, la adopción de las medidas necesarias para ello se considerará como una “meta” a efectos de la programación anual de las actividades preventivas. Los recursos “dedicados a la prevención” serán los que consten en el concierto con el SPA que sea de aplicación en cada momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Firmado: Nombre-del-empresario
Madrid, a __ de _______ de 20___
BIBLIOGRAFIA
Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Edición: Madrid, noviembre 2015 NIPO (papel): 272-15-017-4 NIPO (en línea): 272-15-019-5 Depósito legal: M-3069-2015 ISBN: 978-84-7425-819-6.
Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Edición 2006. ISBN: 84-95859-34-3 D.L.: SS-604/05.
Guía de gestión de la prevención de riesgos laborales en una PYME. Confederación de Empresarios de la Coruña. Edición 2007.Depósito legal: C 107-2007
Guía técnica para la Simplificación Documental en PRL. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Edición: Madrid, febrero 2012.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/GuiaSimplificacionDocumental.pdf
[1] Bohórquez, L.H. (2010). Estudio del impacto de la certificación ISO 9001:2000 en la competitividad-país. En: Ingeniería, Vol. 15, No.1, pág. 22-34