
Como principio básico en materia de prevención de riesgos laborales es importante aclarar que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, tienen los mismos derechos de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de la empresa.
El intercambio de toda la documentación entre ambas empresas debe ser por escrito, según indica el Real Decreto 216/1999 en su artículo 7 y, además, toda esta información debe estar conservada por ambas empresas, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.