El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y sus posibles modificaciones. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
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