RD 486/1997. Seguridad y salud en los lugares de trabajo

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El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud
aplicables a los lugares de trabajo.

Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como
a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o
centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los
mismos.