
El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad
para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
Se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.