Ambito aplicación
En Arabia Saudí, la principal norma por la que se regula la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores es la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
En su artículo 4 se establece que las disposiciones de esta Ley aplican tanto al empresario como al trabajador, los cuales deberán cumplir también con las disposiciones de la Sharia.
Por otra parte, el artículo 5 dispone que las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a:
• Cualquier contrato por el cual una persona se compromete a trabajar para una empresa o empresario y bajo su dirección recibiendo un salario.
• Los trabajadores del gobierno y de organizaciones e instituciones públicas incluidos los que trabajan en la ganadería o la agricultura.
• Los trabajadores de las instituciones de caridad.
• Los trabajadores de las empresas agrícolas y ganaderas que emplean a diez o más trabajadores.
• Los trabajadores de las empresas agrícolas que procesan sus propios productos.
• Los trabajadores que operen o reparen maquinarias agrícolas de forma permanente.
• Cualificación y formación de contratos con trabajadores distintos de los que trabajan habitualmente con la empresa, dentro de los límites de las disposiciones especiales.
• Los trabajadores a tiempo parcial, con respecto a la seguridad, salud ocupacional y los accidentes de trabajo.
Quedan excluidos entre otros aquellos trabajadores extranjeros que entren en Arabia Saudí para realizar un trabajo especializado por un periodo inferior a dos meses, en virtud de las exclusiones que se indican en el artículo 7.
Administraciones Públicas competentes
En Arabia Saudí, existen un conjunto de organismos públicos cuyo funcionamiento se enmarca, bien de forma directa o indirecta, dentro del ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Destacan los principales:
• Ministerio de Trabajo: Máxima autoridad gubernamental del país en materia de empleo, se encarga de planificar y administrar el sistema de relaciones laborales existente en el país, incluyendo en este sentido la supervisión y control de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud presentes en los centros de trabajo saudíes. Además de regular las condiciones laborales, también se encargan de aprobar los Reglamentos Internos de Organización del Trabajo de cada una de las empresas del país.
• Ministerio de Salud: Se encomienda a este ministerio la supervisión del rendimiento de los organismos e instituciones de la sanidad pública de Arabia Saudí, además de llevar a cabo una ferviente labor de investigación y divulgación en este ámbito. También se encarga de diseñar e implementar programas nacionales para la prevención de accidentes y enfermedades, tanto dentro como fuera del trabajo.
• Organización General de la Seguridad Social (GOSI): Se trata de una organización gubernamental pública, con autonomía financiera y administrativa, que representa la máxima autoridad en materia de Seguridad Social en el país. Esta institución trabaja en dos líneas, en función de la procedencia de los trabajadores. En cuanto a los empleados nacionales, el sistema de retenciones proporciona un servicio de asistencia médica en caso de contingencias profesionales (accidentes y enfermedades profesionales), prestaciones por incapacidad parcial o total derivadas de contingencia profesional y un programa de pensiones. Para trabajadores expatriados, los servicios asistenciales son los mismos, exceptuando el programa de pensiones.
• Oficina del Alto Comisionado para la Seguridad Industrial: Este organismo tiene como misión diseñar e implementar estrategias de protección contra incendios en doce sectores industriales, incluyendo entre ellos las instalaciones petroleras nacionales de Arabia Saudí.
• Inspección de Trabajo: La inspección del trabajo es, según el artículo 1 del Reglamento de Ejecución para el Control y Regulación de los Trabajos y las Actividades de Inspección, la formada por los inspectores de trabajo, los cuales son nombrados por una decisión del Ministerio de Trabajo. La función del cuerpo de inspectores de trabajo es asegurar la aplicación de las disposiciones de la Ley del Trabajo y las normas y decisiones emitidas por el Gobierno de Arabia Saudí para la ejecución de las mismas, aplicables tanto a trabajadores como empresas, en relación a la mejora de las condiciones de trabajo. Realizan visitas programadas anuales a los centros de trabajo existentes en el país.
• Dirección General de Protección Civil: Organismo que tiene como función principal diseñar y desarrollar medidas y programas de acción frente a riesgos para la ciudadanía saudí y los bienes públicos y privados derivados de desastres naturales, incendios, conflictos bélicos, accidentes en general, etc.
Definiciones
En Arabia Saudí, la principal norma mediante la cual se establecen disposiciones relativas a la protección de la seguridad y salud en el trabajo es la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
Al ser una norma eminentemente laboral, con tan solo un Capítulo dedicado a la prevención de riesgos laborales, las definiciones que aparecen en el artículo 4 de la norma no hacen referencia expresa a términos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. En este artículo se definen conceptos como empresario, trabajador, trabajador menor, salario, trabajo a tiempo parcial, trabajo temporal…etc.
Dicho esto, el artículo 128 de la Ley sí que establece algunas definiciones que sí guardan relación directa con la seguridad y salud en el trabajo, siendo éstas:
• Empresa de alto riesgo: Cualquier empresa que produzca, elabore, almacene, manipule o utilice, de forma permanente o temporal, una o varias sustancias peligrosas en cantidades que exceden los límites de exposición permisibles.
• Sustancia peligrosa: Se entiende por sustancia peligrosa cualquier material o mezcla de sustancias que constituye un peligro debido a sus propiedades químicas, físicas o tóxicas, bien de forma exclusiva o en combinación con otras sustancias.
• Accidente grave: Cualquier acontecimiento repentino, como una fuga importante, incendio o explosión en el ejercicio de la actividad de la empresa derivado de una o varias sustancias peligrosas que presentan un gran peligro inmediato o potencial para los trabajadores, la población o el medio ambiente.
Además de estas definiciones, el artículo 134 de la Ley del Trabajo dispone que un accidente de trabajo será considerado como tal de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, del año 2001. En este sentido, la definición de accidente de trabajo aportada por la Organización General de la Seguridad Social (GOSI) abarca los siguientes casos:
• Lesión que sufre el trabajador/a durante el trabajo o debido a éste.
• Lesión que sufre el trabajador/a en el camino que va desde su lugar de residencia al lugar de trabajo y viceversa.
• Lesiones que pueda percibir el trabajador con motivo de los desplazamientos y viajes realizados bajo orden del empresario (accidentes en misión).
• Lesiones producidas a consecuencia de una enfermedad contraída con motivo del desarrollo del trabajo.
• Enfermedades incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales.
Si bien los conceptos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no son los mismos, la norma incluye éstas últimas dentro de la definición de accidentes de trabajo, ya que ambos conceptos generan los mismos derechos y obligaciones tanto al empresario como al trabajador víctima de la lesión o portante de la enfermedad.
Derechos y deberes del empresario
En Arabia Saudí, las obligaciones generales atribuidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo vienen principalmente dispuestas en los artículos iniciales de la Parte VIII de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
La más importante de estas responsabilidades atribuidas por la Ley figura en su artículo 122, en el que se establece el deber general del empresario de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. En concreto, dispone que el empresario deberá tomar las precauciones necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de accidente, de enfermedades profesionales, de la maquinaria en uso, y en definitiva, asegurar la seguridad y protección de sus empleados en el trabajo.
Además de este deber general de protección, encontramos en el mismo artículo y en los siguientes otras obligaciones de carácter general que se resumen en las siguientes:
Parte VIII. El empresario deberá mantener la empresa en condiciones limpias e higiénicas. Éste proporcionará la iluminación, suministro de agua potable y el agua de lavado. Asimismo debe cumplir con otras medidas y normas de protección en el trabajo, la salud y la seguridad de conformidad con lo que se especifica en la decisión del Ministerio de Trabajo.
Se colocará en un lugar destacado la firma de las instrucciones relacionadas con el trabajo y los trabajadores en árabe y, cuando sea necesario, en cualquier otro idioma que los trabajadores entiendan.
La empresa no puede cobrar a los trabajadores o deducir de sus salarios las sumas respecto de la prestación de esa protección.
El empresario deberá informar al trabajador, antes de dedicarse a la obra, de los peligros de su trabajo y le instará a utilizar el equipo de protección prescrito.
El empresario deberá proporcionar a los trabajadores con el equipo personal apropiado y capacitarlos en su uso.
La empresa deberá tomar las precauciones necesarias para proteger a sus trabajadores frente a los riesgos de incendio y proporcionar los medios técnicos para combatir éstos, incluyendo en este sentido la puesta a disposición de medios de emergencia y evacuación operativos en todo momento. Además, el empresario deberá colocar en un lugar visible del centro de trabajo las instrucciones relativas a la prevención y lucha contra incendios.
Además de estas responsabilidades, el artículo 126 de la norma establece que el empresario no es solo responsable de la seguridad de sus trabajadores, sino también de las personas que pudieran verse lesionadas o afectadas a raíz de una emergencia o accidente producido a consecuencia de una negligencia del empresario.
Por último, tal y como se recoge en el artículo 12 de la Ley de Trabajo, todo empresario y trabajador deberán tener conocimiento de sus responsabilidades y derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, en aquellas empresas que cuenten con un volumen de plantilla de más de 10 trabajadores, deberán elaborar e implementar un Reglamento Interno de Organización del Trabajo, en el que se establezca la normativa interna de la empresa, también en lo concerniente a obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Antes de su aplicación, este Reglamento deberá ser aprobado por la Secretaría de Trabajo.
Derechos y deberes de los trabajadores
En Arabia Saudí, las obligaciones y derechos principales atribuidos a la figura del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo vienen dispuestas en los artículos iniciales de la Parte VIII de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
Tal y como dispone el artículo 124 de la Ley, los trabajadores/as deben utilizar y preservar el equipo de protección personal designado para cada proceso. Además, deberán seguir diligentemente las instrucciones proporcionadas por su empleador en relación a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Además, se establece que los trabajadores se abstendrán de realizar cualquier acción u omisión que pueda dar lugar a la no aplicación de las instrucciones, o un mal uso de las mismas, en cuanto a los medios de protección instalados en los lugares de trabajo.
Por otra parte, el artículo 133 de la Ley del Trabajo dispone que si un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tendrá derecho a que el empresario que lo contrató asuma directa o indirectamente todos los gastos necesarios para los primeros auxilios del empleado, incluyendo la hospitalización, exámenes médicos y pruebas específicas, radiología, prótesis y gastos de transporte a los centros de tratamiento.
Por último, el artículo 81 de la misma Ley atribuye a los trabajadores el derecho a abandonar su lugar de trabajo cuando se producen una serie de supuestos o circunstancias que se listan en dicho artículo. Entre ellas, figura el derecho a abandonar sin previo aviso el lugar de trabajo cuando exista una situación de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Para que el trabajador pueda ejercer este derecho, el empresario deberá tener conocimiento de la situación peligrosa y no haber establecido de forma deliberada ninguna acción para la eliminación o control de la situación de riesgo grave e inminente.
Evaluación de riesgos
El ordenamiento jurídico de Arabia Saudí no incorpora ninguna disposición que especifique la obligación de los empresarios de identificar y evaluar los riesgos derivados del trabajo.
Debemos remitirnos al artículo 7 del Convenio de la OIT C174 – Prevención de Accidentes Industriales Mayores, del 3 de enero de 1997, el cual ha sido ratificado por el Reino de Arabia Saudí, para encontrar una referencia legal en cuanto al deber del empresario de llevar a cabo una evaluación de riesgos. Tal y como dispone su artículo 7, el empresario deberá identificar cualquier situación que pueda dar lugar a un accidente grave industrial, teniendo en especial consideración la lista de sustancias peligrosas utilizadas en el proceso productivo y las dosis de exposición recibidas por los trabajadores.
Ya a nivel nacional, el artículo 122 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto Nº M/ 51, del 27 de septiembre de 2005, establece la obligación general del empresario de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, aplicando las precauciones necesarias para la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, riesgos derivados del uso de máquinas, etc.
De este deber se deriva forzosamente la necesidad de identificar cuáles son aquellos riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que existen en la empresa, así como valorar la magnitud de los mismos y considerar los posibles efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello, se hace necesario elaborar una evaluación de riesgos que dé lugar a la implementación de las medidas preventivas que resulten necesarias para una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores.
Para la realización de la evaluación de riesgos se requiere en Arabia Saudí de un experto en seguridad. El empresario o su representante deben tomar todos los factores que puedan causar riesgos antes del inicio de la actividad e igualmente cuando surjan otros nuevos, y debe establecer las medidas para prevenirlos o eliminarlos.
La evaluación de riesgos deberá constar en un documento por escrito. Tal y como dispone el artículo 9 de la Ley del Trabajo, todo documento deberá figurar en idioma árabe, debiendo ser este idioma el utilizado para los datos, registros, archivos, contratos de trabajo y similares, así como las instrucciones impartidas por el empresario a sus trabajadores. En caso de que existan trabajadores en la empresa no conocedores del idioma, deberán generarse los documentos que le apliquen en un idioma que pueda comprender, pero siempre prevaleciendo el idioma árabe.
Planificación de la actividad preventiva
Al igual que ocurre con la evaluación de riesgos, la normativa saudí en materia de seguridad y salud no refleja la obligatoriedad de llevar a cabo una planificación de la actividad preventiva, previa evaluación de riesgos.
Ahora bien, el artículo 122 de la Ley de Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, dispone la obligación del empresario de implementar las medidas o precauciones necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores.
Por otra parte, entre los requerimientos que la Inspección de Trabajo realiza a las empresas, está el desarrollo de un sistema de control eficaz para garantizar la seguridad permanente del entorno de trabajo y seguridad de los trabajadores, de forma que se sigan las instrucciones de uso en función de una planificación o programa preventivo.
Aun así, no se establecen disposiciones relativas a la obligación de planificar estas acciones asignando un responsable, un plazo temporal para su ejecución, para su revisión, la asignación del coste económico de cada una de las acciones…etc.
Por último, comentar que las empresas extranjeras que van a realizar trabajos en Arabia Saudí acostumbran a importar sus propias normas y estándares para la gestión de la seguridad y salud de sus trabajadores: evaluación de riesgos, implementación de medidas y acciones preventivas, etc. De este modo, las empresas extranjeras aseguran el cumplimiento legal en materia de SST, puesto que la normativa del país en dicho ámbito es muy básica y, sin embargo, los incumplimientos derivados de ésta pueden acarrear infracciones muy severas para el empresario.
Organización de la actividad preventiva
Tal y como establece el artículo 122 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, el empresario deberá llevar a cabo las medidas necesarias destinadas a la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores frente a los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Si bien la norma no recoge disposiciones relativas a la organización de la gestión preventiva (recursos propios, empresas externas, servicios mancomunados…), en Arabia Saudí las acciones en el ámbito de la seguridad y salud son desarrolladas por los denominados “Ingenieros de Seguridad”, debidamente formados para el desempeño de estas funciones.
Dada la indeterminación legal en cuanto a los requisitos de organización de la prevención, muchas empresas extranjeras suelen llevar al país a técnicos de seguridad y salud que cuentan con certificados formativos reconocidos a nivel internacional (IOSH, NEBOSH, OSHA…).
En cuanto a la organización de los servicios de medicina del trabajo, la Ley del Trabajo de Arabia Saudí establece en su artículo 143 que el empresario deberá asignar a uno o más médicos del trabajo para proporcionar, al menos una vez al año, un examen médico integral para sus trabajadores.
Auditorías
La normativa de Arabia Saudí en materia de seguridad y salud en el trabajo no establece la obligación de los empresarios de llevar a cabo auditorías de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pese a no existir tal deber legal, muchas empresas extranjeras establecidas en el país optan por extender las normas y estándares de seguridad y salud a su filial u obra en Arabia Saudí. Ello responde principalmente al hecho de que así, las empresas aseguran el cumplimiento legal de sus obligaciones en este ámbito, puesto que la normativa local es bastante básica y, sin embargo, las consecuencias derivadas de su incumplimiento pueden ser muy severas.
Para ello, las empresas suelen recurrir a normas y estándares de reconocido prestigio como la norma OHSAS 18001:2007 (la más utilizada en el país) o la propuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT-OSH:2001).
Formación
La Ley del Trabajo de Arabia Saudí, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, apenas establece disposiciones en cuanto al deber del empresario de formar e instruir a sus trabajadores en materia de seguridad y salud. De hecho, la norma atribuye más peso al deber de informar a los trabajadores que al de formarlos en materia preventiva.La única referencia explícita relativa a la formación en materia de prevención de riesgos laborales identificada en la Ley del Trabajo viene contemplada en el artículo 123, en el que se dispone que el empresario deberá suministrar a los trabajadores los equipos de protección personal necesarios para su protección y formar a los trabajadores sobre su correcta utilización.
Por otro lado, la Parte IV de la misma Ley del Trabajo hace referencia a la formación profesional de los trabajadores saudíes. Tal y como dispone el artículo 42 de la Ley, el empresario deberá capacitar a sus trabajadores sauditas y mejorar sus habilidades técnicas, administrativas, de formación profesional y otras competencias, a efectos de ir sustituyendo paulatinamente a los trabajadores extranjeros por empleados nacionales. Además de este deber general, toda empresa que cuente con más de 50 trabajadores deberá diseñar e implementar un programa de formación profesional, mediante el cual deberán capacitarse al menos al 6% de trabajadores saudíes en plantilla cada año.
Información
En Arabia Saudí, el empresario ostenta la responsabilidad de informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos en sus puestos de trabajo y las medidas preventivas asociadas. Dicho deber viene establecido en algunos de los artículos iniciales de la Parte VIII de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, relativa a la seguridad y salud de los trabajadores.
Tal y como dispone el artículo 122 de la Ley, deberán colocarse en un lugar visible dentro del centro de trabajo las instrucciones relacionadas con el trabajo y los peligros derivados del mismo, en idioma árabe. Cuando sea necesario, se colgarán dichas instrucciones también en otros idiomas que puedan ser comprendidos por parte de la plantilla, pero siempre con la versión árabe de las mismas.
Por otra parte, el artículo 123 de la Ley del Trabajo dispone que el empresario deberá, antes del comienzo de los trabajos, informar a los trabajadores sobre los peligros derivados de su puesto de trabajo, debiendo además suministrar los equipos de protección individual necesarios y formarlos sobre su uso.
Por último, el artículo 125 dispone que, además de las instrucciones de trabajo anteriormente comentadas, el empresario deberá colocar carteles instructivos en relación con la prevención y lucha contra incendios (carteles informativos, planos en los que se reflejen los recorridos de evacuación, se ubiquen los medios de extinción, etc.).
Consulta y participación
La normativa saudí en materia laboral, y de seguridad y salud en el trabajo, no contempla el derecho de participación y consulta de los trabajadores.
De hecho, la legislación de Arabia Saudí prohíbe toda organización sindical, por lo que la existencia de órganos de representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud no tiene tampoco cabida.
Tampoco existe ninguna disposición legal que obligue al empresario a consultar a sus trabajadores sobre el contenido de la evaluación de riesgos y sobre la aplicación de medidas y acciones preventivas.
Vigilancia de la salud
En Arabia Saudí, las obligaciones del empresario relativas a la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores vienen legalmente dispuestas en el Capítulo IV de la Parte VIII de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de septiembre de 2005.
Tal y como dispone el artículo 143 de la Ley, el empresario deberá asignar a uno o más médicos para proporcionar, al menos una vez al año, un examen médico integral para sus trabajadores. Cabe tener en cuenta, no obstante, que el mismo artículo dispone que estos reconocimientos obligatorios solo aplican a aquellos trabajadores que estén expuestos al riesgo de contraer una o más enfermedades listadas en la tabla de enfermedades profesionales previstas en la Ley de Seguridad Social (GOSI). Los resultados del examen se mantendrán en los registros del empleador, así como en los archivos de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone el deber del empresario de proporcionar a sus trabajadores la atención sanitaria preventiva y terapéutica que necesiten, de acuerdo con las normas establecidas por el Gobierno, teniendo en cuenta lo previsto por la Ley del Seguro de Salud Cooperativa. Dicha norma dispone como elementos que deberán ser incluidos en la póliza de seguro médico cooperativo los servicios básicos de salud siguientes:
• Un examen médico y el tratamiento en las clínicas así como los medicamentos.
• Las medidas preventivas, como la vacunación, atención de maternidad y la infancia.
• Las pruebas de laboratorio y las radiografías requeridas.
• El mantenimiento y tratamiento en los hospitales, incluyendo el parto y los procesos.
• El tratamiento de enfermedades de los dientes y las encías.
Además de estos requisitos, el artículo 146 de la Ley establece una serie de elementos que deberá proporcionar a los trabajadores que realicen trabajos en aislamiento, lejos de núcleos urbanos o incluso rurales. Entre estos elementos, figuran los materiales y equipos médicos necesarios para proteger la salud de los trabajadores y proporcionar tratamiento integral para sus familias (cónyuge, hijos y padres de familia que residen con el trabajador).
Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)
En Arabia Saudí, las obligaciones principales en cuanto a la gestión de emergencias en los lugares de trabajo vienen principalmente dispuestas en la Ley del Trabajo de Arabia Saudí, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
Tal y como dispone el artículo 125 de la Ley, el empresario deberá tomar las precauciones necesarias para la protección contra incendios, debiendo además proporcionar los medios técnicos para combatirlos. Se incluyen en este sentido los agentes extintores que resulten necesarios, así como los recorridos y salidas de emergencia, las cuales deberán permanecer operativas en todo momento para su utilización. Además, el empresario deberá colocar en un lugar visible y destacado dentro del centro de trabajo las instrucciones de utilización de los equipos de extinción de incendios. Se debe asegurar la familiaridad del mayor número posible de trabajadores en el uso de los extintores disponibles en el lugar de trabajo.
La capacitación en materia de lucha contra incendios se impartirá a un número de trabajadores acorde con el volumen de plantilla del centro de trabajo. La formación deberá incluir los medios para controlar el fuego y el manejo de los extintores de incendios. Además, se requiere que se incluya formación en primeros auxilios para la atención de trabajadores heridos, hasta el momento en que lleguen los servicios de asistencia.
Siguiendo con la gestión de primeros auxilios, el artículo 142 de la Ley establece que el empresario deberá contar con uno o más gabinetes de primeros auxilios, dotados de los materiales y medicamentos para tal fin. El botiquín se debe colocar en un lugar visible en las instalaciones y accesibles a los trabajadores.
El empresario debe proporcionar un medio de advertencia adecuada y apropiada en caso de incendio, esta señal de alarma debe ser escuchada de forma simultánea en todas las partes de la instalación. Se deben realizar pruebas regulares mensuales para comprobar el funcionamiento de las alarmas y llevar a cabo un registro de las mismas.
Por último, se debe llevar un registro de las medidas de lucha contra incendios, revisiones, sistemas de alarma, simulacros, etc. El empresario debe desarrollar un plan para la evacuación en caso de emergencia y formar a los trabajadores sobre la manera de actuar en caso de emergencia, así como el uso de las alarmas distribuidas por las instalaciones.
Coordinación de actividades empresariales
La normativa de Arabia Saudí en materia de seguridad y salud en el trabajo no dispone de forma específica el deber de coordinación de actividades empresariales (CAE) para aquellos empresarios cuya actividad concurra en un mismo centro de trabajo.
Aun así, el punto segundo del artículo 11 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, establece que en aquellos casos en los que existan, en un mismo centro de trabajo, múltiples empresarios, éstos serán conjuntamente responsables de las obligaciones a ellos atribuidas dentro de la Ley, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, se deriva la necesidad de los empresarios concurrentes de coordinarse entre sí para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, si bien la norma no establece más disposiciones normativas que ahonden en el deber de CAE.
Infracciones y sanciones
Las sanciones derivadas del incumplimiento del empresario con respecto a las obligaciones que la normativa de seguridad y salud le atribuyen vienen tipificadas en la Parte XV de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
En concreto, los actos u omisiones que conlleven el incumplimiento del empresario en cuanto a una de sus obligaciones en materia de seguridad y salud acarrearán una multa económica entre 3.000 y 10.000 riales (entre 729,30€ y 2401,00€ aproximadamente) por cada uno de los incumplimientos observados. También se contempla como sanción el cierre del negocio por un plazo que bajo ningún concepto podrá ir más allá de los 30 días.
Ambas formas sancionatorias podrán aplicarse por separado o también simultáneamente. En todo caso, la interposición de la sanción irá acompañada de una orden para la subsanación de la fuente de riesgo que dio lugar a la sanción.
Si bien estas sanciones son relativamente asumibles, sobre todo por parte de una empresa extranjera procedente de un país con una divisa más fuerte, se recomienda fervientemente mantener altos estándares de seguridad en los trabajos que vayan a ser realizados en Arabia Saudí. El motivo es que la Sharia (ley islámica) castiga muy severamente algunos delitos que podrían derivarse del incumplimiento de normas de seguridad en el trabajo e implicar el fallecimiento de un trabajador. Uno de los principios que rigen esta ley es el de castigar los delitos a través de la compensación directa de ojo por ojo…También contempla la compensación económica a los familiares de la víctima (Diyya, que viene a significar “dinero manchado con sangre”).
Notificación/investigación de AT y EEPP
En Arabia Saudí, el empresario está obligado a notificar a la Autoridad Laboral la materialización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contraídos por sus trabajadores a consecuencia del desempeño de su actividad laboral.
La Ley del Trabajo (M/51) y de la Seguridad Social (M/33) establece que cualquier accidente sufrido por el trabajador durante la ejecución, o por razón de trabajo, será considerado un accidente de trabajo. También se considerará un accidente de trabajo cualquier accidente sufrido por el trabajador en el camino desde su vivienda a su lugar de trabajo y viceversa, o en el camino de su lugar de trabajo al lugar en que habitualmente come o reza.
En cuanto al deber de notificar los accidentes y enfermedades profesionales, en primer lugar, el trabajador que haya sido víctima del accidente o haya contraído una enfermedad profesional, deberá comunicar tal hecho a su empleador en un plazo no superior a 7 días. Posteriormente, el empresario dispondrá de 3 días para notificar a la Seguridad Social (GOSI) el suceso desde la fecha en que tiene conocimiento del mismo.
Por otra parte, el empresario deberá notificar al Departamento de Trabajo aquellos incidentes derivados de un incendio, explosión o colapso que conducen a la paralización de los trabajos en la instalación, o en una de sus divisiones, dentro de las 24 horas desde la fecha de ocurrencia.
Además, si un trabajador muere en el trabajo, o bien se produce un accidente en el que haya varios trabajadores involucrados, el empresario deberá comunicar el accidente inmediatamente a la policía y a la misma Dirección de Trabajo.
Por último, cada semestre el empresario debe proporcionar la gestión de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con los formularios preparados para este fin y disponibles en la web de la Inspección de Trabajo.
En cuanto a la figura del trabajador que haya sido víctima de un accidente o enfermedad profesional, éste y los miembros de su familia tendrán derecho a los siguientes beneficios:
• El cuidado médico requerido por la situación física en la que haya quedado el trabajador.
• Las indemnizaciones diarias por incapacidad laboral, transitoria o temporal.
• Las indemnizaciones mensuales por incapacidad total o parcial permanente.
• Las indemnizaciones mensuales para los miembros de la familia que se hagan cargo del accidentado.
• Las indemnizaciones correspondientes para la familia del accidentado en caso de muerte.
Estos beneficios solo podrán ser adquiridos en caso de que el trabajador esté debidamente registrado en el Sistema General de la Seguridad Social (GOSI).
Por otra parte, el empresario o su representante deberán preparar y guardar en el lugar de trabajo lo siguientes registros, a efectos de poder ser facilitados a los inspectores de trabajo:
• Registro del número de accidentes y lesiones relacionadas con el trabajo.
• Registro de trabajadores enfermos por enfermedades profesionales.
• Registro de trabajadores con enfermedades crónicas.
• Registros de los exámenes médicos y la lista principal de los trabajadores expuestos a sufrir las enfermedades profesionales.
Trabajo de menores
En Arabia Saudí, las condiciones de empleo y las relativas a la seguridad y salud en el trabajo del colectivo de trabajadores menores viene regulado por la Parte X de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
Tal y como dispone el artículo 161 de la norma, los menores de edad no pueden ser empleados en trabajos peligrosos o industrias nocivas, así como en cualquier ocupación o puesto de trabajo susceptible de poner en peligro su salud, seguridad o moral con motivo de la naturaleza o las condiciones del trabajo. También se prohíbe el trabajo de menores en horario nocturno.
La edad mínima para el trabajo en Arabia Saudí es de 15 años, si bien en determinadas actividades ligeras se podrá permitir el empleo de menores de entre 13 y 15 años, previa autorización del Ministerio de Trabajo y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Dichos trabajos no podrán ser dañinos para la seguridad del menor ni para su capacidad de crecimiento.
• Dichos trabajos no deberán dificultar su asistencia a la escuela, la participación en orientación o programas de formación profesional, o poner en peligro su capacidad para beneficiarse de su escolaridad.
Por otra parte, la protección del menor también se da en cuanto a la limitación de su jornada de trabajo. En este sentido, los menores no podrán ser empleados en jornadas que superen las 6 horas diarias, siendo este número limitado a 4 horas diarias durante el mes del Ramadán. El menor dispondrá además de un descanso de 30 minutos por cada 4 horas de trabajo.
Antes de proceder a la contratación de un menor, el empresario deberá obtener de éste la siguiente documentación, la cual deberá ser conservada en el expediente personal del menor:
1. La tarjeta de identificación nacional o un certificado de nacimiento oficial.
2. Un informe de la aptitud física para el trabajo requerido emitido por un médico competente y debidamente certificado por una autoridad de salud.
3. El consentimiento del tutor del menor.
Por último, el empresario deberá notificar a la oficina de empleo competente cada vez que realice un contrato a un menor, esta notificación debe realizarse en la primera semana desde el inicio del contrato, y mantendrá en los lugares de trabajo un registro para los menores ocupados, que muestra el nombre de la menor, su edad, el nombre completo de su tutor, su lugar de residencia y la fecha de inicio de su contrato.
Trabajadores temporales
En Arabia Saudí, no existen disposiciones normativas por las que se regule el deber de garantizar una protección adicional al colectivo de trabajadores temporales respecto al resto de empleados.
En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, por el que se aprueba la Ley del Trabajo, especifica que los trabajadores temporales estarán sujetos a la disposiciones sobre los deberes y régimen disciplinario, el máximo de horas de trabajo, intervalos de descanso diarios y semanales, las horas extraordinarias, las vacaciones oficiales, las reglas de seguridad y salud ocupacional y la cobertura en accidentes de trabajo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores asalariados.
La misma Ley del Trabajo define el trabajo temporal como aquél que, con motivo de su naturaleza, requieres ser realizado en un tiempo determinado o bien toda relación contractual en la que desde su inicio ya se especifica la fecha de finalización. En cualquiera de los casos, la duración máxima de un contrato temporal no podrá exceder de los 90 días.
Trabajadoras embarazadas
En Arabia Saudí, la regulación en cuanto a la protección de la madre trabajadora viene dispuesta en la Parte IX de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
Tal y como dispone el artículo 149 de la norma, se prohíbe el empleo de mujeres (estén embarazadas o no) en industrias o puestos de trabajo peligrosos. También se prohíbe el trabajo a mujeres en horario nocturno, excepto en determinados casos puntuales.
Por otra parte, el artículo 151 de la Ley establece que las mujeres embarazadas tendrán derecho a una licencia por maternidad para las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha prevista de parto y durante las seis semanas posteriores al mismo. La fecha probable del parto será determinada por un informe del médico del trabajo que confirme el embarazo y la fecha prevista anteriormente comentada.
Durante la licencia de maternidad, la empresa deberá pagar la mitad del sueldo de la trabajadora, en el caso de que la mujer tenga una antigüedad superior a un año en la empresa, y del salario completo cuando la antigüedad de la empleada sea superior a 3 años.
Durante la duración del embarazo posteriormente a la fecha de parto, el empresario deberá asegurar la asistencia médica de la trabajadora embarazada. Durante este periodo, la mujer trabajadora ostenta el derecho a no poder ser despedida.
En cuanto al periodo de lactancia, el artículo 159 de la norma dispone algunas obligaciones que deberán ser tomadas en consideración por parte del empresario:
• El empresario que tenga empleadas a más de 50 mujeres, deberá proporcionar un lugar adecuado para la alimentación de los recién nacidos y con personal asignado para el cuidado de éstos mientras la madre desarrolla su actividad.
• Aquellos empresarios que cuenten con un volumen de plantilla de más de 100 mujeres, podrán ser además requeridos por el Ministerio de Trabajo para contactar con una guardería, de forma única o en conjunción con otros empresarios, para el cuidado de los hijos de las madres trabajadoras durante la duración de la jornada laboral.
Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos
En Arabia Saudí, las referencias en cuanto a la protección de la seguridad y salud en el trabajo del colectivo de trabajadores con algún tipo de discapacidad son escasas, prácticamente inexistentes.
La única referencia encontrada que guarda relación con su protección en el trabajo viene desarrollada en el artículo 29 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005. Tal y como establece dicho artículo, cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo que le genera una discapacidad, el empresario deberá obligatoriamente, además de compensar al trabajador por el accidente de trabajo, reubicarle en otro puesto de trabajo, conforme a las limitaciones que presente el trabajador fruto del accidente del cual ha sido víctima.
La norma también establece disposiciones en cuanto a la protección del empleo de este colectivo, como el deber de las empresas con más de 25 trabajadores de mantener al menos un 4% de su plantilla con trabajadores discapacitados. Sin embargo, no se establecen otras disposiciones en cuanto a la protección de su seguridad y salud.
Trabajadores autónomos
No se han encontrado referencias normativas en cuanto a los derechos y obligaciones atribuidos al trabajador por cuenta propia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ahora bien, en materia de accidentes y enfermedades profesionales, el trabajador por cuenta propia tendrá aseguradas las mismas prestaciones que el resto de trabajadores asalariados por contingencias profesionales, ya que el sistema aplica de igual modo a trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando haya realizado las contribuciones pertinentes al Sistema General de la Seguridad Social (GOSI).
Locales e instalaciones
Si bien la normativa de Arabia Saudí en materia de seguridad y salud está muy poco desarrollada, no ocurre lo mismo con la regulación aplicable a los centros de trabajo y sus instalaciones, la cual viene contemplada en el Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC), Sección 201.
Esta sección, al igual que el resto de las secciones que conforman el Código de Construcción (SBC), dispone una extensa normativización de los requisitos aplicables a los centros de trabajo. Dichas obligaciones derivan a su vez de la legislación estadounidense en dicha materia, si bien también se inspiró su redacción en Códigos y Estándares de la Unión Europea, Australia y de los países árabes.
Dentro de su contenido, los Capítulos 2 y 4 del Código disponen los criterios por los cuales los locales de trabajo serán clasificados, en función de la actividad que se lleva a cabo en el local y del tipo de edificio del que se trata, respectivamente.
Por otra parte, el Capítulo 3 regula los requisitos generales que deberán cumplir los locales de trabajo en cuanto a sus dimensiones y altura, contenidos dichos límites en la tabla 3.3 de la norma. Tanto al área como altura de los locales de trabajo dependerán de la clasificación del centro de trabajo, en función del tipo de edificio del que se trate y la actividad que en él se desarrolle.
La norma también establece a lo largo de su contenido los requisitos con los que deberán cumplir los elementos estructurales de los locales de trabajo, de los que destacan los siguientes:
- Paredes exteriores: materiales, resistencia al fuego exigida, almacenamiento de material combustible en el exterior de las paredes, etc.
- Techos y estructuras: Resistencia frente a eventos climáticos adversos, resistencia al fuego, aislamiento…
- Salidas de emergencia: requisitos generales, requisitos específicos en función de la ocupación de personas en el local, iluminación de las salidas, requisitos de señalización, etc.
- Señalización de los lugares de trabajo: requisitos generales, localización, señalización de riesgos específicos (materiales combustibles, instalaciones eléctricas…), señalización de medios de salida y evacuación, señales verticales y horizontales…etc.
Lugares y locales de trabajo
En cuanto a los requisitos aplicables a los lugares de trabajo destinados a garantizar una adecuada higiene al conjunto de trabajadores, éstos vienen dispuestos en la Sección 701 del Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC).
Uno de los Capítulos más importantes de esta sección del Código de Construcción (SBC) la constituye su Capítulo 2, en el que se regulan entre otros aspectos el número de instalaciones sanitarias mínimas (lavabos, duchas, lavamanos, fuentes de agua potable) así como sus características y las condiciones de instalación de las mismas.
Cabe decir que el número de instalaciones sanitarias exigidas dependerá de la categoría del negocio, la cual dependerá a su vez de la actividad económica que en él se desarrolle. Las categorías de negocio en función de la actividad vienen dispuestas en el Capítulo 2 de la Sección 201 del Código de Construcción (SBC) de Arabia Saudí (ver apartado 25, locales e instalaciones).
Las instalaciones sanitarías mínimas exigidas figuran en la Tabla 2.3.1. de la norma. A modo de ejemplo, los negocios de Categoría F1 y F2 (establecimientos industriales, deberán contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
- Lavamanos: 1 por cada 15 trabajadores.
- Inodoros: 1 por cada 15 trabajadores.
- Fuente de agua potable: 1 por cada 60 trabajadores.
- Duchas y lavaojos: En función de los riesgos profesionales presentes en el establecimiento (su necesidad o no necesidad dependerá de lo regulado en la Norma ISEA Z358.I.).
- Otros: 1 fregadero de servicio (independientemente del número de trabajadores).
Locales e instalaciones de incendios
En Arabia Saudí, los requisitos que deberán cumplir los centros de trabajo en relación con la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de incendios vienen recogidos en la Sección 801 del Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC), del 2007.
Esta Sección del Código dispone en su Capítulo 2 los criterios por los cuales las empresas son clasificadas en función de la actividad económica que en ellas se desempeña, asociando a cada categoría requisitos específicos en materia de prevención de incendios.
Por otra parte, el Capítulo 7 de la Sección 801 regula los requisitos que deberán cumplir los medios de extinción de incendios: requisitos generales y específicos en relación con sistemas de rociadores (sprinklers), medios de extinción automática alternativos, extintores portátiles, sistemas de detección y alarma, sistemas de detección y control de humos, etc.
En dicho Capítulo se dispone que el empresario deberá aportar los medios de extinción necesarios en proporción a la magnitud del riesgo de incendio que presente el local de trabajo. Asimismo, estos equipos deberán ser revisados de forma periódica para garantizar el buen estado y operatividad de los mismos. Además, el empresario deberá contar con la aprobación del Departamento de Defensa Civil en cuanto a los medios de extinción, cuyos inspectores determinarán las cualidades y las características técnicas mínimas que deberán reunir los medios de extinción que vayan a ser instalados.
En cuanto a los requisitos generales relativos a la prevención de incendios en los locales de trabajo, éstos vienen dispuestos en el Capítulo 5. En él se regulan aspectos como precauciones generales (fuentes de ignición, residuos combustibles, llama abierta, almacenamiento de materiales combustibles…), planificación y preparación de emergencias (requisitos generales, seguridad contra incendios y planes de evacuación, simulacros de emergencia, formación a trabajadores con un rol específico, etc.), requisitos en cuanto al contacto con el servicio de bomberos y gestión del riesgo de incendio derivado del uso de equipos de trabajo e instalaciones.
Instalaciones eléctricas
En Arabia Saudí, los requisitos que deberán cumplir las instalaciones eléctricas vienen legalmente definidos en la Sección 401 del Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC), del año 2007.
Dentro de dicha Sección, el Capítulo 4 dispone de manera muy desarrollada los principios generales que deberán cumplirse a efectos de garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de contactos eléctricos directos, contactos eléctricos indirectos, sobretensiones, arco voltaico, electricidad estática y quemaduras.
Toda la maquinaria, equipos y herramientas accionados mediante energía eléctrica deberán tener los cables debidamente aislados y protegidos, mantenidos siempre en buen estado, así como las carcasas y protecciones, que deberán ser adecuadas a la naturaleza de la instalación y a los trabajos que en ella se desarrollen.
Los cuadros de distribución eléctrica deben estar situados en un lugar seguro, y conectados a todos los dispositivos o circuitos eléctricos de la instalación de una manera segura. El pulsador de parada de emergencia deberá ser fácilmente accesible.
Para evitar los riesgos derivados de la electricidad estática, se tendrán en cuenta los requisitos técnicos de ingeniería necesarios para toda la maquinaria, el equipo y la maquinaria que funcione con electricidad, tales como generadores, transformadores, máquinas-herramientas y grúas, máquinas de perforación, teniendo en cuenta la inspección periódica de estas conexiones.
Por último, el Capítulo 5 de la misma norma regula los requisitos que aplican de forma específica a las instalaciones eléctricas en cuanto a la protección de los trabajadores durante la utilización, mantenimiento, limpieza y otras operaciones en las que estén implicados estos tipos de equipos.
Espacios confinados
En Arabia Saudí, la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, establece en su Parte XII las obligaciones relativas al trabajo en minas y canteras, estableciendo algunas disposiciones aplicables al trabajo en espacios confinados.
Tal y como dispone el artículo 187 de la norma, ninguna persona podrá ser empleada en este tipo de espacios sin haber sido sometido previamente a un reconocimiento médico inicial que confirme su aptitud física para el desarrollo de los trabajos.
El acceso a este tipo de espacios estará prohibido para el público en general, pudiendo acceder a ellos tan solo el personal autorizado por la autoridad laboral y por el empresario, a través de la emisión de un permiso de trabajo.
El empresario deberá mantener un registro actualizado de las personas que se encuentran dentro y fuera de los espacios confinados en todo momento.
Por otra parte, tal y como regula el artículo 192 de la norma, el empresario deberá definir un punto de rescate en las inmediaciones del lugar de trabajo, dotada con los equipos de rescate y primeros auxilios necesarios. Dicho punto deberá estar equipado con medios adecuados de comunicación para el acceso inmediato y el empresario designará un técnico capacitado para supervisar las operaciones de rescate y primeros auxilios.
Dicho esto, no existe regulación en Arabia Saudí que aplique a la gestión de la prevención en espacios confinados en general, por lo que es común que las empresas del país adopten normas o estándares de otros países para la protección de los trabajadores en espacios confinados. En este sentido, es de uso común lo dispuesto en el Estándar 29-CFR 1910.146, norma estadounidense por la que se regula la gestión preventiva en los espacios confinados del sector de la construcción.
Puede consultarse el contenido de dicha norma en el apartado 29 (Espacios Confinados) de la guía de Estados Unidos.
ATEX
En Arabia Saudí, las obligaciones relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de atmósferas explosivas o potencialmente explosivas vienen dispuestas en el Capítulo 31 del Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC) del 2007.
Este Capítulo establece los requisitos que deberán cumplirse en aquellos centros o lugares de trabajo en los que existan, se almacenen, se manipulen o distribuyan materiales explosivos, material pirotécnico y armas pequeñas.
Cabe destacar dentro del Capítulo 31 la tabla 31.4.3, en la que se disponen las cantidades máximas de materiales explosivos que podrán ser almacenadas y los medios de lucha contra incendios que serán obligatorios (rociadores automáticos, cabinas…) en función de la cantidad de material explosivo almacenada.
Además del Capítulo 31 del Código de Construcción (SBC), también son de aplicación en Arabia Saudí las siguientes normas de la National Fire Protection Assossiation (NFPA), de Estados Unidos:
• NFPA 495, relativa a la manipulación, transporte, almacenamiento, venta, manipulación y uso de materiales explosivos.
• NFPA 498, por la que se establecen los requisitos de los terminales con materiales explosivos.
Equipos de trabajo
En Arabia Saudí, la obligación del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos derivados del uso de equipos de trabajo y máquinas la encontramos en la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005.
Tal y como dispone el artículo 122 de la norma, el empresario deberá implementar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, incluyendo en este sentido aquellos riesgos derivados de la utilización de máquinas.
De igual modo, otras obligaciones generales del empresario contenidas en la misma norma como son la formación e información relativa al puesto de trabajo o la entrega de los equipos de protección individual, aplican también en cuanto al uso de equipos de trabajo.
Ahora bien, además de estos requisitos generales, todo empresario que emplee máquinas y equipos de trabajo en el proceso productivo deberá tener en cuenta las obligaciones establecidas en la Sección 501 del Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC). A lo largo del Capítulo 1 de dicha Sección, se establecen las normas generales aplicables a los equipos de trabajo.
Siempre que un empresario proceda a la instalación de una máquina, o bien realice modificaciones importantes en un equipo ya existente, deberá previamente informar de la realización de estas operaciones al Departamento de Trabajo. Posteriormente, este Departamento del Ministerio se encargará de organizar una visita de inspección que tendrá por objeto verificar que la instalación o modificación de la máquina cumple con los requisitos legales en materia de seguridad industrial.
Por otra parte, el empresario deberá asegurar un mantenimiento periódico de los equipos de trabajo con los que cuente, a efectos de evitar que el deterioro de dichos equipos pueda suponer un peligro para la seguridad de los operarios expuestos. Además, el empresario deberá realizar un registro de todos los trabajos de mantenimiento que se efectúen sobre las máquinas presentes en sus establecimientos.
En cuanto a la protección de las máquinas, el artículo 1.4.10 de la Sección 501 del Código de Construcción (SBC) contempla la obligación de instalar protecciones y resguardos en las partes activas o peligrosas de los equipos de trabajo. Las protecciones deberán ser instaladas sobre aquellos equipos y aparatos cuyas partes activas se encuentren dentro de los 3 metros de distancia al techo o bien dentro de los 75 centímetros respecto a una zona de paso, de la zona del suelo o de una pared del local de trabajo.
Máquinas específicas
En Arabia Saudí, la legislación aplicable a determinados equipos y máquinas específicos la encontramos en algunos capítulos de la Sección 501 del Código de Construcción de Arabia Saudí (SBC). Debido al gran número de equipos que disponen de regulación específica, se incorpora a continuación un índice normativo en relación con los requisitos aplicables a estas máquinas y equipos de trabajo, los más importantes:
- Capítulo 7, Aparatos Específicos: Chimeneas, electrodomésticos, incineradores, condensadores, torres de refrigeración, hornos de pared ventilados, hornos de suelo, estufas de gasoil y queroseno, etc.
- Capítulo 8, Calderas, calentadores y recipientes a presión: Este capítulo establece disposiciones generales aplicables a estos equipos, y otras que aplican de forma específica a calentadores de agua, recipientes a presión, calderas (y sus conexiones), etc.
- Capítulo 9, Equipos de Refrigeración: Establece requisitos generales y otros específicos en relación con distintos tipos de equipos de refrigeración, además de disponer las exigencias en cuanto a su instalación, trabajos de mantenimiento, pruebas periódicas y otros aspectos.
- Capítulo 13: Ascensores y montacargas.
Además de estos requisitos, el empresario deberá respetar fielmente las instrucciones proporcionadas por el fabricante en todas aquellas operaciones (utilización, limpieza, tareas de mantenimiento…) que deban realizarse sobre máquinas y equipos de trabajo.
Equipos de protección individual
En Arabia Saudí, una de las responsabilidades atribuidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo consiste en la puesta a disposición de los equipos de protección individual necesarios para la protección efectiva de sus trabajadores frente a los riesgos del trabajo.
Este deber viene regulado de forma general en el artículo 133 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005. En él se establece que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados y capacitarles en cuanto a su utilización, realizándose ambas acciones de forma previa al inicio del trabajo.
La necesidad de los equipos de protección individual la determinará la evaluación de riesgos que previamente haya sido realizada sobre el puesto de trabajo que ocupa el empleado.
Por otra parte, el artículo 124 de la norma obliga al trabajador a utilizar y mantener el equipo de protección personal designado para cada proceso en consonancia con las instrucciones impartidas por el empresario o persona en la que haya delegado dicha función.
Manipulación manual de cargas
La normativa saudí en materia de seguridad y salud en el trabajo no establece disposiciones relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de tareas que impliquen la manipulación manual de cargas.
Pantallas de visualización de datos
La normativa saudí en materia de seguridad y salud en el trabajo no establece disposiciones relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados dela utilización de pantallas de visualización de datos.
Agentes químicos
En Arabia Saudí, las referencias en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos son escasas, debiéndonos remitir a la legislación medioambiental para encontrar referencias legales en dicha materia.
Tal y como dispone el artículo 14 de la Ley General de Medioambiente, del 15 de octubre de 2001, las personas dedicadas a la producción, transporte, almacenamiento, reciclaje, manipulación y tratamiento final de materiales peligrosos, venenosos o radioactivos, deberá atenerse a las normas de control establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley General de Medioambiente. Se incluyen dentro de la primera categoría las sustancias y materiales químicos.
Esta Ley (2001) y el Reglamento que desarrolla su contenido (2003), suponen la estructura general mediante la cual se regula la protección ambiental en el Reino de Arabia Saudí. De conformidad con estas normas, se establece la Presidencia de Meteorología y Medio Ambiente (PME) como el organismo responsable del desarrollo y producción de las políticas ambientales en el país, así como la administración del cumplimiento de las normas anteriores y la elaboración de reglas futuras.
En Arabia Saudí, toda empresa que realice alguna de las actividades comentadas anteriormente deberá disponer de una licencia expedida por la PME para poder llevar a cabo sus actividades conforme a la ley. Además de este requisito, las empresas sujetas a dichas licencias deberán capacitar al personal expuesto a este tipo de sustancias a efectos de garantizar su seguridad y salud e informar a la PME sobre cualquier incidente producido con relación al manejo de estas sustancias.
Por último, las empresas que manipulen productos químicos serán objeto de revisiones periódicas por parte de las autoridades de protección medioambiental. Asimismo, la gestión preventiva de los riesgos asociados a las sustancias químicas será supervisada también por parte de la inspección de trabajo de Arabia Saudí. En este sentido, el artículo 204 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, dispone que cuando resulte necesario, los inspectores de trabajo podrán hacerse valer de la asistencia de ingenieros, químicos, técnicos de seguridad y salud para la supervisión de las condiciones de trabajo presenten en los establecimientos del país.
Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)
Desde el año 2012, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del ruido dispone de una norma específica mediante la cual se establecen obligaciones en este sentido.
En Arabia Saudí, la protección frente al ruido viene dispuesta en la Norma General Ambiental para Ruido, del 24 de marzo de 2012. Esta norma, que introdujo por primera vez límites de emisión de ruido, regula el ruido de la comunidad, el ruido máximo permitido en establecimientos industriales, el ruido de las actividades de construcción, el ruido de los vehículos (incluidos los buques motorizados y embarcaciones de recreo) y el ruido de los equipos utilizados al aire libre.
Por otra parte, la Ley General de Medioambiente de Arabia Saudí, del 15 de octubre de 2001, dispone en su artículo 13 que toda persona encargada de producir u ofrecer servicios deberá tomar las precauciones necesarias para limitar la contaminación acústica, en particular durante el uso de equipos y máquinas de trabajo, de acuerdo con los límites máximos de exposición de ruido. En este sentido, el valor máximo de exposición para un periodo de 8 horas diarias es de 85 dB (A).
Por otro lado, el artículo 121 de la Ley del Trabajo, aprobada mediante el Real Decreto N º M/ 51, del 27 de setiembre de 2005, dispone la obligación del empresario de poner a disposición unas condiciones de iluminación en el lugar de trabajo que resulten adecuadas para la realización de los trabajos en condiciones de seguridad.
Agentes biológicos
Si bien no se han identificado requisitos específicos en cuanto a la prevención de los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos, sí que es cierto que entre los expertos en seguridad y salud ocupacional se aplican pautas para su control en los lugares de trabajo.
Entre las medidas preventivas que manejan los expertos en seguridad y salud para el control de la exposición frente a riesgos biológicos, priman las siguientes:
• Higiene personal en cuanto a la vestimenta, alojamiento, comida.
• Pulverización/desinfección de los insectos y gérmenes en el lugar de trabajo.
• No utilizar agua contaminada en fines personales.
• Vacunación contra las enfermedades infecciosas en los centros de salud cuando la aparición o puedan darse casos de riesgo en el lugar de trabajo.
• Evitar el desgaste de la protección personal cuando se expone a fuentes contaminadas con microbios y bacterias, aportando equipamiento nuevo, guantes y botas altas de goma y gafas para los ojos.
Amianto, PVC, Sílice
En Arabia Saudí, la manipulación, transporte, almacenamiento, distribución…y en definitiva cualquier operación que entrañe el uso del amianto está estrictamente prohibida.
La norma mediante la cual se prohibió el amianto en el país es la Decisión del Consejo de Ministros nº 162, de 1998.
Radiaciones ionizantes/no ionizantes
En Arabia Saudí, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a radiaciones viene legalmente dispuesta en la Ley General de Medioambiente, del 15 de octubre de 2001, y las normas para su aplicación.
Tal y como establece el artículo 14 de la Ley, las personas dedicadas a la producción, transporte, almacenamiento, reciclaje, manipulación y tratamiento final de materiales peligrosos, venenosos o radioactivos, deberá atenerse a las normas de control establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley General de Medioambiente.
En primer lugar, estas empresas deberán disponer de una licencia otorgada por la Presidencia de Meteorología y Medio Ambiente (PME) para el ejercicio de su actividad. Asimismo, deberán solicitar una solicitud nueva siempre que lleven a cabo una modificación en el proceso productivo que pueda implicar nuevos riesgos.
Como parte de su funcionamiento, las empresas susceptibles de ocasionar desechos radioactivos deberán obligatoriamente reportar a la PME la ocurrencia de cualquier accidente que pueda poner en peligro la seguridad y salud de las personas o la protección del medioambiente.
Por otra parte, los trabajadores empleados en la manipulación, transporte, almacenamiento, reciclaje… con elementos radioactivos deberán ser debidamente capacitados por parte del empresario, a fin de evitar o minimizar el riesgo de que se produzca un incidente o accidente de trabajo.
Riesgos ergonómicos
En Arabia Saudí, la protección de los trabajadores frente a los riesgos ergonómicos en el trabajo está escasamente desarrollada en la normativa saudí en materia de seguridad y salud en el trabajo.
De hecho, la ergonomía del trabajo no constituye una especialidad dentro de la prevención de riesgos laborales, tal y como ocurre en nuestro país, sino que ésta es incorporada dentro de las competencias asignadas a la Medicina del Trabajo.
Cabe decir, que el tratamiento legal de los riesgos ergonómicos en el país es prácticamente nulo: durante la fase de identificación de requisitos legales no se han encontrado referencias en cuanto a la gestión preventiva de la manipulación manual de cargas, el uso de pantallas de visualización de datos…así como tampoco disposiciones normativas que hagan referencia a la necesidad de adaptar el trabajo a las personas.
En Arabia Saudí, las acciones propias de la ergonomía son llevadas a cabo por parte de grandes compañías, principalmente extranjeras, que aplican sus propios estándares en cuanto a la gestión de la seguridad y salud de sus empleados.
Riesgos psicosociales
La normativa saudí en materia de seguridad y salud en el trabajo no contempla especificaciones relativas a la gestión de los riesgos psicosociales derivados del trabajo, siendo considerados éstos como riesgos emergentes en el país.
Cabe decir no obstante que existen algunos informes y publicaciones que hacen referencia a legislar este tipo de riesgos, especialmente en determinados sectores de actividad como el Oil&Gas (uno de los principales motores económicos del país), en el que un gran número de trabajadores realiza sus actividades en duras condiciones de aislamiento.
Sin embargo, la psicosociología aplicada al trabajo no está regulada en la normativa saudí y las únicas acciones que se desarrollan en esta línea en el país son llevadas a cabo por empresas externas que importan sus propios estándares para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Vacunaciones
A efectos de poder acceder al territorio nacional de Arabia Saudí por parte de ciudadanos extranjeros, éstos deberán haber sido previamente vacunados de forma obligatoria frente a las siguientes enfermedades, siempre y cuando los extranjeros entren dentro de los supuestos por los cuales se exigen dichas vacunaciones:
• Fiebre Amarilla: Se exige certificado de vacunación contra la fiebre amarilla a todos los viajeros mayores de 1 año de edad procedentes de países con riesgo de transmisión de la fiebre amarilla, y a aquellos viajeros que hayan realizado tránsitos de más de 12 horas en aeropuertos de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla. El certificado de vacunación frente a la Fiebre Amarilla es válido de por vida.
• Gripe: Solo se exige de forma obligatoria esta vacunación para los peregrinos al Umrah y Hajj.
• Polio: Polio en los peregrinos al Umrah y Hajj. De acuerdo a la edad y al estatus vacunal, se requiere una prueba de vacunación frente a la Polio con vacuna antipoliomielítica oral (OPV) o vacuna inactivada de poliovirus, entre las 4 semanas y los 12 meses previos a la salida, para aquellos viajeros provenientes de países endémicos de Poliomielitis, para la concesión de visado.
Si atendemos a estas recomendaciones, los trabajadores españoles que se desplacen a Arabia Saudí solo requerirán de la vacunación de la fiebre amarilla, en los casos en los que deban hacer escalas en aeropuertos por más de 12 horas en países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla.
Por otra parte, existen una serie de vacunaciones que se recomienda sean administradas a los ciudadanos extranjeros que se desplacen a Arabia Saudí, siendo éstas:
• Fiebre tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.
• Hepatitis A: Se recomienda esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
• Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas de deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
• Tétanos-Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.
Asistencia sanitaria en el viaje y destino
España y Arabia Saudí no tienen suscrito ningún convenio o acuerdo recíproco en materia de asistencia sanitaria ni de Seguridad Social.
Por lo tanto, resulta clave la contratación de un seguro médico de viaje privado que permita al trabajador poder acceder a los servicios hospitalarios de los centros de salud presentes en el país, preferiblemente privados.
Por otra parte, todo trabajador/a que sea desplazado a Arabia Saudí deberá tener obligatoriamente suscritos dos seguros: el de la Seguridad Social para accidentes y enfermedades laborales (GOSI), y el seguro privado para enfermedades comunes.
La contratación de la cobertura complementaria puede tramitarla el/la trabajador/a o correr por cuenta de la empresa. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar de alta en un seguro privado no exime al empresario y al trabajador a tener que cotizar al sistema de la Seguridad Social de Arabia Saudí.
Por último, comentar que, en países en vías de desarrollo como Arabia Saudí, es frecuente que se exija en los centros sanitarios el pago en efectivo del tratamiento previamente a que éste se lleve a cabo. Se recomienda también que el seguro médico de viaje incluya dentro del paquete de cobertura la repatriación del trabajador por motivo de urgencia médica al país de origen, dado el elevado coste económico que supondría éste.
Seguridad ciudadana
Tal y como se releja en la base de datos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, (MAEC), Gobierno de España, se desaconseja el viaje a áreas desérticas del país, así como realizar desplazamientos fuera de las principales vías de comunicación entre las grandes ciudades de Arabia Saudí. En especial, se desaconseja viajar por la Provincia Oriental y en las regiones fronterizas con Irak, Yemen y Jordania.
Por otra parte, se aconseja ser prudente y adoptar, especialmente en lugares públicos, una actitud discreta, respetando estrictamente los usos y costumbres del país, a los que la población local atribuye mucha importancia, y especialmente en los centros comerciales frecuentados por occidentales. Es conveniente ponerse en contacto con la Embajada o con las autoridades locales en caso de observar situaciones sospechosas que puedan suponer un riesgo para la seguridad del trabajador desplazado.
En caso de verse envuelto en manifestaciones o concentraciones con un gran volumen de personas, se recomienda evitar dichas áreas y seguir las directrices de los cuerpos de seguridad locales. Se recuerda en este sentido a todos los ciudadanos españoles, residentes y no residentes en Arabia Saudí, que las normas vigentes en el país prohíben concentraciones, manifestaciones o marchas, las convocatorias de las mismas y todas las actividades relacionadas, ya que son consideradas por el Gobierno saudí como contrarias a la paz social y al orden público.
En caso de incumplimiento de estas recomendaciones, es muy probable que las autoridades competentes actúen con toda severidad. Las fuerzas de seguridad están autorizadas por las leyes saudíes para tomar las medidas que estimen oportunas contra toda persona que intente alterar, por cualquier medio, el orden público.
En los últimos años se ha producido un incremento de la pequeña criminalidad, de por sí muy baja, en las grandes ciudades, especialmente en la capital, Riad. Por ello se recomienda extremar las siguientes medidas de autoprotección:
- No circular por barrios desconocidos, sobre todo de noche.
- Cerrar las puertas de los vehículos, tanto en marcha como cuando estén estacionados.
- Acudir a una comisaría de policía en caso de notar movimientos o actitudes sospechosas.
Definición de zonas de riesgo
- Zonas de riesgo (deben ser evitadas): Se desaconseja totalmente viajar por el país fuera de los grandes núcleos urbanos. Asimismo, se recomienda abstenerse de hacerlo por la provincia oriental, las regiones fronterizas con Irak, Yemen y Jordania, así como por la zona de Al Qassim.
- Zonas de riesgo medio: El resto del país.
- Zonas sin problemas: No existen zonas sin problemas. Las precauciones deben extremarse en todo el país.
Condiciones sanitarias
Tal y como dispone en su base de datos el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), Gobierno de España, las condiciones sanitarias en Arabia Saudí son por lo general bastante buenas. Además, el país cuenta con una red de modernos centros hospitalarios, que a su vez disponen de los equipos y medicinas necesarios para garantizar un servicio asistencial de calidad.
Ahora bien, Arabia Saudí presenta algunos riesgos sanitarios que conviene sean considerados:
- Virus MERS-COV (síndrome del coronavirus): Es aconsejable extremar las medidas de precaución y protección ante el corona-virus que han hecho públicas el Ministerio de Salud del Reino de Arabia Saudí.
- Fiebre del Valle del Rifts: Aunque su virulencia ha remitido, todavía se detectan algunos casos de Fiebre del Valle del Rifts en las zonas de Jizan y Asir. Al parecer se transmite por las picaduras de insectos, especialmente mosquitos. Como precaución, es conveniente la utilización de repelentes, usar ropas que cubran todo el cuerpo y dormir con mosquitera.
- Paludismo: El paludismo es endémico en la zona Sudoeste de Arabia Saudí. Se reporta transmisión local en localidades próximas a la frontera con Yemen (excepto en áreas de elevada altitud de la provincia de Asir) predominantemente por P. falciparum, principalmente de septiembre a enero. No hay riesgo en la Meca ni en Medina. La tasa de infección se sitúa por debajo de los 0,3 casos/100.000 habitantes.
- Epidemia de gripe aviar: No se han detectado casos de contagio al ser humano. Aun así, se recomienda evitar el contacto con aves y pájaros, especialmente en los mercados donde se comercializan éstos.
Tal y como dispone en su base de datos el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), Gobierno de España, las condiciones sanitarias en Arabia Saudí son por lo general bastante buenas. Además, el país cuenta con una red de modernos centros hospitalarios, que a su vez disponen de los equipos y medicinas necesarios para garantizar un servicio asistencial de calidad.
Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)
Se suelen producir tormentas de arena desde los desiertos del norte, que pueden durar días y que pueden alcanzar los 40-48 km/h.
Con la excepción de la provincia de Asir, Arabia Saudí se caracteriza por un clima eminentemente desértico, con temperaturas extremadamente elevadas durante el día y bruscos descensos por la noche, presentando escasas lluvias a lo largo del año.
Son precisamente las temperaturas extremas uno de los riesgos más importantes en este sentido, con temperaturas máximas en verano que pueden alcanzar los 54 ºC. La influencia de la temperatura también se refleja en l apropia legislación de seguridad y salud ocupacional: en las obras de construcción, cuando la temperatura alcanza los 50 ºC, el jefe de obra está obligado a paralizar el avance de los trabajos.
En la zona de Asir, no obstante, las temperaturas son suaves y las lluvias abundantes durante todo el año, fruto del monzón. Las precipitaciones en esta zona suponen aproximadamente el 60% del agua caída en un año en territorio saudí.
Si bien existen algunas zonas volcánicas en el país, éstas representan un riesgo emergente de erupción que tardaría aún muchos años en poder materializarse.
El principal riesgo natural del país es la sequía. Aun así, en 2013 y 2014 se dieron en territorio saudí una serie de intensas lluvias y granizo que azotaron durante días el este de Arabia Saudí, provocando el caos y severas inundaciones que mantuvieron incomunicadas varias comunidades. En estos casos es el departamento de Defensa Civil el que pone en funcionamiento los Planes de Contingencia, y emiten las recomendaciones para los/las ciudadanos/as.
Seguridad vial
Arabia Saudí es uno de los países con mayor tasa de accidentes mortales en carretera del mundo. Se calcula que aproximadamente se produce un accidente mortal en el país cada hora.
Aun así, el problema no radica tanto en la falta de regulación en cuanto a las normas de circulación, sino que la problemática surge más bien del escaso grado de cumplimiento de la misma, las deficiencias estructurales de la red de carreteras y las hostiles prácticas de conducción ejercidas por parte de la población local.
Los límites de velocidad asociados a cada tipo de vía no suelen ser respetados, entre otros factores por el asequible precio que los carburantes presentan en el país.
Puesto que las cifras de siniestralidad vial en Arabia Saudí son muy elevadas, muchas empresas extranjeras que desplazan a trabajadores al país suelen optar por alojar al trabajador cerca del lugar de trabajo al que acudirá con frecuencia, a efectos de que se eviten desplazamientos por carretera.
Aquellos españoles que sean enviados a Arabia Saudí y pretendan circular por las vías de circulación del país, podrán hacerlo a través del permiso internacional de circulación, el cual da derecho a circular por las carreteras saudíes por un plazo de 3 meses. Superados estos 3 meses, el interesado deberá proceder a la solicitud de un permiso de conducción local para poder seguir conduciendo en Arabia Saudí.
Por otra parte, se recomienda no estacionar el vehículo en espacios no vigilados y proceder a una inspección sistemática de los bajos del coche antes de utilizarlo, así como no dejar objetos dentro de los mismos que identifiquen el vehículo como perteneciente a un occidental.
Se recomienda la contratación de un conductor local o la utilización de taxis, puesto que éstos son conocedores de las prácticas locales de conducción y además muchas de las señales de tráfico tan solo están en idioma árabe.
Aspectos culturales y de educación
Arabia Saudí es, sin duda, el país más restrictivo en lo que a libertad religiosa se refiere. La mayoría de su población es musulmana y existen espacios vetados a todo aquel que profese una religión diferente.
Además, el país dispone de un cuerpo policial específico – la “mutawa”- para el control del cumplimiento de los ritos islámicos por parte la población saudí. Y es que el Islam es una de las religiones que más incide en los hábitos de vida de sus fieles, los cuales conviene que sean conocidos por parte de las empresas extranjeras para facilitar una mayor integración y evitar posibles contratiempos.
Se enumeran a continuación algunos de los aspectos más característicos en cuanto a los usos y costumbres de la sociedad saudí:
- Rezos: Los musulmanes deben rezar 5 veces al día, como mínimo dos de las cuales entran dentro de la jornada de trabajo. Estos rezos son sagrados e inaplazables, de ahí que numerosas empresas establecidas en el país, tanto extranjeras como nacionales, dispongan de pequeñas mezquitas en el centro de trabajo u obra.
- Ramadán: Durante la época del Ramadán (noveno mes del calendario islámico) los fieles musulmanes deben ayunar desde el alba hasta la puesta del sol. Ello tiene también implicaciones en materia laboral puesto que la Ley del Trabajo de 2005 prohíbe jornadas diarias de trabajo superiores a las 6 horas durante la duración del Ramadán. Se recomienda tener especial consideración al riesgo de estrés térmico y deshidratación para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores durante esta época del año.
- Necesidad para la mujer de llevar en público la «abaya» (túnica talar de color negro) y un velo.
- A los hombres les está prohibido llevar pantalones cortos o bermudas.
- La separación de sexos rige en todos los aspectos de la vida cotidiana. No se permite que personas del diferente sexo se encuentren en público o en privado salvo que exista un lazo familiar entre ellos, o bien la mujer se encuentre acompañada de su «mahram», o guardián, ya sea su marido, padre, hermano o hijo. La policía religiosa (mutawa) puede irrumpir en una vivienda para comprobar que se cumple la separación de sexos.
- La importación y consumo de alcohol y productos derivados del cerdo está estrictamente prohibida.
- Prohibición de manifestaciones religiosas no islámicas. El islam rige todos los aspectos de la vida en Arabia Saudí.
- Las cintas de video y los DVD son retenidos sistemáticamente por las autoridades en el aeropuerto. Los libros, revistas y fotografías son también objeto de control y censura.
- Las autoridades pueden revisar su ordenador personal a su llegada al aeropuerto.
- Prohibición absoluta para no musulmanes de visitar las Ciudades Santas de La Meca y Medina y necesidad expresa de autorización individual para visitar parajes naturales y monumentos de interés nacional.
Trámites
Aquellos españoles que pretendan acceder al territorio nacional del Reino de Arabia Saudí deberán haber obtenido previamente al inicio del viaje el visado que corresponda, el cual se obtiene en la Embajada o Consulados Generales de Arabia Saudí en España. Además, el interesado deberá disponer del pasaporte vigente, con una validez mínima de 6 meses desde la fecha prevista de entrada al país.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), Gobierno de España, recuerda que las autoridades saudíes son muy estrictas en materia de visados, por lo que se aconseja a toda persona que desee viajar a Arabia Saudí que compruebe con anterioridad a su viaje que posee un visado válido para todo el período de su estancia. En este sentido, el departamento de aduanas no acepta la extensión de validez de un visado anterior.
Se advierte también de que la sección de pasaportes de los aeropuertos saudíes es competente para denegar la entrada en el país si así lo estima conveniente, incluso si el extranjero está en posesión de toda la documentación en regla.
Asimismo, se recuerda que aquellas personas que vayan a residir en Arabia Saudí deben obtener un permiso de salida (exit visa) para poder abandonar el país. La salida del país está bloqueada por las autoridades saudíes durante la tramitación de la tarjeta de residencia (Iquama), por lo que se aconseja a los residentes españoles que, antes de salir del país, comprueben con su empleador (sponsor) que tienen toda la documentación en regla.
Toda relación laboral asalariada en Arabia Saudí está mediatizada por la figura del garante o sponsor. El garante es la única persona responsable del trabajador en este país a efectos legales, laborales, de permisos, etc. Al tratarse de una relación laboral entre partes privadas y siendo las autoridades saudíes las competentes para la emisión del visado de salida, la Embajada de España no puede hacerse cargo de que los españoles que deseen abandonar el país puedan hacerlo si no tienen toda su documentación en regla.
Tipos de visados
Visado de negocios
Este tipo de visado está destinado a aquellas personas que quieran desplazarse a Arabia Saudí por un tiempo no superior a 180 días. El Ministerio de Asuntos Exteriores deberá registrar el visado para que éste tenga validez.
Requisitos para su obtención:
- Pasaporte: Deberá presentarse el pasaporte original, con una vigencia mínima de 6 meses desde la fecha de entrada, tener al menos dos páginas contiguas en blanco y no tener visados o sellos de Israel impresos. Solo se aceptan pasaportes biométricos (con chip).
- Dos fotografías tamaño pasaporte. Las fotografías deben ser originales y estar impresas en papel fotográfico, tener un fondo blanco y haber sido tomadas en los últimos 6 meses.
- Carta de invitación: La carta deberá estar impresa en el modelo oficial que facilita la «Cámara de Comercio de Arabia Saudí» y estar legalizada y enviada por dicho organismo. Es importante que la carta sea registrada y enviada por la Cámara de Comercio de Arabia Saudí al Consulado de Arabia Saudí en Madrid para que conste en la base de datos del consulado. El número de registro de la empresa invitante en Arabia debe comenzar por 700, de lo contrario deberá adjuntar copia del Registro Mercantil y una copia del DNI del dueño de la empresa en Arabia. También es posible presentar carta de invitación emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Arabia Saudí. Es importante que la invitación sea emitida, autorizada y registrada oficialmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Carta de presentación de negocios: Deberá presentarse una carta de la empresa española partícipe de los negocios que se llevarán a cabo en el país. La carta deberá ser original y estar legalizada por la Cámara de Comercio Local y por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Deberá ir dirigida al Cónsul de la Embajada de Arabia Saudí en España y cumplir con lo siguiente:
o Ser original.
o Estar impresa en papel con membrete.
o Incluir el nombre completo y número de pasaporte del solicitante.
o Especificar el tipo de visado solicitado (visado de negocios).
o Especificar el propósito e itinerario del viaje.
o Indicar los datos de contacto de la empresa en Arabia Saudí.
o Tener el sello y firma de la empresa.
- Formulario de solicitud del visado: Deberá cumplimentarse el formulario en su totalidad y firmarlo. Este formulario debe estar cumplimentado a ordenador o a máquina. No se aceptarán formularios cumplimentados a mano.
Visado de trabajo
La duración de este visado y el número de entradas permitidas al país dependerá de la carta de invitación escrita por la empresa saudí contratante.
Requisitos para su obtención:
- Pasaporte: Deberá presentarse el pasaporte original, con una vigencia mínima de 6 meses desde la fecha de entrada, tener al menos dos páginas contiguas en blanco y no tener visados o sellos de Israel impresos. Solo se aceptan pasaportes biométricos (con chip).
- Copia del pasaporte: Una fotocopia legible de la hoja y hojas de información y datos del pasaporte del solicitante.
- Dos fotografías tamaño pasaporte. Las fotografías deben ser originales y estar impresas en papel fotográfico, tener un fondo blanco y haber sido tomadas en los últimos 6 meses.
- Contrato de trabajo: Los solicitantes de un visado de trabajo deben el original del contrato de trabajo con la empresa saudí legalizado por el ministerio de asuntos exteriores de Arabia.
- Formación Profesional: Evidencia de formación profesional especializada para el puesto a desempeñar. Debe adjuntar: Título profesional y/o acreditaciones educativas legalizadas por el Ministerio de Asunto exteriores.
- Certificado médico: Se ha de aportar un certificado médico oficial sellado y firmado por un médico autorizado. El certificado debe incluir prueba de VHC (virus de la hepatitis c) y estar legalizado por el Colegio Médico Local, el Colegio Oficial de Médicos y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Antecedentes penales: Certificado de antecedentes penales del solicitante. El certificado debe haber sido expedido en los últimos 3 meses en España y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Carta de invitación: Carta de invitación de la empresa en Arabia Saudí. La carta debe:
o Ser expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Arabia Saudí.
o Especificar el nombre del contratante en Arabia Saudí.
o Tener una autorización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de Arabia Saudí si la solicitante es mujer.
o Es importante que la carta haya sido, expedida, autorizada y debidamente registrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Arabia Saudí.