Aspectos generales
Tras obtener la independencia el 5 de julio de 1962, los gobernantes de Argelia, orientaron su política a una economía de mercado. Desde entonces se inicia una reconfiguración del sistema de prevención de riesgos laborales en el país, impulsada ésta por el Ministerio de Trabajo. A partir de ese año, los cambios en la prevención de riesgos laborales se han ido produciendo gradualmente. La normativa vigente es una herencia de la legislación francesa.
Desde el Ministerio de Trabajo Argelino los principales temas que asumen en la prevención de riesgos en Argelia son:
- La protección de la salud y seguridad de los trabajadores/as.
- Calidad en el empleo.
- Cumplimiento de las obligaciones de prevención.
- Promoción del diálogo social.
- Contribuir al desempeño de la empresa.
Incidencia de accidentes y enfermedades profesionales en Argelia
Según el Instituto Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales, cerca de 200 trabajadores mueren cada año en la capital Argel desde el año 2008.
Si tenemos como referencia la totalidad del territorio de Argelia, en el año 2008 se registraron 700 accidentes mortales. Aun así, desde el propio Instituto Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales indican que estas cifras no son fiables, puesto que existen muchos trabajadores que ejercen sin contrato y no son reflejados en dicho cómputo.
De las víctimas identificadas, la mitad pertenecía al sector de la construcción, debido fundamentalmente a las caídas en altura y electrocuciones.
La media de accidentes de trabajo mortales, es de 900 víctimas, esta cifra es aportada por el servicio de prevención de riesgos laborales en la dirección general del Fondo Nacional de Seguridad Social (CNAS).
Legislación argelina de referencia en materia de SST
En cuanto al contenido normativo referente a la prevención de riesgos laborales en Argelia, la salud laboral para todos los trabajadores se concibe como un derecho legal, el cual viene recogido en el Código del Trabajo (Ley 90/11 de 1990) y en la propia Constitución de Argelia.
Dicho esto, existe un amplio marco normativo específico en materia de seguridad y salud laboral, del cual se listan a continuación los principales textos jurídicos:
Leyes:
- Ley nº 90-11 de 1990, Relaciones del Trabajo: se definen entre otros los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, funcionamiento y organización de sus órganos de representación y mecanismos con los que desarrollar la negociación colectiva. Fue modificada y desarrollada en 1997.
- Ley nº 88-07 de 1988, sobre Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo: constituye el principal texto normativo del país argelino en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
- Ley 83-13, de 2 de julio de 1983, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: establece las definiciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, requisitos de notificación, etc. Define las enfermedades profesionales y establece el principio de establecer una tabla o lista de Enfermedades Profesionales que son desarrollados por una comisión tripartita.
- Ley No. 83-14 de 2 de julio de 1983, sobre las obligaciones de los responsables de la seguridad social. Establece las obligaciones en materia de seguridad social. Incluye en el Título VI sanciones por accidentes y enfermedades profesionales.
- Ley nº 85-05 de 1985, relativa a la protección y promoción de la salud: establece los servicios básicos de salud para cumplir con los derechos y deberes para la protección y promoción de la salud de la población.
- Ley nº 90-03 de 1990, relativa a la Inspección del Trabajo.
- Ley 04-02 del 25 de diciembre del 2004, relativa a la prevención de riesgos mayores y gestión de catástrofes dentro del marco del cuadro de desarrollo sostenible.
Decretos:
- Decreto ejecutivo nº 05-11 de 2005, por el que se fijan las condiciones de creación, organización y funcionamiento de los servicios de seguridad e higiene.
- Decreto ejecutivo nº 93-120 de 1993, relativo a la organización de la medicina del trabajo.
- Decreto ejecutivo nº 91-05 de 1991 relativo a las prescripciones generales de protección aplicables en materia de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. Este decreto tiene por objeto definir los medios diseñados para proporcionar a los/las trabajadores/as las mejores condiciones de higiene, seguridad y salud en el trabajo, y para identificar a los responsables de la aplicación de las medidas prescritas.
- Decreto ejecutivo nº 02-427 de 2002, relativo a las condiciones de organización de la capacitación, información y formación de los trabajadores dentro del campo de la prevención de riesgos laborales.
- Decreto ejecutivo nº 05-12 de 2005, relativo a las prescripciones particulares de higiene y seguridad aplicables al sector de edificación, obra civil e hidráulica.
- Decreto Ejecutivo No. 96-209 del 05/06/1996 se establece la composición, organización y funcionamiento de la salud nacional, la seguridad y consejos de salud ocupacional.
- Decreto Ejecutivo No. 97-424 de 11/11/1997 por la que se establecen las condiciones de aplicación del Título V de la Ley de 07/02/83 83-13 sobre la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por CNAS .
- Reglamento nº96-19 de 1996 que enmienda y desarrolla la Ley 83-13 del 2 de julio relativa a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Orden ministerial del 9 de junio de 1997, por el que se detalla la lista de trabajos en los que los empleados están fuertemente expuestos a riesgos profesionales.
- Decreto ejecutivo 96-98 de 1996, estableciendo la lista y contenido de libros y registros obligatorios para la figura del empresario.
- Decreto ejecutivo 05-05 del 2005 relativo a la organización y funcionamiento de la Inspección General del Trabajo.
- Decreto ejecutivo 05-10 de 2005, por el cual se establecen las funciones, composición, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad e Higiene Inter-empresas.
Requisitos exigidos a los distintos profesionales relacionados con la prevención
En Argelia, los requisitos que deben cumplir los profesionales del mundo de la prevención de riesgos laborales vienen regulados por el Decreto Ejecutivo N º 02-427 de 3 Shawwal 1423 correspondiente al 7 de diciembre de 2002 sobre condiciones para la organización de la enseñanza, Información y formación de los trabajadores en el campo de la prevención de riesgos profesionales. En este Decreto ejecutivo, se establece también la formación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud (Comisión Mixta de Seguridad y Salud).
Cualquier institución, cualquiera que sea el sector de actividad estatal o privada al que pertenece, debe ser supervisada para garantizar la prevención de cualquier riesgo profesional. Esta supervisión debe ser realizada por personal competente, formado y capacitado, que goce de todas las facultades físicas y mentales.
En la normativa se especifica que la supervisión debe organizarse de forma que si se trabaja las 24 horas, se supervise las 24 horas.
El seguimiento y control de la actividad en relación al cumplimiento de las normas de prevención, se puede realizar por equipos de dos o más trabajadores/as, que son denominados/as oficiales de seguridad.
Los oficiales de seguridad /técnicos de prevención deben velar para que las instalaciones, y recursos (ropa, zapatos, iluminación, etc.) sean los adecuados.
La formación de los Técnicos de prevención será variable dependiendo del tipo de empresa y de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as.
Ambito aplicación
La constitución de la República de Argelia de 1996, modificada por la Ley N ° 02-03 de 10 de abril 2002 y la Ley N ° 08-19 de 15 de noviembre 2008, contempla el derecho a la seguridad y salud en el trabajo de los ciudadanos de Argelia.
Artículo 54:
– Todos los/las ciudadanos/as tienen derecho a la protección de su salud.
– El Estado garantiza la prevención y la lucha contra la epidemia y las enfermedades endémicas.
Artículo 55:
– El derecho a proteger la seguridad y salud en el trabajo está garantizado por la ley.
– El derecho al descanso está garantizado.
Por su parte, la Ley 88-07 del 26 de julio de 1988, la cual constituye la principal fuente jurídica del ordenamiento jurídico de Argelia en la que se regula la seguridad y salud laboral, establece en su Capítulo I que las obligaciones en ella incluidas son de aplicación a todos los organismos empleadores, independientemente de la actividad económica que en ellas se desarrolla.
Esta ley aplica a empresas privadas, administraciones públicas, pymes, micro pymes y trabajadores por cuenta propia.
En cuanto a la Ley 90-11 del 21 de abril de 1990, relativa a las relaciones del trabajo, están sujetos a sus disposiciones legales los trabajadores asalariados y los empresarios. A efectos de la mencionada norma, se entiende por trabajador asalariado aquel que desarrolla un trabajo manual o intelectual a cambio de una prestación económica por parte de una organización a cuenta de una persona física o jurídica.
Esta organización, bien sea una persona física o jurídica, e independientemente de que sea pública o privada, es concebida bajo el término de “empresario” por la ley y queda sujeta a las disposiciones legales en ella establecidas.
Administraciones Públicas competentes
Los principales organismos que conforman la estructura troncal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Argelia son los que a continuación se referencian:
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: máxima autoridad gubernamental del país en materia laboral. Su misión principal radica en fomentar el empleo y mejorar las condiciones de trabajo del país. También desarrolla programas de capacitación y formación de trabajadores, especialmente en el sector de la construcción.
- Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria: organismo gubernamental encargado de la gestión del sistema de salud pública en Argelia. Entre sus funciones, dicho ministerio se encarga de mantener y desarrollar la red de infraestructuras del sistema sanitario y llevar a cabo programas de promoción de la salud de la población argelina.
- Instituto Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales (I.N.P.R.P.): creado vía decreto en el año 2000, este organismo se encarga de llevar a cabo actividades destinadas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y contribuir a la aplicación de programas de investigación, desarrollo y acciones formativas en el dominio de la prevención de riesgos laborales.
- Organización Profesional Argelina de Prevención en Edificación y Obras Públicas (O.P.R.E.B.A.T.): este organismo, creado bajo la regulación del Decreto Ejecutivo N º 06-223, tiene como objetivo primordial la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector de la construcción y, más concretamente, en las actividades que obra civil, construcción y obras hidráulicas.
- Casa Nacional de Seguros Sociales de los Trabajadores (C.N.A.S.): La Casa Nacional de Seguros Sociales de los Trabajadores gestiona el fondo de prevención para financiar acciones preventivas. Es responsable de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, los presupuestos para gastos relativos a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y el uso racional de los fondos para la prevención de riesgos laborales.
- Inspección General del Trabajo (I.G.T): Organismo directamente dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tiene por misión la supervisión y fiscalización de las condiciones laborales y de seguridad y salud existentes en los centros de trabajo presentes en el país. Este organismo presenta un total de 8 delegaciones regionales: Argel, Orán, Bechar, Ouargla, Constantina, Batna, Annaba y Tiaret, las cuáles son responsables de varias provincias. Dependientes de las delegaciones regionales, se encuentran las Inspecciones Laborales, que se corresponden con las municipalidades (son en total de 48). Además, existen un total de 27 Oficinas de Inspección de Trabajo, que están ubicadas en áreas industriales o recintos específicos, y dependen directamente de la Delegación Provincial.
Dado el rol clave que representa para la seguridad y salud en Argelia la labor del Instituto Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales (I.N.P.R.P.), se detalla a continuación el detalle completo de sus funciones:
- PROMOVER: mejorar las condiciones de salud y seguridad.
- ASISTIR: a través del desarrollo del espíritu de seguridad profesional de todas las empresas de propiedad estatal y privada en el país.
- ESTUDIAR: los requisitos específicos para la salud y seguridad en el trabajo.
- RECOMENDAR: soluciones para la mejora de las condiciones de trabajo.
- INVESTIGAR: por análisis en materia de riesgos y deficiencias del lugar de trabajo en el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- RECOPILAR: y difundir la información y documentación relativa a la seguridad y en el lugar de trabajo.
- ASEGURAR LA FORMACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO: por el reciclaje y el desarrollo del personal, en el marco de la legislación y los reglamentos.
- INFORMAR Y EDUCAR: a través del desarrollo de la mente del profesional de la seguridad en el lugar de trabajo.
- CONTRIBUIR A LA BÚSQUEDA: para cualquier estudio especializado de interés público o general en materia de prevención de riesgos laborales.
- CONTRIBUIR a la labor de normalización y recomendaciones para la aprobación de la máquina y / o el uso de sustancias peligrosas.
También cabe mencionar las funciones que desempeña el principal organismo inspector del país en cuanto a las condiciones laborales y en materia de seguridad y salud del país: la Inspección General del Trabajo. Son las siguientes:
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a las relaciones laborales individuales y colectivas, y las condiciones de trabajo, salud y seguridad de los/las trabajadores/as.
- Proporcionar información y asesoramiento a trabajadores/as y empresarios/as sobre sus derechos y obligaciones para aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.
- Ayudar a los trabajadores y los empleadores en el desarrollo de los acuerdos de negociación colectiva de trabajo.
- Informar a las autoridades locales acerca de las condiciones de trabajo de las empresas que están bajo su jurisdicción.
- Informar a la administración del trabajo central del estado de cumplimiento de la ley y regulaciones laborales y proponer la adaptación y el desarrollo necesarios.
Además, de los organismos de referencia anteriormente citados, existen otros que de igual forma contribuyen a configurar el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales de Argelia.
Definiciones
La definición de accidente de trabajo viene recogida en la Ley 83-13, del 2 de julio de 1983, relativa a los accidentes de trabajo enfermedades profesionales y, concretamente en su artículo 6 y siguientes.
El artículo 6 de la citada ley define el accidente de trabajo como todo suceso que provoca una lesión corporal, siendo ésta provocada por una causa relacionada con el trabajo que viene llevando a cabo el trabajador objeto de la lesión. Dentro de esta definición tienen cabida aquellas lesiones corporales ocurridas:
• Durante el ejercicio de una asignación excepcional que vienen dada por mandato del empresario.
• En el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa.
• Los materializados durante el desempeño de las funciones propias de la representación de los trabajadores.
• Toda afectación ya existente previamente y agravada por la ejecución del trabajo.
La misma Ley 83-13 del 2 de julio de 1983 establece la definición de enfermedad profesional, concretamente en su artículo 63 y siguientes.
En Argelia, se considera como enfermedad profesional toda aquella devengada en el trabajador a consecuencia de una intoxicación, infección u factor nocivo que tiene su origen en el ambiente de trabajo y al que está expuesto el empleado en cuestión.
Derechos y deberes del empresario
La legislación argelina, en el Capítulo II de la Ley 88-07 del 26 de enero de 1988, atribuye una serie de “reglas generales en materia de prevención de riesgos laborales” que constituyen, sin embargo, una serie de obligaciones de las que el empresario es responsable de velar por su efectivo cumplimiento. Se detallan a continuación:
• Garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo.
• Organizar la seguridad y salud en el seno de su organización, mediante la constitución de un servicio de higiene y seguridad en el trabajo cuya modalidad se adapte a los requisitos impuestos por la legislación vigente.
• Llevar a cabo una evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, así como en cada uno de los puestos de trabajo que en el conviven, orientada a la reducción de accidentes y enfermedades profesionales y a la mejora de las condiciones de trabajo del conjunto de la fuerza trabajadora.
• Aplicar medidas de protección colectiva e individual, en función de los resultados de la evaluación de riesgos, destinadas a la eliminación o control de los riesgos profesionales en los puestos y lugar de trabajo.
• Garantizar la información y formación de los empleados en el lugar de trabajo.
• Asegurar la vigilancia de la salud del conjunto de la plantilla, a través de los reconocimientos médicos y otras acciones llevadas a cabo por el servicio de medicina del trabajo.
• Elaborar y aplicar un reglamento interior en el seno de su empresa.
• Velar por la protección del medioambiente, minimizando el riesgo sobre éste devengado del proceso productivo o actividad de la organización.
• Establecer y poner en práctica las medidas y procedimientos destinados a la actuación y evacuación ante casos de emergencia: incendio, catástrofe natural, etc.
• Mantener el registro de los documentos y registros en materia de seguridad y salud en el trabajo, susceptibles de ser requeridos por la inspección de trabajo u otra parte interesada: accidentes de trabajo, resultados de la inspección de trabajo, verificaciones técnicas de las instalaciones y equipos de trabajo, reconocimientos médicos, etc.
Se incorporan también una recopilación de obligaciones que desde el Instituto Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales de la República de Argelia se establecen, en base a la regulación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo:
• Proporcionar formación y e información continua a sus empleados/as en el lugar de trabajo.
• Aplicar técnicas de prevención colectiva e individual.
• Hacer cumplir los procedimientos de trabajo.
• Proteger el medio ambiente.
• Aplicar medidas de emergencia en caso de desastres (incendios, explosiones …).
• Mantener actualizado:
o El registro de incendios.
o El registro de accidentes.
o El registro de enfermeras.
o El registro de la inspección del trabajo.
o El registro de las instalaciones de las verificaciones y equipos industriales.
o Los registros de la vigilancia de la salud.
La empresa es responsable de garantizar la salud y la seguridad a través de:
• Un servicio de salud y seguridad (en cualquiera de las modalidades previstas).
• Los agentes de seguridad.
Derechos y deberes de los trabajadores
Las obligaciones legalmente atribuidas a la figura del trabajador las encontramos en la Ley nº 90-11 de 1990, relativa las relaciones del trabajo; concretamente, en el capítulo 2 del Título II de la misma. Son las siguientes:
• Cumplir, en consonancia con sus capacidades, las obligaciones propias de su puesto de trabajo, con asiduidad y diligencia, dentro del marco organizativo proporcionado por el empresario.
• Contribuir a las gestiones llevadas a cabo por la organización para la mejora de la misma y de sus niveles de productividad.
• Ejecutar las instrucciones proporcionadas por el empleador en cuanto al ejercicio de sus funciones.
• Observar las medidas de seguridad e higiene implementadas por la organización en consonancia con la legislación vigente.
• Aceptar el sometimiento a exámenes de control del estado de salud a través del servicio de medicina del trabajo.
• Participar en las acciones de formación, de perfeccionamiento y en concepto de sesiones de reciclaje en el marco de la seguridad y salud en el trabajo.
• No ostentar intereses personales en empresas de la competencia o subcontratadas sin el permiso explícito del empleador.
• Garantizar y cumplir con el principio de confidencialidad, no revelando información relativa a la técnica, tecnología, proceso productivo ni cualquier otra información organizativa de su empresa.
• Observar y cumplir con las obligaciones devengadas del contrato de trabajo.
Además de estas obligaciones, el Instituto Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales de la República de Argelia establece, en base a la regulación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estas dos obligaciones básicas a las que debe atenerse todo trabajador:
• Cumplir y poner en práctica las reglas establecidas en el Reglamento Interior de la empresa, el cual contiene las normas de seguridad a seguir por parte de los empleados.
• Llevar todo el equipo de protección que el empresario pone a su disposición.
En cuanto a los derechos reconocidos al conjunto de trabajadores, la misma norma dispone de los siguientes derechos básicos:
• Seguridad Social y jubilación
• A que se preserve su salud y seguridad en el trabajo.
• A participar en la prevención y la solución de los conflictos laborales.
• A la formación profesional y promoción en el trabajo.
Los/las trabajadores/as también tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y la dignidad.
Evaluación de riesgos
El empresario deberá realizar, en virtud de las obligaciones a él atribuidas legalmente, una evaluación de riesgos orientada a la reducción de accidentes y enfermedades profesionales, así como a la mejora en general de las condiciones de trabajo existentes en el centro y en cada uno de los puestos que lo conforman. En concreto, se establece que se deberá identificar y controlar, reducir o eliminar todos los factores que, en el lugar de trabajo, pueden afectar a la salud de los trabajadores.
Esta obligación viene reflejada en el capítulo III de la Ley 88-07 del 26 de enero de 1988, figurando como una de las normas generales en materia de “medicina del trabajo”. Sin embargo, hace referencia plenamente a la rama técnica de la prevención de riesgos laborales. La explicación de esta asimetría la encontramos en que los principios básicos de la ley argelina emanan de la legislación francesa, en la que se otorga a la medicina del trabajo un peso mayor, absorbiendo funciones de la parte técnica.
El ordenamiento jurídico argelino establece la evaluación de riesgos como una obligación que, además, deberá ser reiterada y/o actualizada. Los supuestos que motivan una revisión de la evaluación de riesgos son la puesta en marcha de un nuevo centro de trabajo, la introducción de una nueva tecnología equipos de trabajo o maquinaria en el proceso productivo, la creación de un nuevo puesto de trabajo y, en general, cuando se dé cualquier nuevo condicionante que genere nuevos riesgos para los trabajadores expuestos. Hay que tener en cuenta que la programación y memoria anual debe enviarse a la autoridad laboral.
La evaluación de riesgos es concebida por la norma como el punto de partida para la aplicación de las medidas preventivas y de protección, tanto colectivas como individuales, previa identificación y clasificación de los riesgos detectados en los puestos y centro de trabajo.
La evaluación de riesgos debe ser objeto de registro documental y estar siempre a disposición del inspector de trabajo, así como las medidas contenidas en la planificación de la actividad preventiva y los registros de control de las mismas.
Planificación de la actividad preventiva
La Ley 88-07 del 26 de enero del 27 de enero de 1988, no establece de forma literal la obligación de llevar a cabo una planificación de la actividad específica.
Dicho esto, el artículo 12 de la misma Ley dispone, sin embargo, una serie de requisitos en materia preventiva atribuibles al empresario y que requieren de una planificación de la actividad preventiva, una vez los riesgos profesionales han sido debidamente identificados y evaluados en los puestos y lugar de trabajo:
• Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico y mental de los trabajadores, independientemente de la actividad que desarrollen.
• Proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos a los que están expuestos y que son susceptibles de ocasionar una lesión o enfermedad profesional al empleado.
• Identificar y vigilar los factores de riesgos, para posteriormente eliminar o reducir el nivel al que están expuestos los empleados.
• Proporcionar unas condiciones de trabajo que aseguren una correlación entre las exigencias del trabajo y la capacidad del empleado para afrontarlas.
• Como regla general, adaptar el puesto de trabajo a la persona.
• Reducir los casos de incapacidad y asegurar una prolongación de la vida activa de los trabajadores.
Estos requisitos normativos conllevan la necesidad de planificar la actividad preventiva a efectos de garantizar su cumplimiento. Ahora bien, la legislación argelina no establece el modo en el que deberá desarrollarse tal planificación, así como tampoco establece la exigencia de asignar recursos, tiempo para la aplicación en las medidas o la designación de los responsables de su ejecución.
Organización de la actividad preventiva
En Argelia, el empresario tiene la obligación de organizar la gestión de la prevención en el seno de su organización. Para ello, deberá contar con un servicio de prevención que responda a una de las modalidades contempladas en la legislación de seguridad y salud argelina, concretamente en el Capítulo V de la Ley 88-07, según los límites que en la misma aparecen. Estos límites vienen marcados por el volumen de trabajadores a su cargo que cuentan con un contrato indefinido, siendo éstos los siguientes:
• Hasta 9 trabajadores indefinidos en plantilla: El empresario debe designar a un asistente de seguridad e higiene entre los empleados de su establecimiento. Para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá recibir una formación específica teórico-práctica.
• Más de 9 empleados indefinidos en plantilla: En estos casos, el empresario es igualmente requerido a designar a un trabajador en calidad de asistente permanente de seguridad e higiene en el trabajo, el cual contará con el apoyo de dos trabajadores más de la empresa (los más cualificados en el campo). Estos trabajadores designados deberán de igual manera recibir una formación adecuada.
• Más de 50 trabajadores: El empresario tiene la obligación de constituir un departamento de seguridad y salud en el trabajo. Este servicio de prevención propio operará bajo la supervisión y responsabilidad de un profesional de seguridad e higiene debidamente cualificado.
En caso de que las empresas tengan menos de nueve trabajadores o nueve, se deberá nombrar al menos a un jefe de unidad o de instalación con funciones asignadas en materia de prevención.
Paralelamente, este requisito normativo de constituir un departamento de seguridad y salud coexiste en aquellas organizaciones que, bien por su importancia o bien por la naturaleza de su actividad (sector industrial, construcción…) la legislación específica así lo requiera.
El departamento de seguridad y salud tiene como función principal aplicar todas las medidas propuestas y establecidas en los Comités de Empresa o Comités Inter-empresas. Las características y funciones de estos entes, que también constituyen una parte de la organización de la prevención en las organizaciones de Argelia, son desarrolladas en el apartado de Participación y Consulta de la presente ficha.
Otra referencia jurídica clave, en cuanto a la regulación de la organización de la prevención en el seno de la empresa, la constituye el Decreto Ejecutivo No. 05-09 de 27 de “Dhu EL Kaada” correspondiente al 8 de enero de 2005. En él se establecen las funciones, condiciones para la creación y organización, funcionamiento y disposiciones particulares de los servicios de seguridad y salud internos, es decir, aquellos que por imperativo legal deben ser constituidos en las empresas con más de 50 trabajadores o que pertenezcan al sector industrial, de la construcción, entidades públicas y sector hidráulico.
Según el artículo 6, el empresario debe garantizar que las personas que formen parte de este servicio tengan las aptitudes y experiencia necesarias, en cuanto a higiene y seguridad; además el empresario debe aportar los recursos necesarios para su buen funcionamiento (humanos y materiales).
Entre las responsabilidades del Servicio de Seguridad y Salud, se encuentran las siguientes (citadas en el artículo 9):
• Elaborar, con la participación de la Comisión de Salud y Seguridad, la política general de salud y seguridad de la empresa y garantizar su aplicación;
• Asegurar el buen funcionamiento de los medios de prevención a disposición de la empresa;
• Inspeccionar, en conjunto con la Comisión Mixta de Salud y Seguridad, los lugares y centros de trabajo;
• Velar por el cumplimiento de los requisitos especificados por las leyes y reglamentos en vigor y la observación de las instrucciones de higiene y de seguridad en el lugar de trabajo;
• Desarrollar, en colaboración con el Comité Mixto, planes de seguridad y salud anuales y plurianuales de prevención de riesgos laborales
Auditorías
La elaboración de auditorías no está legalmente tipificada en el ordenamiento jurídico de Argelia.
Formación
La adecuada puesta a disposición de la formación, en materia de prevención de riesgos laborales, es una obligación impuesta a la figura del empresario. Las reglas generales en cuanto a la formación de los trabajadores las encontramos en el Capítulo IV de la Ley 88-07 de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, este contenido general se desarrolló posteriormente en el Decreto ejecutivo nº 02-427 de 2002, relativo a las condiciones de organización de la capacitación, información y formación de los trabajadores dentro del campo de la prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores deberán recibir una adecuada formación teórico-práctica en relación a los riesgos profesionales, medidas preventivas y procedimiento de actuación ante accidente de trabajo. Esta formación deberá ser impartida por un profesional de seguridad y salud o una entidad formadora que cuente con la correspondiente certificación del Ministerio de Trabajo. Asimismo, deberá ser tenido en cuenta el nivel de cualificación y experiencia profesional de los trabajadores en el diseño y posterior impartición de las sesiones formativas.
La formación en PRL deberá ser siempre otorgada dentro del horario de trabajo y corre a cargo del empresario. En cuanto al lugar, la formación práctica deberá ser impartida en el mismo puesto, mientras que la parte teórica puede darse en aulas o salas habilitadas, así como en centros externos de formación cuando las condiciones específicas de los trabajos así lo requieran.
En cuanto a la duración de la formación, ésta dependerá de la naturaleza de los riesgos a los que están expuestos los empleados. No obstante, en ningún caso la formación durará un tiempo inferior a 1 semana, ni irá más allá de las 3 semanas.
Tanto en materia de información como de formación de trabajadores, los supuestos que motivan tales obligaciones no difieren: trabajador de nueva incorporación, cambio de puesto de trabajo, nuevas funciones o tareas manteniendo el mismo puesto, nueva ubicación dentro de las instalaciones y vuelta tras una ausencia prolongada con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, deberán impartirse sesiones en concepto de formación de reciclaje, mas no se especifica periodo concreto para ello.
En cuanto al deber de acreditación de la formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, corresponde a la empresa formadora el deber de expedir a la autoridad laboral los correspondientes certificados de asistencia y aprovechamiento de las sesiones.
Información
El deber de informar a los empleados en materia de prevención de riesgos laborales es una obligación atribuida a la figura del empresario y establecida de igual modo en el Decreto Ejecutivo N º 02-427 de 3 Shawwal 1423 correspondiente al 7 de diciembre de 2002 sobre condiciones para la organización de la enseñanza, Información y formación de los trabajadores en el campo de la prevención de riesgos laborales.
En virtud de tal decreto, el empresario deberá organizar, en beneficio de los/las trabajadores/as, actividades de instrucción, información y capacitación, que incluirán:
- Riesgos asociados a las diferentes operaciones implicadas como parte de su trabajo, así como medidas de prevención que se deben adoptar y los medios que se deben poner en práctica para protegerse;
- Medidas a tomar en caso de accidente o desastre.
Estos elementos deben figurar en el programa anual obligatorio de prevención de riesgos laborales confeccionado por la empresa.
Además, deberán ser instruidos en cuanto a los procedimientos y medidas a aplicar en caso de incidente técnico o accidente de trabajo.
En el artículo 11 del mencionado Decreto Ejecutivo 02-427 se establece que la formación debe ser impartida por organizaciones o instituciones especializadas en formación en prevención, o que realizaran estudios relevantes de los temas a tratar.
Las organizaciones que impartan la formación deben estar acreditadas por el Ministerio de Trabajo, en virtud del artículo 12.
En cuanto al deber de documentación, debe registrarse el soporte documental que materializa el deber de información. También deberá dejarse constancia de las campañas de sensibilización, carteles, jornadas y eventos de este tipo.
Consulta y participación
En Argelia, la participación y consulta es un derecho reconocido a los trabajadores y, por ende, constituye una obligación atribuible al empresario. El ordenamiento jurídico argelino contiene diversos textos normativos en los que se refleja este deber de garantizar la participación y consulta de la plantilla. En el presente capítulo se desarrollan las obligaciones en dicha materia, desde el principio más generalista hasta las disposiciones más específicas.
Primeramente, la Ley N ° 90-11 de 21 de abril 1990 (modificada y completada en 11 de enero 1997) concibe la representación de los empleados como un deber que debe ser asegurado en cualquier empresa con 20 trabajadores/as o más, mediante la existencia de un representante-liberado sindical. Éste tiene por misión informar al empresario de las reivindicaciones del personal.
Las organizaciones sindicales representativas pueden instalar una estructura sindical en el seno de la empresa. La organización sindical participa en la negociación colectiva en el seno de la empresa, en la prevención, en la solución de conflictos de trabajo y en la promoción de acciones de formación sindical.
La ley exige solamente que estas organizaciones sean totalmente distintas de toda asociación con carácter político. Solo las personas de nacionalidad argelina, de origen o adquirida desde al menos diez años atrás, pueden fundar una organización sindical, siempre que disfruten de sus derechos cívicos.
Los convenios colectivos pueden ser de ámbito de empresa o como resultado de la adhesión a un convenio colectivo sectorial firmado entre organizaciones patronales y sindicales.
Por su parte, la Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo, establece la obligación general, atribuible al empresario, de garantizar la participación y consulta de los empleados a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este deber viene ampliamente desarrollado en el Decreto Ejecutivo No. 05-09 de 27 de Dhu Al Kaada 1425 correspondiente al 8 de enero de 2005 sobre los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene.
Estos comités de representación constituyen el principal organismo sobre el que se articula el derecho de participación y consulta, reconocido al colectivo de los empleados. Se trata de un órgano paritario de representación de empresario y trabajadores, con funciones específicas en materia de seguridad y salud.
Si bien los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene representan a la empresa y a los trabajadores de los distintos centros de trabajo de los que dispone la organización, en cada uno de los centros de trabajo, que superen un volumen de plantilla de 9 trabajadores, se deberá organizar un Comité de Seguridad y Salud, cuyas funciones son análogas pero aplicables tan solo al correspondiente centro de trabajo.
El Comité Mixto reúne a todos los comités de centros de trabajo de la empresa. Su composición viene determinada en al artículo 9 del Decreto Ejecutivo 05-09 del 8 de enero de 2005:
• Dos representantes de los mandos intermedios del lugar de trabajo por parte de los trabajadores/as.
• Dos representantes de los trabajadores/as.
• Tres representantes de la dirección de la empresa.
• Tres representantes de los trabajadores designados por la empresa.
En lo que compete a sus funciones, éstas vienen contempladas en el artículo 8 del mismo decreto, siendo éstas las que a continuación se listan:
• Coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la seguridad y salud.
• Participar en el desarrollo de la política de la empresa en términos de higiene y seguridad.
• Realizar el seguimiento y control de los programas anuales.
• Organizar seminarios, reuniones para los miembros/as.
• Recopilar información y documentación que contribuya al desarrollo y mejora de la seguridad y salud en la empresa.
• Realizar estadísticas de accidentes de trabajo en la empresa.
• Elaborar un informe anual de actividades que se presentará por al gerente de la empresa con copia al Inspector de Trabajo territorialmente competente.
No deben confundirse estos comités con los Comités Inter-empresas de Seguridad e Higiene, los cuales deben ser constituidos cuando en un mismo centro de trabajo, temporal o no, concurran diferentes empresas. Las funciones de este organismo están centradas en la coordinación de actividades empresariales a efectos de proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Su regulación viene dada por el Decreto Ejecutivo No. 05-10 de 27 de Dhu Al Kaada 1425 del 8 de enero de 2005.
Vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud es una de las obligaciones atribuidas a la figura del empresario en Argelia. Este deber viene comprendido en la Ley 88-07 sobre Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo y, más específicamente, en el Decreto Ejecutivo 93-120 relativo a la organización de la medicina del trabajo. También genera una obligación para el trabajador en cuanto al sometimiento a los reconocimientos médicos organizados, o puestos a disposición, por el empleador.
Si bien la organización de la vigilancia de la salud es una obligación ineludible, la legislación argelina dota al empresario de un considerable grado de flexibilidad en cuanto al modelo a adoptar para su organización:
• Constitución de un servicio de salud propio. En este caso, se establece legalmente el mínimo de dedicación del médico del trabajo, en función del volumen de trabajadores y de la categoría de riesgo (contemplada en la “Planificación de la Salud” elaborada por el mismo médico) para cada uno de los puestos que ocupan:
o 1 hora al mes por cada 10 trabajadores que ocupen un puesto de riesgos elevado.
o 1 hora al mes por cada 15 empleados que operen en un puesto considerado de riesgo medio
• Servicio médico inter-empresas: el empresario puede optar por participar en la creación de un servicio médico inter-empresas o adherirse a uno ya existente. Este servicio médico es organizado por diversas empresas, comúnmente pertenecientes a un mismo sector de actividad, y presta un servicio personalizado a cada una de las organizaciones.
• Servicio de medicina del trabajo del sector sanitario o de hospitales universitarios.
• Servicio de medicina del trabajo proporcionado por profesionales de la sanidad privada.
Cabe destacar que para la adopción de uno de los tres últimos servicios médicos anteriormente citados, se requiere previa autorización del Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria.
Por lo que a los reconocimientos médicos se refiere, deberán ser realizados 2 exámenes médicos anuales como mínimo. Además, deberá organizarse un reconocimiento médico después de la ausencia de un trabajador con motivo de accidente o enfermedad profesional, tras un permiso por maternidad, por accidente o enfermedad no profesional con ausencia superior a 21 días y en casos de ausencias repetidas provocadas por una enfermedad no profesional.
Por otro lado, toda reconversión de un puesto de trabajo requerirá también de un reconocimiento médico de los trabajadores incluidos en el mismo a efectos de determinar su aptitud.
Por último, la normativa argelina enumera una serie de colectivos para los cuales será necesaria una vigilancia de la salud reforzada:
• Trabajadores particularmente expuestos a riesgos profesionales.
• Trabajadores que ostenten una responsabilidad particular en materia de seguridad y salud.
• Trabajadores menores de 18 años y mayores de 55 años.
• Trabajadores con discapacidad psíquica o con enfermedad crónica.
• Trabajadoras embarazadas o madres de un niño menor de 2 años.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a los reconocimientos médicos de salud. Por otro lado, tiene pleno derecho a solicitar someterse a un examen médico por propia iniciativa.
El empresario, por su parte, es requerido a seguir las recomendaciones incluidas en los informes de vigilancia de la salud elaborados por el médico del trabajo, según criterio médico.
Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)
El Decreto Ejecutivo No. 91-05 de 19/01/199, por el cual se establecen las disposiciones generales de protección de la salud y seguridad aplicables en el lugar de trabajo, representa la principal regulación en materia de gestión de emergencias en los lugares de trabajo.
Por un lado, las disposiciones mínimas en cuanto a la lucha contra incendios que aparecen en la Ley 88-07, se desarrollan desde el artículo 45 al 60 del mencionado Decreto Ejecutivo 91-05.
Asimismo, la evacuación del personal y lucha contra incendios se trata en la Sección 2 y 3, que abarca los artículos 54 al 60.
En lo que concierne a la evacuación de los trabajadores, se establece que las salidas de emergencia de los locales y edificios deberán estar repartidas de forma que aseguren una evacuación rápida de los trabajadores en caso de incendio.
Un local o edificación no podrá disponer de menos de 2 salidas cuando en éstas se prevea que vayan a evacuar más de 100 personas, incluyendo en este cómputo tanto a personal propio como ajeno de la empresa. La anchura que deberán respetar las salidas, corredores y vías de evacuación en general no podrá ser inferior a los 80 centímetros.
Dentro de los locales y edificaciones, se deberá disponer de una señalización que oriente hacia la salida más cercana, sea ésta de emergencia o no. Esta señalización deberá ser perfectamente visible tanto de día como de noche.
Por otro lado, las salidas de emergencia que no sean de uso habitual, sino que estén dispuestas exclusivamente para la evacuación de los empleados del establecimiento, deberán poder abrirse sin esfuerzo, de forma rápida y siempre con una orientación de dentro a fuera. Deberán incorporar una señal que incluya “issue de secours” (salida de emergencia). Las salidas de emergencia deberán disponer de una iluminación de emergencia que permanezca operativa en caso de corte del suministro eléctrico.
Los locales que dispongan de más de una planta o que estén ubicados en el subsuelo, deberán disponer de una escalera que conecte ambas plantas o, en su caso, con el exterior. El hecho de que el establecimiento disponga de ascensor o montacargas no exime a la empresa de la responsabilidad anterior.
Ya en el artículo 57, se trata el tema de los medios de extinción de incendios, la empresa debe tener en los centros de trabajo diferentes tipos de medios de extinción en número suficiente y repartidos adecuadamente en función de las zonas de trabajo.
Los extintores deben situarse en zonas accesibles y tanto éstos como el resto de medios de extinción deberán ser revisados periódicamente. Las cabinas de los equipos de trabajo también deben tener extintores de incendios. Los medios de extinción deben ser debidamente señalizados y estar ubicados en lugar visible.
Tal y como recoge el artículo 59 del mismo texto normativo, los trabajadores deberán ser instruidos en el uso y manejo de los medios de extinción con los que cuente el establecimiento.
El artículo 60 dispone la necesidad además de redactar un plan de emergencias aplicable a cada uno de los establecimientos con los que cuente la organización en el país. Este plan deberá ponerse a disposición de los responsables de protección civil del territorio donde está establecido el centro de trabajo, a efectos de que supervisen y, en último término, aprueben dicho plan.
El empresario es responsable de asegurar el control de la eficacia de los procedimientos de evacuación establecidos en el establecimiento, mediante la realización periódica de simulacros de emergencia, los cuales están destinados además a capacitar a los empleados frente a una posible situación real.
Coordinación de actividades empresariales
En Argelia, la coordinación de actividades se articula mediante la constitución de un Comité Inter-empresas de Higiene y Seguridad, cuya regulación viene dada por el Decreto Ejecutivo 05-10 del 8 de enero de 2005.
Esta figura está compuesta por las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo para la realización de una actividad de duración determinada, sea ésta para la edificación o ejecución de una obra pública, o bien para la prestación de servicios varios como transporte, almacenamiento, etc.
El comité deberá constituirse con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de los trabajos. En cuanto a su composición, cada empresa incorporará a dos representantes (uno por la parte de los trabajadores y otro representando al empresario). Las funciones a desempeñar por estos comités son:
• La coordinación de las medidas para la puesta en práctica de las medidas colectivas e individuales, y verificar su aplicación.
• Armonización de los planes de seguridad y salud presentados por cada una de las empresas concurrentes.
• Coordinación de los órganos de higiene y seguridad en el trabajo.
• Adaptación de la formación del personal al trabajo realizado en las instalaciones y sus riesgos derivados.
• Análisis de los accidentes de trabajo y documentación estadística.
• Gestión de los riesgos presentes en las instalaciones comunes.
• Elaboración de una relación de las actividades realizadas por el comité, para su posterior remisión a la delegación territorial de la inspección de trabajo.
El comité inter-empresas se reunirá de forma ordinaria una vez trimestralmente y a iniciativa del presidente del comité, el cual será elegido por los miembros integrantes. Por otro lado, para la adecuada gestión de la prevención de los riesgos laborales en el centro, el comité consolidará una estructura de ejecución, encargada de velar por la aplicación de las medidas preventivas propuestas en el comité.
Tal y como se ha comentado anteriormente, cada una de las empresas concurrentes están obligadas a aportar un plan de seguridad y salud que deberá contener las medidas preventivas para cada fase de ejecución, las derivadas del lugar de trabajo y los procedimientos de respuesta ante un accidente de trabajo o evacuación del centro.
Infracciones y sanciones
En Argelia, el empresario responde civil y penalmente por sus actos, omisiones o delitos cometidos en materia de seguridad y salud en el trabajo. La cuantía de las sanciones, expresada en Dinares Argelinos (DA) (1€ = 105,88 DA), dependerá del quebrantamiento legal de la normativa en seguridad y salud, pudiendo devengar además en penas de prisión en casos de reincidencia.
La correlación entre la cuantía de las sanciones y las vulneraciones cometidas vienen tipificadas en el Capítulo VIII de la Ley 88-07 de 2007. Según el incumplimiento, estas sanciones pueden suponer una multa económica de:
• De 1000 a 2000 DA: En caso de vulnerar las disposiciones legales contempladas en los artículos 8, 10 y 34 de la misma norma.
En caso de que se dé un caso reincidente por una de estas infracciones, se dispone una multa económica de 4.000 a 6.000 DA, una pena de prisión de 2 a 6 meses o ambas.
• De 500 a 1500 DA: Será impuesta una sanción económica al empresario con una cuantía dentro de este rango en caso de quebrantar las obligaciones estipuladas en los artículos 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 del citado texto normativo.
En caso de reincidencia en cuanto al quebrantamiento de una de estas obligaciones, se prevé una sanción económica de entre 2.000 y 4.000 DA, una pena de prisión de hasta 3 meses o ambas.
Además de estas cuantías económicas tipificadas en la norma, cabe decir que los miembros del organismo de la Inspección General del Trabajo de Argelia están habilitados para ordenar la paralización de la actividad de la empresa en caso de detectar una situación de peligro grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Ello constituye una sanción más en sí, dadas las previsibles pérdidas que conlleva la paralización de la actividad para cualquier organización.
La Ley No. 83-14 de 2 de julio de 1983, sobre las obligaciones de los responsables de la seguridad social establece las obligaciones en materia de seguridad social. Incluye en el Título VI, sanciones por accidentes y enfermedades profesionales.
El no notificar un accidente de trabajo por parte del empresario en virtud del artículo 13 de la Ley No. 83-13, de 2 de 07 1983, relativa a los accidentes y enfermedades profesionales, da como resultado una sanción igual al 20% del salario trimestral de la víctima.
No declarar un accidente o enfermedad ocurridos en su empresa, da lugar a una sanción
que asciende a 0,1% por día de retraso, calculado sobre los salarios pagados durante el trimestre.
Notificación/investigación de AT y EEPP
Los requisitos relativos a la actuación posterior a la materialización de un accidente de trabajo vienen regulados por la Ley 83-13 del 2 de julio de 1983, relativa a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La materialización de un accidente de trabajo conlleva una obligación de comunicar el suceso tanto para el trabajador como para el empresario. El trabajador accidentado o la representación de éste tienen 24 horas desde la materialización del suceso para comunicarlo al empleador. Éste, por su parte, tiene 48 horas desde el conocimiento del accidente para notificarlo al organismo de seguridad social competente, el cual comunicará posteriormente el accidente a la Inspección de Trabajo. Esta comunicación hecha por el empresario deberá haberse llevado a cabo incluso en aquellos casos en los que el accidente no provoque baja del empleado.
En caso de fallo del empleador, el accidentado tiene un período de 4 años para reportar el accidente al organismo de la Seguridad Social.
Por otro lado, deberá procederse a la investigación del accidente para la determinación de las causas que lo motivaron, e implementar las medidas oportunas para que no vuelva a ocurrir un suceso similar. Deberá mantenerse el registro de los accidentes acaecidos en la empresa.
Trabajo de menores
La Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo, establece en su artículo 11 la obligación general de garantizar que el trabajo realizado por las mujeres, los menores y los trabajadores con discapacidad no requiera ningún esfuerzo superior a sus capacidades. En el caso concreto de los menores, las únicas referencias al empleo de este colectivo concreto de empleados las encontramos en la Ley 90-11 de 1990, (Ley General del Trabajo).
En esta norma se contempla la prohibición del empleo de menores en trabajos peligrosos, insalubres o nocivos, así como aquellos susceptibles de perjudicar su salud y su desarrollo moral.
La edad mínima para el trabajo es de 16 años. Los trabajadores menores deben ser empleados con un contrato de aprendizaje conforme a la normativa laboral. El empresario que quiera incorporar a su plantilla a un trabajador menor deberá contar primero con la autorización de sus padres o tutores legales.
Está prohibido el empleo de jóvenes de hasta 19 años en trabajos nocturnos, entendiendo como tal el que se encuentra dentro del rango comprendido entre las 21:00h y las 05:00h.
Trabajadores temporales
El Código de Trabajo de Argelia establece en sus artículos 12 y 14 algunas disposiciones en cuanto a la contratación temporal, si bien éstas son escasas.
Como norma general, se indica que las relaciones contractuales deberán ser concebidas por un periodo indefinido. Sin embrago, se establecen estas dos causas por las que puede celebrarse un contrato de tiempo determinado, sea a tiempo completo o parcial:
• Cuando se contrata a un trabajador para realizar un trabajo en una obra de construcción.
• En los casos de sustitución en el puesto de trabajo de un empleado que está temporalmente ausente de su puesto.
• Trabajo adicional inesperado.
• Trabajos estacionales.
En todos los casos, el contrato deberá especificar la duración del mismo. Una vez superada ésta, si el trabajador continúa ejerciendo en el puesto de trabajo se entenderá que la relación contractual pasa a ser indefinida.
Trabajadoras embarazadas
La mujer encinta es requerida por ley a comunicar su estado de embarazo al empresario lo antes posible, una vez tenga constancia de ello.
El actual Código Laboral de Argelia, contenido en la Ley 90-11, tan solo contempla como actividades prohibidas para las mujeres embarazadas y lactantes aquellas en las que exista exposición a radiaciones ionizantes. La anterior ley de 1982 sí que prohibía los trabajos peligrosos, insalubres o nocivos para este colectivo. Sin embargo, esta ley fue derogada y la actual no se pronuncia a tales efectos, por lo que la protección de la trabajadora embarazada ante estas actividades (reducción de la carga de trabajo, limitación de la jornada laboral, recolocación de la trabajadora en otro puesto…) queda en manos del deber general de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La legislación laboral argelina sí da constancia de la prohibición al empresario de emplear a mujeres – tanto las que se encuentran en estado de embarazo como las que no – en jornada nocturna (de 21:00h a 05:00h), independientemente del tipo de trabajo que realice, excepto si se obtiene una autorización especial.
La mujer embarazada ostenta el derecho a un permiso por maternidad de 14 semanas, tras el cual volverá a su puesto de trabajo sin perjuicio de los derechos laborales que ostentaba con anterioridad al inicio del permiso.
Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos
En Argelia, las disposiciones legales relativas a la protección de las personas con discapacidad encuentran su fuente del derecho en la Ley 02-09 del 8 de mayo de 2002.
Dicha norma entiende por persona con discapacidad aquella que, independientemente de su edad o género, dispone de una o más discapacidades hereditarias, adquiridas o congénitas que limitan su capacidad y rendimiento para afrontar las actividades básicas de la vida diaria, tanto a nivel personal como social.
Sin embargo, esta norma no dispone medidas concretas a cumplir por parte del empresario, sino que está más bien enfocada al compromiso que adquiere la República de Argelia a efectos de proteger a este colectivo de trabajadores y promocionar su empleo.
El empresario deberá cumplir, eso sí, con la disposición incluida en el artículo 11 de la Ley 88-07 de 1988, mediante la cual se establece la obligación general de garantizar que el trabajo realizado por las personas con algún tipo de discapacidad no requiera de ningún esfuerzo superior a sus capacidades.
Trabajadores autónomos
No se ha podido encontrar información acerca de los trabajadores autónomos o de una figura similar en el país.
Locales e instalaciones
La Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo, establece en su artículo 4 una serie de reglas en materia de seguridad aplicables a los lugares de trabajo. Se establece que los locales, sus dependencias y anexos, deberán estar diseñados, construidos y mantenidos para asegurar la seguridad de los/las trabajadores/as y cumplir en particular con los siguientes requisitos:
• Garantizar la protección contra los gases, vapores peligrosos, gases tóxicos y ruidos y otras molestias;
• Evitar la congestión y la sobrecarga;
• Garantizar la seguridad de los/las trabajadores/as en su circulación durante la puesta en marcha de maquinaria y medios de manipulación y transporte, y durante el manejo de materiales, productos, mercancías y otros objetos;
• Proporcionar las condiciones necesarias para evitar cualquier causa de incendio o explosión y extinción de incendios de una manera rápida y eficaz;
• Poner a los trabajadores fuera de peligro y fuera de las zonas peligrosas, bien guardando distancias de seguridad, o por separación por la interposición de dispositivos de eficacia reconocida;
• Asegurar la evacuación rápida de los trabajadores en caso de peligro inminente o catástrofe.
El empresario es responsable de integrar la seguridad dentro del proceso productivo y de las tecnologías y técnicas que en él se hayan incorporado.
Tal y como establece el artículo 8 de la misma ley, las instalaciones, equipos, máquinas y dispositivos, herramientas y materiales deben ser los apropiados para ejecutar el trabajo en condiciones de seguridad, y para garantizar la prevención de los riesgos laborales en el lugar de trabajo. Deben ser además objeto de una verificación periódica a efectos de asegurar su correcto funcionamiento.
Queda prohibida la fabricación, distribución, importación o cese de los siguientes elementos presentes en el lugar de trabajo:
• Máquinas y equipos de trabajo presentes en el lugar de trabajo que presenten deficiencias en cuanto a su diseño, construcción o estado y que no cumplan con los requisitos internacionales de certificación relativos a la seguridad y salud.
• Dispositivos, equipos y medios de protección que no cumplan de forma adecuada con su cometido de proteger a los trabajadores frente a los riesgos a los que están expuestos con motivo de la manipulación o uso de los productos, materiales o sustancias propias de la realización de sus tareas.
Lugares y locales de trabajo
La Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo, dispone en su artículo 4 que los lugares de trabajo, sus dependencias y anexos, incluyendo las instalaciones de cualquier tipo puestos a disposición por el empresario, deberán mantenerse en un constante estado de limpieza y en condiciones que garanticen la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as.
Por otro lado, el Decreto 91-05 del 19 de enero de 1991, relativo a los requisitos de seguridad y salud en los lugares de trabajo, desarrolla esta obligación general en el rango comprendido entre su artículo 3 y el artículo 24.
En ellos se disponen los requisitos aplicables en materia de saneamiento y renovación de aire en los locales de trabajo, elementos exigidos para garantizar el confort de los trabajadores (niveles adecuados de iluminación, temperatura, y niveles de ruido) y los requisitos a cumplir en cuanto a las instalaciones sanitarias (servicios, vestuarios, cambiadores, baños, comedores para el personal…etc.)
Locales e instalaciones de incendios
En Argelia, la principal regulación concerniente a los requisitos de prevención del riesgo de incendio en los lugares de trabajo figura en el Título III del Decreto 91-05 del 19 de enero de 1991.
Los lugares y puestos de trabajo en los que exista riesgo de incendio derivado de la presencia permanente de productos y materiales inflamables deben estar debidamente aislados. Este aislamiento vendrá dado por medio de instalaciones aislantes dentro del edificio, por el material del que se compone la estructura del propio edificio o bien por separación.
En el caso de que se desarrollen en el centro de trabajo operaciones de mantenimiento que conlleven riesgo de incendio o explosión, éstos deberán ser objeto de una supervisión particular.
Los materiales inflamables son clasificados en dos grupos:
• Grupo 1: Entran en esta categoría los materiales que emiten vapores inflamables, los materiales susceptibles de iniciar una ignición sin necesidad de oxígeno y aquellos materiales dentro de un estado físico susceptibles de provocar una explosión en caso de entrar en contacto con el aire.
• Grupo 2: Entran en esta clasificación los materiales susceptibles de incendiarse rápidamente al entrar en contacto con una llama y de propagar el incendio muy rápidamente.
En cuanto a las instalaciones eléctricas dentro de las zonas que presenten riesgo de explosión, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar presentes tan solo las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de la actividad. Toda máquina, aparato, o canalización debe ser dispuesta en la zona exterior a estas zonas.
• Ser concebidas de forma que no permitan ninguna fuente posible de ignición, como puede ser la emisión de pequeñas chispas, o que puedan comportar la deflagración de la atmósfera explosiva.
Por otro lado, los locales en los que existan productos inflamables del Grupo 1 no podrán contener ningún aparato o equipo que emita llama o pueda suponer, propiciar o devenir una fuente de ignición. Está terminalmente prohibido fumar en este tipo de locales, así como llevar a cabo cualquier acción por parte del empleado que suponga la aparición de una llama. Estas prohibiciones deben ir acompañadas de una información adecuada a la plantilla de trabajadores.
En cuanto a los locales de trabajo que contienen productos inflamables del Grupo 2, las canalizaciones y aparatos eléctricos deben cumplir con lo siguiente:
• Las canalizaciones y aparatos eléctricos deben limitarse a los estrictamente necesarios.
• La utilización de conductores eléctricos, así como de las piezas conductoras sin cobertura aislante al ser puestas a tensión, están extremadamente prohibidas.
• No se podrán disponer equipos susceptibles de formar arcos eléctricos, a no ser que éstos cuenten con un sistema de aislamiento adecuado.
Instalaciones eléctricas
En Argelia, las instalaciones eléctricas en el lugar de trabajo vienen reguladas por el Decreto Ejecutivo N º 01-342, del 28 de octubre de 2001, relativa a las disposiciones especiales para la protección y seguridad de los trabajadores contra los riesgos eléctricos.
Este decreto desarrolla y aplica las disposiciones contempladas en el artículo 45-2 de la ley 88-07, y tiene por objeto fijar las prescripciones particulares de protección y seguridad de los trabajadores/as contra los riesgos eléctricos en sus lugares de trabajo.
Las instalaciones y equipos del lugar de trabajo deben estar concebidas teniendo en cuenta el nivel de tensión eléctrica a la que estarán sometidas. En este sentido, deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 5 de la citada norma, siendo los siguientes:
- Ser empleadas por personal técnico cualificado para ello y disponer de los equipos y materiales adecuados de protección frente al riesgo eléctrico. Las reparaciones, modificaciones o integración de complementos y partes que puedan hacerse en un futuro deberán llevarse a cabo bajo las mismas condiciones.
- Ser diseñadas de forma que dispongan de un nivel de aislamiento adecuado a fin de proteger la seguridad de las personas y de prevenir situaciones de incendio o explosión. Asimismo, tanto el conductor neutro como el resto de las conexiones deberán estar perfectamente aisladas.
- El material del que están fabricadas las instalaciones y los equipos deberá presentar una solidez mecánica suficiente a efectos de evitar el posible deterioro al que pudieran estar expuestos.
- Estar constituidas de forma tal que en ninguna de sus partes la corriente en contacto pueda sobrecalentar los conductores, aislamientos u objetos dispuestos en su proximidad.
- Estar protegidas contra los efectos de las descargas atmosféricas e inclemencias del tiempo dentro de las zonas particularmente expuestas a estos efectos, así como de las líneas de tensión aéreas que no estén debidamente aisladas.
La inspección de trabajo puede en cualquier momento solicitar una revisión de la instalación eléctrica de la empresa.
Espacios confinados
En Argelia, la regulación referente a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que operan en espacios confinados viene regulada por el artículo 6 y siguientes del Decreto Ejecutivo 91-05 del 19 de enero de 1991.
Dicha regulación establece que los locales deberán disponer de los medios de ventilación mecánicos, naturales o mixtos adecuados a efectos de asegurar un buen aireamiento del ambiente de trabajo.
En el caso de que se desarrollen trabajos que generen concentraciones de polvo o emanación de sustancias nocivas o insalubres, gases, vapores, aerosoles…no se podrán realizar en cabinas o espacios sellados que no dispongan de unos medios de renovación de aire adecuados para evitar concentraciones peligrosas.
Por otra parte, aquellos puestos de trabajo que presenten un riesgo significativo de intoxicación o insalubridad deben estar aislados del resto de puestos colindantes. Las cabinas reservadas a tal uso deberán disponer siempre de un sistema de extracción y renovación de aire.
En cuanto a los trabajos efectuados en espacios confinados tales como galerías, cisternas, embalses, conductos de gas, tanques o lugar de trabajo análogo, los trabajos no podrán ser desarrollados sin una puesta a punto previa de un sistema de saneamiento mediante un sistema de ventilación apropiado, el cual deberá estar operativo durante todo el tiempo que duren los trabajos.
Los trabajadores que operen en estos espacios confinados deberán contar con la protección de seguridad adecuada en relación con los riesgos profesionales a los que estén expuestos.
En ningún caso, un trabajador podrá ejercer su actividad en un espacio confinado sin la vigilancia de, al menos, otro trabajador que supervise el trabajo desde el exterior.
ATEX
En Argelia, las principales referencias jurídicas en materia de atmósferas explosivas ATEX son las que a continuación se detallan:
• Decreto 90-198, de 30 de junio de 1990: Dispone una clasificación de las sustancias y materiales explosivos en función de su grado de peligrosidad. Se desarrollan además los requisitos en cuanto a la conservación y comercialización de materiales explosivos.
• Decreto 99-64 que modifica el Decreto 90-198: Introduce modificaciones a la norma anterior en cuanto a la producción, conservación, transporte, utilización y, venta de sustancias explosivas.
• Orden Interministerial del 10 de agosto de 1990: Establece las condiciones de aislamiento de los establecimientos en los que se producen o almacenan sustancias explosivas.
Equipos de trabajo
La Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo, establece en su artículo 7 la obligación de las organizaciones de integrar la seguridad de los/las trabajadores/as en la elección de las técnicas y tecnologías y en la organización del trabajo.
Las instalaciones, motores, maquinaria, electrodomésticos, herramientas y equipos, los materiales y todos los medios de trabajo deben ser adecuados para el trabajo a realizar y garantizar la prevención de los riesgos a los que puede estar expuesto el trabajador.
Los equipos de trabajo deben ser objeto de revisiones periódicas y de mantenimiento que puedan mantenerlos en buenas condiciones para garantizar la seguridad.
Por otro lado, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 88-07 del 26 de enero de 1988, queda prohibida la fabricación, distribución, importación o cesión de los siguientes elementos presentes en el lugar de trabajo:
• Máquinas y equipos de trabajo presentes en el lugar de trabajo que presenten deficiencias en cuanto a su diseño, construcción o estado y que no cumplan con los requisitos internacionales de certificación relativos a la seguridad y salud.
• Dispositivos, equipos y medios de protección que no cumplan de forma adecuada con su cometido de proteger a los trabajadores frente a los riesgos a los que están expuestos con motivo de la manipulación o uso de los productos, materiales o sustancias propio de la realización de sus tareas.
Máquinas específicas
En Argelia, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados del trabajo con máquinas no dispone de regulación específica en la materia. Aun así, el Decreto 91-05 del 10 de enero de 1991 dispone una serie de obligaciones relativas a la seguridad en materia de manipulación y uso de máquinas. Estos requisitos vienen contemplados en el artículo 38 y siguientes y se desarrollan en el presente aportado.
En el seno de los establecimientos en los que existan máquinas, el empresario deberá disponer de los medios necesarios a efectos de limitar el acceso al personal autorizado por el mismo organismo empleador.
Los dispositivos de comando de los sectores de las máquinas deberán estar al alcance de los operarios que la manejan y estar ubicados fuera de cualquier zona peligrosa.
Toda máquina debe ser instalada y puesta a punto de forma que figure en una posición intermedia entre la fuente de energía con la que funciona y el conductor u operario que la maneja.
Por otro lado, los trabajadores o superiores deben disponer de los mecanismos adecuados que les permitan provocar de forma rápida el paro de los motores y partes móviles de la máquina.
Las máquinas empleadas en el proceso productivo serán concebidas y puestas a punto de forma que los operarios que las manejan cuenten con los medios de protección adecuados frente a las partes móviles del equipo.
Las partes peligrosas de las máquinas y los mecanismos móviles que las componen deben ser inaccesibles para el trabajador en condiciones normales de funcionamiento. Para ello, se incorporarán apantallamientos, barreras, resguardos o cualquier otro dispositivo destinado a tales propósitos.
Los medios de protección y dispositivos de seguridad deben ser simples, robustos y fáciles de montar y desmontar. Su funcionamiento debe ser siempre ajeno a la voluntad del trabajador mantenerse de forma que siempre otorguen una protección eficaz al operario.
Equipos de protección individual
La puesta a disposición por parte del empresario al conjunto de la plantilla de los equipos de protección individual es una de las obligaciones a él impuestas y contempladas en la Ley 88-07 del 26 de enero de 1988.
En su artículo 6, se establece concretamente que el trabajador deberá recibir la ropa, equipos y dispositivos de protección personal adecuados en función del trabajo que realiza y de sus riesgos derivados.
Manipulación manual de cargas
La manipulación manual de cargas es un riesgo profesional que viene escuetamente contemplado en el ordenamiento jurídico de Argelia.
Su regulación viene especificada en el Decreto 91-05 del 19 de enero de 1991, relativo a las prescripciones generales de protección relativas a la seguridad e higiene en los lugares de trabajo.
Tal y como establece su artículo 26, aquellos trabajadores que desplacen materiales u objetos pesados sin la ayuda de un medio mecánico, no podrán manipular un peso mayor a 50 kilos. Esta cantidad se reduce a 25 kilos en el caso de las trabajadoras.
El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores los medios de elevación, manipulación y transporte adecuados a fin de que éstos puedan ser empleados cuando la carga supere las cantidades anteriormente indicadas.
Pantallas de visualización de datos
No existe norma en Argelia que regule el uso de pantallas de visualización de datos.
Agentes químicos
La Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo, regula la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los empleados a su cargo, incluyendo en esta consideración los riesgos producidos por la exposición a agentes y sustancias químicas.
Este deber viene posteriormente desarrollado por el Decreto Ejecutivo 05-08 del 8 de enero de 2005. En su artículo 2 se dispone que las sustancias, productos o preparados peligrosos que se encuentran en los lugares de trabajo, tanto en la fabricación, manipulación, o transporte, pueden comprometer la salud y seguridad de los trabajadores, ya que se pueden formar o liberar gases, vapores, nieblas, humos, polvo o fibras. Este decreto abarca los productos químicos corrosivos, nocivos, tóxicos, inflamables o explosivos.
Por otra parte, el artículo 12 del mismo decreto establece las prescripciones particulares de prevención a tener en cuenta para asegurar la protección de los trabajadores expuestos a este tipo de sustancias y materiales. Concretamente, se establecen las siguientes:
- Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
- Exámenes médicos de nueva contratación y periódicos posteriores.
- En caso de mujeres embarazadas, reubicación de la empleada en otro puesto de trabajo que no implique la exposición a sustancias, productos o preparados peligrosos para la salud de la madre o el feto.
- Supervisión médica específica para aprendices.
- Información y formación de los trabajadores en relación a los riesgos asociados al manejo de sustancias, productos o preparados peligrosos y las medidas de prevención y protección asociadas.
- Poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección individual adecuados, así como los sistemas de protección colectiva.
- Llevar a cabo inspecciones periódicas en las que se realicen las mediciones pertinentes a efectos de asegurar que no se sobrepasan los valores límite tipificados en el ordenamiento jurídico argelino.
- Mantener el registro documental de los productos preparados peligrosos, así como de los reconocimientos médicos realizados y de las sesiones de formación impartidas.
- Establecer un sistema de actuación frente a emergencias y evacuación de los trabajadores
Además de los requisitos previamente listados, cada uno de los productos químicos presentes en el establecimiento deberá disponer de la ficha de seguridad de datos, destinada a que los trabajadores conozcan los productos con los que trabajan. Este requisito viene recogido en el artículo 10 del citado decreto.
Además de estas implicaciones legales, existen otras contempladas en el Decreto Ejecutivo 03-451 del 2003, relativo a las reglas de seguridad aplicables a las actividades relacionadas con los materiales y productos químicos peligrosos, así como los recipientes de gas a presión.
Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)
Ruido:
En Argelia, la regulación específica en materia de protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición a ruido la encontramos en el Decreto Ejecutivo N º 93-184 de 27 de julio 1993, el cual regula la emisión de ruido en el ambiente de trabajo.
Los niveles de ruido máximos admisibles son establecidos por el mencionado decreto, siendo éstos los siguientes:
• Zonas residenciales, establecimientos públicos o privados y vía pública: 70 decibelios (70 dB) en periodo diurno y 45 decibelios (45dB) en periodo nocturno.
• Establecimientos colindantes a instalaciones sanitarias o de enseñanza: 45 decibelios (45dB) en periodo diurno y 40 decibelios (40dB) en periodo nocturno.
Se considera como horario nocturno aquél comprendido entre las 22:00h y las 06:00h.
Cualquier persona física o jurídica dedicada a actividades que requieren el uso de motores, herramientas, máquinas, aparatos o equipos que produzcan niveles de ruido superiores a los límites definidos, debe disponer de dispositivos de insonorización o instalaciones adecuadas, a efectos de evitar el daño a la salud de las personas expuestas.
Niveles de iluminación:
El Decreto 91-05 del 10 de enero de 1991 establece en su artículo 13 los requisitos exigibles en cuanto a los niveles mínimos de iluminación a respetar en el ambiente de trabajo.
Los locales, establecimientos de trabajo, zonas de circulación y de manejo y, en general, cualquier lugar de trabajo debe disponer de los medios necesarios a efectos de garantizar el confort visual de los empleados y evitar la aparición de lesiones oculares.
Los niveles de iluminación presentes en el plano de trabajo o, en su defecto, a nivel del suelo no podrán ser inferiores a los valores siguientes:
• Vías interiores de circulación: 40 Lux.
• Escaleras, almacenes: 60 Lux
• Locales de trabajo, vestuarios y sanitarios: 120 Lux.
• Zonas en las que se desarrolla un trabajo permanente dentro de un local: 200 Lux.
Agentes biológicos
En Argelia, las referencias legales en cuanto a la gestión de la prevención destinada a la eliminación o control de los riesgos biológicos es escasa. Mientras que los riesgos químicos sí que disponen de regulación específica, los riesgos biológicos quedan relegados a menciones puntuales contempladas en diversas normas legales en materia de seguridad y salud.
La Orden Interministerial del 9 de junio de 1997, por la cual se establecen el listado de trabajos en los que los empleados son fuertemente expuestos a riesgos profesionales, considera como trabajos aquellos que entrañan la exposición a los siguientes riesgos infecciosos y parasitarios:
- Trabajos realizados dentro del sistema de alcantarillado.
- Empleos en mataderos y tratamiento de residuos animales.
- Manipulación, carga, descarga y transporte de cuero crudo, cabello, pelo de caballo, lana y otros residuos animales, así como sacos, envolturas, o recipientes que contengan o hayan contenido despojos similares.
- Trabajos efectuados por el personal de centros hospitalarios, de cuidado de personas y personal de laboratorio.
- Trabajos de recogida y tratamiento de basura.
En aquellas empresas en las que se desarrolle una actividad que implique la exposición de un número determinado de trabajadores a riesgos biológicos, estén o no presentes en la lista anterior, los empleados deberán ser sometidos a una vigilancia reforzada de su estado de salud. Se incorporarán las pruebas médicas pertinentes a efectos de detectar una posible incidencia negativa sobre el estado de salud del trabajador.
Amianto, PVC, Sílice
La principal regulación argelina en materia de protección laboral frente a la exposición al amianto la encontramos en el Decreto Ejecutivo 99-95 del 19 de abril de 1999.
Tal y como establece su artículo 5, la exposición de trabajadores al riesgo de amianto debe ser reducida al máximo nivel posible.
De igual modo, el número de trabajadores expuestos a dicho riesgo debe ser reducido al máximo, a fin de que tan solo opere en el lugar en el que existe exposición el personal indispensable.
Todos los edificios, instalaciones y equipos destinados a la transformación o tratamiento del amianto deben ser eficazmente mantenidos y limpiados posteriormente a su uso.
Puede consultar las regulaciones específicas concernientes a la protección laboral frente al amianto en el siguiente listado:
• Decreto Ejecutivo 99-95 del 19 de abril de 1999.
• Ordenanza del 1 de octubre de 2003 relativa a la protección de los trabajadores frente a los riesgos de inhalación de fibras de amianto.
Radiaciones ionizantes/no ionizantes
En Argelia, existe un considerable número de referencias normativas en cuanto a la protección de la salud en relación a la exposición a radiaciones ionizantes.
A continuación, se lista un índice normativo de la legislación específica en la materia:
- Decreto presidencial 05-117 del 2005, sobre medidas de protección frente a la radiación ionizante.
- Decreto N ° 07-171 de 2 de junio de 2007 que modifica y completa la anterior reglamentación en cuánto a la exposición a radiaciones ionizantes, incluyendo las operaciones de importación, transporte, fabricación, utilización, manipulación, almacenamiento, evacuación y eliminación de sustancias que emiten radiaciones ionizantes.
- Decreto Nº 86-132 del 27 de mayo de 1986, mediante el cual se fijan las reglas de protección de los trabajadores frente a los riesgos de radiaciones ionizantes, así como aquellas relativas al control de la utilización de sustancias radioactivas y de los equipos que emiten radiaciones ionizantes.
Riesgos ergonómicos
Ley 88-07 de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, seguridad y medicina del trabajo. En el capítulo III, referente a la Medicina del trabajo, actividades propias de la Ergonomía son consideradas como parte de la disciplina médica laboral en Argelia:
• Colocar y mantener a las personas en puestos de trabajo adecuados a su fisiología en general, adaptar el trabajo a la persona y cada persona a su trabajo.
Riesgos psicosociales
Dentro del ordenamiento jurídico de Argelia, son escasas las referencias en cuanto a los riesgos psicosociales en el ámbito laboral.
En primer lugar, la Ley 88-07 del 26 de enero de 1988, en su capítulo III, dispone que serán consideradas como parte de las actividades ejercidas por la Medicina del Trabajo…:
• Colocar y mantener a las personas en unos puestos de trabajo acordes a su psicología.
Aun así, no se han encontrado más referencias en el ordenamiento jurídico argelino en materia de seguridad y salud relativas a este tipo de riesgos.
Vacunaciones
Como norma general, no existen vacunaciones obligatorias y exigibles para acceder a territorio argelino.
Ahora bien, la vacunación frente a fiebre amarilla puede devenir obligatoria en según qué circunstancias. Específicamente, se exige la vacunación contra la fiebre amarilla a los viajeros mayores de 1 año procedentes de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla y a aquellos viajeros que hayan realizado tránsitos de más de 12 horas en aeropuertos de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla.
Por otro lado, el Ministerio de Asunto Exteriores y Cooperación establece como vacunaciones recomendables las siguientes:
- Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas se deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
- Rabia: Se recomienda esta vacuna si puede estar expuesto al riesgo por tener contactos con animales, tanto salvajes como domésticos.
- Tétanos-difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente al tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.
- Hepatitis A: Se recomienda esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
- Fiebre tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.
Como norma general, no existen vacunaciones obligatorias y exigibles para acceder a territorio argelino.
Ahora bien, la vacunación frente a fiebre amarilla puede devenir obligatoria en según qué circunstancias. Específicamente, se exige la vacunación contra la fiebre amarilla a los viajeros mayores de 1 año procedentes de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla y a aquellos viajeros que hayan realizado tránsitos de más de 12 horas en aeropuertos de países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla.
Por otro lado, el Ministerio de Asunto Exteriores y Cooperación establece como vacunaciones recomendables las siguientes:
- Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas se deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
- Rabia: Se recomienda esta vacuna si puede estar expuesto al riesgo por tener contactos con animales, tanto salvajes como domésticos.
- Tétanos-difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente al tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.
- Hepatitis A: Se recomienda esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
- Fiebre tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.
Asistencia sanitaria en el viaje y destino
No existe Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Argelia.
Al no existir convenio con España, todos los trabajadores expatriados de empresas españolas que realicen una actividad laboral en Argelia están obligados/as a ser dados de alta en el sistema de la Seguridad Social argelina y la empresa está obligada a ingresar las cotizaciones correspondientes a ese período, independientemente de su cotización en España al régimen de la Seguridad Social, por su salario en España.
En Argelia existe un sistema de seguro social obligatorio gestionado por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS). La legislación prevé que:
– Todo empresario está obligado a registrarse ante el organismo de la Seguridad Social competente dentro de los diez días siguientes al comienzo de su actividad.
– Todo empleado contratado debe ser declarado por su empleador a la CNSS dentro de los diez días siguientes a su contratación.
Las cotizaciones a la Seguridad Social en Argelia, que están retenidas en la fuente, se calculan aplicando una tasa única de 35% que se paga entre la empresa y el empleado siguiendo las siguientes proporciones:
• 26% a cargo de la empresa
• 09% a cargo del trabajador
El trabajador dado de alta en la Seguridad Social puede beneficiarse de toda la cobertura sanitaria necesaria y existente en Argelia. Aun así, esta cobertura no da derecho de acceso a los servicios sanitarios privados del país. En este sentido, y dada la diferencia sustancial en cuanto a la calidad de los servicios públicos y privados de sanidad, se hace más que recomendable la contratación de un seguro médico de viaje que cuente, en su paquete de cobertura, con el acceso a centros hospitalarios y clínicas privados.
La base contributiva de las cotizaciones a la Seguridad Social está constituida por todos los elementos que componen la remuneración de su actividad asalariada o asimilada, excepto:
• Las prestaciones de carácter familiar (primas, indemnizaciones por sueldo único…);
• Indemnizaciones representativas de gastos, tales como prima por escolaridad, indemnización de vehículo…
• Primas e indemnizaciones de carácter excepcional (por despido…)
• Indemnizaciones debidas a condiciones particulares de residencia y aislamiento (alojamiento en cabina, sistema de trabajo por turnos…)
El empresario es quien realiza su ingreso en el organismo territorial correspondiente de la Seguridad Social. Debe hacerlo en los treinta días siguientes al final de cada mes si ha empleado/a diez o más trabajadores, y en los treinta días siguientes al final de cada trimestre si el número de empleados es inferior (si en el segundo mes del trimestre alcanzara los diez trabajadores, deberá presentar una declaración bimestral en ese momento).
Las condiciones sanitarias de Argelia están siendo mejoradas. Los mejores hospitales, con instalaciones análogas a las europeas, son, en Argel, el hospital militar de Ain Nadja, la clínica privada El Azhar y el Hospital de la Policía. En las farmacias se pueden encontrar medicamentos de uso común.
El acceso al sistema de salud para los extranjeros lo cubre la Seguridad Social, esta se encarga de los gastos médicos de los emigrantes que trabajan para empresas argelinas, y les otorga los mismos derechos que a los trabajadores nacionales.
La administración del sistema la proporcionan dos agencias:
– La Caja Nacional de Previsión Social para los empleados.
– La Dirección Nacional de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia.
Ambas organizaciones tienen consejos de administración y están incluidas en el Ministerio responsable de la seguridad social. El sistema Medicare cubre 28 millones de personas (aseguradas y censadas), casi el 87% de la población.
El sistema sanitario en Argelia está formado por una red de 185 “sectores sanitarios” que cubren todo el país. Un sector sanitario está formado por un hospital (hay 13 hospitales universitarios en Argelia), que cuenta con el apoyo de centros sanitarios o policlínicas, por cada 100.000 a 200.000 personas. El número de centros sanitarios varía de un sector a otro, dependiendo de la densidad de la población.
La mayoría de los servicios de salud son proporcionados por el sector público. Las carencias del sector público están compensadas por el gran número de clínicas privadas existentes. Hospitales internacionales: la empresa británica de seguro médico Bupa considera que la clínica El-Bordj (situada cerca de Argel) es el modelo de referencia.
Argelia tiene 2.720 unidades básicas de salud, 1.650 centros de salud, 13 hospitales universitarios, 178 hospitales generales, y 18 hospitales especializados, 3 hospitales para quemaduras graves 120-140 camas – uno en Argel, uno en Orán y otro en Skikda, 2 centros geriátricos con 120 camas cada uno, 5 centros de cáncer con 150 camas cada uno;4 centros de salud pediátricos con 150 camas cada uno, 14 hospitales psiquiátricos; 3 centros de reproducción asistida, uno en Argel, otro en Orán y otro en Constantino y 53 centros de toxicología.
Seguridad ciudadana
En Argelia se mantienen las amenazas contra extranjeros/as por parte de los diversos grupos terroristas que operan en este territorio. El 23 de setiembre de 2014 el ciudadano francés Hervé Gourdel fue asesinado por la milicia islamista Soldados del Califato.
El fenómeno terrorista, aunque sin alcanzar la virulencia de la década de los años noventa, continúa activo con numerosas células del Grupo Salafista para la Predicación y el Combate/Al Qaeda en el Magreb Islámico activas en diferentes puntos del país, en especial en las wilayas (término equivalente, con todas las salvedades, a las provincias españolas) cercanas a Argel (en especial las de Tizi-Ouzou, Blida, Bouira, Medea y Boumerdès). Recientemente ha aparecido una nueva organización terrorista en esa región, escisión de la anterior, vinculada al Estado Islámico. El terrorismo es especialmente activo en zonas rurales y montañosas, aunque se observa un cierto incremento de sus actividades en núcleos urbanos a consecuencia de la presión ejercida por las Fuerzas de Seguridad del Estado en sus antiguos reductos.
Junto al fenómeno terrorista no hay que olvidar que, en determinados núcleos urbanos, sobre todo en las grandes ciudades (Argel, Constantina, Annaba…), pueden ocurrir pequeños hurtos y robos. Se deben evitar áreas no conocidas sobre todo al anochecer. Es recomendable no llevar consigo grandes sumas de dinero.
Los/las trabajadores/as desplazados/as residentes en Argelia y los no residentes que se desplazan con frecuencia a este país deben extremar las medidas de autoprotección y evitar la rutina (trayectos idénticos, horas fijas…) en los desplazamientos. Asimismo, se recomienda adoptar una actitud discreta y conforme con los usos y costumbres del país.
Todo desplazamiento al sur está desaconsejado en estos momentos.
Zonas de riesgo (deben ser evitadas):
Las wilayas de Boumerdès, Bouira, Tizi Ouzou y Bejaïa, al este de la capital, y Blida y Medea, al oeste, deben ser evitadas. Los desplazamientos en zonas rurales y montañosas, particularmente en el noreste del país, están estrictamente desaconsejados.
La zona de Tinduf y su región.
El sur desértico y las zonas de frontera con Malí, Níger y Libia.
Zona de riesgo medio-bajo:
En principio, y con todas las cautelas, la estancia en las grandes ciudades no plantea problemas, pero debe estar rodeada de una gran prudencia. La capital, así como Orán son zonas en las que las condiciones de seguridad pueden ser calificadas de buenas.
Llegada:
Para la mayoría de los nacionales españoles la llegada se efectúa a través del aeropuerto internacional Houari Boumèdiene de Argel. Es altamente recomendable ser recogido in situ por una persona de confianza. Si ello no es posible, se recomienda reservar, con carácter previo, un taxi o coche de alquiler con conductor a través del hotel de acogida o de la Oficina Nacional de Turismo (ONAT). Estas recomendaciones son asimismo válidas para el resto de aeropuertos del territorio argelino.
Alojamiento:
Es muy recomendable alojarse en hoteles con medidas de seguridad y acceso restringido. A modo de ejemplo:
- En Argel: El Djazair (antiguo Saint George); El Aurassi; Hilton; Mercure; Sofitel; Sheraton.
- En Orán: Royal; Sheraton.
- En Constantine: Cirta; Panoramic.
- En Annaba: Seyboussi; Majestic.
- En Skikda: Titanic.
A la llegada al hotel es recomendable informarse acerca de las normas de seguridad y guardar las llaves de la habitación de forma permanente. Para información sobre restaurantes y taxis en las diferentes ciudades, es aconsejable solicitar información en la recepción del hotel. Conviene ser discreto por teléfono, en particular, respecto a los desplazamientos, rutinarios u ocasionales.
Tinduf:
Se desaconseja todo viaje a la zona, independientemente de su tipología.
Argel:
De día se puede pasear por los barrios del centro preferiblemente acompañado de una persona de confianza conocedora de la zona. Se desaconseja visitar la Casbah (parte vieja de Argel) salvo si se trata de visitas organizadas por las autoridades argelinas. Salvo en caso de necesidad, es muy desaconsejable desplazarse a los barrios periféricos de la capital. Conviene evitar los desplazamientos por la noche.
Otras ciudades:
En el resto de grandes ciudades (Annaba, Bejaia, Constantina, Orán, Sétif, Sikda, Tizi Ouzou…) son igualmente aplicables los consejos de prudencia emitidos más arriba sobre Argel sin olvidar que los alrededores de algunas de estas ciudades pueden ser peligrosos.
El Sur argelino:
Todo desplazamiento al sur está desaconsejado en estos momentos.
Transportes:
– Por carretera: es desaconsejable el transporte público interurbano así como los trayectos en automóvil en carreteras rurales o secundarias, sobre todo al anochecer, por el riesgo de falso controles, bombas en los arcenes de las carreteras, así como secuestros por parte de los grupos terroristas. Además, el número de accidentes de carretera es muy elevado por lo que conviene conducir con precaución.
– Por tren: Su utilización se limita a determinados trayectos entre grandes ciudades.
– Marítimo: Los buques de pasajeros de la ENMTV hacen el trayecto Alicante-Orán y, con una menor frecuencia, Alicante-Argel. Transmediterránea cubre también Gazhaouet-Almería y en verano hay también trayectos Argel-Palma y Argel-Barcelona.
– Aéreo: Para traslados nacionales, es el medio de transporte más aconsejable. Para vuelos internacionales, existen vuelos a Argel desde Madrid, Barcelona y Palma y a Orán desde Madrid y Alicante, con las compañías Iberia y Air Algérie. Además, otras compañías europeas mantienen conexiones con Argelia.
Condiciones sanitarias
Las condiciones sanitarias de Argelia están siendo mejoradas. Los mejores hospitales, con instalaciones análogas a las europeas, son, en Argel, el hospital militar de Ain Nadja, la clínica privada El Azhar y el Hospital de la Policía. En las farmacias se pueden encontrar medicamentos de uso común, si bien no siempre éstos están disponibles (especialmente fuera de las dos principales ciudades del país).
El sistema sanitario se caracteriza por una composición dual entre sistema público, el cual viene financiado mediante las contribuciones impositivas, y privado. La red asistencial está considerada como aceptable en las zonas urbanas del país, especialmente en lo que a hospitales privados se refiere, mientras que el resto del territorio presenta unas condiciones sanitarias y de acceso a tratamiento mucho más mermadas.
Para el acceso a tratamiento médico en el país, se recomienda desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la contratación de un seguro médico de viaje, el cual incorpore dentro de su paquete de cobertura los gastos devengados de la repatriación del empleado desplazado o expatriado. Ahora bien, resulta igualmente recomendable que el trabajador lleve dinero en metálico, puesto que algunos hospitales exigen el pago previo en efectivo. Posteriormente, este importe será satisfecho por la aseguradora en las condiciones que se hayan pactado en la formulación del contrato.
Se incorpora a continuación un directorio de los principales hospitales existentes en Argel, la capital del país:
Clinique Chahrazed
Tel.: +213 21 36 2828 Dirección: 4, Lot. Allioua Fodil
Cheraga
Algiers
Argelia
Fax: +213 21 36 1414
Clinique Chifa Hydra
Tel.: +213 21 60 5252 Dirección: Micro Zone d’Activite Hydra
Algiers
Argelia
Fax: +213 21 60 1717
Clinique Diar Saada
Tel.: +213 21 698 744 Dirección: 100, Chemin Abdelkader
El Mouradia
Algiers
Argelia
Clinique Diascan
Tel.: +213 21 39 52 08 Dirección: 6 Rue Djilali Ahmed Staouali
Staouali
Algiers
16000
Argelia
Clinique El Bordj
Tel.: +213 21 20 5600 Dirección: 01, Boulevard Front de Mer
113, rue du 5 juillet 1962
Bordj El-Kiffan
Algiers
Argelia
Fax: +213 21 20 5601
Clinique Ibn Sina
Tel.: +213 21 86 4040 Dirección: Rue Principale
Tamentefoust
La Marsa
Algiers
Argelia
Fax: +213 21 87 1871
Clinique Medicale Aya
Tel.: +213 21 405 239 Dirección: Cité Sorécal
Coopérative Amitié
Zonka
Algiers
Argelia
Clinique Médico-diagnostic du Val
Tel.: +213 21 94 66 86 Dirección: Boulevard du 11 Décembre N°1
Val d’Hydra
Algiers
Argelia
Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)
El norte del país está situado en una zona de actividad sísmica en la unión de placas tectónicas. Un terremoto de seis grados en la escala Richter tuvo lugar en Argel y al este de la capital en mayo de 2003 (principalmente en la zona de Boumerdès) causando la muerte de casi 2.300 personas y considerables daños materiales. Terremotos precedentes tuvieron lugar en Ain Temouchent en 1999 y Chlef en 1980. Mensualmente se registran entre 70 y 100 movimientos telúricos, de los que el 80% son imperceptibles para la población, a razón de 2 o 3 diarios de magnitud entre 3 y 3.5 grados.
El reciente seísmo de magnitud 5.6 en Argel en agosto de 2014 ha provocado varios heridos.
Recomendaciones básicas en caso de terremoto:
– Alejarse de las ventanas, paredes exteriores, muebles, cuadros, lámparas.
– Buscar refugio bajo una mesa o un mueble resistente o quedarse de pie bajo el marco de la puerta.
– En el exterior, procurar acceder a un espacio libre, lejos de árboles, postes eléctricos o edificios.
Si el terremoto tiene lugar durante una estancia turística o de negocios, se recomienda tomar contacto inmediatamente con los familiares para tranquilizarlos; si surge un problema de comunicación con el exterior se puede tomar contacto con la Embajada de España, el Consulado General de España en Argel o el Consulado General de España en Orán.
Aspectos culturales y de educación
Idiomas oficiales: Los dos idiomas oficiales de Argelia son el árabe clásico (usado por el 85% de la población) y el bereber. Aproximadamente entre el 25% y el 35% de la población habla francés.
Religión mayoritaria: musulmana sunnita (99% de la población local).
Diferencia horaria: UTC +1. Una hora más en Argelia respecto España durante todo el año.
Calendario de días festivos: Las fiestas religiosas no siguen el calendario gregoriano, sino que son establecidas tomando como referencia los ciclos lunares. El calendario laboral argelino cuenta con once días festivos (cuatro civiles y siete religiosos) al cabo del año. Si alguna de las festividades coincidiera en día no laborable, no se traslada la festividad. A su vez, se añaden como días no laborales las jornadas electorales o cuando una fiesta religiosa se repite dos veces en el mismo año (por la menor duración del calendario musulmán respecto al civil).
Días festivos civiles:
– 1 de enero (Año Nuevo).
– 1 de mayo (Día del Trabajo)
– 5 de julio (Aniversario de la Independencia)
– 1 de noviembre (Aniversario de la Guerra de Liberación de 1954).
Días festivos religiosos:
– Mouharram (Año Nuevo musulmán).
– Achoura, el décimo día del primer mes.
– Mawlid Annabawi (nacimiento de Mahoma). el duodécimo día del tercer mes.
– Aid el Fitr (2 días): Los dos primeros días del décimo mes, tras el Ramadán.
– Aid el Adha (2 días): Es la fiesta del cordero, 10º y 11º día del undécimo mes.
Horarios comerciales: En Argelia, los horarios de trabajo son de 8:00h a 12:00h y de 13:00h a 17:00h, del sábado hasta el miércoles. Los días de descanso son los jueves y viernes (equivalen a nuestro sábado y domingo respectivamente). Las oficinas abren los jueves por la mañana y los bancos cierran a las tres de la tarde. Durante el Ramadán, los horarios de trabajo se ven alterados, siendo éstos como norma general de 9:00h-15:00h.
Normas de convivencia:
- Evitar tomar fotos salvo en los lugares turísticos. No deben tomarse fotografías de instituciones o personal militar o policial.
- Adecuarse a los usos y costumbres de un país de religión mayoritariamente musulmana y vestir y comportarse con discreción.
- No fumar en lugares públicos durante el mes de Ramadán.
- Respetar los lugares de culto.
- Viernes y sábado configuran el fin de semana en Argelia.
- Se recomienda viajar con teléfono móvil. Los teléfonos contratados con los principales proveedores españoles funcionan en Argelia.
Trámites
Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático del Ministerio de Exteriores para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Si se trata de visitas prolongadas, debería procederse a la inscripción en el Registro de Matrícula Consular a que pertenezca según su lugar de residencia en Argelia.
Si los/las trabajadores/as desplazados/as no conocen el país se recomienda contactar previamente con la Embajada de España en Argel y/o los Consulados Generales de España en Argel y Orán. Asimismo, tras su llegada a Argelia, sería muy conveniente que los/las trabajadores/as se pongan en contacto con la Embajada o cualquiera de los dos Consulados generales para informar de su estancia, duración de la misma y lugar de alojamiento, con el fin de facilitar, en su caso, las actuaciones en materia de protección consular.
En la práctica, para conocer las formalidades a realizar hay que fijarse en el período que va a durar la permanencia del trabajador extranjero en Argelia. De esa forma, si se va a trabajar menos de tres meses se necesitan sólo dos documentos:
1.1.- Autorización Temporal de Trabajo.
1.2.- Visado Temporal de Trabajo.
Pero si se va a permanecer durante más de 90 días, se necesitarán cuatro documentos:
2.1.- Autorización Provisional de Trabajo.
2.2.- Visado de Trabajo.
2.3.- Permiso de Trabajo en Argelia.
2.4.- Tarjeta de Residencia.
Autorización temporal de trabajo
Se solicita para trabajadores/as que vayan a permanecer en el país un periodo de entre 15 y 90 días. Se solicita en la Oficina de la Mano de Obra Extranjera (Bureau de la main d’oeuvre étrangère) de la provincia (Wilaya) competente y es necesaria la autorización de la Agencia Nacional de Empleo.
Los documentos necesarios para su tramitación son:
- Formularios de solicitud.
- Información sobre empleado y empleador.
- Compromiso de repatriación.
- Copia certificada conforme al original y aprobada por el Consulado de Argelia en España del título obtenido por el trabajador extranjero.
- Certificado médico expedido en España.
Todos estos documentos deben aportarse en francés o en árabe. En caso de que sea necesaria una traducción, esta deberá ser aprobada por el Consulado de Argelia en España.
En la práctica su tramitación lleva mínimo un mes de tiempo (es mejor contar algo más) y puede ser renovada una única vez al año.
Para estancias de menos de 15 días, puede solicitarse el visado temporal de trabajo sin necesidad de esta autorización temporal de empleo.
Autorización Provisional de Trabajo
Se obtiene a través de la Oficina de la Mano de Obra Extranjera (Bureau de la main d’oeuvre étrangère) de la provincia (Wilaya) territorialmente competente, en función del lugar de destino.
Puede ser solicitada por el empleador, si éste es de derecho argelino, o por un representante.
Este documento se solicita para trabajos de larga duración (más de tres meses) y sin embargo tiene una duración provisional. Es decir, una vez el trabajador/a se encuentre en Argelia deberá solicitar el permiso de trabajo.
La Agencia Nacional de Empleo, ANEM, estudia las solicitudes recibidas y en caso de rechazarlas cabe recurso. No existe un plazo para obtener respuesta y el silencio administrativo no implica la autorización; en la práctica la obtención de la APT se resuelve en un plazo mínimo de un mes a tres meses.
Los documentos a aportar siguen el mismo procedimiento que para la obtención de la Autorización Temporal de Trabajo. Es decir, todos los documentos deben presentarse en árabe o en francés. En caso de que sea necesaria una traducción, esta deberá ser legalizada por el Consulado de Argelia en España. Los documentos necesarios son también en este caso:
- Formularios de solicitud.
- Información sobre empleado y empleador.
- Compromiso de repatriación.
- Copia certificada conforme al original y aprobada por el Consulado de Argelia en España del título obtenido por el trabajador extranjero.
- Certificado médico expedido por España.
Una vez obtenida la Autorización Provisional de Trabajo, el trabajador extranjero debe obtener un visado de trabajo en la Embajada de Argelia en España, que le permitirá viajar a Argelia.
Según potestativamente decida el Consulado de Argelia, podrá tener una duración de 3, 6, 12 o 24 meses, de entrada simple o múltiple.
El trabajador/a desplazado/a, para la entrada, permanencia y circulación, en territorio argelino, está sujeto al cumplimiento de las formalidades previstas por la ley; en particular debe estar provisto de un título de viaje o pasaporte y un visado en vigor (el visado es obligatorio y puede ser obtenido en la Embajada y Consulados de Argelia en España).
Todos los extranjeros que llegan al territorio argelino están obligados a informar a las autoridades competentes y presentarse en los puestos fronterizos, con un pasaporte expedido por el Estado de su nacionalidad o cualquier otro documento aprobado por el estado-válido y un documento de viaje válido y acompañado, en su caso, del visado expedido por las autoridades competentes y un registro de salud.
Asimismo, el trabajador/a desplazado/a debe justificar medios de subsistencia suficientes para la duración de su permanencia en territorio argelino, tal como viene especificado en la Ley 08-11, Ley de Extranjería de Argelia (artículo 4).
En el mismo artículo se especifica además que, en virtud del principio de reciprocidad, el trabajador/a desplazado/a debe tener suscrito un seguro de viaje, siendo la contratación del mismo obligatoria.
En el artículo 5, se establece que una vez que caduca el visado el trabajador/a desplazado/a (extranjero) debe abandonar Argelia, en caso de haber solicitado un permiso de residencia debe devolverlo a la Wilaya (Oficina del gobierno) que se lo expidió.
VISADOS
Visados para no residentes
En el capítulo III, concretamente en el artículo 10 de la Ley 08-11, se especifica que tendrán la consideración de no residentes, o extranjero/a en tránsito por el territorio de Argelia, los/las que tengan como intención quedarse por un periodo no superior a 90 días con la intención, bien de ejercer un empleo o de arreglar los trámites de residencia.
El visado puede ser prorrogable a más de 90 días, siempre que las autoridades administrativas lo concedan, el trabajador/a (extranjero) no necesita, si se solicita esta prórroga, solicitar la residencia.
Visados para solicitantes de residencia
Cuando un trabajador/a desplazado/a deba permanecer hasta dos años en Argelia, se debe solicitar la residencia, en el departamento/oficina de la provincia donde va a residir.
Para los/las trabajadores/as se expide la denominada Tarjeta de Trabajador/a, la cual tendrá una vigencia que no excede la del documento que autoriza el trabajo.
Para la expedición del permiso de residencia hay que pagar unas tasas, sin ese pago no se expide.
Los /las trabajadores/as desplazados/as pueden solicitar la renovación del permiso de residencia en base a pruebas documentales requeridas por la administración, en referencia al trabajo que realizan, duración, etc.
Requisitos para la tramitación de los visados.
Se listan a continuación los tipos de visados existentes y necesarios para la entrada del ciudadano extranjero al territorio nacional de Argelia. Existe una serie de documentación requerida y que es general para la solicitud de cualquier tipo de visado:
- El pasaporte en vigor con una validez superior a seis meses;
- El formulario de solicitud de visado debida y legiblemente cumplimentado y firmado en dos ejemplares.
- Dos fotos de identidad, recientes y de la misma tirada;
- Un seguro de viaje válido para toda la duración de la estancia en Argelia;
- La tarjeta de residencia con fotocopia para los residentes extranjeros;
- El pago de los derechos de cancillería cuyos importes se fijan según la duración de la estancia y la nacionalidad del solicitante se realiza en efectivo. No se admite ningún pago bancario o por giro postal.
Esta documentación deberá ir acompañada de la información que específicamente se requiere dependiendo del tipo de visado:
Visados de negocios:
- Una carta de invitación del socio en Argelia;
- Una carta de la empresa donde trabaja el solicitante en la que se precisa el motivo del viaje a Argelia.
Visado de trabajo:
- Una copia certificada conforme al original del contrato de trabajo o de la autorización provisional de trabajo, extendida por los servicios argelinos competentes encargados del Empleo y de una atestación (de compromiso de repatriación) firmada por los mismos servicios.
Visado de trabajo temporal:
- Una copia certificada conforme al original del contrato de trabajo cuya duración no debe exceder de tres (03) meses o de la autorización provisional de trabajo, extendida por los servicios argelinos competentes encargados del Empleo y de una atestación (de compromiso de repatriación) firmada por los mismos servicios.
Visado de prensa:
- Un formulario específico de solicitud de visado;
- Una fotocopia de la tarjeta profesional (de prensa);
- Una carta de cobertura entregada por la dirección del órgano de prensa.
Visado turístico:
- Una carta de invitación o un certificado de alojamiento legalizados por el municipio competente de residencia de la persona que invita, en la que constarán los nombres y apellidos y fecha de nacimiento del solicitante, así como la dirección donde se alojará durante su estancia en Argelia.
A falta de ambos documentos, una reserva expedida por un hotel en Argelia donde se alojará el solicitante durante toda su estancia, en la que se mencionarán los nombres y apellidos, la fecha de nacimiento, así como el número de pasaporte del mismo.
Visado familiar:
- Una carta de invitación o un certificado de alojamiento legalizados por el municipio competente de residencia de la persona que invita, en la que constarán los nombres y apellidos y fecha de nacimiento del solicitante, así como la dirección donde se alojará durante su estancia en Argelia.
Visado cultural:
- Una copia de la invitación a cualquier seminario o manifestación de carácter cultural, científico o deportivo.
Visado de estudios:
- Certificado de inscripción en el centro de enseñanza público o privado reconocido por el Estado argelino;
- Justificante de los medios de financiación de los estudios y de los recursos económicos.
Visado de tránsito:
- Fotocopia del visado vigente para el país de destino, concedido al solicitante;
- El billete de avión hacia el país de destino del solicitante.
Visados diplomáticos y de servicio:
- Los solicitantes españoles titulares de un pasaporte diplomático o de servicio no necesitan visados.
- El procedimiento de acreditación del personal diplomático y consular español acreditado en Argelia es sujeto a unas condiciones particulares, de conformidad con los acuerdos vigentes entre los Gobiernos argelino y español.
PERMISO DE TRABAJO
Una vez el trabajador/a se ha establecido en Argelia, se debe solicitar el permiso de trabajo. La información a aportar es básicamente la misma que la que se entregó para solicitar la APT. Aunque en teoría puede ser denegado, lo normal es que si concedieron la APT hagan lo mismo con el permiso de trabajo.
El Permiso de Trabajo sólo permite trabajar en una wilaya determinada, en la que se ha solicitado el permiso y para una empresa. En su concesión se tienen en cuenta las circunstancias profesionales del trabajador/a y las de la empresa, que en la práctica suele asumir un compromiso de contratación de personal local en proporción al número de extranjeros autorizados a trabajar. Así, el permiso de trabajo no es obtenido formalmente pro el trabajador, sino por la empresa; por eso, no puede ser empleado por el trabajador para cambiar de empresa y debe devolvérselo a su empleador al finalizar su período de trabajo en Argelia.
El plazo para obtener el Permiso de Trabajo es de aproximadamente 45 días.
Sin embargo, conseguir que toda la documentación a aportar sea conforme al criterio del funcionario que lo recibe puede llevar mucho tiempo, con el riesgo
de agotar el período autorizado de estancia en el país.
TARJETA DE RESIDENCIA
El trabajador español en Argelia, tras el visado debe solicitar la tarjeta de residencia a la Sûrete de Daïra, territorialmente competente (el lugar de su domicilio) con al menos quince días de antelación a que expire su visado. Aunque en teoría, y por Ley, ésta tiene un periodo de validez de dos años, en la práctica sólo se otorga por uno.
Desde que se solicita hasta que se obtiene transcurre como mínimo un periodo de tiempo de seis meses. Mientras tanto, se entrega al trabajador/a un recibo de haberla solicitado, válido durante 3 meses y que podrá ser renovado varias veces, hasta la obtención definitiva de la tarjeta de residencia.