Argentina

Ambito aplicación

Las dos principales normas de seguridad y salud en el trabajo del país son:

• En primer lugar, la Ley 19.587, del 21 de abril de 1972, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula en su artículo 1 que sus disposiciones aplican a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, independientemente de la naturaleza económica de su actividad, el medio donde éstas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Su artículo 3 va más allá y establece además que el empresario es legalmente responsable en los casos en los que se ejecuten trabajos en su establecimiento, aplicando así también las disposiciones de esta Ley para los casos mencionados

• La Ley 24.557, del 3 de octubre de 1995, Ley de Riesgos en el Trabajo, incorpora en su artículo 2 aquellos sujetos legalmente incluidos dentro de su ámbito de aplicación, siendo éstos:

• Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

• Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (trabajadores por cuente ajena);

• Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

Adicionalmente, se refleja la potestad que tiene el Poder Ejecutivo de incluir dentro del ámbito de aplicación de esta Ley otros sujetos, en concreto:

• Los trabajadores domésticos;

• Los trabajadores autónomos;

• Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;

• Los bomberos voluntarios.

Administraciones Públicas competentes

La República de Argentina cuenta con un elenco de organismos públicos cuya misión y funciones aplican al campo de la seguridad y salud ocupacional, siendo los principales los que a continuación se desarrollan:

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en materia de protección y promoción de empleo, mejora de las condiciones laborales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito laboral. Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social.
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Este organismo estatal tiene a su vez la responsabilidad de controlar el trabajo realizado por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en materia de Prevención de Riesgos del Trabajo. Sus funciones principales son:

Ø Controlar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Ø Garantizar que las ART otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Ø Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

Ø Imponer las sanciones previstas en la Ley N° 24.557.

Ø Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registran los datos del damnificado y su empresa, fecha del accidente o enfermedad, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas.

Ø Elaborar estadísticas sobre accidentabilidad laboral y cobertura del sistema de riesgos del trabajo.

Ø Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y su cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Ø Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en los territorios de jurisdicción federal.

  • Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.): La Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) brindarán asesoramiento y asistencia técnica a sus clientes (empresarios asegurados), con la finalidad de mejorar la Prevención de Riesgos Laborales y promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con el objeto de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Comisiones Médicas: Son oficinas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que funcionan en todo el país y que están encargadas de:

Ø Resolver las diferencias entre la ART y el trabajador damnificado.

Ø Determinar la naturaleza laboral del accidente o naturaleza profesional de la enfermedad, el carácter y el grado de incapacidad tanto en trámites laborales como en materia de Seguridad Social, así como el contenido y alcance de las prestaciones.

Ø Homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.

Ø Comprobar la posible existencia de una enfermedad preexistente detectada en el trabajador, mediante la realización del examen pre-ocupacional (inicia el trámite el empleador).

Ø Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.

  • Inspección de Trabajo: Los inspectores tienen la obligación de controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo por parte de los empresarios autoasegurados y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Se encuentran facultados a requerir la información necesaria para el cumplimiento de las tareas de su competencia, pudiendo imponer órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

 

Definiciones

La Ley 24.557, del 3 de octubre de 1995, incorpora en su Capítulo II una serie de definiciones relativas a los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El artículo 6 de dicha norma establece la definición de accidente de trabajo, entendiendo como tal: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”. Cabe decir en este sentido que se incluyen dentro de esta consideración aquellos accidentes producidos en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo y viceversa, siempre que se utilice el recorrido y el medio habitual de transporte, sin mediar desvíos o interrupciones en propio beneficio del empleado.

A modo de excepción, puede ser considerado como accidente in itinere ocurrido en el trayecto del trabajo a otro empleo, centro de estudios o para la atención de un familiar directo enfermo hasta el segundo grado y que no conviva con el trabajador. En estos casos, podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia con otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la modificación del desplazamiento.

Por otro lado, el mismo artículo 6 también proporciona la definición de lo que la normativa entiende por enfermedad profesional, es aquella que se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales que elabora y revisa el Poder Ejecutivo. Dicho listado identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Por el contrario, las enfermedades no incluidas en el listado, así como sus consecuencias, no son consideradas como enfermedades profesionales. La excepción a ello la constituye el hecho de que la enfermedad no aparezca en el listado y, aun así, la Comisión Médica Central determine que ésta está provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

En estos casos, para que la consideración de estas enfermedades como profesionales sea efectiva, deben producirse las siguientes circunstancias:

  • El trabajador deberá iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.
  • La Comisión Médica Jurisdiccional examinará la petición conjuntamente con los interesados, así como con el empresario y la ART; garantizando el debido proceso, requiriendo las medidas de prueba necesarias y emitiendo una resolución debidamente fundada en un peritaje de rigor científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o especial sensibilidad ante una determinada dolencia, por ejemplo.

Por último, no serán considerados como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales los sucesos producidos:

  • A causa del dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo.
  • La incapacidad del trabajador preexistente al inicio de la relación laboral y detectada en el examen pre-ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad laboral.

 

Derechos y deberes del empresario

Los principales deberes del empresario en materia de prevención de riesgos laborales vienen recogidos en el Capítulo IX de la Ley 24.557, del 3 de octubre de 1995, y en los artículos 8 y 9 de la Ley 19.587, de 1972. Son deberes del empresario:

• Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).

• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

• Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.

• Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.

• Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.

• Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección individual y capacitarlos para su correcta utilización.

• Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.

• Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.

• Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.

• Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

• Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

• Mantener un registro de accidentabilidad laboral.

• Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

• Inscribirse a través de su ART al «Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos» (Resolución SRT N° 415/02), al «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores» (Resolución SRT N° 743/03) y al «Registro de Difenilos Policlorados» (Resolución SRT N° 497/03).

Asimismo, son también obligaciones atribuibles al empresario las siguientes, si bien más específicas:

• Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

• Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;

• Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;

• Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;

• Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;

• Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;

• Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;

• Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;

• Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;

• Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;

• Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;

• Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

Derechos y deberes de los trabajadores

Los deberes atribuibles al trabajador vienen definidos en el artículo 31 de la Ley 24.557, del 3 de octubre de 1995. Se determinan como obligaciones de los trabajadores las siguientes:

• Participar en las acciones preventivas de formación e información organizadas por el empresario.

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;

• Informar al empresario de los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;

• Someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación organizados por el empresario.

• Comunicar al empresario los accidentes y enfermedades profesionales que sufran como consecuencia de su trabajo.

Adicionalmente a estos requisitos, el artículo 10 de la Ley 19.587 de 1972 dispone una serie de obligaciones complementarias también relativas a la seguridad y salud laboral, siendo éstas:

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección individual y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;

• Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;

• Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;

• Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de trabajo.

Evaluación de riesgos

En Argentina, la confección de la evaluación de riesgos es una de las responsabilidades legalmente atribuidas al empresario, tal y como viene reflejado en el artículo 4 de la Ley 24.557, del 3 de octubre de 1995.

La normativa argentina en materia de seguridad y salud no establece metodología concreta para la evaluación de los riesgos, si bien la más común es la matriz de riesgos en la que confluyen las variables de probabilidad y gravedad de las consecuencias.

Tampoco se pronuncia la norma en cuanto a la periodicidad mínima en la que la evaluación de riesgos deberá ser revisada, debiendo esta periodicidad adaptarse a la magnitud de los riesgos profesionales existentes. Por otro lado, la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo concibe la evaluación de riesgos como una herramienta dinámica, que debe ser periódicamente revisada y permanentemente actualizada frente a los cambios que pudieran existir a nivel técnico o humano, evitando así un desfase entre la evaluación y las condiciones existentes en el establecimiento.

Por otro lado, se trata de un documento que debe ser elaborado en la fase inicial de operatividad de cualquier centro de trabajo, puesto que la evaluación de riesgos forma parte de un conjunto de documentación requerida por las Aseguradoras de Riesgos en el Trabajo (ART) y conocido con el nombre de Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL).

El Relevamiento General de Riesgos Laborales constituye una ficha en formato check-list en la que el empresario refleja el grado de cumplimiento con respecto a la normativa que le aplica en materia de seguridad y salud en el trabajo. Consta de un formulario denominado “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente”, si bien existen diferentes formatos en función de la actividad que desarrolla la empresa:

1. El correspondiente al Decreto 351/79 (para todas las actividades menos construcción y Agro).

2. El referido al Decreto 911/96 (para obras de construcción)

3. El del Decreto 617/97 (para empresas del Agro). Para las empresas de este sector, deberán cumplimentarse una serie de listas en función de los riesgos existentes en el lugar de trabajo:

a. “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Planilla A).

b. “Listado de Difenilos Policlorados” (Planilla B).

c. “Listado de Sustancias Químicas a declarar” (Planilla C)

Esta herramienta colabora con el sistema de prevención ya que permite que las aseguradoras y la Superintendencia posean una fuente más de información sobre los riesgos existentes y habilita un asesoramiento en medidas de prevención específico para esos riesgos por parte de las ART.

El RGRL deberá ser firmado por el empresario o profesional responsable según el Decreto 1338/96. Los datos allí consignados tienen carácter de declaración jurada. Es necesario que, además de firmar en el apartado correspondiente, se firmen cada una de las hojas que conformen el RGRL. En el caso de que la empresa esté obligada a contar con Servicio de Higiene y Seguridad (según el Decreto 1338/96), el RGRL sí deberá estar firmado por el profesional responsable del mismo.

El RGRL deberá entregarse en los casos de nueva afiliación ante una ART o en casos de traspaso. El empresario tiene un plazo de 30 días al momento de la afiliación para presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales a la ART que haya decidido contratar la empresa. Asimismo, la ART dispone de un plazo de 10 días para informar a la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo (SRT) sobre la nueva afiliación y la disposición del documento por parte de la empresa. También deberá presentarse en casos de apertura de un nuevo establecimiento, puesto que el Relevamiento General de Riesgos Laborales es un documento específico para cada centro de trabajo.

Posteriormente a la presentación del documento por parte de la empresa, las aseguradoras deberán visitar al empleador a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.

Planificación de la actividad preventiva

Consiste en definir un Plan de Acción para eliminar o, en su caso, controlar los riesgos evaluados, conforme a la prioridad obtenida en el proceso de evaluación de riesgos realizado con anterioridad.

Para tal fin, se utiliza el cuadro: “Plan de Control basado en el Riesgo”, en donde se establecen las características de las medidas de control a implementar y su plazo tentativo de ejecución.

Por otra parte, en el caso de la pequeña y mediana empresa, se publicó el 4 de agosto de 2005 la Resolución S.R.T. Nº 001/05, por la cual se establece el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES», con el propósito de reducir en un 10% los índices de siniestralidad de este tipo de organizaciones. Dicha regulación tiene por objeto determinar con mayor precisión las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.

En este sentido, se atribuye a las ART la responsabilidad de confeccionar dicho Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), en el cual deberán contemplarse los riesgos derivados de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar negativamente a la seguridad y salud de la plantilla expuesta y que dan lugar a una acción por parte de la empresa. El empresario puede delegar la implementación de dichas acciones al Servicio de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo (si dispone de ellos), si bien la responsabilidad recae siempre sobre la figura del empresario.

El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes y de las características de los colectivos de trabajo involucrados. En este sentido, deberá constar del siguiente contenido mínimo:

1. Acciones preventivas y correctivas necesarias.

2. Cronograma de implementación.

3. Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplimentar el cronograma en tiempo y forma.

4. Asignación de responsables para el cumplimiento de cada una de las actividades contempladas en el programa.

5. Seguimiento y control de ejecución (definir quién realizará el seguimiento y cuáles son los controles e inspecciones necesarios para asegurar su efectividad).

6. Implementar un mecanismo de realimentación (“feed-back”), que permita evaluar la marcha del programa y la necesidad de realizar ajustes o adecuaciones.

7. Mecanismos para la implementación de ajustes o adecuaciones en aquellas acciones que lo requieran.

8. Establecimiento de un sistema de mejora continua para optimizar el programa de manera constante.

9. Definición de indicadores de resultados, a través de un cuadro de mando.

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto 1278/2000, del 28 de diciembre, establece el contenido del Plan de Acción que deberán emitir las aseguradoras hacia las empresas afiliadas cuya categorización de riesgos haya sido considerada como de crítica, cuya consideración se otorga a aquellas empresas que presentan unos niveles de cumplimiento insuficiente de la norma o índices de siniestralidad por encima de la media de su sector. Dicho programa deberá incluir:

a. La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;

b. Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo;

c. Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

d. Una propuesta de capacitación para el empresario y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

Organización de la actividad preventiva

En Argentina, la regulación relativa a los requisitos que se deberán seguir en cuanto a la organización de la gestión de la prevención en el seno de las empresas viene regida principalmente por el Decreto 351/79, del 5 de febrero de 1979, y por el Decreto 1338/96, el cual introdujo algunas derogaciones en el contenido de la norma anterior.

Tal y como dispone el artículo 3 del Decreto 1338/96, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empresario, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Por lo tanto, en Argentina el empresario podrá organizar la prevención en su empresa adoptando la modalidad de servicio que prefiera. Ahora bien, existen algunas limitaciones que acotan dicha libertad de elección.

En primer lugar, el número de la plantilla que, si bien no dispone la obligación de adoptar una modalidad u otra, sí que influye en el número de horas de dedicación que deberán cumplir los profesionales del Servicio de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

A efectos de cómputo del número de trabajadores, deberá procederse a realizar el cálculo del “número de trabajadores equivalente”. Este valor constituye la suma del número de trabajadores que operan en una sección de producción, más el 50% de los trabajadores empleados en tareas administrativas.

En función del valor obtenido, el empresario deberá velar por que exista un médico del trabajo que ejerza a la semana las siguientes horas:

Cantidad trabajadores equivalentes Horas-médico semanales

151 – 300 5

301 – 500 10

501 – 700 15

701 – 1000 20

1001 – 1500 25

Por otro lado, las horas de dedicación que deberán desempeñar los técnicos de seguridad y salud que integren el Servicio dependerán asimismo del número de trabajadores equivalente y de la categoría de peligrosidad (A, B o C) de la empresa, en función de la actividad económica que ésta desarrolle:

Horas profesionales / mes

Cantidad de trabajadores equivalente Categoría de Riesgo

A B C

1-15 – 2 4

16 – 30 – 4 8

31 – 60 – 8 16

61 – 100 1 16 28

101 – 150 2 22 44

151 – 250 4 30 60

251 – 350 8 45 78

351 – 500 12 60 96

501 – 650 16 75 114

651 – 850 20 90 132

851 – 1100 24 105 150

1101 – 1400 28 120 168

1401 – 1900 32 135 186

1901 – 3000 36 150 204

Más de 3000 40 170 220

Además de estas obligaciones relativas al tiempo de dedicación de los profesionales de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el empresario deberá incorporar, en función del número de trabajadores equivalente, a un número determinado de técnicos que actuarán en calidad de auxiliares del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con formación reconocida por la autoridad competente en función de lo legalmente establecido en el artículo 11 de la norma, y atendiendo a la siguiente proporción:

Cantidad trabajadores equivalentes Número de técnicos

150 – 450 1

451 – 900 2

Adicionalmente, deberá incorporarse un técnico más por cada 500 trabajadores adicionales una vez superados los 900 trabajadores equivalentes.

Dicho esto, el artículo 14 del Decreto 1338/96 establece una serie de establecimientos que están eximidos de la responsabilidad de disponer de un Servicio de Medicina y Seguridad en el Trabajo, siendo en estos casos la aseguradora quien asesora al empresario en materia preventiva. Estos establecimientos objeto de exención son los siguientes:

• Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.

• Las explotaciones agrícolas por temporada.

• Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.

• Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.

• Los servicios médicos sin internación.

• Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

• Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.

• Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

Auditorías

En Argentina, la realización de auditorías de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo no constituye una obligación legal atribuible a la figura del empresario. Ahora bien, en caso de que éste decida llevar a cabo dicha auditoría, deberá atenerse a una serie de normas legalmente establecidas en la Resolución 1629/2207, del 23 de octubre.

Esta regulación es la que dispone el procedimiento sobre el que se deben basar las auditorías de los Sistemas de Gestión de la SST, cuyo objetivo no es otro que el de verificar la conformidad y eficacia de dicho sistema.

Tal y como dispone la norma, estas auditorías deberán ser llevadas a cabo por parte de los equipos auditores de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo (SRT).

Los empresarios que decidan solicitar el reconocimiento del S.G.S.S.T. deberán reunir las siguientes condiciones:

• Dirigir una Nota a la SRT solicitando el reconocimiento del Sistema de Gestión. A tal solicitud deberá adjuntarse además toda aquella documentación relevante utilizada para la implementación del Sistema de Gestión.

• Tener registro documental de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los últimos 3 años (incluyendo personal propio, temporal y de contratistas) y el correspondiente análisis estadístico de tales registros.

• Haber implementado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con anterioridad a la solicitud de reconocimiento;

• Haber realizado, con anterioridad a la solicitud, una auditoría interna seguida por una reunión del Comité Mixto de S.S.T. y de una revisión por parte de la dirección.

• Nombrar a un representante de la empresa para este proceso, a quien se dirigirán todas las comunicaciones. En caso de que el sindicato participe en la solicitud de reconocimiento también deberá nombrar a su representante.

• Por último, cualquier información o documentación adicional que sea requerida por parte de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo.

Una vez aceptada la solicitud, la SRT acuerda con el representante de la empresa en el proceso de solicitud la fecha y hora en la que tendrá lugar la visita de auditoría, la cual será realizada por un Auditor Jefe y miembros auxiliares. El proceso de auditoría será llevado a cabo en función de lo contenido en el Plan de Auditoría, documento confeccionado por el propio Auditor Jefe.

En cuanto a la evaluación de la conformidad, la evaluación de la auditoría se basará en las «Listas de verificación para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización», constando dichas listas en el Anexo B de la Resolución S.R.T. Nº 523/07. Se trata de una lista formada por preguntas que contribuyen a orientar el trabajo analítico del Auditor Jefe, pudiendo contestar cada pregunta:

• Con un NO, en el caso de detectar una «no-conformidad». En estos casos, el Audito Jefe realizará el pedido de una acción preventiva o correctora para subsanar la no-conformidad detectada.

• Con un SÍ, en caso de detectar que existe conformidad con el requisito contemplado en las Directrices Nacionales.

• Con un SÍ, añadiendo a su vez una Recomendación de Oportunidad de Mejora (R.O.M.), que la organización deberá implementar con propósitos de mejorar el Sistema de Gestión.

Finalmente, el Auditor Jefe hace entrega del informe de auditoría, el cual consta de las siguientes partes:

1. Evaluación abreviada

2. Objetivo y bases de la auditoría

3. Área de actividad

4. Manera de proceder / Alcance de la auditoría

5. Evaluación resumida

6. Indicaciones de la auditoría de reconocimiento

7. Indicaciones generales

Formación

En Argentina, la principal regulación en cuanto al deber de formación en materia de seguridad y salud laboral viene establecida en el Decreto 351/97, del 5 de febrero.

Tal y como dispone su Capítulo 21, todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios generales y específicos de las tareas que se desempeñan por parte de la plantilla.

La capacitación del personal debe efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases…y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.

Por otra parte, la normativa argentina de seguridad y salud laboral establece que deberán llevarse a cabo dichas sesiones formativas distinguiendo tres niveles jerárquicos:

1. Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).

2. Nivel intermedio (supervisión de línea y encargados).

3. Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).

Dicho esto, todo establecimiento deberá planificar, con una periodicidad anual, programas de capacitación para estos tres niveles, los cuales deberán ser presentados a la autoridad laboral previa solicitud de aprobación. Los planes anuales de capacitación serán programados y desarrollados por los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo, en las áreas de su competencia.

Por otro lado, la Resolución 103/2005 desarrolla algo más el contenido y características que deberán definir estos Programas Anuales de Capacitación. El empresario, de forma personal o bien mediante su Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberá definir los requisitos de competencia necesarios y llevar a cabo las medidas necesarias para que todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

Dichos Programas Anuales de Capacitación deberán:

• Hacerse extensivos a todos los miembros de la organización, según sea pertinente.

• Ser impartidos por personas competentes.

• Ofrecer unos parámetros eficaces en cuanto a la formación inicial y cursos de actualización, debiendo estar planificados éstos a intervalos adecuados.

• Contener una evaluación de los participantes para conocer su grado de comprensión y retención de la capacitación.

• Ser revisados periódicamente, con la participación del comité de seguridad y salud cuando exista, y ser modificados según sea necesario para garantizar su pertinencia y eficacia.

• Estar suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de las actividades que en ella se desarrollen.

Información

En cuanto al deber del empresario de informar a sus trabajadores en materia preventiva, las fuentes jurídicas sobre las que se regula dicho deber no difieren con respecto a las comentadas en el apartado anterior, relativo a la formación en PRL.

Además de las obligaciones anteriormente comentadas, el artículo 213 del Decreto 351/97, del 5 de octubre, dispone que todo establecimiento deberá entregar a su personal por escrito las medidas preventivas destinadas a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo que pudieran originarse con motivo del desempeño de las labores del personal.

Además de las sesiones destinadas a la formación y capacitación del personal, deberá utilizarse material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos, carteles…que informen al conjunto de los trabajadores sobre las normas internas de seguridad que deberán respectarse a lo largo de las dependencias del establecimiento.

En este sentido, el empresario deberá crear normas, instrucciones y prácticas de seguridad orientadas a generar hábitos seguros de trabajo. Dichas normas e instrucciones de seguridad pueden ser generales (válidas para todo el personal) o específicas (válidas para el personal que desarrolla una tarea). Las normas específicas pueden incluir actividades previas a la tarea en sí misma (por ejemplo, un Permiso de Trabajo) o una Matriz EPP-Tarea (Matriz en la que se reflejan los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de cada una de las tareas asignadas al empleado).

Estas normas, instrucciones y prácticas de seguridad deberán ser objeto de registro documental, a efectos de poder acreditar que efectivamente se está cumpliendo con el deber de informar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Consulta y participación

En Argentina, son diversas las fuentes reguladoras de la participación y consulta de los trabajadores en cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

En primer lugar, la Resolución 1579/2005 dispone en el punto 2.5 que los trabajadores tienen derecho a conocer los riesgos a los que se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.

Por otro lado, las ART deberán hacer entrega al empresario de un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE), debiendo el empresario colgarlo en un lugar bien visible del establecimiento. Deberá además informar a la representación de los trabajadores sobre el contenido de dicho Programa.

En cuanto a las obligaciones específicas del empresario en materia de participación y consulta, deberá llevar a cabo las siguientes:

  • Asegurar que los trabajadores y sus representantes en materia de SST son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluyendo las materias relativas a la gestión de emergencias.
  • Otorgar a los trabajadores y a sus representantes una designación de tiempo y recursos suficiente para participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de gestión de la SST.
  • Asegurar, según corresponda, el establecimiento y el funcionamiento eficiente de un Comité Mixto de Salud y Seguridad, así como la designación de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud, los cuales serán electos por parte de la plantilla siguiendo la siguiente proporción mínima:
  • De diez (10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores/as: un (1) representante
  • De cincuenta (50) a quinientos (500) trabajadores/as: tres (3) representantes
  • De quinientos uno (501) a mil (1000) trabajadores/as: cuatro (4) representantes
  • De mil uno (1001) a dos mil (2000) trabajadores/as: cinco (5) representantes
  • De dos mil uno (2001) a tres mil (3000) trabajadores/as: seis (6) representantes
  • De tres mil uno (3001) a cuatro mil (4000) trabajadores/as: siete (7) representantes.
  • De cuatro mil uno (4001) en adelante: ocho (8) representantes.

En cuanto a la constitución de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, las provincias del país tienen capacidad para regular específicamente las características de su composición y funcionamiento que aplicarán específicamente a su territorio. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la legislación aplicable es la Ley Nº 14408, por la que se crean en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.

Esta norma dispone las siguientes normas en cuanto a la composición los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad:

  • a) Las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empresarios, de cincuenta (50) o más trabajadores, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.
  • b) Los trabajadores en la Provincia de Buenos Aires en relación de dependencia del sector privado cualquiera sea la modalidad de prestación de servicios y/o el tipo de negociación colectiva, por la que se encuentren alcanzados.
  • c) Cuando el establecimiento empresario emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, se elegirá un Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.

En cuanto a las funciones legalmente atribuidas a estos organismos internos, son las que a continuación se detallan:

  • Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la SST.
  • Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la SST entre los niveles y funciones de la organización que sean apropiados.
  • Cerciorarse de que las inquietudes, las ideas y las aportaciones de los trabajadores y de sus representantes sobre SST se reciban, consideren y atiendan.

Dentro de los 90 días de su constitución, a fin de documentar sus actividades periódicas, cada uno de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, operen éstos por empresa o por actividad, dictará su reglamento interno de conformidad con los objetivos y alcances establecidos en la norma.

En cuanto al régimen de reuniones establecido legalmente para estos organismos, se deberá celebrar de forma ordinaria una reunión al mes. De manera extraordinaria, deberá celebrarse otra reunión siempre que se produzca un accidente de trabajo. Se celebrarán durante las horas de trabajo y se considerarán tiempo de trabajo, debiendo la empresa proporcionar las facilidades necesarias. El lugar de reuniones estará ubicado en el establecimiento y presentará unas condiciones adecuadas. Durante las reuniones no se tratarán temas ajenos a la seguridad e higiene en el trabajo.

Las decisiones del Comité son obligatorias tanto para el empresario como para el trabajador, se resuelven por simple mayoría de miembros presentes y votantes y en caso de empate resuelve la autoridad administrativa. El quórum mínimo para celebrar una reunión es de un representante por el empresario y un representante por el trabajador.

Vigilancia de la salud

En Argentina, la vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que constituye una obligación atribuible a la figura del empresario.

Esta obligación viene recogida en las Leyes 24.557 y 19.587, debiendo ser gestionada la vigilancia de la salud por el Servicio de Salud con el que cuenten cada una de las empresas. Las funciones de los Servicios de Salud son las siguientes:

• Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo

• Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

• Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

• Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

• Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

• Asegurar que se reciban las prestaciones correspondientes a la ley de riesgos de trabajo, en cantidad y calidad realizando el seguimiento personal en cada caso.

• Organismo responsable ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

En cuanto a la organización y realización de reconocimientos médicos, éstos vienen regulados en Argentina principalmente por la Resolución 43/97, del 12 de junio de 1997. En Argentina existen hasta 5 tipos de reconocimientos médicos ocupacionales, siendo éstos los siguientes:

• Examen pre-ocupacional de ingreso: Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de este tipo de exámenes puede ser organizada por el empresario o por la Aseguradora que le presente servicio. Ahora bien, la responsabilidad final será siempre del empresario.

• Reconocimientos periódicos: La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a agentes químicos y biológicos de riesgo, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la Resolución, incluyendo un examen clínico. La responsabilidad de la realización de estos exámenes recae sobre la Aseguradora o empresario autoasegurado.

• Previos a una transferencia de la actividad: Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad cuando dicho cambio implique una nueva exposición eventual a uno o más agentes de riesgo (los determinados en el Decreto Nº 658/96). La realización de este examen es responsabilidad del empresario. Los contenidos del examen vienen indicados en el ANEXO II de la Resolución 43/97.

• Tras una ausencia prolongada: Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante una ausencia. Estos reconocimientos médicos son optativos, pero en caso de que se realicen, deberán hacerse previamente a la reincorporación del trabador.

• Previos a la terminación de la relación laboral: Tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores los 30 posteriores a la terminación de la relación laboral.

En función de los resultados obtenidos en los reconocimientos médicos, se determinará el grado de aptitud que ostenta el trabajador objeto del reconocimiento. Éste podrá ser:

• Apto para la tarea propuesta: El trabajador se encuentra en un estado de salud adecuado para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo.

• Apto con patologías preexistentes: Son aquellos pacientes que, a pesar de tener algunas patologías, pueden desarrollar su trabajo normalmente tomando ciertas medidas de precaución. Sería el equivalente a los aptos con restricciones de nuestro país.

• Apto con patologías que se pueden agravar con el trabajo: Son pacientes que tienen algún tipo de lesiones orgánicas que, con el desempeño de su labor, pueden verse agravadas (por ejemplo, várices, disminución de agudeza visual, etc.). En estos casos, deberán establecerse programas de vigilancia epidemiológica específicos, organizar controles periódicos de su estado de salud y dejar constancia de su patología al ingreso.

• No apto: Se trata de pacientes que tienen limitaciones orgánicas que les imposibilitan el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

En Argentina, uno de los deberes atribuidos legalmente a la figura del empresario es diseñar e implementar una serie de medidas destinadas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de situaciones de riesgo grave e inminente. Para ello, deberá poner a disposición los medios técnicos y organizativos adecuados para asegurar una respuesta rápida y eficaz del personal frente a este tipo de situaciones.

En cuanto a los medios técnicos, la regulación de referencia viene establecida en el rango de artículos 160-187 del Decreto 351/97, del 5 de octubre. En dicha norma se disponen los requisitos con los que deberán cumplir los elementos estructurales de los establecimientos a fin de minimizar los riesgos derivados de situaciones de emergencia, principalmente incendios.

Además, dispone las características de las que deberán dotarse las vías de evacuación (libres de obstáculos, debidamente señalizadas…) así como las distancias mínimas que deberán respetarse.

En cuanto a los medios de extinción de incendios, éstos deberán ser dispuestos en número suficiente y ser adecuados al tipo de fuego que pudiera originarse en las dependencias del centro de trabajo.

En adición a lo comentado anteriormente, el artículo 187 estipula la obligación del empresario de formar unidades de lucha contra incendios. A tal efecto, deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal, el cual deberá ser instruido en el manejo correcto de los distintos equipos de extinción de incendios. Por otro lado, el empresario deberá planificar las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuación. Se exigirá un registro donde consten las distintas acciones proyectadas y la referencia del personal responsable del cumplimiento de las mismas.

En cuanto a la realización de sesiones de capacitación para el personal que ostente un rol específico en materia de emergencias, la periodicidad de las sesiones deberá ajustarse a la magnitud del riesgo de incendio que pueda haber en el establecimiento.

Por último, aquellos establecimientos que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán llevar a cabo un Plan de Evacuación y Simulacro frente a los riesgos de incendios, explosión y advertencia de explosión, siguiendo lo legalmente estipulado en la Ley nº 1.346, del 28 de junio de 2004.

 

Coordinación de actividades empresariales

Como una de las responsabilidades legalmente atribuidas a la figura del empresario, cuando en un mismo establecimiento concurran dos o más empresas, éstas deberán cooperar entre sí a afectos de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de sus tareas y de la propia concurrencia.

Este deber general de coordinación viene ampliamente desarrollado en el Decreto 911/96, del 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Industria de la Construcción. En él se dispone, como obligación del empresario titular, el adoptar las medidas que resulten necesarias para que los otros empresarios concurrentes que desarrollen una actividad en la obra reciban la información e instrucciones oportunas en cuanto a los riesgos existentes en el establecimiento y las medidas de prevención y protección correspondientes, incluyendo las aplicables en situaciones de emergencia.

Por su parte, las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios deberán vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de estos terceros. Los deberes de cooperación e información serán también de aplicación a los trabajadores autónomos que eventualmente desarrollen tareas en el establecimiento.

Las funciones legalmente asignadas a las empresas que subcontraten la totalidad o parte de su actividad, ejerciendo éstas como empresa titular y/o principal, deberán dar cumplimiento a las obligaciones incluidas en el Anexo I de la Resolución 319/99, del 15 de septiembre, siendo éstas:

1- Exigir el cumplimiento de las Resoluciones S.R.T. Nº 51/97 y 35/98, para su propia empresa y para contratistas y/o subcontratistas de la obra en construcción. Mantener el registro documental de dichas actividades.

2- Exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de la resolución S.R.T. Nº 231/96 y mantener el registro documental de dicha actividad.

3- Coordinar la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad de los distintos contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las acciones propuestas por los Servicios de Higiene y Seguridad de los mismos.

4- Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Seguridad y en el Decreto P.E.N. Nº 911/96.

5- Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas y/o subcontratistas y documentar estas actividades.

6- Conservar documentalmente las copias de las hojas de visitas de las ART de los contratistas y/o subcontratistas y velar por que éstas adopten las acciones correctivas en caso de haberse detectado aluna infracción respecto al cumplimiento de los Programas de Seguridad o la legislación vigente de Higiene y Seguridad.

7- Verificar el cumplimiento e implementación por parte de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo de los contratistas y subcontratistas en cuanto a las medidas preventivas y otras obligaciones de éstas en materia de prevención de riesgos laborales.

En cuanto a la documentación mínima que deberá ser exigida por parte de todo empresario del sector de la construcción a cualquier empresa que subcontrate, deberá exigir:

• Identificación: Razón social y C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).

• Rubro: Actividad principal y C.I.I.U. (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).

• Cantidad de personal, nombre, apellido, D.N.I.

• Afiliación a una A.R.T.

• Contratación de seguro de accidentes personales con monto actualizado.

• Cláusula de no repetición, otros (a consideración de cada entidad).

Por otro lado, deberán establecerse Comités de Seguridad y Salud para las obras de construcción, siendo responsabilidad del empresario y de la empresa de la construcción, sea esta persona física o jurídica, que intervenga como empresario o empresa ejecutora de la construcción, tenga o no habitualidad en el proceso de esta industria, cualquiera sea la forma o figura asociativa, societaria o de patrimonio de afectación de bienes que se pueda haber elegido.

Infracciones y sanciones

En Argentina, las sanciones legalmente previstas en materia de seguridad y salud laboral vienen recogidas principalmente en la Ley 24.557, del 3 de octubre de 1995.

Tal y como se recoge en su artículo 3, en el caso de que se produzca un accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de una o más de sus obligaciones en materia de seguridad y salud, éste deberá pagar al Fondo de Garantía una suma de dinero en concepto de sanción. La cuantía económica de esta sanción se fijará en función de la gravedad del incumplimiento, si bien en todo caso dicha cuantía no superará los 30.000 pesos.

Muy importante: las sanciones previstas en materia de seguridad y salud en el trabajo tan solo deben ser abonadas por parte de aquellos empresarios que decidieran haberse autoasegurado. Para aquellos otros que tengan contratados los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), será ésta la que acarree con los costes económicos de la sanción (a excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, cuyo coste deberá ser asumido por la empresa durante los 10 días iniciales de la incapacidad temporal).

El organismo encargado de constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de las cantidades resultantes es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En cuanto a la graduación de las sanciones atribuibles al empresario autoasegurado o a las ART en caso de incumplimiento, se contemplan:

  • El incumplimiento por parte de empresarios autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro en cuanto a las obligaciones a su cargo, será sancionado una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado (incumplimientos que supongan un delito criminal).
  • El incumplimiento de los empresarios autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro, de las prestaciones establecidas en el artículo 20, apartado 1 inciso a) (Asistencia médica y farmacéutica), será reprimido con la pena prevista en el artículo 106 del Código Penal (como norma general de 2 a 6 años, si bien puede incrementarse la privación de libertad hasta los 15 años en función de la consecuencia derivada del incumplimiento).
  • Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o de declarar su pago a la ART, el empresario será sancionado con prisión que puede ir de 6 meses a 4 años.
  • El incumplimiento del empresario autoasegurado, de las ART y de las compañías de seguros de retiro en cuanto al abono de las prestaciones dinerarias a su cargo, o de los aportes a fondos creados por la normativa argentina, será sanción con prisión de 2 a 6 años.

Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho punible.

Además de las sanciones legalmente establecidas en la Ley 24.557, existen otras normas legales que contribuyen a confeccionar el sistema sancionador en la materia, siendo las principales:

  • Decreto 334/96, del 1 de abril de 1996, por el que se reglamenta la Ley 24.557 del 3 de octubre de 1995.
  • Resolución SRT Nº 10/97, del 18 de febrero de 1997, por el que se establecen las infracciones atribuibles a empresarios autoasegurados y ART.

 

Notificación/investigación de AT y EEPP

Notificación de accidentes

En Argentina, tanto el trabajador como el empresario comparten el deber de comunicar los accidentes de trabajo. En el caso del trabajador accidentado, éste deberá comunicar el suceso a su empresario, siendo éste a su vez responsable de notificar el accidente a la aseguradora (ART) que venga prestando servicio a la organización.

En cuanto a la obligación del empresario relativa a la comunicación de accidentes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ésta viene incluida en el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557. En este sentido, se dispone la obligación del empresario de comunicar a la ART los accidentes que se produzcan en el seno de su empresa, con o sin baja, dentro de las 48 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento del suceso. El medio de comunicación será el que acuerden empresario y ART en el momento de la contratación del servicio, si bien estas notificaciones suelen ser realizadas por vía telemática.

Tal y como dispone la Superintendencia de riesgos en el Trabajo, cuando un trabajador informa al empresario sobre la materialización de un accidente de trabajo, el empresario debe solicitar a la ART que se le brinde inmediatamente la atención y las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de la aseguradora en el momento de la contratación.

Por su parte, la ART tiene la obligación de entregar material informativo a los empresarios sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella habilitado.

Por otro lado, la ART debe también poner a disposición del empresario la información de contacto del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) del que dispone la misma aseguradora, debiendo brindar la asistencia y orientación necesarias en caso de accidente de trabajo. De todos modos, la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo pone a disposición de los empresarios del país el número 0800-666-6778, en el cual se pueden realizar consultas en materia de actuación en caso de accidente laboral.

Por otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional grave o mortal, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones destinadas a la determinación de las causas que acabaron materializando el suceso.

Investigación de accidentes

Además de notificar los accidentes y enfermedades profesionales a la ART, el empresario es responsable de velar por que se investigan las causas de los accidentes de trabajo producidos en alguno de los establecimientos con los que cuente su organización. En el caso de que el accidente de trabajo comporte una lesión grave o el fallecimiento del trabajador, esta investigación será llevada a cabo por la propia aseguradora.

En cuanto a la metodología para la investigación de accidentes, no existe norma en Argentina que imponga la adopción de una metodología u otra. Aun así, la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo recomienda la aplicación del Árbol de Causas, por su idoneidad en cuanto a evitar la búsqueda de culpables y centrarse directamente en las cusas que acabaron concatenándose hasta producir el accidente.

Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores

La obligación de llevar a cabo este registro repercute en aquellas empresas en las que se produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito sustancias o un grupo de sustancias que puedan implicar un riesgo de accidente mayor.

A tales efectos, cada empresario debe informar a su ART con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, la referencia de establecimientos en los que se dan alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas.

La regulación de esta obligación atribuible al empresario viene legalmente definida en la Resolución SRT Nº 743, del 2003.

Trabajo de menores

En Argentina, la norma de referencia en cuanto al empleo de menores la constituye la Ley 20.774, del 13 de mayo de 1976 (modificada).

En su artículo 187, se establece que el empleo de menores está permitido en aquellos casos en los que el trabajador, eso sí, cuente con un mínimo de 16 años de edad. Será considerado como trabajador menor hasta que no cumpla los 18 años.

Queda prohibida la contratación de todo empleado menor de 16 años, independientemente de que la actividad a realizar persiga o no fines de lucro. La excepción a esta prohibición la constituyen las empresas familiares, en las que se podrá contratar a menores que, como mínimo, sean mayores de 14 años. En estos casos, el menor no podrá ejercer más de 3 horas al día ni más de 15 semanales.

El empresario puede celebrar con un trabajador menor cualquier tipo de contrato incluido en la presente norma, ateniéndose a los requisitos aplicables a cada tipo de contrato laboral. Ahora bien, existen una serie de obligaciones adicionales a las que el empresario deberá dar cumplimiento a efectos de poder contar legalmente con un trabajador menor en el seno de su organización.

En primer lugar, el empresario deberá exigir del trabajador menor o de sus tutores legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo. Posteriormente, el empresario deberá someter a reconocimientos médicos periódicos que acrediten que el trabajador sigue siendo apto para su puesto y que el desarrollo del trabajo no está suponiendo un deterioro de su estado de salud.

En segundo lugar, el empresario deberá respetar los límites legalmente establecidos en cuanto a la jornada laboral del trabajador menor. Éste no podrá trabajar más de 6 horas diarias ni superar las 36 horas semanales.

Por otro lado, queda estrictamente prohibido el trabajo de menores en tiempo nocturno, entendiendo por éste el comprendido entre las 20:00h y las 06:00h. En el caso de que el centro de trabajo lleve a cabo una actividad las 24 horas del día en base a un régimen de turnos, los empleados menores no podrán ser incorporados en un turno en el que se vayan a realizar horas comprendidas entre las 22:00 y las 06:00. Como se puede apreciar, en estos casos se admite el empleo de menores hasta las 22:00h y no hasta las 20:00h.

En cuanto a la protección de la seguridad y salud del trabajador menor, la normativa establece la prohibición de emplear a los trabajadores de este colectivo en una actividad catalogada legalmente como de penosa, peligrosa o insalubre. En el caso de que el menor viniera ejerciendo alguna de estas actividades y sufriera un accidente o enfermedad laboral, este hecho sería automáticamente considerado como un acto u omisión del empresario, sancionado según lo establecido en el artículo 1702 del Código Civil.

Trabajadores temporales

En Argentina, las condiciones que deberán respetarse en cuanto a la contratación de trabajadores de forma temporal (plazo fijo) vienen reguladas en la Ley 20.774, del 13 de mayo de 1976. Más concretamente, en su artículo 90 y siguientes.

Tal y como dispone dicho artículo, el contrato de trabajo se entenderá siempre por tiempo indefinido, salvo que se produzca alguna de las siguientes causas:

• Que empresario y trabajador acuerden un plazo específico de terminación de la relación laboral.

• Que la terminación del vínculo contractual venga dada por motivos razonables y derivados de la naturaleza de las tareas o actividad que el empleado venía ejerciendo.

En el segundo caso, la celebración sucesiva de contratos temporales podría llevar a la consideración por parte de la autoridad laboral del contrato como de duración indeterminada.

En cuanto a la duración del contrato, el empresario puede celebrar con un empleado un contrato de trabajo temporal por un plazo máximo de hasta 5 años.

Tanto empresario como trabajador tienen el deber de dar un preaviso a la contraparte sobre la extinción del contrato, aun existiendo una fecha fijada para la terminación del contrato. Este preaviso deberá realizarse entre los 2 meses y 1 mes previos a la extinción de la relación. Esta obligación no aplica en los casos de que la duración del contrato de trabajo sea inferior a 1 mes. Para el resto de los casos, si no se produce el preaviso, se pasará a entender la relación laboral como indefinida.

Éstos y otros requisitos vienen reflejados a lo largo de la mencionada Ley. Sin embargo, en aquellos casos en los que la contratación temporal venga dada por los servicios de una agencia de colocación temporal, dicha contratación deberá celebrarse dando cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1694/ 1996, del 27 de noviembre, relativa a las obligaciones atribuibles a las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales.

Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar servicios bajo la modalidad de trabajo eventual, serán considerados vinculados a la empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente discontinuo.

Tal y como dispone la misma norma, le serán de aplicación a este colectivo de trabajadores todas las disposiciones legales, estatutarias y convencionales en materia laboral y de Seguridad Social.

Trabajadoras embarazadas

En cuanto al empleo y protección laboral del colectivo de mujeres en estado de embarazo, su principal regulación la encontramos en los artículos 177 y siguientes de la Ley 20.774, del 13 de mayo de 1976, el contenido de la cual ha sufrido modificaciones a lo largo de los años siguientes a su promulgación.

Tal y como dispone el artículo 177 de la norma, está prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores a la fecha prevista de parto. Asimismo, las mujeres embarazadas dispondrán de otros 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, siempre bajo su voluntad y respetando un tiempo que en todo caso no podrá ser inferior a los 30 días. En estos casos, el resto del período total de licencia no gozado anteriormente se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de que se produzca el nacimiento antes de la fecha prevista, se acumulará de igual modo la diferencia de días para que éstos sean gozados posteriormente al nacimiento. En total, ambos periodos – antes y después del parto, deberán sumar un mínimo de 90 días de descanso.

Por otro lado, la trabajadora deberá comunicar al empresario su estado de embarazo una vez tenga conocimiento de ello, a través de un certificado médico que así lo indique. La fecha prevista de parto deberá constar en dicho certificado.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, de conformidad con las exigencias y otros requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Toda mujer en estado de embarazo tiene protegido el derecho a la estabilidad en el empleo, siendo efectivo desde el mismo momento en el que notifica su estado al empresario. Asimismo, se presumirá que el despido llevado a cabo sobre una mujer obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese aplicado dentro del plazo de los 7 meses y medio anteriores y `posteriores a la fecha del parto. En tales condiciones, si el empresario no decide readmitir a la empleada, deberá pagarle una indemnización especial (equivalente a 1 año de remuneraciones), la cual se sumará a la indemnización ordinaria por antigüedad o despido.

Una vez la trabajadora haya dado a luz y se reincorpore al trabajo, tendrá derecho a 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso de tiempo más prolongado.

Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos

Son varias las leyes, resoluciones y decretos integrados en el ordenamiento jurídico de Argentina y que tienen como fin garantizar la protección e igualdad del colectivo de personas con algún tipo de discapacidad en el territorio nacional de Argentina.

En primer lugar, la Ley 26.378, del 21 de mayo de 2008, transpone y hace aplicar al territorio de Argentina el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta norma tiene por objeto promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad. Todo ello tanto dentro como fuera del ámbito laboral.

Se entiende en la norma por personas con discapacidad, aquéllas que tienen uno o más trastornos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Además de la mencionada norma, existen otras complementarias y que persiguen de igual modo la protección e igualdad de oportunidades de este colectivo de personas:

• Ley nº 22.431, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados

• Decreto nº 498/83, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, por el que se reglamenta la Ley nº 22.431.

• Resolución por la que se crea el Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Trabajadores autónomos

En Argentina, la figura del trabajador autónomo dispone de dos opciones con las que abordar la gestión de la seguridad y salud en el seno de su empresa.

Por un lado, puede afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, de la que puede hacerse valer a efectos de gestionar los riesgos profesionales derivados de su actividad.

O bien, por otro lado, inscribirse como empresario autoasegurado. Esta modalidad es más arriesgada, por el simple hecho de que en estos casos el empresario no tiene asegurados los costes de las prestaciones derivados de accidente laboral y enfermedad profesional. Además, el trabajador por cuenta propia deberá mostrar una solvencia técnica y económica suficiente para brindar las prestaciones médicas y asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley.

A efectos de devenir un empresario autoasegurado, deberá presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de dichos requisitos, la cual será revisada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en caso de hacer una valoración positiva del caso, emitirá una aprobación especial.

 

Locales e instalaciones

En Argentina, los requisitos que deberán cumplir los locales e instalaciones a efectos de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que en ellos operen vienen regulados en el Capítulo 5 del Título III del Decreto 351/97, del 5 de octubre.

Tal y como dispone el artículo 42 de la norma, todo establecimiento que proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique la totalidad o parte de sus instalaciones, se dotará de un adecuado funcionalismo en cuanto a la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo unas adecuadas condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones.

Esta adecuación de las condiciones materiales e instalaciones presentes en los centros de trabajo deberá tener en cuenta los lugares de trabajo que vayan a existir, así como las condiciones que se vayan a dar en cuanto al ingreso, tránsito y evacuación del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia.

Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. En cuanto a los equipos de trabajo, depósitos y procesos de especial riesgo, deberán quedar éstos debidamente aislados o adecuadamente protegidos.

Cuando por razones de higiene y seguridad sea necesario, todo establecimiento existente deberá introducir las reformas necesarias ajustadas a esta reglamentación.

Los establecimientos como también todas las obras complementarias y para equipos industriales, deberán construirse con materiales de adecuadas características para el uso o función a cumplir. Mantendrán invariables las mismas a través del tiempo previsto para su vida útil.

Toda construcción o estructura portante de los establecimientos, obras complementarias y equipos industriales de los mismos, ajustarán las formas y cálculos de su estructura resistente a la mejor técnica; de modo tal que les asegure la máxima estabilidad y seguridad, quedando sujeta la misma a los coeficientes de resistencia requeridos por la reglamentación específica aplicable.

Lugares y locales de trabajo

Además de los requisitos generales contenidos en el apartado anterior, todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él.

Tal y como desarrolla en su artículo 47 el Decreto 351/97, del 5 de octubre, los locales de trabajo deberán disponer como mínimo de:

  1. Lavabos y duchas con agua caliente y fría.
  2. Retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m).
  3. Urinarios.

Por otro lado, el artículo 48 dispone que, en todo lugar donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:

  1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.
  2. Un lavabo.
  3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría.

En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente dispondrá de unos servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según los criterios siguientes:

  • Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
  • Cuando el total de trabajadores exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
  • De 11 trabajadores hasta 20, habrá:

o Para hombres: un inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas con agua caliente y fría.

o Para mujeres: un inodoro, dos lavabos y dos duchas con agua caliente y fría.

A estas instalaciones, se aumentará un inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20; un lavabo y un orinal por cada 10 trabajadores o fracción de 10; y una ducha con agua caliente y fría por cada 20 trabajadores o fracción de 20.

Paralelamente a estos requerimientos, los establecimientos que ocupen más de 10 trabajadores de cada sexo dispondrán de locales destinados a vestuarios. Éstos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto funcionalmente integrado.

Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los empleados del establecimiento. En aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza. No se admitirán armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa.

Por otro lado, cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en un edificio independiente. Los pisos, paredes y techos del comedor serán lisos y proporcionar una fácil limpieza, además de contar con unos niveles de iluminación, ventilación y temperatura adecuados.

Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Por último, en los establecimientos temporales situados al aire libre y en los que no sea posible el desplazamiento de los trabajadores a su lugar de residencia tras el fin de la jornada, se instalarán dormitorios, comedores y servicios sanitarios, suministrándoseles en todos los casos agua para uso humano.

Además, de estos requisitos aplicables a los lugares y locales de trabajo, existen también obligaciones en cuanto a la provisión de agua potable y tratamiento de aguas residuales, incluidos tales requisitos respectivamente en los Capítulos 6 y 7 del mismo Decreto.

 

Locales e instalaciones de incendios

La principal referencia normativa en Argentina en cuanto a la protección de los trabajadores frente al riesgo de incendio viene establecida en el Capítulo 18 del Título V del Decreto nº 351/79, del 5 de febrero de 1979, el cual reglamenta el contenido de la Ley 19.585 y relativa a la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Tal y como se contempla en el artículo 160 de la norma, la protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son los siguientes:

1. Dificultar la iniciación de incendios.

2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.

3. Asegurar la evacuación de las personas.

4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.

5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.

Para la consecución de estos objetivos, los edificios y establecimientos deberán cumplir con una serie de requisitos que permitan minimizar el riesgo de incendio en sus dependencias. Estos requisitos dependerán básicamente del uso que se le vaya a dar al edificio o parte del mismo.

Adicionalmente, deberán tenerse también en cuenta las normas y reglamentaciones emitidas por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal para la determinación de la calidad de los materiales a utilizar, las características técnicas de las distintas protecciones, las dimensiones de los espacios de trabajo, los métodos de cálculo y los procedimientos para ensayos de laboratorio.

En aquellos establecimientos en los que existan ambientes inflamables, explosivos o polvos combustibles, no podrán utilizarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor. Estos centros de trabajo deberán tener sus instalaciones blindadas, a efectos de evitar o minimizar el riesgo de chispa. En este sentido, los tramos de chimenea o conductos de gas caliente deberán ser lo más cortos posibles y estar separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible.

Las cañerías de vapor, agua caliente y similares deberán instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles tendrán carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.

Por otro lado, los equipos que consuman combustible líquido o gaseoso deberán disponer de dispositivos automáticos que aseguren la interrupción del suministro de combustible cuando se produzca alguna anomalía.

En este tipo de instalaciones, los trabajadores de mantenimiento u otros que deban manipular instalaciones térmicas en el establecimiento, deberán ser conocedores de las características técnicas de las mismas, así como de los procedimientos de actuación que deberán seguirse en el establecimiento en caso de emergencia.

Además de las obligaciones aquí descritas, el Capítulo V del Decreto nº 351/79 dispone otras obligaciones relativas a la protección frente a incendios, destacando las siguientes:

• La protección contra incendios de las instalaciones eléctricas.

• Normas aplicables a los establecimientos en los que se elaboren, transformen o almacenen combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos.

• Requisitos que deberán cumplir los depósitos de material inflamable de primera categoría con capacidad de hasta 500 litros o bien de 500 a 1000 litros.

• Normas a cumplir en los establecimientos en los que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen materiales combustibles, inflamables o explosivos.

• Requisitos a cumplir para la definición de sectores de incendios.

• Recorridos y vías de evacuación.

Instalaciones eléctricas

En Argentina, los principales requerimientos normativos con los que deberán cumplir las instalaciones eléctricas vienen definidos en el Decreto nº 351/79, del 5 de febrero de 1979 (Título V, Capítulo 14).

Tal y como dispone el artículo 95 del mencionado Decreto, las instalaciones y equipos eléctricos presentes en los establecimientos deberán cumplir con las prescripciones necesarias y destinadas a evitar, o minimizar, riesgos frente a personas o cosas.

A tales efectos, los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las exigencias definidas en las normas técnicas correspondientes, en función del tipo de instalación. En caso de que tales requisitos no estuvieran específicamente normativizados, aplicarían de forma subsidiaria las disposiciones generales contenidas en el mencionado Decreto.

De igual modo, los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos deberán cumplir con lo contemplado en los Anexos del Decreto. De forma adicional, para aquellas instalaciones contactadas en alta tensión (a más de 1000V), el diseño del proyecto deberá ser revisado por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo que preste servicio en el establecimiento en cuestión.

Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones de forma periódica y en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo con las normas de seguridad aplicables, y registrando debidamente sus resultados. Estos trabajos de mantenimiento deberán ser llevados a cabo por personas debidamente capacitado, autorizado por la empresa a través de la emisión de permisos de trabajo. El personal de mantenimiento deberá ser formado, además de los riesgos derivados del ejercicio de su trabajo y de las medidas preventivas asociadas, sobre las instrucciones para socorrer a un accidentado por descargas eléctricas, en materia de primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación en locales incendiados.

Las disposiciones y requisitos contenidos en el Capítulo 14 son desarrollados por el contenido del Anexo VI del mismo Decreto y por otras normas técnicas de carácter específico.

 

Espacios confinados

En Argentina, la regulación relativa a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo en espacios confinados viene legalmente estipulada en la Resolución 953/2010, del 2 de julio.

Ahora bien, dicha norma tan solo establece que, en los trabajos realizados en espacios confinados, y a efectos de cumplir con el deber de proteger la seguridad y salud laboral contemplado en la Ley 24.557, deberán cumplirse con las obligaciones legales dispuestas en la Norma IRAM nº 3625, del 12 de agosto de 2003.

Por su parte, la Norma IRAM nº 3625 establece en su Capítulo 4 los requisitos generales sobre los que deberá enmarcarse la gestión preventiva en relación con las operaciones que vayan a ser realizadas dentro de espacios confinados.

En primer lugar, el empresario deberá evaluar el lugar de trabajo a fin de determinar si existen espacios confinados y, de ser así, proceder a emitir los permisos de trabajo que sean necesarios. En tales casos, el empresario tiene la obligación de informar a todo el personal de la existencia del espacio confinado, mediante una señalización de seguridad bien visible.

En el caso de que el empresario decida que nadie de su personal debe entrar en dicho espacio, deberá tomar medidas eficaces para evitar el acceso a dicha área por parte de cualquier trabajador o personal ajeno.

Por el contrario, en el caso de que sea necesario el acceso a un espacio confinado, el empresario deberá establecer un procedimiento de trabajo para las operaciones que en él se vayan a desarrollar. Dicho procedimiento deberá ser entregado a los trabajadores y su representación.

Además de estas obligaciones de carácter general atribuibles al empresario, el artículo 4.5 de la misma norma dispone los requisitos que deberán cumplirse en cuanto al acceso a este tipo de espacios, los cuales deberán ser reflejados en el procedimiento de trabajo en cuestión. En adición, se regulan a lo largo de la Norma IRAM nº3625 otros aspectos relativos a la protección de los trabajadores en espacios confinados:

  • Programa de Seguridad en espacios confinados que requieren Permiso de Ingreso.
  • Sistema de Autorización de Ingreso Mediante Lista de Control.
  • Permiso de Ingreso.
  • Capacitación y entrenamiento
  • Deberes de los trabajadores Autorizados.
  • Obligaciones de los asistentes.
  • Deberes de los supervisores.
  • Brigada de rescate y emergencia.

 

ATEX

En Argentina, la regulación en cuanto a la protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados del trabajo en Atmósferas Explosivas viene principalmente dispuesta en la Norma IRAM 60.079, la cual constituye una transposición idéntica de la Norma IEC 67.079.

El objeto de esta norma de estándares es proteger la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos propios del trabajo en zonas ATEX, a través de la aplicación de medidas correctoras orientadas a reducir el riesgo de explosión con motivo de la presencia de sustancias inflamables y explosivas como gases o vapores.

En este sentido, la Norma IRAM 60.079 expone los criterios esenciales para valorar el riesgo de explosión y da orientaciones para que los parámetros de diseño y de explotación de la actividad reduzcan dicho peligro.

La Parte 10.1 de la norma tiene por objeto determinar los criterios para la clasificación de las áreas donde los riesgos se deben a la presencia de gases o vapores inflamables o nieblas peligrosas. Por otro lado, la Parte 10.2 dispone los criterios para la clasificación de zonas ATEX con motivo de la presencia de polvos explosivos en el área de trabajo. Ambas partes sirven como base de apoyo para establecer criterios en cuanto a la selección e instalación de los materiales a emplear en áreas peligrosas.

Equipos de trabajo

En Argentina, la normativa aplicable en cuanto a los requisitos que deberán cumplir los equipos de trabajo a efectos de proteger la seguridad y salud de los trabajadores que con ellos operen vienen legalmente estipuladas en el Título V, Capítulo 15, del Decreto nº 351 / 79 del 5 de febrero de 1979.

Tal y como dispone el artículo 103 de la norma, las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser seguras y en caso de que originen riesgos, no podrán emplearse sin la protección adecuada.

Por su parte, los motores de los equipos que originen riesgos serán aislados, prohibiéndose el acceso del personal ajeno a su servicio. Cuando estén conectados mediante transmisiones mecánicas a otras máquinas y herramientas situadas en distintos locales, el arranque y la detención de los mismos se efectuarán previo aviso o señal convenida. Asimismo, deberán estar provistos de interruptores a distancia, para que en caso de emergencia se pueda detener el motor desde un lugar seguro.

En aquellos casos en los que se empleasen palancas para hacer girar los volantes de los motores, tal operación se efectuará desde la periferia a través de la ranura de resguardo de que obligatoriamente estarán provistos.

En las turbinas hidráulicas los canales de entrada y salida deberán ser resguardados convenientemente.

En cuanto a los sistemas de transmisión de los que estén dotados los equipos de trabajo (árboles, acoplamientos, poleas, correas, engranajes, mecanismos de fricción y otros) se instalarán las protecciones más adecuadas al riesgo específico de cada transmisión, a efectos de evitar los posibles accidentes que éstas pudieran causar al trabajador con motivos del riesgo de atrapamiento.

Por otro lado, las partes de las máquinas y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, dispondrán de protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas… las cuales deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Ser eficaces en cuanto a su diseño.

2. Estar compuestos de material resistente.

3. Facilitar el desplazamiento para su ajuste o reparación.

4. Permitir el control y engrase de los elementos de las máquinas.

5. Su montaje o desplazamiento sólo podrá realizarse de forma intencionada.

6. No constituirán riesgos por sí mismos.

En cuanto a la protección de los trabajadores frente al riesgo mecánico, el artículo 107 del Decreto dispone una serie de requisitos que los dispositivos de seguridad de los equipos de trabajo deberán cumplir, siendo éstos:

• Constituir parte integrante de las máquinas.

• Podrán actuar libres de entorpecimiento con otros elementos del equipo.

• No interferirán, innecesariamente, al proceso productivo normal.

• No limitarán el rango visual del área operativa.

• Dejarán libres de obstáculos dicha área.

• Su activación no deberá exigir la adopción de posturas ni movimientos forzados.

• Protegerán eficazmente a los trabajadores frente a los riesgos derivados de proyecciones.

• No constituirán un riesgo por sí mismos.

En lo que respecta a las condiciones de seguridad que deberán restarse en las operaciones de manteamiento de los equipos, éstas incluirán en caso necesario la desactivación de la máquina. En este sentido, toda máquina averiada o cuyo funcionamiento constituya un riesgo, será señalizada con la prohibición de su manejo por parte de los trabajadores que no tengan asignada la reparación del equipo.

Para evitar su puesta en marcha, se bloqueará el interruptor o llave eléctrica principal, – o al menos el arrancador directo de los motores eléctricos-, mediante candados o dispositivos similares de enclavamiento, cuya llave estará en poder del responsable de la reparación que se esté efectuando.

En el caso que la máquina exija el servicio simultáneo de varios grupos de trabajo, los interruptores, llaves o sistemas de enclavamiento antes mencionados deberán poseer un dispositivo especial que contemple su uso múltiple por los distintos grupos.

Equipos de protección individual

En Argentina, la regulación específica relativa a la puesta a disposición por parte de los empresarios de los equipos de protección individual a sus trabajadores la constituye la Resolución 299/2011, del 18 de mayo de 2011.

En primer lugar, se establece en la norma que los EPIS suministrados por el empresario deberán contar con la certificación emitida por aquellos organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto. En este sentido, los organismos a los que hace referencia la norma son el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y la “Underwriters Laboratories” (UL).

Por otro lado, la norma establece un formulario único para el registro y entrega de EPIS a los trabajadores. Este formulario será de utilización obligatoria por parte de los empresarios. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

En concreto, el contenido mínimo del que deberá disponer el formulario es el siguiente:

1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa).

2) C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) de la empresa o institución.

3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.

4) Localidad del lugar o establecimiento.

5) Código Postal del establecimiento o institución.

6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.

7) Nombre y el apellido del trabajador.

8) D.N.I. del trabajador.

9) Puestos de trabajo donde se desempeña el trabajador.

10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empresario esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).

11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.

12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.

13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.

14) Colocar «SI» cuando el producto que se entrega al trabajador posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y «NO» en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)].

15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.

16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.

17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.

18) Espacio para indicar algún dato de importancia.

 

Manipulación manual de cargas

El empresario tiene la obligación de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, también de los riesgos que se generen por la manipulación manual de cargas durante la jornada laboral.

En este sentido, el empresario deberá tener en cuenta si existen o no tareas que impliquen una manipulación manual que pueda suponer un riesgo y, en caso de ser así, llevar a cabo las medidas oportunas para minimizar dicho riesgo. En concreto, las obligaciones atribuidas al empresario en cuanto a la gestión preventiva de la manipulación manual de cargas son:

• Evitar la necesidad de manipulación manual peligrosa, siempre que sea razonablemente practicable;

• Evaluar el riesgo de lesiones de cualquier manipulación manual peligrosa que no puede evitar, y reducir el riesgo de lesiones por manipulación manual peligrosa, siempre que sea razonablemente posible.

A efectos de cumplir con las obligaciones anteriormente comentadas, la Resolución nº 295 del 2003 establece las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas.

Esta Resolución establece los pasos para la elaboración de estudios específicos de manipulación manual de cargas, a efectos de evaluar de forma cuantitativa el riesgo que conllevan las operaciones que impliquen la manipulación de cargas de forma manual.

También establece, en su parte inicial, las medidas de control a establecer, tanto a nivel organizativo como de ingeniería, para evitar o minimizar la magnitud del riesgo sobre los trabajadores expuestos.

Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos.

Por otra parte, las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo.

Pantallas de visualización de datos

En Argentina, no existe regulación en cuanto al trabajo con pantallas de visualización de datos aplicable a los centros de trabajo en los que se desarrollen este tipo de tareas.

La única referencia jurídica en cuanto al trabajo con PVD figura en la Resolución nº 1552/2012, del 8 de noviembre de 2012, por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se empleen bajo la modalidad de teletrabajo.

Tal y como apunta la norma, el empresario deberá proporcionar los siguientes elementos al trabajador que opere desde su lugar de residencia:

1. Silla ergonómica.

2. Extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).

3. Botiquín de primeros auxilios.

4. Almohadilla para ratón.

5. Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo (se trata de un documento elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que debe ser entregado al trabajador a nivel informativo).

Lamentablemente, no existe regulación para la protección de la seguridad y salud de los empleados que trabajan con PVD en centros de trabajo convencionales. Aun así, el empresario es responsable de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, incluyendo en este sentido los riesgos, especialmente los de tipo ergonómico y psicosocial, derivados del uso de PVDs.

Agentes químicos

La protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos viene principalmente regulada en el artículo 61 del Decreto 351/97, del 5 de octubre, así como en los Anexos del mismo Decreto que desarrollan las obligaciones contenidas en dicho artículo.

Según lo dispuesto en el artículo 61, todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, deber disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. Estos dispositivos deberán ajustarse a lo regulado en el Capítulo 11 del mencionado decreto y relativo a la ventilación de los lugares de trabajo.

En cuanto a los valores relativos a las concentraciones máximas permisibles, éstas vienen contempladas a lo largo del Anexo III el Decreto 351/97. Aun así, cuando se compruebe o sospeche que algunos de los contaminantes puedan incrementar su peligrosidad con motivo de la presencia de otro u otros contaminantes u otros factores concurrentes, la autoridad competente podrá exigir a los establecimientos que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la Tabla de concentraciones máximas permisibles.

En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que den origen a estados de contaminación ambiental o donde se almacenen substancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen. Las técnicas y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ir en consonancia a los últimos adelantos de la técnica. Esta tarea deberá ser programada y efectuada por un profesional dotado con una formación mínima de grado universitario, conforme a lo establecido en el artículo 35 del mismo Decreto.

Dicho esto, todo empresario que produzca, importe, utilice, obtenga en procesos intermedios, venda y/o ceda a título gratuito los agentes y sustancias considerados como cancerígenos, deberán inscribirse en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, constituyendo una responsabilidad a él atribuida en materia de seguridad y salud laboral. Dicha obligación viene legalmente contemplada en la Resolución SRT N° 415/02.

Esta inscripción deberá efectuarse por medio de las ART, excepto en el caso de los Empresarios Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para la inscripción en el registro.

La exigencia de esta inscripción viene también estipulada en la Resolución SRT Nº 743/03, donde se consigan el listado de sustancias a declarar cuando se iguala o supera la cantidad umbral indicada, el Formulario de inscripción y su instructivo correspondiente.

Regulación complementaria:

  • Ley 21.663: Aprueba el Convenio sobre Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, 1974 –núm. 139–. (B.O. 10/10/77).
  • Res. 415/2002 SRT: Dispone el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado. Inscripción de empresarios en el Registro. (B.O. 28/10/2002).
  • Res. 310/03 SRT: Modifica el Anexo I de la Res. Nº 415/02 por la cual se dispuso el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. (B.O. 4/7/03).
  • Res. 583/2007 SRT: Plazos y formas de cumplimiento de la remisión de información requerida en la Res. SRT 415/02. (B.O. 22/05/2005).

 

Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)

En Argentina, los requisitos normativos en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a niveles de ruido vienen principalmente regulados en el Anexo V, Capítulo 13, del Decreto 351/95, del 5 de febrero, por el que se reglamenta la Ley Nº 19.587.

En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto en una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a la establecida en el Anexo V.

La medida del ruido de impulso o de impacto estará en el rango de 80 y 140 dBA y el rango del pulso debe ser por lo menos de 63 dB. No se permitirán exposiciones sin protección auditiva por encima de un nivel pico C ponderado de presión acústica de 140 dB.

Si no se dispone de la instrumentación para medir un pico C ponderado, se puede utilizar la medida de un pico no ponderado por debajo de 140 dB para suponer que el pico C ponderado está por debajo de ese valor.

Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 dB(A) de Nivel Sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos específicos.

Por otro lado, en todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a vibraciones cuyos valores límites permisibles superen los especificados en el Anexo V. Si se exceden dichos valores, se adoptarán las medidas correctivas necesarias para disminuirlos.

  • Resolución SRT N° 85/2012: Aprueba el protocolo para la medición de ruido en el ambiente laboral. Establece los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de (12) meses.
  • Resolución SRT N° 84/2012: Aprueba el protocolo para la medición de iluminación en el ambiente laboral. Establece los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.

 

Agentes biológicos

En Argentina, la norma de referencia en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de agentes biológicos viene principalmente establecida en la Norma IRAM 80059.

Esta norma tiene por objeto establecer una clasificación primaria de los microorganismos según el riesgo que generan para humanos, animales y/o el medio ambiente con el fin de establecer los niveles de bioseguridad correspondientes, según la actividad desarrollada con ellos. La clasificación a la que se hace referencia y que viene incluida en dicha norma es:

  • NIVEL DE RIESGO I (Riesgo individual y comunitario escaso o nulo): Comprende a microorganismos que tienen pocas posibilidades de provocar enfermedades en humanos y en animales.
  • NIVEL DE RIESGO II (Riesgo individual moderado, riesgo comunitario bajo): Comprende a agentes patógenos que pueden provocar enfermedades en humanos o en animales, pero que tienen pocas probabilidades de entrañar un riesgo grave para el personal del laboratorio, la comunidad, los animales o el medio ambiente. La exposición en el laboratorio puede provocar una infección, pero aplicando medidas eficaces de tratamiento y prevención, el riesgo de propagación es limitado.
  • NIVEL DE RIESGO III (Riesgo individual elevado, riesgo comunitario moderado): Comprende a agentes patógenos que pueden provocar enfermedades graves en humanos o en animales, con bajo riesgo de propagarse en la comunidad. Se aplica al diagnóstico, investigación y producción con agentes que pueden causar una enfermedad grave o potencialmente letal, principalmente como resultado de la exposición a aerosoles. Puede disponerse o no de medidas eficaces de tratamiento y prevención.
  • NIVEL DE RIESGO IV (Riesgo individual y comunitario elevado): Comprende a agentes patógenos que pueden provocar enfermedades graves en las personas o en animales, con alto riesgo de propagarse en la comunidad. No suele disponerse de medidas eficaces de tratamiento y prevención.

Esta clasificación sirve para asignar a cada categoría de agente biológico una serie de acciones, de menor o mayor calado en función de la magnitud del riesgo, a cada tipo de agente biológica presente en el proceso productivo y al que los trabajadores estén o puedan estar expuestos.

 

Amianto, PVC, Sílice

En Argentina, la normativa de referencia en cuanto al uso del amianto viene contemplada en la Resolución 577/91, del 16 de julio, por la cual se normativiza el uso, manipulación y disposición del amianto y sus desechos en cualquier situación que entrañe un riesgo de exposición profesional al amianto.

Las obligaciones reflejadas en el contenido de dicha Resolución aplican a las siguientes actividades:

• Extracción, molienda y acarreo.

• Fumistería.

• Construcción naval y desguace.

• Fabricación de filtros.

• Industria de aislaciones térmicas.

• Fabricación de juntas y empaquetaduras.

• Industria del fibrocemento.

• Hilandería y tejeduría del amianto

• Fabricación y reparación de materiales de fricción, por ej. Cintas de freno y embrague.

• Recubrimiento de tuberías y calderas.

• Operaciones de demolición de construcciones que contengan amianto.

• Lavado de ropa de trabajo contaminada con amianto.

• Mantenimiento de máquinas y filtros contaminados con amianto.

• Toda otra actividad u operación en la que se utiliza amianto o materiales que lo contengan.

La misma Resolución 577/91 establece en su Sección IX una serie de principios y medidas preventivas de obligado cumplimiento a efectos de proteger a la plantilla expuesta a las fibras del amianto, siendo éstas:

• Sustituir el amianto por otros materiales de comprobada menor toxicidad, en aquellos casos en los que resulte técnicamente factible.

• Dicha sustitución deber tener en cuenta todos los riesgos que suponga para la salud su fabricación, manipulación, uso, transporte, almacenamiento y eliminación de sus desechos.

• Las medidas de prevención contendrán acciones en los ámbitos de manipulación mecánica, ventilación y metodología del proceso industrial.

• En cuanto a la ventilación:

o Toda fuente emisora de contaminación deber contar con dispositivos de aspiración localizada, que impidan la liberación de fibras de amianto al medio ambiente de trabajo.

o El aire aspirado deber ser eficientemente filtrado previo a su eliminación al medio ambiente exterior.

o Cuando el aire sea devuelto al medio ambiente de trabajo, se debe asegurar que el mismo se encuentre libre de fibras de amianto.

o La aspiración localizada deber estar acompañada por medidas de ventilación que aseguren que el aire que ingresa el ambiente de trabajo no provoque turbulencia, se encuentre limpio y exento de fibras de amianto. Todo sistema filtrante deber estar sujeto a frecuentes medidas de mantenimiento correctivo y preventivo, que aseguren su correcto funcionamiento.

• En cuanto a la metodología aplicable a los trabajos con exposición al amianto, deber incluirse medidas tales como: separación, automatización, aislamiento, mezcla de fibras de amianto con materiales aglutinantes, implementación de vía húmeda y otros métodos destinados a disminuir el nivel de fibras de amianto en el ambiente de trabajo.

Radiaciones ionizantes/no ionizantes

En Argentina, los requisitos legales en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a radiaciones vienen establecidos en los artículos 62 y 63 del Decreto nº 351 / 79 del 5 de febrero de 1979.

Radiaciones ionizantes

El empresario tiene atribuido legalmente el deber de proteger a la plantilla expuesta contra radiaciones ionizantes. El cumplimiento de este deber general deberá consumarse desde el enfoque técnico y organizativo.

En cuanto al enfoque técnico, el empresario deberá velar porque los equipos emisores de radiación ionizante que adquiere cuentan con la licencia de la autoridad competente:

• Secretaría de Estado de Salud Pública: Organismo encargado de emitir las licencias correspondientes a los equipos generadores de Rayos X.

• Comisión Nacional de Energía Atómica: Autoridad competente en el uso o aplicación de materiales radiactivos, materiales nucleares, aceleradores de partículas cuyo fin fundamental no sea la generación de Rayos X y radiaciones ionizantes provenientes de los mismos o de reacciones o transmutaciones nucleares.

Ambos entes gubernamentales son los encargados de expedir las licencias y autorizaciones necesarias para el diseño, fabricación, emplazamiento, instalación, puesta a punto y cierre de los equipos anteriormente mencionados.

A nivel organizativo, el empresario deberá garantizar que los equipos emisores de radiaciones ionizantes son únicamente manipulados por personal debidamente capacitado, debiendo emitir los permisos de trabajo correspondientes. Estos equipos solo podrán ser operados bajo la responsabilidad directa de personas físicas especialmente licenciadas y autorizadas por la respectiva autoridad competente (una de las dos mencionadas anteriormente, según corresponda).

Radiaciones no ionizantes

En cuanto a la protección de los trabajadores frente a la radiación no ionizante, el artículo 63 dispone una serie de requisitos, segmentados estos en función del tipo de radiación no ionizante: infrarrojas, radiaciones ultravioletas nocivas y microondas. Se enumeran brevemente sus requisitos:

1. Radiaciones infrarrojas.

• Instalación de los medios de protección adecuados (pantallas absorbentes, cortinas de agua…etc.) tan cerca de las fuentes de emisión como sea posible.

• Los trabajadores expuestos serán provistos de protección ocular. Si la exposición es constante, se dotará además a los trabajadores de casco con visera o máscara adecuada y de ropas ligeras y resistentes al calor.

• La pérdida parcial de luz ocasionada por el empleo de anteojos, viseras o pantallas absorbentes será compensada con un aumento de la iluminación.

• Adopción de las medidas de protección médica oportunas.

2. Radiaciones ultravioletas nocivas.

• Trabajos de soldadura o similares: Adoptar las medidas de prevención adecuadas. Por ejemplo, realizar las operaciones en cabinas o compartimientos individuales, colocación de pantallas protectoras móviles…etc.

• Impartir formación específica (verbal, oral y escrita) para la realización segura de los trabajos.

• Entrega de EPIS: gafas o máscaras protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, guantes de protección, cremas protectoras, etc.

3. Microondas.

• Controlar los niveles de exposición máximos, en la gama de frecuencias comprendidas entre 100 M Hz y 100 G Hz, siguientes:

o Para niveles de densidad media de flujo de energía que no superen 10 mW/cm2, el tiempo total de exposición se limitará a 8h/día (exposición continua).

o Para niveles de densidad media de flujo de energía a partir de 10 mW/cm2, pero sin superar 25 mW/cm2, el tiempo de exposición se limitará a un máximo de 10 minutos en cada período de 60 minutos durante la jornada de 8 horas (exposición intermitente).

o Para niveles de densidad media de flujo de energía superiores a 25 mW/cm2, no se permite la exposición.

Riesgos ergonómicos

En Argentina, existe un tratamiento notable en cuanto a los riesgos de origen ergonómico por parte de la normativa nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, existiendo incluso regulación específica en la materia.

A modo de ejemplo, la Resolución 295/2003, por la que se aprueban especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas. Esta Resolución establece los pasos para la elaboración de estudios específicos de manipulación manual de cargas, a efectos de evaluar de forma cuantitativa el riesgo que conllevan las operaciones que impliquen la manipulación de cargas de forma manual.

Por otro lado, encontramos la Resolución nº 1552/2012 por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se empleen bajo la modalidad de teletrabajo. Esta norma dispone una serie de requisitos a nivel ergonómico que deberán cumplirse en cuanto al diseño de los puestos de trabajo de los empleados que lleven a cabo este tipo de trabajo.

Este tratamiento de la ergonomía laboral en la normativa argentina de seguridad y salud laboral, intensificado sobre todo en los últimos años, ha ido de la mano de una mayor concienciación por parte de empresarios y trabajadores, reconociendo los trastornos musculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante para la salud que debe ser gestionado y controlado por parte de las empresas.

En este sentido, deviene clave incorporar dicha tipología de riesgos a los programas de control de riesgos que esté adoptando la empresa. En los casos en los que se haya identificado que existe riesgo de trastornos musculoesqueléticos, deberán planificarse un conjunto de acciones preventivas que deberán contemplar una redistribución del diseño del puesto de trabajo, además de incorporar:

• Formación y sensibilización de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.

• Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores.

• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.

Riesgos psicosociales

En Argentina, los riesgos psicosociales no gozan del mismo tratamiento normativo que los riesgos de origen estrictamente ergonómico, si bien se benefician indirectamente de éste, puesto que el diseño del puesto de trabajo es también un factor de riesgo que puede llevar a problemas de orden psicosocial.

Una de las pocas referencias normativas a esta tipología de riesgos laborales la encontramos en la Resolución 558/2009 SRT, por la que se aprueba el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario y metro subterráneo.

Se trata de una resolución aplicable solo a este colectivo de trabajadores y que establece las pautas para la gestión preventiva del estrés postraumático que puedan contraer este tipo de trabajadores tras la materialización de un accidente ferroviario, así como otras situaciones de violencia de terceros que pudieran producirse.

Dicha Resolución fue posteriormente modificada en 2011 por la Resolución 65/2011 SRT, del 15 de febrero de 2011.

Asistencia sanitaria en el viaje y destino

Desde el Consulado de España en Buenos Aires se recomienda la contratación de un seguro médico que cubra un buen número de especialidades para casos de enfermedad o accidente e incluso repatriación hasta en tanto legalice su situación de residencia y trabajo en Argentina.

Argentina y España tienen suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Sin embargo, este acuerdo no garantiza como norma general la asistencia sanitaria en el país por parte de los españoles que vayan a ser desplazados al territorio nacional de Argentina. Las prestaciones incluidas en el acuerdo son las que se enumeran a continuación:

a) Los regímenes de Jubilaciones y Pensiones, basados en el sistema de Reparto o en la Capitalización Individual.

b) El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere exclusivamente a la Asignación por Maternidad.

c) El régimen de Riesgos del Trabajo.

En caso de que el trabajador desplazado requiera de tratamiento hospitalario como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, el empleado deberá acudir a los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados, por la mutua de AT y EP en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.

Por lo tanto, se recomienda encarecidamente la contratación de un seguro médico de viaje que dé derecho de acceso a los servicios sanitarios y hospitalarios en el país de destino. Conviene también que se incluyan en el paquete de cobertura los gastos derivados de una posible repatriación hospitalaria, dado el elevado coste que acarrearía la misma.

Vacunaciones

Según la información contenida en la base de datos del ministerio de Asuntos Exteriores y cooperación (MAEC), no existen vacunaciones obligatorias para poder acceder al territorio nacional de Argentina.

Aun así, existen una serie de vacunaciones recomendables que conviene tomar en consideración a la hora de planificar el desplazamiento o expatriación del trabajador al país. Se disponen las vacunaciones recomendables para Argentina:

• Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas de deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

• Tétanos-Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.

• Fiebre amarilla: Vacunación especialmente recomendada para aquellos viajeros que vayan a visitar las áreas boscosas del norte y noreste de Argentina que lindan con Brasil y Paraguay, donde la altitud sea inferior a 2300m. También deberán vacunarse aquellos viajeros que se planteen visitar las siguientes zonas del país:

o Misiones (todos los departamentos) y Corrientes (departamentos de Berón de Astrada, Capital, General Alvear, General Paz, Itati, Ituzaingó, Pasos de los Libres, San Cosme, San Miguel, San Martín y Santo Tomé).

o Cataratas de Iguazú.

A efectos de vacunarse frente a las enfermedades anteriormente comentadas, el interesado deberá acudir a un centro de Vacunación Internacional.

Seguridad ciudadana

Tal y como se dispone en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, no existen estadísticas oficiales desde 2007 en cuanto a los niveles de seguridad ciudadana en el país. Aun así, existen en este sentido una serie de riesgos que pueden atentar contra la integridad física del trabajador desplazado y que se debe tener en cuenta en el momento de la planificación del proceso de movilidad internacional.

Los hechos delictivos más frecuentes son los hurtos o robos en horarios nocturnos, en ocasiones a mano armada. La inseguridad, aunque no se encuentra al nivel de otros países de la región latinoamericana, empieza a estar entre las principales preocupaciones de los argentinos. Hay que extremar la precaución al conducir tanto en núcleos urbanos como en carreteras interurbanas, dado que se han producido incidentes violentos de robo de automóviles.

Por otro lado, conviene evitar desplazarse y deambular por los arrabales del Gran Buenos Aires y las “villas miseria” de cualquier parte del país. Se recomienda extremar las precauciones en los barrios no céntricos de Buenos Aires y el centro y extrarradio de Mendoza, Rosario y Córdoba, en particular durante la noche.

Como norma general, los barrios acomodados de Buenos Aires (Recoleta, Barrio Norte, Palermo, Belgrano, etc.) son zonas seguras, pero incluso en estas áreas es conveniente moverse con precaución y no llevar objetos de valor a la vista. En las restantes zonas turísticas del país (Cataratas de Iguazú, Patagonia argentina, zona de glaciares, Península de Valdés, Bariloche, Tierra de Fuego, etc.) las condiciones de seguridad son aceptables.

Se establecen desde la base de datos del MAEC una serie de zonas, categorizadas en función de los riesgos para la seguridad ciudadana de los ciudadanos extranjeros que residan, de forma transitoria o temporal, en el país.

• Zonas de riesgo a evitar: Arrabales del Gran Buenos Aires, y en concreto, las llamadas «villas miseria».

• Zonas de riesgo medio:

o Barrios no céntricos de Buenos Aires, incluyendo las zonas residenciales como San Isidro, Martínez y Olivos.

o Centro y extrarradio de la ciudad de Mendoza: en particular durante la noche, se recomienda especial atención en las salidas nocturnas y evitar llevar consigo bienes u objetos de valor.

• Zona sin problemas: Resto de zonas del país, si bien se recomienda mantener cierto nivel de precaución aun estando en un área relativamente segura.

Condiciones sanitarias

Las condiciones sanitarias en el país son por lo general buenas. Ahora bien, existen algunas zonas argentinas en las que el acceso a asistencia sanitaria y de calidad es difícil o inaccesible.

En determinadas zonas del sur, no existe una atención hospitalaria con tecnología avanzada. Por lo tanto, es conveniente que las empresas que vayan a desplazar a trabajadores al país presten adecuada atención en el momento de contratar el seguro de viaje, a fin de que el mismo cuente con buena cobertura para casos de enfermedad o accidente, incluyendo viajes en aviones sanitarios, tal y como se recomienda desde el Consulado General en Bahía Blanca.

La mayoría de los hospitales tienen personal cualificado, muchos de ellos han estudiado en el extranjero. En algunas zonas del país, los hospitales puede que no dispongan de equipos con las últimas innovaciones. Aun así, los medios de los que disponen los hospitales del país son suficientes para atender de forma adecuada situaciones de urgencia médica.

Los problemas graves requieren hospitalización y/o evacuación a sus países de origen, lo que puede suponer un gasto de miles de dólares. Los médicos privados, clínicas y hospitales, a menudo, esperan el pago inmediato en efectivo por sus servicios. Una consulta médica ante un especialista puede acarrear un coste de hasta 50$ US.

En Argentina hay hospitales públicos y privados. Los extranjeros pueden ir a cualquiera. Los privados generalmente están muy bien equipados. Los públicos tienen equipos más básicos pero sus profesionales están bien formados. Si su seguro no cubre el tratamiento, tendrá que pagar antes de abandonar el hospital, o en el plazo de un mes. Varios de los principales hospitales y grupos sanitarios como el Hospital Británico, tienen su propio plan de salud al que puede apuntarse. En estos programas de salud generalmente los pagos son más flexibles, hay descuentos y el acceso a los servicios médicos es más fácil.

• Sector público: El sistema ofrece un servicio gratuito a los pacientes con nacionalidad argentina dentro y fuera de los hospitales. Este sector cubre al 50% de la población.

• Mutuas o planes sociales: Modalidad de acceso sanitario que está administrado por los sindicatos de comercio. El trabajador y la empresa pagan cada uno una cuota fija, la ‘mutua’ cobre los costes de los cuidados médicos y de las medicinas en diversas proporciones; la diferencia entre la cuota fijada y el coste del tratamiento en el momento lo paga el paciente.

• El sector privado: En este caso, los pacientes pagan el total de sus cuidados médicos; este sector agrupa al 5% de la población.

Las diferencias en cuanto a localidad de la asistencia y del equipo tecnológico con el que cuentan los servicios hospitalarios varían en considerable medida en función de la modalidad del sistema al que tiene derecho el trabajador desplazado. Se recomienda pues la inclusión del acceso a la sanidad privada dentro del paquete de coberturas del seguro médico de viaje.

Otro aspecto a tener en cuenta respecto al acceso al sistema lo constituye la zona geográfica. En aquellas zonas más remotas, se hace especialmente difícil encontrar centros hospitalarios con unos medios técnicos y humanos adecuados.

Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)

En general, las condiciones climatológicas en Argentina son bastante adecuadas, siendo los daños ocasionados por éstas menores respecto otros países de América del Sur. Ahora bien, la extensión y configuración geográfica de su territorio hacen que existan algunas zonas en las que el clima varía, pasando de ser moderado a tropical en algunas zonas como la de Yungasen, o a clima subpolar en la zona de la Patagonia.

Por otro lado, Argentina es un país que presenta una actividad notable en cuanto a la prevalencia de fenómenos naturales extremos. En concreto, destacan los siguientes:

Tornados

En Argentina, existe una extensa área geográfica que ocupa prácticamente la mitad del país y que es considerada como zona de riesgo de tornados. Estos fenómenos se dan especialmente en la zona llamada “Pasillo de los Tornados”, en la que confluyen vientos cálidos y polares que suelen acabar materializando fenómenos de este tipo.

Inundaciones

Argentina presenta una gran prevalencia de inundaciones a lo largo de su territorio. La razón de ello es, por un lado, la gran variedad y extensión de cuencas hidrográficas y, por el otro, la acción humana. La gran especulación inmobiliaria que hubo en el país en los años 80 hizo que muchas zonas rurales, consideradas como secas, fueran edificadas. Sin embargo, cada cierto periodo de tiempo se dan episodios de inundaciones capaces de suponer grandes daños materiales y humanos. Algunas de las zonas más afectadas por inundaciones son: barrios nuevos de San Carlos Minas, ciudad de Santa Fe o barrios de la Gran Plata.

Otros fenómenos naturales

Otros riesgos naturales susceptibles de materializarse en el país son nevadas intensas (en las cotas más altas del país), aludes. Por otro lado, y dado el incremento de temperaturas que está experimentando el país en los últimos años, se ha ido produciendo una mayor incidencia de episodios de sequía extrema y huracanes.

También existen algunos volcanes que continúan activos en Argentina, como el Copahue. Se trata de un estratovolcán activo en erupción, ubicado en el límite entre la Provincia de Neuquén, Argentina y la Región del Biobío, Chile.

Seguridad vial

En Argentina, el organismo público por antonomasia con relación a la seguridad vial es la Agencia Nacional para la Seguridad Vial, el cual depende del Ministerio del Interior y Transporte de la república de Argentina.

En su página web, se ofrece información sobre los datos de siniestralidad en carretera en los últimos años, las campañas anuales de seguridad vial, información relativa a la obtención de los permisos de conducción y, en definitiva, toda la información relativa a la seguridad vial en el país.

En cuanto a los indicadores de mortalidad en carretera producidos en los últimos años en Argentina, las últimas cifras oficiales datan del 2013. Las tasas de siniestralidad han experimentado un descenso generalizado desde el año 2008, fatídico periodo en el que se produjeron 4,65 muertes en carretera por cada 100.000 habitantes.

A partir de ese año, existió una tendencia a la baja generalizada que perduró hasta 2012, llegando a producirse 4,1 fallecimientos por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, 2012 y 2013 presentan un ligero repunte en cuanto a la incidencia de muertes en carretera, llegando al final a los 4,2 fallecimientos por cada 100.0000 personas.

En cuanto al permiso de conducción, desde 2002 Argentina y España tienen suscrito un acuerdo mediante el cual se hizo posible el canje de los permisos de conducción de los ciudadanos nacionales de un país, que residen en el otro. En cuanto a su tramitación, deberá seguirse el proceso siguiente:

  1. Dirección General de Tráfico
  • Solicitar turno en la Dirección General de Tráfico (DGT). Le corresponderá la oficina más cercana a su domicilio. Para solicitar turno puede llamar al 060.
  • Presentar toda la documentación requerida ante las autoridades de tráfico el día de la cita.
  1. En el Consulado: Una vez haya iniciado el trámite en la DGT, debe presentar en el Consulado la documentación que se detallada a continuación.
  • Cumplimentación de un formulario que le será otorgado, también descargable.
  • Fotocopia de la licencia de conducir a canjear (la misma que presentó en la DGT).
  • Fotocopia del comprobante de inicio de trámite en la DGT.
  • Fotocopia de los Certificados de Legalidad y Antigüedad legalizados con la Apostilla de La Haya de la licencia de conducir a canjear (y de las anteriores si correspondiera).
  • PAGO DE LA TASA: 30€. Se abonará en el Consulado con tarjeta de crédito o débito.

También existe la posibilidad de hacer la entrega de la documentación a través de la dirección de correo electrónico del Consulado o bien mediante correo postal.

 

Aspectos culturales y de educación

La cultura de Argentina es diversa y única, debido a que es un país multicultural, como consecuencia de la variedad geográfica y la presencia y combinación de las muchas identidades étnicas de los grupos que fueron contribuyendo a su población, principalmente de Europa. Sin embargo, sobre esta multiculturalidad, el conjunto del pueblo argentino ha sabido mantener una serie de rasgos culturales que permiten hablar legítimamente de una identidad argentina.

De este modo, la cultura argentina se encuentra enriquecida por el fuerte sincretismo de sus formas de expresión, y una positiva valoración del progreso y la modernidad, en la que se conjugan un sentido de pertenencia a las culturas europeas y latinoamericanas, con importantes aportes asiáticos y africanos.

Por otra parte, la educación argentina es considerada como una de las más avanzadas y progresistas de América Latina junto a Cuba y Uruguay. Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina), el porcentaje de alfabetización asciende al 98,1% de la población, siendo uno de los más altos de Latinoamérica.

La educación es obligatoria entre los 5 y los 18 años. En todos los niveles de enseñanza existen instituciones educativas públicas y privadas. El Estado garantiza la educación gratuita en todos ellos, a excepción de la formación de postgrado universitario.

En cuanto a la religión, la libertad de cultos está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional de Argentina, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica, que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones: según el artículo 2 de la Constitución, el Estado nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal.

Para 2008 el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) realizó un estudio en el que se refleja los credos de las principales religiones:

  • Catolicismo: con el 76,5%
  • Ateísmo, agnosticismo e indiferentes: con el 11,3%
  • Evangelismo (pentecostal, bautista, luterana, metodista, presbiterianos, libre y asamblea de Dios): con el 5,6%
  • Testigos de Jehová: con el 2,2%
  • Mormones: con el 1,9%
  • Otras religiones: con el 1,9%

 

Trámites

Antes de realizar un viaje al extranjero, sea a Argentina o a cualquier otro país, resulta especialmente recomendable registrar los datos del viajero en el Registro de Viajeros informático del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a efectos de que este organismo y la red de consulados y embajadas tengan conocimiento sobre la estancia del trabajador en el país.

En cuanto a los visados existentes para el acceso al país, destacan dos en cuanto al perfil de personas que vayan a Argentina con motivo del desempeño de una actividad profesional:

  • Visas de Hombre de Negocio (visado de residente transitorio): Destinadas a personas que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquellas actividades o en representación de éstas.
  • Visas de Personal Científico, Profesional y Técnico (visado de residente temporal): Quienes ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

En cuanto a los requisitos para la obtención de los visados mencionados anteriormente, se exige por parte de la persona interesada la siguiente documentación:

  1. Domicilio en la jurisdicción perteneciente a la Sección Consular, que deberá corresponder al lugar de emisión del Pasaporte o al lugar de trabajo conforme lo indique el Certificado Laboral.
  2. Carta de invitación original, firmada por una persona con inscripción vigente en el RENURE (Dirección Nacional de Migraciones). Estará certificada por notario público y legalizada ante el Colegio de Escribanos. Deberá contener el n° de inscripción vigente en el RENURE (Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros), los datos personales del invitado, nº de pasaporte, el objetivo del viaje y el plazo de permanencia en Argentina. La carta debe estar redactada en idioma español.
  3. Certificado de empleo original en español, notariado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Deberá mencionarse obligatoriamente:
  4. A) Nombre completo, número de pasaporte; fecha y lugar de nacimiento;
  5. B) Cargo u ocupación del técnico en la institución o empresa;
  6. C) Antigüedad;
  7. D) Salario;
  8. E) Propósito de la visita y agenda de trabajo;
  9. F) Fechas aproximadas de partida y regreso. La empresa empleadora expresará que garantiza la solvencia económica del beneficiario de la visa, durante su estadía en Argentina. El certificado tendrá una antigüedad máxima de 3 meses.
  10. El interesado deberá probar que cuenta con medios económicos suficientes y comprobables para sustentar su permanencia en Argentina (tarjeta de crédito, resumen bancario anual original, otros medios).
  11. Pasaporte válido, con una vigencia mínima de seis meses.
  12. Gestión de la visa. Solicitud de cita.

Toda la documentación requerida se deberá escanear y enviar a la dirección de correos electrónico: visas_cbarc@mrecic.gov.ar. Una vez revisada y corroborada la información, se le otorga una cita a la persona interesada.

El día asignado se celebrará una entrevista personal obligatoria con el funcionario competente. Ese día, la persona interesada deberá llevar consigo la siguiente documentación:

  • Pasaporte y DNI
  • La documentación anteriormente mencionada en original
  • El formulario de Solicitud de Visa
  • Una fotografía tamaño carné, a color, con el fondo blanco, de frente y sin gafas.

El visado se entrega dentro de los 2 días hábiles posteriores a la celebración de esa entrevista. En cuanto a los costes, éstos variarán en función del tipo de visado: 100 euros para el visado transitorio y 500 euros para el visado temporario. En el caso de este último, 200 euros se abonan el día de la cita, los restantes 300 al momento de entrar en la República.

Direcciones de interés

Consulado General argentino en Madrid

Serrano 90 6ª planta

28006 Madrid

Tel: +34 914 025 115 y 914 022 148

Fax: +34 913 091 996

http://www.consuladoargentino.es/

Consulado General argentino en Barcelona

Paseo de Gracia nº 11

08007 Barcelona

Tel: +34 933 041 200

Fax: +34 933 041 201 y +34 933 041 202