Chile

Ambito aplicación

Se detalla a continuación el ámbito de aplicación de las principales normas del país relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Código de Trabajo

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplican, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Dicho esto, los trabajadores de las entidades señaladas en el párrafo anterior sí están sometidos a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Por lo tanto, el Código de Trabajo aplica de manera subsidiaria a este colectivo de trabajadores.

El Código de Trabajo dispone también que están sujetos a su ámbito de aplicación los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.

Ley 16.744, por la que se establecen las normas aplicables a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta ley establece la obligación de disponer del Seguro Obligatorio frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tal y como establece su artículo 2, quedarán sujetos al mencionado seguro:

• Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;

• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

• Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso;

• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Administraciones Públicas competentes

En Chile, existe un gran número de organismos estatales cuyas funciones se enmarcan dentro del contexto de la prevención de riesgos laborales. Se detallan a continuación los principales:

• SEREMI Secretaría Regional Ministerial de Salud: tiene la condición de representante del Ministerio de Salud en la región y, además, es el colaborador directo del Intendente (gobierno interior de cada una de las 15 regiones que conforman el territorio nacional) estando subordinado al mismo en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias para los sistemas de salud.

• Ministerio de Salud. Salud Ocupacional: el encargado de fijar y formular las políticas de salud en el país. Como parte de su estructura se encuentra el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), dentro del cual se ubica el Departamento de Salud Ocupacional.

• Instituto de Seguridad Laboral (ISL): servicio público que impulsa la promoción y fomento del derecho a la Seguridad y Salud Laboral, mediante propuestas técnicas para el diseño y aplicación de políticas públicas en materia de Seguridad y Salud laboral. Además, administra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el marco de la Ley N° 16.744 y administrado anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP). En relación a esta función administradora del seguro, realiza actividades de asesoramiento, evaluaciones, preparación ante emergencias e imparte formación en gestión de riesgos laborales dirigida a empresas, instituciones o servicios afiliados al ISL. A través de estos servicios, estas entidades pueden controlar los riesgos laborales, reducir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, generando así ambientes de trabajo más saludables.

• Dirección del Trabajo, Seguridad y Salud: la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, vigilado por el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Entre los roles de la Dirección del Trabajo están los de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, y efectuar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

• Subsecretaria de Previsión Social, Seguridad y Salud: estudiar, evaluar y proponer políticas previsionales para el Estado de Chile, velando por su cumplimiento y aplicación a través de la coordinación de las instituciones que participan en el sector y educar a la población en materias de prevención; entre ellas se encuentra la Seguridad Laboral y al cual pertenece el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• INN Instituto Nacional de Normalización: Instituto Nacional de Normalización, INN, es una fundación de derecho privado sin fines de lucro, creada por Corporación de Fomento de la Producción CORFO. Fomenta la elaboración y uso de normas chilenas, coordinando la Red Nacional de Metrología y acreditando organismos de evaluación de la conformidad.

• Instituto de Salud Pública (ISP): Servicio público dependiente del Ministerio de Salud que realiza labores en diversas áreas de la salud. A través del Departamento de Salud Ocupacional, el ISP cumple la función de Laboratorio Nacional y de Referencia en materia de salud e higiene en el lugar de trabajo, fijando los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición de los riesgos laborales; realizando formación, apoyo a la generación de normas, asesoría técnica e investigación en salud ocupacional; gestionando programas de evaluación externa de la calidad de laboratorios y programas de ensayos de aptitud para laboratorios analíticos; autorizando, controlando y fiscalizando a las empresas certificadoras de elementos de protección personal (EPP) utilizados por los trabajadores en el entorno laboral. Además, realiza mediciones ambientales en los lugares de trabajo y exámenes a los trabajadores expuestos a agentes contaminantes y se encarga de llevar el Registro de Fabricadores e Importadores de EPP.

Administraciones Locales

• Instituto de Previsión Social (IPS): Institución que, bajo el control de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, gestiona el sistema de pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como las obligaciones previsionales asumidas por el Gobierno, administrados anteriormente por el Instituto de Normalización Previsional (INP).

• Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): La Superintendencia de Seguridad Social es un organismo autónomo del Estado, a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionistas y sus familias.

• Mutualidades de empleadores: Corporaciones de derecho privado, sin ánimo de lucro, que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas. Para ello deben disponer de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para su autorización deben cumplir con las exigencias estipuladas en la Ley Nº 16.744.

En Chile encontramos las siguientes:

o Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad CChC).

Definiciones

En Chile, la principal regulación en materia de prevención de riesgos laborales viene contemplada en la Ley 16.744, por la cual se establecen las normas referentes a los accidente de trabajo y enfermedad profesionales. Sin embargo, es el Decreto Supremo 101/1968 el que dispone de una serie de definiciones que contribuyen a una mejor comprensión del contenido de la ley, citándolas a continuación:

• “Trabajador»: Toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las «entidades empleadoras» definidas por el artículo 25° de la ley y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

• “Trabajadores independientes»: Todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social;

• «INP»: Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal del ex-Servicio de Seguro Social y de las ex-Cajas de Previsión, fusionados en el mismo;

• “Seguro», al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

• «Mutualidades», a las Mutualidades de Empleadores que podrán administrar el seguro a las que se refiere el artículo 12° de la ley;

• Servicio» o «Servicios», a los Servicios de Salud;

• «Seremi», a la o las Secretaría(s) Regional (es) Ministerial(es) de Salud;

• «Organismos administradores», al Instituto de Normalización Previsional, a los Servicios de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a

las Mutualidades de Empleadores;

• «Administradores delegados» o «administradores delegados del seguro» a las entidades empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las pensiones;

• «Organismos intermedios o de base» las Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los sindicatos legalmente constituidos;

• «Superintendencia», la Superintendencia de Seguridad Social.

• «Ley», sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda mención, es la ley 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes

del Trabajo y Enfermedades Profesionales, publicada en el Diario Oficial N° 26.957, de 1° de febrero de 1968.

Definición del concepto de accidente de trabajo

La materialización de un accidente de trabajo conlleva una serie de gestiones posteriores de las que el empresario es responsable, por lo que conviene tener claro que entiende la legislación de Chile, en materia de prevención de riesgos laborales, por accidente de trabajo. Este concepto viene definido en el mismo Decreto Supremo 101/1968.

Accidente de trabajo: Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

Definición del concepto de enfermedad profesional: Una enfermedad profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Para ser considerada como enfermedad profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte. El mismo Decreto Supremo 101/1968 dispone el listado de enfermedades profesionales.

Derechos y deberes del empresario

La Ley 16.744 establece un conjunto de obligaciones a la figura del empresario en aras de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, siendo éstas las que se exponen a continuación:

• Identificar los peligros y evaluar los riesgos presentes en el lugar de trabajo, para poder realizar la prevención de riesgos laborales.

• Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias.

• Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.) pertinentes al conjunto de la plantilla.

• Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

• Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos propios de su actividad, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo.

• Poner a disposición los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

• Adoptar las medidas que prescriba el Organismo Administrador (ISL o Mutualidad).

• Mantener actualizado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

• Facilitar a cada trabajador el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y velar por su actualización (+ de 10 trabajadores).

• Constituir el Comité paritario de Higiene y Seguridad (+ de 25 trabajadores).

• Formar el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia (+ de 100 trabajadores).

• Confeccionar un Reglamento para empresas contratistas y subcontratistas (en su caso).

• Comunicar los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales al Organismo Administrador del Seguro Social.

• Realizar la vigilancia epidemiológica a los trabajadores sometidos a agentes tóxicos en el lugar de trabajo y el control radiológico a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

• Informar a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud los accidentes graves y/o fatales que ocurran en la empresa, obra o faena.

• Suspender las faenas y, de ser necesario, evacuar a los trabajadores cuando ocurra un accidente grave y/o fatal.

• Exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud en trabajos catalogados como insalubres o peligrosos.

• Compensar mediante indemnización por daño moral en los casos de accidente del trabajo.

• Autorizar la asistencia a exámenes de control a los trabajadores citados por el organismo administrador correspondiente.

• Cambiar de lugar de trabajo o actividad a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, colocándolos en un puesto de trabajo donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.

Reglamentos Internos de Seguridad

Además de las citadas obligaciones, el empresario puede ser requerido a elaborar un Reglamento Interno que aplique a la empresa y que establezca las normas de seguridad que deberán seguirse en su negocio por parte de la plantilla.

En Chile, según el número de trabajadores, se debe establecer y mantener actualizado un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (conforme a lo establecido por el Código del Trabajo), un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (considerando lo establecido por la Ley Nº 16.744 y el Decreto Supremo Nº 40/1969) o disponer de ambos reglamentos.

Según el art. 153 Código de Trabajo, las empresas, establecimientos, actividades o unidades económicas que ocupen normalmente a diez o más trabajadores permanentes, están obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Pero por otra parte, el art. 67 de la Ley Nº 16.744 establece la obligación de contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, sin importar el número de trabajadores que tenga contratado la empresa, y cuyo contenido viene recogido en el Decreto Supremo N° 40/1969 (Título V).

A este respecto, la Dirección de Trabajo chilena explica que según sea el número de trabajadores de la empresa, el empresario podría tener obligación de contar con dos reglamentos internos, por una parte, el que exige el Código del Trabajo y, en segundo lugar, el que exige la Ley Nº 16.744.

En este caso, podría cumplir con tal obligación si confecciona uno solo de los reglamentos, que contenga tanto las materias señaladas en el Código del Trabajo, como aquellas exigidas por la Ley Nº 16.744 y el Decreto Supremo Nº 40/1969. Sin embargo, existen ciertas diferencias entre ambos reglamentos internos que habría que tener en cuenta.

El siguiente cuadro se especifica las características definidas en ambas regulaciones y de las que deben estar dotadas ambos reglamentos internos:

El Código de Trabajo establece una limitación para la contratación de extranjeros. Según el art. 19, en toda empresa con más de 25 trabajadores, al menos el 85 % de su personal debe tener nacionalidad chilena. En el Código se recoge los casos de excepción y los criterios a tener en cuenta de a quién se considera chileno.

Derechos y deberes de los trabajadores

Todos los trabajadores tienen derecho a la prestación de su trabajo en condiciones que respeten su seguridad y salud garantizadas por el empresario. Este deber se concreta en los siguientes aspectos que incorpora la Ley 16.744:

• Cumplir con las obligaciones descritas en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en su caso).

• Someterse a exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas.

• Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el empleador, sus jefaturas, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

• Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal, las señales de peligro, las protecciones de maquinarias, equipos e instalaciones.

• Acudir a exámenes médicos de control.

• Participar activamente en actividades de prevención de riesgos, a través del Comité Paritario.

• Informar de inmediato a su supervisor o coordinador directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, sobre las deficiencias de seguridad y salud en el trabajo que detecte en su lugar de trabajo y de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten a la seguridad personal, para ser subsanadas por el empresario.

• Informar al empresario de todo accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Participar en los cursos de capacitación en materia de prevención de riesgos laborales que reciban.

• Cooperar en la investigación de accidentes

Evaluación de riesgos

La referencia legal en cuanto a la evaluación de riesgos y la actividad preventiva la encontramos en el artículo 21 del Decreto Supremo 40 de 1969. En Chile al igual que en España, existe la obligación de evaluar los riesgos profesionales y planificar la actividad preventiva, si bien en Chile a este proceso se le llama “diagnóstico de seguridad”.

A la hora de evaluar los riesgos, la metodología a seguir dependerá del criterio del técnico de prevención. Eso sí, deberá contener una identificación de los riesgos laborales y una evaluación de los mismos para posteriormente proceder a la eliminación o control de los niveles de exposición.

El ordenamiento jurídico de Chile no establece una metodología concreta para evaluar los riesgos. Ahora bien, toda evaluación de riesgos deberá contener una serie de pasos o pautas que se detallan a continuación:

• Identificación de riesgos: A través de un análisis exhaustivo de cada uno de los pasos que componen la tarea. Se deben contemplar los peligros que acarrea cada paso y, una vez observados, identificar qué riesgos pueden éstos acarrear para la salud del empleado.

• Evaluación de los riesgos: Se debe valorar la magnitud de los riesgos previamente identificados. Para ello, los profesionales de la prevención en Chile suelen valerse de lo que ahí se conoce como “Matriz de riesgos”, la cual establece una relación entre probabilidad y severidad de cada uno de los riesgos identificados.

• Planificación de la actividad preventiva: Ésta vendrá definida por la magnitud de los riesgos evaluados con anterioridad. Se trata de asignar a cada riesgo una o más medidas con el fin de garantizar un control de la exposición hasta niveles aceptables. Las medidas de control deben ir acompañadas de una asignación de recursos humanos y materiales, así como del tiempo previsto para su ejecución. Por otra parte, las medidas de control deberán implementarse de acorde a la siguiente jerarquía de control:

• Aprobación del documento: Esta aprobación debe ser dada por el coordinador del área de seguridad una vez revisado el diagnóstico de seguridad.

De igual modo, deberán reflejarse en la evaluación los siguientes elementos:

• Requerimientos legales y normativos que en materia preventiva afectan a la empresa.

• Prácticas y procedimientos preventivos que ya estén en funcionamiento.

• Organigrama de la empresa.

• Análisis de la información existente acerca de accidentes laborales y enfermedades profesionales ya ocurridos.

• Las funciones, responsabilidades, autoridad y poderes de decisión en los distintos niveles de la organización.

• El establecimiento de responsabilidades de línea sobre seguridad, salud y medio ambiente y liderazgos asumidos (personas, cargos, etc.).

• Otras estructuras (Comités, etc.).

• La existencia del área de Recursos Humanos y su participación en la selección y capacitación del personal, estado de situación de la selección y capacitación del personal (identificación de necesidades, controles, etc.).

La evaluación de riesgos debe ser objeto de registro documental, del cual el empresario es responsable, a efectos de poder ser puesta a disposición del organismo inspector.

La evaluación de riesgos deberá ser elaborada siempre que se inicien los trabajos y cada vez que se produzca un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.

El empresario es responsable de garantizar que los trabajadores de nueva incorporación sean informados y formados sobre el contenido de la evaluación de riesgos del centro y puestos de trabajo que le serán aplicables.

Planificación de la actividad preventiva

A partir del diagnóstico de la evaluación de riesgos, se elaborará e implementará el plan de prevención de riesgos, donde se recogerán las medidas preventivas a seguir; los plazos en que se realizarán y sus responsables, estableciendo las prioridades necesarias; las acciones de información y formación, los procedimientos de control de riesgos, planes de emergencia, investigación de accidentes… entre otras cuestiones.

Organización de la actividad preventiva

La organización de la prevención en el seno de las organizaciones constituidas o implantadas en Chile se rige por la Ley 16.744 y por el Decreto Supremo 40/1969.

En Chile, toda empresa con más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, que se encargará de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre estas acciones encontramos, por ejemplo, el reconocimiento y evaluación de los riesgos de accidentes laborales o enfermedades profesionales, el control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo, la formación de prevención de riesgos laborales y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, el registro de información y evaluación estadística de resultados, el asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

Dicho Departamento deberá contar con los medios y el personal necesario para desarrollar sus funciones, estando al cargo de un experto en la materia de una de las dos categorías establecidas por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 40/1969.

El tamaño de la empresa (número de trabajadores) y la importancia de sus riesgos (definida por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Supremo Nº 110/1968) determinarán la categoría del experto responsable.

Además, estos límites también definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial, siguiendo lo establecido en el art. 11 del Decreto Supremo Nº 40/1969.

En el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores, la normativa chilena no obliga a contar con un experto en seguridad y salud dentro de la empresa o contratar un servicio de prevención externo, como en España, sino que crea otras instancias, como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (ver apartado Negociación Colectiva) o la figura de Monitores de Seguridad, de nueva creación.

De todos modos, la ausencia de obligación de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, no exime que si la empresa desea contar con un Departamento o un asesor experto dentro de la empresa pueda tenerlo o pueda contratar el asesoramiento prestado por una empresa consultora en prevención de riesgos o a expertos externos. Sin embargo, sobre este tema hay un debate pendiente, pues la Autoridad del Trabajo hace algún tiempo prohibió contratar servicios de prevención externos, decisión que fue apelada ante la Justicia.

De todos modos, el art. 13 del Decreto Supremo Nº 40/1969 señala que las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad de los accidentes laborales. Esta información tendrá que ser comunicada a la Autoridad Sanitaria correspondiente, o en el caso de las empresas adheridas a una Mutualidad, se le comunicará a ella estos datos, para que sea ésta quién se los comunique a la Autoridad Sanitaria.

En cuanto a la composición de los Departamentos de Prevención, el Decreto Ejecutivo 40/1969 establece también la composición mínima de la que deberán estar compuestos, atendiendo no solo al número de técnicos sino también a la categoría de técnicos exigible. En este sentido, se detallan las dos principales categorías de técnicos de prevención en Chile: experto profesional y experto técnico.

La composición mínima de los departamentos de prevención está establecida en el mencionado decreto en función de la aportación al Sistema de Previsión chileno a cargo de las empresas, estando este basado en relación a los riesgos profesionales que entraña su actividad:

• Empresas cuya cotización adicional genérica es del 0% o 0,85%: los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra.

• Empresas cuya cotización adicional genérica es del 1,7%: el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra.

• Empresas cuya cotización adicional genérica es de 2,55% o 3,4%: el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa.

Independientemente de la categoría que tenga el profesional de PRL, el experto en prevención debe inscribirse en los registros que llevan los Servicios de Salud, organismos encargados de la fiscalización en materia de prevención, seguridad e higiene en el trabajo.

Auditorías

Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales se realizarán auditorías, que permitirán detectar desviaciones sobre las disposiciones legales de prevención de riesgos laborales, identificar alternativas de mejora, evaluar la eficacia del sistema de seguridad y salud laboral de la empresa y analizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se hayan producido.

Una buena opción para la adecuada gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo es el establecimiento de sistemas de gestión de prevención, que permitirá la integración de la prevención de riesgos laborales en todas las funciones empresariales y aportará mejoras a las condiciones de trabajo.

En Chile, el sistema de gestión de referencia es la norma OHSAS 18001:2007, certificación específica de prevención de riesgos laborales, aunque pueden aplicarse otras normas o directrices generales de ámbito internacional (por ejemplo, la OIT-OSH:2001).

Formación

En Chile, la legislación en materia de seguridad y salud atribuye a la figura del empresario la responsabilidad de formar a los trabajadores a su cargo en materia de prevención de riesgos laborales. Esta obligación viene incluida de forma general en el Código de Trabajo de Chile, así como en la Ley 16.744, mediante la cual se establecen las normas aplicables a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sin embargo, es el Decreto 40 de 1969, en su artículo 21, el que aborda de forma más exhaustiva dicho deber, estableciendo los parámetros sobre los que se deberá basar la formación impartida a la plantilla de empleados.

Tal y como dispone la norma, el empresario tiene la obligación de informar y formar a todos sus trabajadores de forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos inherentes a su faena, de las medidas preventivas frente a dichos riesgos y de los métodos de trabajo idóneos.

En este sentido, el Decreto 40/1969 hace especial énfasis en el deber de informar y formar sobre los productos, elementos y sustancias utilizadas en el proceso productivo o en el trabajo, identificación de los mismos (fórmula, síntomas, aspectos, color), límites de exposición permisible de esos productos, peligro para la salud y medidas de prevención y control adoptadas para tales sustancias.

En cuanto a los recursos necesarios, no se estipulan recursos mínimos para la formación, siempre y cuando éstos resulten adecuados y suficientes para que la formación sea suficiente y adecuada. En cuanto a los recursos humanos, el empresario puede hacerse valer del profesional de la prevención con el que cuenta la empresa o bien de alguno de los miembros que componen el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En cuanto a los supuestos que generan la obligación de formar, la formación deberá ser impartida siempre que un trabajador asuma un nuevo rol o sea incorporado en plantilla. En este último caso, la formación deberá darse a través de lo que se conoce como “Programa de Inducción de Riesgos Laborales”.

Las infracciones previstas por el incumplimiento por parte del empresario del deber de formar en materia de prevención de riesgos a sus trabajadores pueden suponer un recargo de hasta el 100% de la cotización adicional establecida según su actividad. Puede conllevar además una sanción adicional emitida por el Servicio Nacional de Salud.

Información

El deber de informar en materia de prevención de riesgos laborales se rige, al igual que la formación en PRL, por el artículo 21 del Decreto 40 de 1969. Las obligaciones en este sentido son las mismas que las aplicables para la formación, puesto que el ordenamiento jurídico chileno dispone las obligaciones en dicha materia aunando los conceptos formación e información en las mismas disposiciones legales.

Consulta y participación

El derecho a la consulta y participación de los trabajadores en la toma de decisiones que afectan a su seguridad y salud es un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico chileno.

Este derecho es inviolable y transciende más allá del tamaño de la empresa y el volumen de la plantilla. Ahora bien, el artículo 66 de la Ley Nº 16.744 establece que las organizaciones con plantilla superior a los 25 trabajadores deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el cual implica un mayor grado de participación de los trabajadores por las funciones a ellas atribuidas:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los equipos y elementos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que
afecte a los trabajadores.
  • Promover la capacitación profesional.
  • Indicar la implantación de todas las medidas de higiene y seguridad necesarias para la prevención de los riesgos profesionales.

Más específicamente, el Decreto Supremo N° 54/1969, recoge la forma de constitución y funcionamiento de estos Comités.

Composición:

  • 3 representantes por parte de la empresa
  • 3 representantes de los trabajadores
  • Experto en prevención, si lo hubiere (eso sí, no tiene derecho a voto).

De la elección de los miembros se levantará acta por triplicado, enviando una copia del mismo a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad. Por cada miembro titular deberá designarse un suplente.

Régimen de reuniones:

  • Como norma general, se organiza una reunión al mes.
  • A petición simultánea de un representante de los trabajadores y uno del empresario, el comité deberá, de igual modo, reunirse.
  • Cuando se haya producido un accidente de trabajo grave que desencadene en defunción o incapacidad permanente superior al 40%.

Los temas tratados durante las reuniones deberán ser registrados en el acta de cada una de ellas.

Formación requerida

Los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad deben haber asistido como mínimo a un curso de orientación en materia de prevención de riesgos laborales organizado por el Servicio Nacional de Salud u otro organismo administrador acreditado para ello.

Asesoramiento técnico

En caso necesario, y dado que la formación requerida en PRL a los miembros del comité es de nivel básico, los miembros deberán contar con un asesoramiento técnico adecuado para el desempeño de sus funciones:

  • Si existe Departamento de Riesgos Profesionales: este asesoramiento vendrá dado por los integrantes del departamento.
  • De no existir Departamento de Riesgos Profesionales, los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden obtener asesoramiento técnico de:

o Consultorías especializadas en seguridad y salud laboral

o Organismos especializados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

o Mutuas, organizaciones empresariales o sindicales u otros entes conocedores de la materia.

Vigilancia de la salud

En Chile, para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitan un certificado médico de aptitud. Para ello se realizarán exámenes pre-ocupacionales o pre-empleo, con la finalidad de definir la compatibilidad de la salud de los trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, siguiendo lo establecido en el Código del Trabajo.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico de Chile en materia de prevención de riesgos laborales no contempla una obligación general de vigilancia de la salud, entendiendo ésta como la realización de exámenes médicos a todos los trabajadores asalariados como medida preventiva.

Dicho esto, la Ley 16.744, por la que se establecen las normas relativas a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sí que recoge la obligación de realizar exámenes médicos para los trabajadores expuestos a determinados riesgos específicos. A modo de ejemplo, deberán llevarse a cabo controles radiológicos cada seis meses a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis. También se establece la obligación del empresario de realizar la vigilancia epidemiológica a los trabajadores expuestos a agentes tóxicos en el lugar de trabajo.

Por otro lado, el Reglamento nº 50 relativo a la aplicación del artículo 13 del Código de Trabajo, establece las industrias o trabajos tipificados legalmente como peligrosos o insalubres. Para los empleados que vayan a ocupar un puesto de este tipo, la norma obliga al empresario al exigir un certificado médico de aptitud previamente al inicio de la actividad. Ningún empleado puede desarrollar un trabajo de este tipo sin haber obtenido antes dicho certificado. Los sucesivos controles de salud posteriores deberán ser llevados a cabo dentro de la jornada de trabajo del operario.

Ahora bien, en el Código de Trabajo aparece la obligatoriedad del empresario a desarrollar un Reglamento interno de orden, higiene y seguridad (más de 10 trabajadores) que contemple, entre otros elementos, las normas e instrucciones en materia de prevención, seguridad e higiene en la empresa. Una de ellas puede ser el sometimiento a reconocimientos médicos por parte de la plantilla de empleados como medida preventiva, pero ello no supone un requisito legal en sí.

En otros términos, el empresario está obligado a permitir la asistencia de sus trabajadores a los controles médicos organizados por los servicios médicos de los organismos administradores, figurando el tiempo necesario como computable dentro de la jornada de trabajo.

Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

Para las situaciones de emergencia y actividades peligrosas, el empresario debe elaborar e implementar procedimientos y/o planes de emergencia, con el fin de actuar de manera adecuada y oportuna frente a estas situaciones. En relación a este aspecto, cabe destacar la peculiaridad de recoger en Chile los procedimientos de actuación ante una situación de terremoto, fenómeno natural característico en el país.

A efectos de confeccionar un Plan de Emergencias, deberán considerarse los puntos mínimos que deberán configurar su contenido, considerando los objetivos, alcance, responsables de dirigir y con roles específicos en materia de actuación frente a emergencias, funciones a éstos atribuidas y procedimientos diseñados de respuesta, según la situación de emergencia de la que se trate.

Cabe destacar que aquellos establecimientos que cuenten con un Plan de Emergencias, estén obligados a ello o no, son requeridos a capacitar de forma adecuada y suficiente a los miembros del Comité de Emergencia y a los responsables de la aplicación del Plan, desde el Comité de Emergencia, superiores, encargados de evacuación y los propios trabajadores.

Por otro lado, la legislación chilena en materia de prevención de riesgos exige al empresario la puesta a disposición de los medios materiales y humanos necesarios para poder ofrecer una atención adecuada a sus empleados en caso de accidente, o emergencia. Los trabajadores deben poder recibir una adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. También se deberán poner a disposición los elementos y dispositivos de seguridad orientados a la salvaguarda de la vida y salud de los trabajadores.

Coordinación de actividades empresariales

En Chile, las obligaciones en materia de coordinación de actividades con las que deben cumplir los empresarios que concurran en un mismo centro de trabajo vienen contempladas en el artículo 66 bis de la Ley 16.744. En él, se establece que cuando una empresa o entidad contrate o subcontrate con otros la realización de una obra, actividad o servicio, deberá vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando entre todos agrupen a más de 50 trabajadores.

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezcan las acciones de coordinación en materia preventiva entre los distintos empresarios, los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa principal y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá a la empresa principal velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para dicha obra o actividad, si se alcanza el número de trabajadores fijados para la constitución del Comité y el Departamento de Prevención de Riesgos, teniendo en cuenta para el computo la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia.

Si la empresa principal ya tiene constituido un Comité o un Departamento de Prevención de Riesgos en la empresa, estos podrán asumir las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Departamento de Prevención de Riesgos de la obra o actividad subcontratada.

Estas disposiciones generales en materia de coordinación de actividades contempladas en la Ley 16.744 vienen ampliamente desarrolladas por las siguientes normas del ordenamiento jurídico de Chile:

  • Reglamento Nº 76 del Ministerio de Trabajo, para la aplicación del artículo 66 bis sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas y servicios que en él se indican.
  • Ley 20.123 de 2007, por la cual se regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo en servicios transitorios. Circulares 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Actores en la coordinación

  • Empresario principal: es aquella persona física o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se ejecutan los trabajos o servicios contratados o subcontratados (en España, empresario titular).
  • Empresa contratista: es aquella que en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su mando para una empresa principal (en España, empresa principal).
  • Empresa subcontratista: la que ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su mando pero para la empresa contratista (en España, empresas subcontratadas).

Infracciones y sanciones

El empresario debe seguir las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, la Ley Nº 16.744 y resto de normas legales y reglamentarias pertinentes en materia de prevención de riesgos laborales.

En Chile, la vigilancia del cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo parte de la Dirección del Trabajo, en los términos señalados en el artículo 191 del Código de Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Gobierno chileno en virtud de las leyes que los rigen.

Las infracciones o deficiencias en materia de seguridad e higiene que detecte en las empresas, las comunicará al organismo administrador correspondiente, enviando copia de esta comunicación a la Superintendencia de Seguridad Social. En virtud de esta comunicación, el organismo administrador deberá, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que ha prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. A partir de esta situación, la Superintendencia de Seguridad Social velará por el cumplimiento de esta obligación por parte de los organismos administradores.

En relación a la responsabilidad civil del empresario, el art. 69 de la Ley Nº 16.744 recoge que “cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

• El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.

• La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.”

En cuanto a la responsabilidad penal, la pena será proporcional a la gravedad del hecho (crimen o simple delito) y a la culpabilidad y grado de peligrosidad del autor del hecho punible, pudiendo ser de pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (extensión de 61 días a tres años, según grado) cuando el hecho sea declarado crimen, o pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa cuando el hecho sea declarado simple delito.

En cuanto a la responsabilidad del trabajador, el Reglamento Interno de la empresa recogerá las sanciones que se aplicarán a los trabajadores que no respeten sus contenidos (art. 20 del Decreto Supremo Nº 40/1969) y concretamente cuando no utilicen los elementos de protección personal que se les hayan proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 153 y 154 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se haya determinado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, declarada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (en caso de que exista), se podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario, aún en el caso de que él mismo sea la víctima del accidente.

Sanciones económicas

En cuanto a la cuantía de las sanciones económicas tipificadas legalmente y atribuibles a la figura del empresario, cualquier vulneración de las obligaciones impuestas y contempladas en la Ley 16.744, relativa a las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, supondrá una sanción económica con un importe que irá desde uno hasta veinticuatro sueldos vitales mensuales.

La cuantía de estas multas será del doble en los casos en los que la infracción sea reincidente.

Notificación/investigación de AT y EEPP

Como norma general, el empresario está obligado a notificar cualquier accidente laboral o enfermedad profesional al Organismo Administrador (mutua).

El Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales entrega diversos beneficios médicos, económicos (subsidio, indemnización y Pensiones de Invalidez Parcial, Total y Gran Invalidez) y de Supervivencia al trabajador, cónyuge e hijos (Pensión de Sobrevivencia: Viudez, Montepío y Orfandad), a los que tendrá derecho, aunque el empleador no haya aportado las cotizaciones respectivas.

Si el empleador está afiliado a una Mutualidad de Seguridad o una empresa con administración delegada deberá consultar directamente a la mutua sobre los pasos que debe seguir para acceder a tales beneficios.

Para Afiliados al ISL, esta institución ofrece prestaciones médicas (hospitalización, y atención médica, quirúrgica y dental). En estos casos es el empresario quién debe gestionar la licencia médica del trabajador. En caso de que la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) rechace la cobertura, existe el derecho de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Además de la obligación de comunicar los accidentes laborales a la mutua o aseguradora a la que esté adscrita la empresa, el ordenamiento jurídico chileno determina el deber de notificar los accidentes o enfermedades profesionales graves y fatales a la autoridad laboral:

• Accidente grave: aquél producido a causa y con ocasión del trabajo que ocurra por caída en altura (más de 2 metros), que provoque de forma inmediata la amputación de un miembro del cuerpo, obligue a realizar maniobras de resucitación o rescate, o involucre a un número tal de trabajadores que altere el desarrollo normal de la faena.

• Accidente fatal: aquél producido a causa o con ocasión del trabajo y que provoca la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado al centro hospitalario.

Actuación en caso de accidente grave o fatal de uno o más trabajadores:

• Informar de manera inmediata a la Inspección de Trabajo y a la Secretaría Regional de Salud (SEREMI) que corresponda. En este sentido, el artículo 71 del D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social precisa que el empleador debe formular la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de conocido el accidente.

• Suspender la faena afectada.

• Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida.

• Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir operando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores

El incumplimiento de estas obligaciones está considerado como una infracción gravísima y sancionado con una multa entre 50 y 150 UTM.

Nota para la notificación de un accidente de trabajo de un trabajador español desplazado temporalmente a Chile: En el caso de desplazamiento de trabajadores, aunque el trabajador desplazado no esté afiliado a ningún régimen chileno, se debe informar del suceso a la inspección de trabajo del ámbito geográfico donde se ha producido dicho accidente. Sin embargo, también debe notificarse en España, ya que es posible mantener la legislación española de la seguridad social. De existir una filial o centro de trabajo en el país y ésta contratar directamente a trabajadores, los accidentes deben notificarse en Chile exclusivamente.

Trabajo de menores

En Chile, las principales disposiciones en cuanto al empleo de menores vienen reguladas en el Código de Trabajo de Chile, figurando entre los artículos 13 y 18 de dicha norma.

Articulo 13 ¿?: Prohibición de utilizar mano de obra infantil: se prohíbe contratar a menores de 15 años y todo menor de entre 15 y 18 años debe contar con la autorización expresa de padre o madre. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Los menores de 18 años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Artículo 18: Queda prohibido a menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período mediante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche comprende el intervalo que media entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

El empleador que contrate a un menor de veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Decreto Supremo Nº 50/2007: En cuanto a los trabajadores menores de 18 años, el Decreto Supremo Nº 50/2007, dispone una serie de medidas especiales de protección y prevención para las actividades desarrolladas por este colectivo y recoge las actividades consideradas como peligrosas para su seguridad y que limitan la celebración de contratos de trabajo con éstos.

Trabajadores temporales

El Código de Trabajo de Chile faculta al empresario para celebrar contratos por un periodo de tiempo determinado. Existen diversas modalidades de contrato temporal, si bien el más frecuente es el contrato de trabajo a tiempo fijo.

De conformidad con lo establecido en el punto número 4 del artículo 159 del código de Trabajo, la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año. Ahora bien, en el caso de gerentes o personal técnico especializado y titulado mediante un centro de educación superior del Estado, este plazo se dilata hasta los dos años.

Por otro lado, la normativa laboral chilena permite una renovación (tan solo una) del contrato temporal, sea por el mismo plazo o por uno distinto acordado entre las partes. Ahora bien, el plazo devengado entre el primer plazo del contrato y el de la renovación posterior no podrá superar en conjunto el tiempo máximo anteriormente mencionado.

En el caso de que, una vez el plazo acordado entre las partes sea superado, el trabajador siga ejerciendo su actividad en la empresa, el contrato pasará a ser considerado como un contrato por tiempo indefinido. También se transforma en indefinido cuando el contrato por plazo fijo se renueva por una segunda vez, independientemente del tiempo al que la segunda renovación haga referencia.

Por último, un contrato de duración determinada pasará de igual modo a ser considerado como indefinido cuando el trabajador viniera prestando servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más, dentro de un periodo de 15 meses.

Trabajadoras embarazadas

La principal regulación en cuanto al empleo y protección en el trabajo del colectivo de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia viene dispuesta por el Título II del Código de Trabajo, abarcando el rango comprendido entre los artículos 194 y 208. Se dispone seguidamente un resumen de las principales obligaciones que debe conocer el empresario en este sentido.

Tal y como dispone el artículo 194 del mencionado texto, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no la trabajadora en estado de embarazo.

Art. 195: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Art. 196. Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Art. 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento. Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del artículo anterior.

Art. 197 bis. Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Art. 202. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c) se ejecute en horario nocturno;

d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Art. 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, al menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Art. 208. Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.

En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.

Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos

En Chile, la protección del empleo de las personas con discapacidad viene principalmente incorporada en la Ley Nº 19.284, relativa a la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Esta ley aborda el derecho al empleo e igualdad de oportunidades de este colectivo, estableciendo además las condiciones a respetar en cuanto a su trabajo, capacitación y sanciones que pueden ser aplicadas a aquellas empresas que vulneren estas normas o discriminen a los trabajadores discapacitados.

De acuerdo con dicha Ley es el Estado, a través de sus organismos, quien creará las condiciones y velará por la inserción laboral de las personas con discapacidad a objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, del derecho a constituir una familia y a gozar de una vida digna.

La Ley señala que las personas discapacitadas tienen derecho a exigir que se adecúen los mecanismos de selección para acceder a cursos, empleos o concursos públicos. Además, el Estado promueve que las personas discapacitadas tengan acceso al trabajo y a la capacitación en todos sus ámbitos.

Las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad pueden celebrar contratos de aprendizaje, tal y como establece el art. 77 del Código del Trabajo, hasta los 24 años. Si es el Estado quien financia dichos programas no habrá límites de edad.

Trabajadores autónomos

Los requisitos necesarios para trabajar por cuenta propia, autónomo o independiente en Chile son:

• Solicitar visa de residencia temporal.

• Declaración jurada de inicio de actividades de personas naturales: se requiere una declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para comenzar cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de Renta.

Primera categoría: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, et.

Segunda categoría: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.

Se debe presentar esta declaración en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos o en la Unidad del Servicio que corresponda según el domicilio.

Una vez iniciada la actividad se deben emitir boletas de honorarios electrónicas o bien boletas manuales y timbradas en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos.

• Leyes o normativas de interés para los profesionales.

Decreto Ley nº 830 sobre Código tributario

Decreto Ley nº 824 sobre Impuesto de la Renta

Resolución Ex. Nº 83, del 2004 sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónica emitidas a través de Internet.

Circular Nº 21, de 1991 sobre el sistema de tributación de los Profesionales

Circular Nº 31 de 2007 sobre las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de Rol Único Tributario y de dar Aviso de Iniciación de Actividades.

• Ley previsional 20255

Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizó un proceso de educación previsional para que de manera gradual los trabajadores independientes se incorporaran al sistema de pensiones.

A partir de 2012 todos los independientes deben cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que de forma expresa manifiesten lo contrario.

En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta. En el año 2014, sobre el 100%.

A partir de 2015 será obligatorio cotizar para todo trabajador independiente sin excepción.

El seguro de salud sólo será obligatorio a partir del año 2018.

Deben incorporarse obligatoriamente al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley 16.744.

Locales e instalaciones

Los requisitos aplicables en materia de seguridad con los que deben contar los lugares de trabajo vienen igualmente regulados en el Decreto Supremo 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).

Artículo 4°: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, radioactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial NCh 382. Of 98.

Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.

Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150cm.

Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.

En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deberá ser menor de 10 °C ni mayor de 30 °C. Además, dichos dormitorios deberán cumplir con las condiciones de ventilación señaladas en el Párrafo I del Título III del presente reglamento.

Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de material resistente, complementados con colchón y almohada en buenas condiciones.

El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.

Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

Artículo 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

Lugares y locales de trabajo

En Chile, las condiciones generales de seguridad que deben respetar los lugares de trabajo vienen reflejadas en el Decreto Supremo 594 del 29 de abril de 2000, por el que se dispone el Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Concretamente, éstas vienen reflejadas en el Párrafo 2 del Título III (artículo 36 y siguientes).

Artículo 36: Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y toda la maquinaria, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.

Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones.

Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.

Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario.

Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.

Artículo 38: Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos.

Artículo 39: Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

Artículo 40: Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

Artículo 41: Toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de vapor deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia. Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia.

Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, al menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, buldóceres, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito.

Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.

Locales e instalaciones de incendios

En Chile, los principales requisitos con los que deben cumplir los locales e instalaciones a efectos de proteger a los trabajadores frente al riesgo de incendio vienen recogidos en el artículo 44 del Decreto Supremo 594 del 29 de abril de 2000, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 44. En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.

El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.

En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.

Artículo 45. Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, y en lo previsto en otras normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 46: El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla.

Superficie

máxima de

cobertura por

extintor (m2) Potencial de

extinción

mínimo Distancia máxima

de traslado

del extintor (m.)

150 4A 9

225 6A 11

375 10A 13

420 20A 15

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que, desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.

Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.

En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.

Artículo 47: Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 48: Todo el personal en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 49: Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.

Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

Instalaciones eléctricas

En Chile, los requisitos relativos a instalaciones eléctricas vienen recogidos en diversas leyes, decretos y ordenanzas, destacando en el presente apartado las principales fuentes jurídicas a ellas aplicables.

En primer lugar, el Decreto 594 (Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo) establece en su artículo 39 que las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. Sin embargo, no incluye más disposiciones al respecto.

Por otro lado, la Norma 4/2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, establece las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión. Dentro de sus normas generales referentes a las instalaciones de baja tensión se dispone lo siguiente:

• Toda instalación de consumo deberá ser proyectada y ejecutada dando estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.

• Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio, permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad.

• Toda instalación de consumo debe ser proyectada y ejecutada bajo la supervisión directa de un Instalador Electricista autorizado y de la categoría correspondiente según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Espectáculos Públicos.

• En uso de sus atribuciones, la Superintendencia podrá controlar las instalaciones de consumo en sus etapas de proyecto, ejecución, operación y mantenimiento, según se establece en la Ley Nº 18.410 y sus modificaciones.

Se incorpora a continuación un índice normativo en el que figuran las principales normas jurídicas relacionadas con la protección de los trabajadores y terceros a raíz de las instalaciones eléctricas:

• Norma 5/55 de Instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. Esta norma fue posteriormente modificada por la Resolución 692 de 1971 y la Resolución137 de 1993 que la modifican.

• NSEG_8.75, la cual estipula los niveles de tensión de los sistemas e instalaciones eléctricas.

• NCh_2.84, por la que se establecen las disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos relacionados con instalaciones eléctricas.

• NCh_10.84, que indica los procedimientos a seguir para la puesta en servicio de una instalación interior. Incluye copia de la Declaración de Instalación Eléctrica Interior.

• Norma IEC 60335-2-76 Anexos BB y CC, por el cual se establecen las instrucciones para la instalación y conexión de cercos eléctricos.

Espacios confinados

El ordenamiento jurídico de Chile no contempla una regulación específica en cuanto a la protección de los trabajadores que ejercen sus tareas en espacios confinados. La razón de ello es que la legislación chilena está organizada en este sentido por la actividad, no por el contexto en el que se encuentra el trabajador.

El Decreto Supremo 594, por el que se estipula el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y que establece las disposiciones a cumplir frente a determinados riesgos específicos, tampoco establece menciones específicas en cuanto al trabajo en espacios confinados.

Ahora bien, los especialistas indican que el marco legal y normativo aplicable a estos trabajos tiene relación directa con el tipo de actividad que se esté realizando y no con espacios confinados como tal. A modo de ejemplo, una de las normas de aplicación, puede ser la NCh 349, of. 1999, “Disposiciones de seguridad en excavaciones”, que indica las medidas de control para todos los tipos de riesgos asociados a las excavaciones, trabajos éstos que implican la realización de operaciones en espacios confinados.

ATEX

Chile es uno de los países miembros asociados a la IEC (Comisión Electrónica Internacional).

Las atmósferas peligrosas pueden ser clasificadas como:

  • Atmósfera no explosiva: la atmósfera no contiene elementos explosivos y todos los tipos de productos estándar pueden utilizarse.
  • Atmósfera explosiva: la atmósfera contiene elementos potencialmente explosivos, tanto gas como polvo. Se definen las atmósferas explosivas como “Hazardous Area” en los países IEC y como “HAZLOC” en Norte América.

Los equipos que serán utilizados o estarán presentes en atmósferas explosivas deben estar diseñados, instalados, operados y mantenidos según los estándares internacionales y las regulaciones locales referentes a estos casos.

Las Áreas o Zonas Peligrosas (Hazardous Areas) se definen con 4 elementos

  • Clase
  • Zona
  • Grupo
  • Temperatura Clase

Los parámetros relevantes que siguen, caracterizan la atmósfera potencialmente explosiva:

  • Frecuencia con la que la atmósfera explosiva puede llegar a existir
  • Capacidad del gas o del polvo para generar una explosión

El gas y el polvo explosivo se clasifica según su facilidad para sufrir una ignición, de acuerdo con sus características:

  • Energía mínima de ignición
  • Temperatura mínima de ignición
  • Temperatura de auto-ignición
  • Temperatura de la capa de ignición

Las normas y estándares aplicables en Chile de referencia en materia de atmósferas explosivas son los siguientes:

  • EN 1127-1: 1997 // Atmósferas explosivas – Prevención y protección contra explosiones – Parte 1: Conceptos básicos y metodología.
  • IEC 60079-10: 2002-06 // Equipos eléctricos para atmósferas explosivas – Parte 10: Clasificación de Áreas Peligrosas
  • IEC 61241-10: 2004-06 // Equipos eléctricos para uso en presencia de polvo combustible – Parte 10: Clasificación de áreas en las que hay o podría haber polvo combustible.
  • NEC 505 // National Electrical Code (Código Eléctrico Nacional). Emitido por AISI (American National Standards Institute) y NFPA 70 (National Fire Protection Association)

Estos estándares definen las siguientes zonas ATEX:

Atmos. Zona Presencia Anual Definición

Gas 0 > 1000 h La atmósfera explosiva está presente continuamente, durante largos periodos o frecuentemente.

Polvo 20

Gas 1 10 h … 100 h … 1000 h La atmósfera explosiva puede aparecer durante el funcionamiento operativo normal de forma habitual.

Polvo 21

Gas 2 < 10 h La atmósfera explosiva no debería darse durante el funcionamiento operativo normal. Pero si se da el caso, se prolongará solo por un periodo de tiempo corto.

Equipos de trabajo

En Chile, no existe una regulación específica en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el uso de máquinas y equipos de trabajo. Sí se contienen, no obstante, disposiciones a tales efectos en el Decreto Supremo 594, por el que se establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En el Párrafo 2 de su Título III, dicha norma establece las “Condiciones Generales de Seguridad”, dentro de las cuales se establecen disposiciones concretas en cuanto al uso seguro de las máquinas y equipos de trabajo por parte de los trabajadores:

Artículo 36: Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y toda la maquinaria, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.

Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Artículo 38: Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos.

Artículo 40: Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles

Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, buldóceres, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito.

Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.

Equipos de protección individual

En Chile, una de las principales obligaciones atribuidas al empresario en materia de seguridad y salud la constituye la puesta a disposición de los equipos de protección individual (conocidos en Chile como “elementos de protección personal”) a los trabajadores a su cargo, en función de los riesgos profesionales a los que éstos estén expuestos.

Esta obligación general viene complementada por las menciones incluidas en el Decreto Supremo 594, por el cual se establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

• Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los

elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado

de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

• Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y

exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad

lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.

En cuanto a los requisitos de certificación de la calidad de los equipos de protección individual, éstos vienen regulados por el Decreto 18 del 23 de marzo de 1982, por el cual se establecen los requisitos de certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.

En dicho decreto se establece que los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.

Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.

En Chile, el organismo encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos dedicados al control de la calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal es el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional.

El empresario, por su parte, es responsable de asegurar que los equipos de protección individual que pone a disposición de su plantilla cuentan con un control de calidad llevado a cabo por una de estas instituciones acreditadas.

Manipulación manual de cargas

El Título V del Código de Trabajo de Chile establece una serie de disposiciones relativas a la protección de los trabajadores en cuyo puesto se realizan tareas de carga y descarga y manipulación manual de cargas.

Tal y como establece el artículo 211-F, la manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211-G: El empresario deberá velar por la utilización por parte de los trabajadores de los medios adecuados, especialmente mecánicos, destinados a la manipulación manual de cargas habitual. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 211-H: Si la manipulación manual de cargas es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden ser utilizadas, los trabajadores no podrán operar con una carga que sea superior a los 50 kilogramos.

Artículo 211-I: Las operaciones de carga y descarga manual quedan prohibidas para el colectivo de las mujeres en estado de embarazo.

Artículo 211-J: De igual modo, queda prohibido que los menores y mujeres puedan llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica cargas superiores a 20 kilogramos de peso.

Cabe decir que estas obligaciones incluidas en el Código de Trabajo provienen de la Ley 21.005, la cual regula el peso máximo de carga humana.

Pantallas de visualización de datos

No se ha encontrado en la fase de estudio normativa específica aplicable a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo con Pantallas de Visualización de Datos (PVDs).

Agentes químicos

Dentro del marco regulatorio de la prevención de riesgos laborales en Chile, las principales disposiciones en cuanto a la protección de los empleados expuestos a agentes y productos químicos los encontramos en el artículo 59 y siguientes del Decreto Supremo 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).

Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes

químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.

  1. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio

ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá

ser excedido en ningún momento de la jornada.

  1. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en

cualquier momento de la jornada de trabajo.

Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de

contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP)

establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor.

Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites

permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria,

ni más de una vez en una hora.

Almacenamiento de sustancias peligrosas

El mismo Decreto Supremo 594, por el cual se estipula el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece además en su artículo 42 los requisitos relativos al almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos, figurando entre ellos los de composición química.

Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y

en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.

El empresario mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, al menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las

exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)

En Chile, los requisitos en cuanto a la gestión de la prevención en relación a los agentes físicos viene desarrollada en el Decreto Supremo 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).

Exposición a ruido

Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido

fluctuante y el ruido impulsivo.

Artículo 71: Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de

presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de

observación de 1 minuto.

Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora

instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración

inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.

Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se

efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias

señaladas para los tipos 0, 1 o 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.1.4-1983.

• Ruido estable o fluctuante: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados »A», con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento. La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A), medidos en la posición del oído del trabajador. Este valor límite puede ser sobrepasado en el caso de que el trabajador esté expuesto a niveles de ruido en un tiempo menor dentro de su jornada, siguiendo los valores definidos en la tabla que incluida en el artículo 75 del Decreto Supremo 594. En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A, cualquiera sea el tipo de trabajo.

• Ruido impulsivo: En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPS peak), expresado en decibelios ponderados »C», es decir, dB(C)Peak. La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador pueda estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del trabajador. Los niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C)Peak, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la tabla incluida en el artículo 80 de la misma norma. En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, independientemente del tipo de trabajo. Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos.

Exposición a vibraciones

Artículo 83: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vibración el

movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos.

Artículo 84: En la exposición a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del

componente mano – brazo o exposición del segmento mano – brazo y la exposición de

cuerpo entero o exposición global.

• Vibraciones cuerpo entero: En la exposición a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales tomando como punto de referencia el corazón, considerando los ejes:

o De la cabeza a los pies

o De la espalda al pecho

o De la izquierda a la derecha

Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje de los antes mencionados, considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2). La aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medición, será la que se indica en la siguiente tabla:

Eje de medición Aeg máxima permitida

([m/s2])

Cabeza-pies 0,63

Espalda-pecho 0,45

Izquierda-derecha 0,45

Las aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en la anterior tabla se permitirán siempre y cuando el tiempo

de exposición no exceda los valores indicados en la tabla incluida en el artículo 88 del decreto.

• Vibraciones mano-brazo: En la exposición segmentaria del componente mano-brazo, la aceleración originada por una herramienta de trabajo vibrátil deberá medirse en tres direcciones ortogonales, en el punto donde la vibración penetra en la mano. Las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra. Las mediciones de la exposición a vibraciones se efectuarán con un transductor pequeño y de poco peso, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea en los tres ejes coordenadas (Zh , Xh e Yh), por ser la vibración una cantidad vectorial. La magnitud de la vibración se expresará para cada eje coordenado por el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia, expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2) o en unidades de gravitación (g). La aceleración equivalente máxima, medida en cualquier eje, constituirá la base para efectuar la evaluación de la exposición a vibraciones del segmento mano-brazo y no deberá sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla:

Tiempo de exposición (T)

(horas) Aceleración vibratoria máxima

[m/s2] [g]*

4 < T ≤ 8 4 0,4

2 < T ≤ 4 6 0,61

1 < T ≤ 2 8 0,81

T ≤ 1 10 1,22

El tiempo total de exposición (T) a una aceleración total equivalente ponderada en frecuencia (Aeq(T)), no deberá exceder los valores señalados en la anterior tabla.

Agentes biológicos

En Chile, los requisitos en cuanto a la protección de los trabajadores expuestos a agentes biológicos en su puesto de trabajo vienen recogidos en el artículo 111 y siguientes del Decreto Supremo 594 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).

Artículo 111: Cuando una sustancia del artículo 66 (ver capítulo 36) registre un indicador biológico, deberá considerarse, además de los indicadores ambientales, la valoración biológica de exposición interna para evaluar la exposición real al riesgo.

Artículo 112: Para los efectos del presente título los términos siguientes tienen el

significado que se expresa:

a. Valoración Biológica de Exposición Interna: Colecta sistemática de muestras biológicas humanas con el propósito de determinar concentración de contaminantes o sus metabolitos.

b. Indicador Biológico: Término genérico que identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el organismo.

c. Límite de Tolerancia Biológica: Cantidad máxima permisible en el trabajador de un compuesto químico o de sus metabolitos, así como la desviación máxima permisible de la norma de un parámetro biológico inducido por estas substancias en los seres humanos.

Los límites de tolerancia biológica vienen establecidos en el artículo 113 de la mencionada norma.

Artículo 114: Las concentraciones de los agentes químicos y sus metabolitos serán determinados en muestras biológicas: sangre y orina, expresadas de acuerdo a las unidades indicadas en la tabla antes incorporada.

Artículo 115: En caso que la valoración biológica demuestre que han sido

sobrepasados los límites de tolerancia biológica indicados en la tabla del artículo 113, el empresario deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias que eviten el daño a la salud del trabajador derivados de las condiciones laborales.

Artículo 116: En caso que uno o más trabajadores presenten indicadores biológicos

alterados de aquellos agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de

trabajo, la autoridad sanitaria obligará de inmediato al empleador a tomar las medidas

necesarias para evitar el daño a la salud del trabajador, sin perjuicio de las sanciones

que correspondan por infracción al artículo 65 del presente reglamento.

Amianto, PVC, Sílice

En Chile, está prohibida la producción, importación, distribución, venta y uso de amianto y de cualquier material o producto que lo contenga.

Esta prohibición viene impuesta por el Decreto 656 del 8 de agosto de 2009, por el cual se prohíbe el uso del asbesto en los productos que en él se indican.

Esta norma prohíbe asimismo la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción que contengan cualquier tipo de asbesto. Lo mismo aplica para cualquier elemento o producto que no constituya un material de construcción, salvo alguna excepción.

Esta excepción viene dada en la fabricación de productos o elementos para la construcción en los que se disponga de autorización expresa por parte de las autoridades sanitarias del país.

De todos modos, la fabricación y distribución de estos productos solo podrá llevarse a cabo manteniendo estrictas medidas de higiene y seguridad de los lugares de trabajo, las que serán, en cada caso, indicadas y autorizadas expresamente por el Servicio de Salud competente, entidad que verificará que se hayan controlado los riesgos para la salud de los trabajadores

En caso de que se mantenga asbesto en “stock” para su comercialización o para la fabricación de productos, de acuerdo a las normas precedentes, el titular de la autorización respectiva deberá informar semestralmente al Servicio de Salud correspondiente las cantidades que ingresan y que salen de dicho stock, señalando los proveedores y destinatarios del mismo.

En cuanto al almacenamiento de asbestos como materia prima, éste deberá realizarse de forma tal que asegure que no se dispersan fibras de asbesto en el ambiente de trabajo por sobre los límites máximos permitidos en la reglamentación vigente. Asimismo, los sistemas de captación de polvo deberán asegurar una eficiencia de, al menos, 99% del polvo total en las áreas donde se manipule asbesto.

Las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, tales como demolición, desmantelamiento o modificación de éstos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitaria competente. Para su obtención el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña.

Radiaciones ionizantes/no ionizantes

En Chile, la protección de los empleados frente al riesgo de radiaciones, sean éstas ionizantes o no ionizantes, viene principalmente recogida en el Decreto Supremo 594 del 29 de abril del 2000, por el cual se establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Radiaciones no ionizantes

Artículo 107: Láseres. Este artículo incorpora dos tablas en las que pueden observarse los valores de densidad de energía o densidades de potencia de radiación láser, directa o reflejada, en función de si la exposición es ocular o bien cutánea.

Artículo 108: Microondas El tiempo de exposición permitido a las microondas dependerá de la

densidad de potencia recibida y expresada en miliwatt por cm2 (mW/cm2). Para una jornada de 8 horas y una exposición continua, el límite permisible máximo será de 10 mW/cm2. Para una exposición a densidades de potencia superiores a 10 mW/cm2, el tiempo máximo permitido de exposición por cada hora de trabajo es el que se indica en la tabla incorporada en el artículo. En ningún caso se permitirán exposiciones a densidades de potencia superiores a 25 mW/cm2.

Artículo 109: Ultravioleta. El límite permisible máximo para exposición ocupacional a radiaciones ultravioleta dependerá de la región del espectro, de acuerdo al tiempo de exposición y a la densidad de potencia de energía. En el mismo artículo se presenta una tabla con los valores límite de exposición.

Además de los mencionados requisitos, los artículos siguientes incorporan los requisitos de prevención y protección de los trabajadores frente a la exposición a radiación ultravioleta de origen solar y artificial.

Radiaciones ionizantes

Artículo 110: Los límites de dosis individual para las personas ocupacionalmente

expuestas a radiaciones ionizantes son aquellos que determina el Reglamento de

Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas o el que lo reemplace en el futuro.

Riesgos ergonómicos

El Instituto de Salud Pública de Chile desarrolla la ergonomía en el contexto del trabajo, dirigiendo sus esfuerzos hacia la comprensión de las interacciones entre los trabajadores y su entorno laboral. Esto requiere la aplicación de principios teóricos propios de la ergonomía y de la salud ocupacional, mediante la evaluación y control de los factores de riesgo físicos, cognitivos, ambientales y de la organización del trabajo, haciendo que estos sean más seguros y saludables.

Los ergónomos deben tener una amplia comprensión de la propia disciplina, así como de la salud ocupacional en general, teniendo en cuenta los aspectos físicos, cognitivos, sociales, organizativos y los factores ambientales entre otros. Dentro de la disciplina, los dominios de una especialización más profunda representan las competencias de cada profesional en determinadas condiciones de los trabajadores y de las características de la interacción de estos con el entorno laboral.

Las principales funciones y tareas son:

  1. a) Fijar métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición respecto de la exposición de los trabajadores a los diferentes agentes en sus lugares de trabajo, aportando un enfoque ergonómico.
  2. b) Efectuar referencias en materias de su competencia.
  3. c) Diseñar y desarrollar investigación aplicada en el área.
  4. d) Desarrollar actividades de capacitación, adiestramiento y transferencia tecnológica en las áreas de competencia.
  5. e) Prestar asesoría técnica a empresas e instituciones públicas o privadas en los ámbitos de su competencia.
  6. f) Entregar respuestas ante consultas generadas, en relación a materias de nuestra competencia.
  7. g) Participar en el ámbito de sus competencias, en las emergencias generadas en el área, velando por la minimización de riesgos, impactos o daños de la salud de los trabajadores y de la salud pública.
  8. h) Todas las que según la normativa vigente le sean asignadas en virtud de su experticia.

El objetivo es investigar, desarrollar y ejecutar acciones relacionadas a los problemas ergonómicos del trabajo, cumpliendo con las funciones y roles propias del Instituto de Salud Pública en relación a la protección de la salud de los trabajadores.

 

Riesgos psicosociales

En Chile, los objetivos sanitarios del país definidos para el año 2020 plantean disminuir la incidencia de enfermedades profesionales. Por ello se hace necesario identificar y conocer dichos factores y su real incidencia en el ámbito laboral.

Mediante la Resolución Exenta Nº 336 (12/06/2013) del Ministerio de Salud se aprueba el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, el cual además incluye el “Cuestionario SUSESO/ISTAS 21” y el “Instrumento de Evaluación de Medidas para la Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”.

Se debe tener presente que en un documento asociado, el Ord. Nº B33/2307 (17/07/2013) del Ministerio de Salud [1], se especifica que en su etapa de implementación, la fiscalización ser realizará en tres de las actividades económicas:

1.) Transporte

2.) Comercio (retail)

3.) Intermediación financiera

Esta etapa tendrá una duración de 2 años y comenzará a regir el día 1 de septiembre de 2013. Por lo tanto, la norma estará plenamente en función a partir del 1 de septiembre de 2015.

Vacunaciones

No existen vacunaciones obligatorias y requeridas para el acceso por parte de ciudadanos extranjeros al territorio de Chile.

Aun así, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) se recomienda a los ciudadanos y trabajadores que tengan planteado desplazarse al país vacunarse sobre las siguientes vacunaciones:

• Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas de deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

• Tétanos- Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.

Asistencia sanitaria en el viaje y destino

Existe un convenio bilateral de Seguridad Social, el cual incluye la asistencia sanitaria, firmado entre España y Chile. En base a este acuerdo, el ciudadano español que visite Chile puede acceder a la sanidad pública de Chile, habiendo previamente solicitado en España el Certificado de Asistencia Sanitaria en la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Trabajadores desplazados: como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Convenio bilateral España – Chile en materia de Seguridad Social

Una vez el trabajador desplazado ha solicitado el Certificado de Asistencia Sanitaria y se encuentra en territorio chileno, ya ostenta el derecho a poder acceder a los centros de sanidad pública de Chile. Además, existen otras prestaciones a las que el Convenio da derecho:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

• Asistencia sanitaria por maternidad o enfermedad o accidente.

• Prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad.

• Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.

• Prestaciones de protección familiar.

• Prestaciones por desempleo.

• Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con Chile:

A la legislación de la Seguridad Social en lo referente a:

• Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.

• Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.

• Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia del Nuevo Sistema de Pensiones basado en el régimen de capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

• Prestaciones familiares.

• Prestaciones por desempleo.

• Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

• Para adquirir las pensiones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Chile.

• Las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Chile.

• Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

• Las personas que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce, pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

• Trabajadores asegurados en un país, así como sus familiares, que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.

• Trabajadores asegurados en un país y enviados a trabajar al otro por un período no superior a tres años, así como los familiares que le acompañen.

• Familiares de un trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país.

• Pensionistas de un país y sus familiares que se encuentren o residan en el otro país. Durante la estancia temporal tienen derecho a prestaciones por necesidad inmediata.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.

Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y Maternidad

Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Invalidez, Vejez y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

• Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.

• Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino en proporción a los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma total de los períodos de Chile y España.

Otra alternativa es contratar un seguro médico privado específico, antes de salir de España, para el tiempo que dure la estancia en Chile, y que cubra ante cualquier eventualidad, incluyendo en el paquete de cobertura los costes devengados de la repatriación del trabajador si ésta fuera necesaria.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Chile y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Chile se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable» y acompañarán el formulario E/CHL-1 «Certificación relativa a la legislación aplicable», cumplimentado en ejemplar triplicado.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social chilena.

Vistos los requisitos y posibilidades que ofrece el convenio bilateral firmado entre ambos países en materia de mantenimiento del régimen de seguridad social español como el aplicable, cabe mencionar la obligación impuesta por la Ley 16.744.

La Ley 16.744, la cual establece las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, atribuye al empresario el requisito de tener a la totalidad de su plantilla cubierta por un Seguro Obligatorio frente a Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Asimismo, el propietario de la obra, empresa o actividad es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Este seguro se financia con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas con cargo para el empresario; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el empresario.

Seguridad ciudadana

En Chile, existen dos organismos policiales, la uniformada (Carabineros) y la policía civil (Investigaciones). Los Carabineros están encargados de la seguridad ciudadana en las calles y cuenta con amplia aprobación entre los chilenos. Se hace recomendable llevar consigo una copia del pasaporte u otro documento identificativo, ya que los cuerpos de seguridad en ocasiones pueden identificarse a ciudadanos extranjeros (no es muy frecuente).

En general la seguridad ciudadana es aceptable, equiparable a la europea. Conviene, sin embargo, tomar las precauciones básicas, dependiendo de la zona y horarios.

Es relativamente frecuente el tirón y los hurtos. En los lugares concurridos y medios de transporte, conviene tener en la mano las mochilas y bolsos, y a ser posible, separada la documentación y el dinero.

La ciudad que presenta más índices de criminalidad es Santiago de Chile, donde los ciudadanos extranjeros están expuestos a ser víctimas de robos o hurtos. Son menos frecuentes, eso sí, los casos de robo con violencia. Algunas recomendaciones para eliminar o reducir el riesgo de ser víctima de alguna de las situaciones de este tipo:

• No permita que lo distraigan (una táctica popular) en una muchedumbre o gentío.

• Trate de mantener su cartera o mochila delante del cuerpo.

• Cuide siempre sus pertenencias, bolsas y equipaje, mochilas y bolsos frente a sus ojos.

• No haga alarde de posesiones como joyas, cámaras, etc. Sujete bien el teléfono móvil al hablar en la calle.

• Deje grandes cantidades de dinero, pasajes, pasaporte, etc. en un lugar seguro de su alojamiento o llévelos en la cintura o cartera especial.

• Haga una fotocopia de su pasaporte para andar con ella y guarde el original en un lugar seguro al menos que lo necesite.

• Evite salir a caminar solo en el sector del Cerro San Cristóbal en Santiago, así como en los cerros de Valparaíso, y en el Cerro Santa Lucía y partes del centro en la noche.

Zonas de Riesgo:

• Zonas de riesgo (deben ser evitadas): Algunos barrios marginales del cinturón periférico de Santiago (Cerro Navia, San Ramón, Clara Estrella, la Victoria, La Pincoya, etc.). Conviene mencionar también la peligrosidad que presentan las playas, dándose en ellas un alto número de ahogados, a veces arrastrados incluso desde rocas y orillas, al ser las aguas muy frías y las corrientes violentas.

• Zona de riesgo medio: Centro de Santiago, de noche.

• Zona sin problemas: Resto de Santiago y del país.

Tras la explosión de un artefacto el 9 de setiembre de 2014 en una galería comercial situada en una de las estaciones del metro de Santiago, la Embajada de España en Santiago recomienda extremar la vigilancia y precauciones, especialmente en las zonas públicas más concurridas, e informando a las autoridades chilenas de todo movimiento sospechoso que pueda presenciar.

Condiciones sanitarias

Chile no presenta problemas en cuanto a la disponibilidad de agua potable en prácticamente todas las zonas que configuran el territorio nacional, a excepción de algunas zonas rurales muy apartadas.

En Santiago de Chile la contaminación ambiental es altísima de últimos de abril a primeros de septiembre y presenta un alto nivel de ozono durante todo el año.

Aconsejable protector anti-solar para actividades al aire libre siempre.

En cuanto a la asistencia sanitaria, existe un convenio de asistencia sanitaria entre Chile y España, desarrollado en el apartado 44 de la presente ficha, por el cual los ciudadanos españoles que estén inscritos a la Seguridad Social de España y visiten Chile como turistas o en viaje de negocios pueden acceder al sistema sanitario público chileno.

En el caso de trabajadores desplazados, este acceso vendrá dado de igual modo por la suscripción al Seguro Obligatorio regulado en la Ley 16.744, por el cual se establecen las normas referentes a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)

Las catástrofes naturales en Chile (temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones) pueden afectar a distintas áreas del país con una incidencia muy variable. Se aconseja, por ello, consultar inmediatamente antes de viajar la información específica de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior de Chile (www.onemi.cl).

Chile tiene 4.000 Kms. de largo de norte a sur y, por tanto, gran diversidad de climas: desértico al norte, mediterráneo en el centro y nórdico en el sur. Las estaciones del año están invertidas con respecto a Europa.

Los movimientos sísmicos son relativamente frecuentes en todo el país, pero las construcciones modernas están preparadas para ello.

Las playas en general son muy peligrosas, en verano con alto número de ahogados, a veces arrastrados incluso desde rocas y orillas, al ser las aguas muy frías y las corrientes violentas.

En los desiertos del norte con grandes diferencias térmicas diarias no es recomendable pernoctar fuera de las poblaciones.

¿Qué hacer en caso de movimiento sísmico?

Chile está localizado en una de las zonas con mayor liberación de energía sísmica del planeta, lo que ha provocado una alta concentración de terremotos, algunos de gran magnitud. Cerca de 90 terremotos se han registrado entre los años 1570 y 2010, y el 50% de los tsunamis ocurridos en el mundo han sido en Chile, muchos con consecuencias catastróficas para la población. Cada 10 años, se registra un terremoto superior a 8 en la escala de “Richter” y es precisamente en este país donde aconteció el sismo más grande jamás registrado en la historia (9,5 en la escala “Richter”).

Por todo ello, es importantísimo tener muy claro el marco de actuación que debe seguir en caso de movimiento de tierras por tal de garantizar el mayor grado de seguridad posible.

¿Qué hacer en caso de erupción volcánica?

Chile es el segundo país a nivel mundial con mayor concentración volcánica, con cerca de 500 volcanes activos, de los cuales 123 podrían iniciar ciclos eruptivos. Tal y como ocurre con los movimientos sísmicos, también conviene estar preparado ante este tipo de riesgo.

Otros desastres naturales susceptibles de materializarse:

• Incendio forestal.

• Incendio estructural.

• Tsunami.

• Inundaciones.

• Avalanchas.

Seguridad vial

Está permitido en Chile conducir con la licencia española en estancias de turismo.

Para aquellas personas que vayan a residir en Chile, existe un Convenio de Canje de Permisos de Conducir entre Chile y España. Se expide el permiso de conducir en cada municipalidad correspondiente al domicilio y sólo cuando la persona tenga una cédula de identidad de extranjeros (R.U.T.).

Aspectos culturales y de educación

Normas de protocolo

En cada país hay establecidas ciertas normas no escritas de actuación que definen, entre otras muchas cosas, la cultura e idiosincrasia de cada nación. En este apartado se detallan algunas de estas especificidades, unas diferentes de las españolas y otras no, de la cultura chilena:

• Saludos: Cuando le presentan a otra persona, sea hombre o mujer, se suele dar la mano a modo de saludo y también a la hora de despedirse. En el caso de haber una relación de confianza, puede optar por dar un beso en la mejilla.

• Tutear: Entre colegas y conocidos en general se pasa rápidamente del “usted” al “tú”, salvo en situaciones muy formales. Especialmente con los jóvenes (hasta 35 años) se les trata de «tú» fácilmente. Sin embargo, con personas muy mayores o con superiores, recomendamos usar el «usted» aunque la persona le trate de «tú».

• Hospitalidad: Los chilenos en general son muy hospitalarios frente a extranjeros. En lo posible, no rechace invitaciones.

• Atuendos: En general, en los hombres no son bien vistos ni los pelos largos ni pendientes. Como mujer, es conveniente evitar usar faldas muy cortas o piernas y axilas sin depilar que son muy mal vistos, igual que el no uso de desodorante. En la mayoría de las oficinas se requiere el uso de ropa formal (corbata y chaqueta).

• Puntualidad: Un retraso de 15 minutos en una cita está dentro de lo aceptado. Evite llegar a la hora si le invitan a una comida o fiesta o se encontrará a los anfitriones todavía en plena preparación.

• Desayunos: Si organiza un desayuno de trabajo, conviene que cite a las 09:00 horas. El almuerzo suele tener horario de 13:00 a 15:00; y la cena de 20:00 a 22:00.

• Invitaciones a comer: Suelen ser para hablar de negocios, especialmente los almuerzos. Las cenas acostumbran a tener un carácter más social y se suele invitar a las parejas. Las invitaciones a comer las paga quien invita y, generalmente, está mal visto oponerse. Recomendamos abordar el asunto previamente y, en caso de ser invitado, devolver la invitación en un futuro.

• Merienda: En Chile hay un descanso a media tarde, lo que se considera la merienda en España, que se llama «onces». Es un descanso para tomar un tentempié. Se suele servir bebida (té, café, etc.), dulces y bocadillos o sándwiches. Este descanso se suele hacer de 17:00 a 18:00 de la tarde.

• Invitaciones a cenar: Si se le invita a tomar algo por la tarde, es probable que acaben convidándole a cenar también. No alargue la velada para no molestar a los anfitriones, sobre todo si el día siguiente es laborable. Bombones, dulces, licor o vino son algunos de los regalos que puede ofrecer a los anfitriones.

• Distribución de invitados: Es uno de los aspectos en los que se hace patente la importancia que se le da a las jerarquías en Chile. El puesto de honor es siempre la derecha del anfitrión reservado para la persona de mayor rango o categoría.

• Maneras en la mesa: los chilenos tienen una educación muy clásica y se fijan mucho en los modales de las personas en la mesa. Se come al estilo continental: tenedor a la derecha y cuchillo a la izquierda. Las manos deben estar siempre visibles sobre la mesa y se apoyan las muñecas o los antebrazos, no así los codos. La comida se toma poco a poco y no se llena la boca con mucha cantidad. No se mastica haciendo ruido ni, como es obvio, se chupan los dedos. Tampoco se debe beber con la boca llena. Hay que intentar comer de todo, aunque algunos alimentos no le gusten demasiado.

• Brindis: Si se propone un brindis en su honor, acéptelo de buen grado, diga “Salud” y dé un sorbo a la copa. ¡No se puede brindar sin beber! (salvo que su salud se lo impida) Como agradecimiento, proponga un brindis en favor de los anfitriones.

• Agradecimientos: Es correcto dar las gracias al día siguiente de una fiesta, baile o cualquier otro evento, bien de forma escrita o bien por teléfono.

• Tabaco. Cada vez es más difícil fumar en sitios públicos. No obstante, aunque esté permitido, debe pedir permiso a sus compañeros de mesa esté donde esté. Aunque se le permita fumar, hay que tener cuidado de no molestar a los demás con el humo.

• Propinas. Las propinas se suelen incluir en el servicio, aunque si el servicio le ha parecido muy bueno, puede dejar algo más de propina, sobre un 5%. Si la propina no está incluida en la cuenta, puede dejar entre un 10-15% del importe. También se suelen dar propinas a los aparcacoches, botones, recaderos, porteros, etc. Los taxistas no suelen recibir propinas.

Horarios laborales y comerciales:

• Organismos públicos: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

• Bancos: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

• Comercio céntrico: Lunes a viernes, de 10:00 a 20:00, sábado de 10:00 a medio día. Algunos establecimientos, como Almacenes París, Ripley y Falabella (grandes almacenes) abren hasta las 21:00 entre semana.

• Centros comerciales: Lunes a domingo, de 10:00 a 21:00 horas.

• Supermercados: De lunes a domingo, de 8:00 a 22:00 y algunos, hasta las 23:00 horas.

Trámites

No es necesario la ostentación de un visado para estancias de hasta 90 días si se cuenta con billete de regreso. Si se piensa sobrepasar este límite, es imprescindible solicitar una prórroga a las autoridades locales, puesto que en caso contrario el viajero puede ser multado por estancia ilegal o eventualmente expulsado.

Los españoles que tengan la condición de turista vigente y requieran desarrollar actividades laborales en Chile por un periodo máximo determinado, podrán ser autorizados por las autoridades chilenas para que trabajen en Chile, sean éstos remunerados en el país de origen o en Chile, por un plazo máximo de treinta días, prorrogables mientras se mantenga vigente el permiso de turismo.

Para tal efecto, la empresa filial o de acogida en Chile se hará responsable de tramitar al empleado que recibe, tan pronto llegue a Chile, su permiso de trabajo ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ubicado en San Antonio 580, Piso 3, Santiago. En Regiones, corresponderá hacerlo en las respectivas Intendencias o Gobernaciones Provinciales. El trámite puede ser ejecutado por un representante legal de dicho empleado.

Con el propósito de facilitar el procedimiento, la empresa filial o de acogida en Chile deberá remitir oportunamente al empleado que recibe una carta formal y legalizada ante Notario, indicado que se hará responsable de la tramitación de su permiso de trabajo tan pronto llegue a Chile. Además, deberá señalar los motivos del desplazamiento, los trabajos que desarrollará en Chile, el itinerario, el número de pasaporte, la fecha de ingreso y salida del país. Copia de este documento podrá ser enviado por correo electrónico al empleado, dependiendo de la urgencia. A su llegada al país, se le solicitará un duplicado de dicha carta al momento de realizar su trámite de inmigración en el aeropuerto internacional de Santiago.

Antes de abandonar el país, el empleado o su representante legal deberán entregar en el Departamento de Extranjería el permiso de trabajo antes otorgado. Dicho Departamento atiende de lunes a viernes, de 8,30 a 14 horas. Recibirán a cambio la Tarjeta de Turismo, documento que el empleado deberá entregar al momento de efectuar los trámites de migración en el aeropuerto internacional de Santiago.

Para trabajar en Chile es necesario un visado de residencia, que dará acceso al documento de identidad chileno (RUT). Pasos para su obtención:

TIPOS DE VISADOS

Visa sujeta a contrato de trabajo

Para extranjeros que han sido contratados por alguna empresa con residencia en Chile, tiene una duración máxima de dos años.

Existe también la Visa Residente Sujeto a Contrato Dependiente, se otorga a los familiares del titular, duración similar, no permite trabajar. El costo del trámite es sobre la base de la reciprocidad.

Se realiza en:

• Consulados de Chile en el exterior

• Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.

Requisitos

• Carta del empleador dirigida al Cónsul que justifica la contratación.

• Contrato de Trabajo (notariado, legalizado y traducido, si es del caso).

• Título Profesional (si es necesario).

• Certificados de Antecedentes Penales.

• Certificado Médico

• Pasaporte vigente.

• 4 fotos tamaño pasaporte.

Requisitos exigidos a la empresa contratante:

• Constitución de Sociedad en Chile

• Domicilio legal en Chile.

• Que la actividad del contratado sea indispensable para el desarrollo del país.

• Pago del IVA correspondiente a los últimos 3 meses.

• Pago de la previsión de los trabajadores en los últimos 3 meses.

Sobre el Contrato de Trabajo:

• Debe estar redactado conforme a las normas legales chilenas y contener las siguientes cláusulas:

– Obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada.

– Obligación del empleador del pago de cotizaciones al Sistema Previsional y de Salud del trabajador en Chile o en el extranjero.

– Responsabilidad de pagar pasajes de retorno al término del contrato laboral, para el contratado y su grupo familiar.

Visa para artistas que vienen a trabajar menos de 90 días

Requisitos:

• Tener Representante o Productor Artístico.

• Debe solicitar visa de turismo en el Consulado chileno respectivo, cuando no exista convenio de exención de visa de turismo.

• Acreditación de la calidad del artista.

El Representante o Productor Artístico debe solicitar permiso de trabajo ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior en Chile.

Visa de residencia temporaria

Para el extranjero que viaja con el propósito de radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajosa para Chile. Permite trabajar, estudiar y/o realizar actividades comerciales, plazo máximo de duración un año.

Existe también la Visa de Residente Temporario Dependiente, la cual se otorga a la familia del titular y no permite trabajar, plazo máximo de duración un año.

Se realiza en:

• Consulados de Chile en el extranjero.

• Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, analiza los datos del solicitante.

Está dirigido a los extranjeros, inversionistas, padres, cónyuges e hijos de residentes.

Requisitos:

• Carta dirigida al Cónsul, señalando los motivos de avecindamiento.

• Certificado de Antecedentes Penales.

• Certificado Médico

• Pasaporte vigente.

• 4 fotos tamaño pasaporte.

• Certificado de Parentesco cuando se trata de un familiar.

• Si viaja a realizar su práctica profesional, debe tener compromiso de los padres o tutor de respaldarlo económicamente.

Cuando el extranjero es inversor, debe presentar lo siguiente:

• Proyecto de inversión.

• Capital que tenga relación con la inversión.

• Acreditar procedencia del capital a invertir.

• Comprobar veracidad de la inversión con la iniciación de actividades en Chile.

• La actividad a realizar debe ser rentable.

• Señalar mano de obra y remuneración a cancelar a los trabajadores.

Dentro de esta VISA están:

• Visa temporaria para profesionales y técnicos de nivel superior y no profesionales

• Visa temporaria para inversionistas y comerciantes

• Vista temporaria para jubilados y rentistas

• Vista temporaria para extranjero con vínculo familiar chileno, etc.

Visa de estudiante residente.

Se otorga al extranjero que viaje a Chile con el objeto de realizar estudios como alumno regular en establecimientos de enseñanza del Estado o particulares reconocidos por éste, por un período máximo de un año y en el caso de los becados, por el tiempo que dure la beca.

Se realiza en:

• Consulados de chile en el extranjero.

• Departamentos de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los que se analiza los datos del solicitante.

Requisitos

• Certificado de matrícula o carta de aceptación emitida por alguna Universidad o Entidad Educacional reconocida por el Estado.

• Acreditar ante el Cónsul la solvencia económica que le permita subsistir durante el período de sus estudios.

• Certificado de Antecedentes Penales.

• Certificado Médico.

• Pasaporte.

• 4 fotos tamaño pasaporte.

RESIDENCIA DEFINITIVA

Según el tipo de visa, se puede solicitar la residencia definitiva:

Residencia sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos con este tipo de residencia.

Residencia temporaria: requiere de un año.

Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios.

Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial.

Trámites después de obtener la residencia del tipo que sea:

Se debe registrar la visa en Policía Internacional (depende de la Policía de Investigaciones) con pasaporte y dos fotografías.

Para obtener la cédula de identidad (RUT o RUN) se presentará en el Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda según el domicilio el pasaporte y la tarjeta de registro que dará la Policía Internacional.

Una vez obtenido el RUT (rol único tributario y cédula de identificación chilena) debe darse de alta como residente en el Consulado Español situado en Av. 11 de Septiembre, 2353, 9.º-Santiago de Chile, lo que supondrá cambio de empadronamiento.

Situación tributaria:

Convenio entre España y Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE de 24 de enero de 2004)