Guatemala

Trámites

Los ciudadanos españoles que pretendan desplazarse a Guatemala no necesitan disponer de un visado para ello, siempre y cuando la estancia no vaya a postergarse más allá de los 90 días. En esto casos, bastará con presentar el pasaporte o DNI con una vigencia mínima de seis meses.

En determinados casos, pueden ser exigidos otros documentos que acrediten o justifiquen el motivo de la estancia del ciudadano extranjero. Si el motivo del viaje son los negocios, por ejemplo, puede servir una carta de invitación emitida por la empresa cliente con la cual se va a reunir el trabajador.

Una vez el ciudadano español se encuentra ya en territorio guatemalteco, deberá asegurarse que las Autoridades de Migración estampan un sello de entrada en el pasaporte, ya que por lo contrario puede ser sancionado con una multa económica previamente a su vuelta. Además, existe una tasa que el ciudadano extranjero debe abonar una vez decide abandonar el país (no así para acceder al territorio nacional de la República de Guatemala).

Por otra parte, en aquellos casos en los que el supuesto del viaje sea el desempeño de una actividad laboral en el país por un periodo superior a 90 días, deberá ponerse en contacto con la Embajada de Guatemala en Madrid para la obtención del visado correspondiente.

Según la información dispuesta por la Dirección General de Migración de Guatemala, para la estancia de extranjeros que vayan a superar los 90 días, el ciudadano extranjero deberá ostentar un permiso que le permita residir en el país. Si partimos de la base que el viaje se lleva a cabo para desempeñar una actividad laboral, las opciones son dos: permiso de residencia temporal y permiso de residencia permanente.

Permiso de residencia temporal

Son considerados residentes temporales aquellos extranjeros que son autorizados para la permanencia en el país durante un periodo no superior a 2 años, a fin de dedicarse al desempeño de una actividad lícita durante dicho periodo.

Este permiso puede ser objeto de prórroga, por un periodo igual al de la vigencia del permiso ordinario: 2 años más.

Para la obtención del permiso de residencia temporal, el ciudadano extranjero deberá presentar en la oficina de la Dirección General de Migración que corresponda, la siguiente documentación:

  • Una fotografía reciente.
  • Pasaporte original y fotocopia completa legalizada.
  • Certificación de validez y vigencia del pasaporte emitido por la embajada o consulado del país de origen, acreditados ante el Gobierno de Guatemala.
  • Constancia de carencia de antecedentes penales del país donde ha residido los últimos cinco años previos a la solicitud.
  • Acta Notarial de Declaración Jurada de constitución de garante guatemalteco, persona individual o jurídica, y acreditar solvencia económica del mismo.

Además de estos requisitos, se exigen otros adicionales en función de si el garante al que hace referencia el punto anterior es una persona física o jurídica.

Permiso de residencia permanente

Son considerados como residentes temporales aquellos ciudadanos que, previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables, constituyen su domicilio en Guatemala. No se tendrá derecho a este tipo de permiso hasta que no se haya adquirido previamente la condición de residente temporal.

La documentación necesaria para tramitar la solicitud del permiso de residencia permanente es la que se detalla a continuación:

  • Una fotografía reciente de estudio.
  • Pasaporte original y fotocopia completa legalizada.
  • Certificación de validez y vigencia de pasaporte emitido por la embajada o consulado de su país acreditados ante el Gobierno de Guatemala (con sus pases de ley) o certificación de partida de nacimiento para personas de países con los que Guatemala no tenga relaciones diplomáticas.
  • Constancia de carencia de antecedentes penales del país donde ha residido los últimos cinco años anteriores a esta solicitud (con pases de ley). Si dicho país no extiende documento similar, deberá presentar certificado de negativa de emisión del documento y declaración jurada de Carencia de Antecedentes Penales y presentar los de Guatemala.
  • Acta Notarial de Declaración Jurada de constitución de garante guatemalteco, persona individual o jurídica.
  • Copia de la Resolución en la que se le otorgó la Residencia Temporal o Constancia de Estatus Migratorio.
  • Si la Residencia Temporal fue condicionada, haber cumplido con la condición impuesta.

 

Aspectos culturales y de educación

Guatemala es un país con una gran riqueza cultural, fruto de la influencia que han ido ejerciendo en el país numerosas culturas como los mayas, españoles, afrocaribeños, mexicanos y estadounidenses, si bien éstos últimos en menor medida.

La influencia de la cultura indígena y de los colonos españoles es aún latente en todas las zonas del país. El más claro ejemplo lo encontramos en la forma de vestir de la población, la cual combina los colores vivos y los tejidos propios de la cultura maya. Sin embargo, la tradición hispana ha hecho que con los años la forma de vestir de la población en general y también en la descendiente de la cultura indígena, especialmente en la gente más joven.

Otro aspecto típico de la cultura guatemalteca lo constituyen las fiestas patronales que se celebran en prácticamente todas las poblaciones del país, en la que es patente la influencia que la religión cristiana ha ejercido en los últimos siglos. El ejemplo más claro lo encontramos en la Semana Santa, que en Guatemala es una de las principales festividades del año. En las procesiones, sin embargo, es costumbre que la población local confeccione alfombras de colores vivos, típicos de la tradición maya, que suponen además uno de los principales atractivos turísticos en esas fechas.

Ahora bien, Guatemala no tiene religión oficial reconocida, ya que la Constitución Política de 1985 declara el laicismo en el país. Además, Guatemala está considerado conjuntamente con Costa Rica como el país menos religioso de Centroamérica, tal y como coinciden las principales encuestas realizadas en los últimos años.

Tradicionalmente, el idioma oficial en Guatemala ha sido el español. Aun así, son numerosas las lenguas que se hablan en el país: existen veintiún idiomas mayas distintas, las cuales siguen siendo practicadas en la actualidad en las zonas rurales y más remotas de Guatemala. También es practicado el “xinca”, un idioma que no deriva de la cultura maya y que es practicado en la zona sur-este del país; y el garífuna, hablado en la zona de la costa del Atlántico.

A partir de 2003, sin embargo, se promulgó la Ley de Idiomas Nacionales, con lo que el idioma español dejó de ser el único oficial del país para compartir dicho título con los otros 23 idiomas que se hablan en la actualidad en Guatemala.

Calendario de días festivos en Guatemala, 2016

• 1 de enero: Año Nuevo

• 24 de marzo: Jueves Santo.

• 25 de marzo: Viernes Santo.

• 26 de marzo: Sábado Santo.

• 27 de marzo: Domingo de Resurrección.

• 1 de mayo: Día del Trabajador.

• 30 de junio: Día del Ejército.

• 15 de agosto: Día de la Virgen de la Asunción.

• 15 de setiembre: Día de la Independencia.

• 20 de octubre: Día de la Revolución.

• 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

• 25 de diciembre: Navidad.

Seguridad vial

En Guatemala, el estado de la red de carreteras goza, por lo general, de un buen estado, si bien existen deficiencias en algunas carreteras secundarias a lo largo del territorio nacional del país. Se recomienda el uso de vehículos 4 x 4 para circular por este tipo de vías.

Como norma general, el permiso de conducción español es válido en Guatemala, por un tiempo de vigencia igual al que ostente el ciudadano español para poder permanecer en el país. Ahora bien, en aquellos casos en los que el tiempo de la estancia supere al de la vigencia del permiso de conducción, el sujeto interesado deberá proceder al canje de su permiso por uno guatemalteco.

Esta solicitud deberá gestionarse en la ventanilla para extranjeros que pongan a disposición las oficinas del Departamento de Tránsito. A efectos de proceder al canje del permiso de conducción, el sujeto interesado deberá presentar la siguiente documentación:

• Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Transito, indicando dirección y número de teléfono para recibir notificaciones.

• Original y fotocopia legalizada completa del pasaporte y del permiso de residencia (si aplica).

• Resolución emitida por Migración en donde se demuestre el estado migratorio dentro del país, presentando dos fotocopias.

• Declaración Jurada en la que comparezca una persona individual, guatemalteco de origen, por medio del cual haga constar hacerse responsable de la estadía en el país del extranjero y de los daños y perjuicios que se ocasionen en la conducción de vehículos en el país.

• Fotocopia de DPI legalizada del garante guatemalteco mencionado en el punto anterior.

• Examen de vista y agudeza visual, realizado por profesional oftalmólogo u optometrista autorizado.

• Dos fotografías tamaño carnet.

• Fotocopia simple completa del pasaporte.

• Prueba de que el interesado cuenta con los medios económicos suficientes para la estadía del extranjero en el país.

Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)

Por su ubicación latitudinal, ístmica y por sus condiciones físico-geográficas y geológicas, Guatemala presenta un territorio altamente expuesto a fenómenos naturales susceptibles de provocar desastres naturales en el país.

Dentro de la diversidad de fenómenos y desastres naturales que periódicamente afectan al país, los principales son los huracanes, inundaciones y movimientos sísmicos. Se detallan a continuación una síntesis de las medidas preventivas que deberán adoptarse antes, durante y después de la materialización de los fenómenos anteriormente citados:

Huracanes:

Existe un riesgo considerable se verse envuelto en un fenómeno de este tipo, especialmente en la temporada de lluvias, que abarca el tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

Se recomienda.

 

Antes del huracán:

o Revisar y reparar techos, ventanas y paredes para evitar mayores daños.

o Asegurar o atar todos los objetos que se encuentran fuera de la casa.

o Disponer de una caja de herramientas básicas y conocer cómo desconectar los servicios básicos (luz, agua y gas).

o Mantener a mano una linterna, radio con pilas y móvil.

o Almacenar suficiente agua potable, alimentos enlatados y un abrelatas.

o Disponer de un botiquín de primeros auxilios, ropa abrigada e impermeable.

o Identificar refugios temporales en caso de emergencias.

o Guardar su documentación personal (pasaporte, visados, DNI…) en una bolsa de plástico o recipiente impermeable.

o Alejar de zonas bajas cercanas a la costa.

Durante:
o Mantenerse informado, a través de radio o móvil, de la información emitida por los servicios de protección civil (CONRED).

o Desconectar los servicios básicos de luz, agua y gas.

o No usar cerillas u otros tipos de llama, usar siempre una linterna.

o Mantenerse alejado de puertas y ventanas.

o Buscar refugio en las habitaciones pequeñas que presenten una resistencia estructural mayor.

o Examinar cuidadosamente el edificio donde se refugia, a efectos de identificar rápidamente posibles daños.

o Si se encuentra cerca de ríos, lagos, o mares se recomienda alejarse de dichas zonas y buscar refugio.

Después:
o En caso de encontrar personas heridas, informar inmediatamente a los servicios de emergencia.

o Revisar el estado del lugar de residencia en el que se encuentra alojado.

o Informar a las autoridades de daños y peligros existentes.

o Limpiar y desalojar su lugar de residencia de aguas estancadas (promueven la presencia de mosquitos transmisores de enfermedades).

o No consumir agua o alimentos de procedencia dudosa.

o Limpiar rápida y cuidadosamente cualquier derrame de sustancias tóxicas o inflamables.

o Utilizar zapatos seguros y cerrados.

Movimientos sísmicos:

Antes:
o Verificar de qué material está construido su lugar de residencia. En caso de ser de adobe o material similar, evacuar inmediatamente.

o Identificar, dentro de su lugar de residencia, lugares de protección sísmica: alejados de ventanas y elementos que puedan desplomarse. Anclar el mobiliario al suelo, paredes o techo.

o Comprobar la ubicación de la llave de paso del agua y el corte general del gas y de la luz.

Durante:
o Mantener la calma y ubicarse en un lugar seguro dentro de su lugar de residencia.

o Preferentemente, situarse debajo de un mueble sólido que le proteja frente a objetos que pudieran desplomarse.

o En la calle, alejarse de edificios, postes y cables eléctricos.

o En caso de ir conduciendo, disminuir la velocidad y situarse en la zona del arcén de forma paulatina y sin poner en peligro su seguridad y la de otros conductores.

Después:
o Antes de restablecer el suministro de agua y gas, comprobar que no existen escapes.

o No utilizar focos de ignición para iluminar la zona, hacer uso siempre de una linterna.

o En caso de quedar atrapado, mantener la calma, avisar a los servicios de emergencia y esperar su llegada.

Inundaciones:

Antes:
o Identificar, dentro de su comunidad, las áreas seguras y las de alto riesgo.

o Conocer las rutas hacia los lugares más altos de la comunidad.

o Guardar documentos personales en bolsas de plástico impermeable.

o Mantener una lámpara de mano, radio portátil y suficientes pilas.

Durante:
o Conservar la calma y seguir las instrucciones de las autoridades.

o Buscar un albergue temporal en caso de que el lugar donde se encuentra alojado corra peligro.

o No cruzar ríos crecidos ni caminar por los alrededores.

Después:
o Asegurarse que su casa esté libre de peligro por derrumbe o inundación.

o Mantenerse informado a través de radio o móvil.

o Alejarse de cables eléctricos caídos.

o No regresar a su casa hasta que las autoridades lo aconsejen.

Condiciones sanitarias

En contraposición con los riesgos derivados de las condiciones de seguridad ciudadana, bastantes altos en Guatemala, los riesgos derivados de las condiciones sanitarias presentan una magnitud menor, especialmente en la capital.

Tal y como se dispone en la base de datos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las condiciones sanitarias en Guatemala son buenas tanto en la capital como en las zonas eminentemente turísticas. En el resto del país, no obstante, son algo más precarias y existe el riesgo de contraer infecciones, afectando especialmente al aparato digestivo.

A efectos de minimizar estos riesgos, se recomienda encarecidamente no beber agua directamente de la red de distribución, bebiendo solamente agua embotellada. Asimismo, deberá prestarse atención al estado de las frutas y verduras que se adquieran, debiendo acudir a establecimientos que ofrezcan garantías. Las frutas y verduras deberán ser lavadas con agua embotellada o previamente hervida.

Resulta extremadamente desaconsejable consumir alimentos o bebidas en puestos callejeros. Los riesgos de padecer enfermedades gastrointestinales severas son altos.

Riesgos sanitarios prevalentes en Guatemala:

• Leishmaniosis: La infección se transmite por la picadura de flebótomos hembras o moscas de la arena. También es posible la transmisión de persona a persona por sangre inyectada o jeringas y agujas contaminadas. A fin de reducir el riesgo, se recomienda emplear repelentes y mosquiteras impregnadas de insecticida.

• Paludismo: Existe riesgo de paludismo, predominantemente por P. vivax, por debajo de 1.500 metros de altitud durante todo el año. Existe un riesgo moderado de contraer esta enfermedad en los departamentos de Escuintla e Izabal, y bajo riesgo en Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chiquimala, Petén, Suchitepéquez y Zacapa.

• Dengue: Transmitido por la picadura de mosquitos que pican durante horas diurnas. Las medidas de prevención son las mismas que las indicadas para la Leishmaniosis, puesto que en ambas enfermedades la fuente de transmisión es la misma.

• Chigunkunya: Causa fiebre alta y repentina, erupciones en la piel, dolor de cabeza y dolores musculares y articulares, aunque no suele ser mortal. Esta enfermedad ha experimentado una expansión mayor en los últimos años, prevaleciendo principalmente en las zonas de la Ciudad de Guatemala (central, sur y norte) Santa Rosa, Retalhuleu, Quetzaltenango, San Marcos, Petén Norte, Escuintia y Zacapa.

Seguridad ciudadana

Como norma general, el nivel de seguridad ciudadana existente en Guatemala es bastante bajo, si bien por encima del que presentan sus vecinos Honduras y El Salvador.

Entre los factores que inciden en la situación de violencia e inseguridad que actualmente afronta el país se encuentra el narcotráfico, que ha aumentado cada vez más sus operaciones para evadir el incremento de los recursos de la policía en países cercanos como México, Colombia y la zona del Caribe.

Por otra parte, el incremento de la cultura de la violencia y de la presencia de pandillas juveniles ha hecho que el número de homicidios y casos de extorsión se haya acentuada en Guatemala en los últimos años: en 2011, Guatemala ocupaba el octavo puesto en cuanto a homicidios registrados. Una posición que tiene como agravante el hecho de que muchos de estos crímenes no acaban constando en los registros llevados a cabo por las fuerzas policiales del país.

Desde la base de datos del Ministerio de Asuntos y Cooperación (MAEC), se establecen una serie de recomendaciones que todo empresario que vaya a desplazar a un trabajador al país deberá tener en consideración:

• Contratar los servicios de una agencia de viajes solvente y fiable que le pueda aconsejar en cuanto a posibles itinerarios y lugares de hospedaje seguros.

• Adquirir un seguro médico internacional con cobertura suficiente para todo el tiempo que dure la estancia.

• Una vez el trabajador se encuentra en el país, deberá preferiblemente realizar desplazamientos en grupo o bien con un guía profesional.

• Evitar el uso del transporte público: con frecuencia se dan casos de asaltos en los autobuses de la capital.

• Mantener siempre a la vista maletas, bolsos y efectos personales en lugares en los que exista una alta concurrencia de personas.

• Evitar viajes en horario nocturno.

• Evitar el uso de bicicletas o motocicletas para los desplazamientos, ya que hacen al conductor más vulnerable frente a una situación de robo, además de exponerlo al peligro derivado del mal estado de las carreteras del país, especialmente las secundarias.

• Evitar hacer ostentación de objetos valiosos.

• En caso de ser víctima de un acto delictivo, intentar mantener la calma y cooperar con el agresor (en Guatemala, es común la posesión de armas por parte de los delincuentes del país).

Zonas de alto riesgo:

Las condiciones de seguridad en Guatemala se encuentran muy deterioradas desde hace unos cuantos meses, especialmente en la capital, lo que se ha traducido en un incremento de los asaltos, atracos y secuestros exprés.

Asimismo, en las zonas fronterizas con México y en los corredores utilizados para el tránsito de estupefacientes (zonas de los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, Petén, Huehuetenango, San Marcos) se producen numerosos hechos delictivos relacionados con las actividades del crimen organizado vinculado al narcotráfico.

Dentro de la Ciudad de Guatemala, así como en la mayoría de los municipios colindantes, no existen zonas totalmente seguras. Aun así, se recomienda especialmente evitar las zonas 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 18, Mixco y Villanueva. Se desaconseja caminar por las zonas anteriormente mencionadas. En el resto de las zonas, especialmente zona 1, 9 y 10, debe hacerse con precaución. En los últimos meses se ha registrado un incremento de los incidentes delictivos en la zona 10. Es especialmente inseguro utilizar los autobuses de color rojo y los autobuses interurbanos.

Zonas de riesgo medio:

• El resto de la Ciudad de Guatemala.

• Departamento de Izabal (Río Dulce y Livingstone) – Se aconseja desplazarse con precaución.

• Departamento de Petén – Se aconseja desplazarse con mucha precaución.

• Departamento de Sololá (Lago Atitlán) – Se recomienda desplazarse en barco para visitar los pueblos que rodean el lago. Si viaje en coche, intente evitar la carretera entre Santiago Atitlán y San Pedro La Laguna en el oeste, y entre Santa Cruz La Laguna y Santa Clara La Laguna en el norte, así como el trayecto Paztún-Godinez. Es frecuente la sustracción de documentos y dinero en mercados, fiestas y aglomeraciones de personas.

• Departamento de Sacatepéquez (Antigua) – El casco urbano de Antigua ha sido considerado tradicionalmente como seguro. Se recomienda extremar las precauciones desde el atardecer. Existe un aumento notable de la inseguridad en los últimos meses, especialmente los fines de semana, cuando hay una mayor afluencia de visitantes. Desde hace tres meses se han detectado en Antigua un aumento de los delitos de abusos sexuales contra mujeres. Éstos se dan a la salida de bares y discotecas; en algunos casos se utilizan sustancias sedantes para poder consumar el delito. Se ruega extremar la precaución en los locales de ocio con las bebidas y a la salida de los mismos.

• Departamento de Alta Verapaz (Cobán, Semuk Champei) – Se recomienda extremar la precaución en los viajes a esta zona.

• Departamento de Queztaltenango – La ciudad de Queztaltenango se considera razonablemente segura. Se recomienda, sin embargo, extremar las precauciones por la noche. El resto del departamento se considera zona de riesgo intermedio.

• Departamento de Esquintla – Puerto Quetzal y Puerto San José se consideran zonas de riesgo intermedio.

No existen en el país zonas definidas como de riesgo bajo.

Asistencia sanitaria en el viaje y destino

A efectos de poder garantizar la asistencia sanitaria de los trabajadores que vayan a ser desplazados al territorio nacional de Guatemala, es necesaria la contratación de un seguro médico de viaje que dé cobertura por el tiempo que vaya a prolongarse la estancia.

La razón de ello es que España y Guatemala no tienen firmado un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social que cubra la asistencia sanitaria en el país de destino. Por otra parte, Guatemala tampoco entra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, por lo que no existe cobertura alguna para el trabajador español que sea desplazado al país.

Por lo tanto, es necesaria la contratación de un seguro médico de viaje que dé cobertura al trabajador desplazado. A tales efectos, se recomienda tener en cuenta algunas consideraciones:

• Se recomienda que el seguro médico de viaje incluya dentro del paquete de cobertura el derecho de asistencia a los centros sanitarios hospitalarios privados del país. La razón es que los centros asistenciales públicos, tanto en la capital como en otras zonas de Guatemala, la calidad en cuanto a la atención, los medios técnicos y la capacitación del personal sanitario es notoriamente menor respecto al de los centros hospitalarios privados.

• Deberá incluir la cobertura de los gastos de repatriación de emergencia por razones médicas. En los casos en los que el trabajador contraiga una enfermedad que requiera de la repatriación del trabajador para poder ser atendido debidamente, el hecho de no contemplar dicha cobertura en el seguro médico puede acarrear unos costes económicos muy elevados.

• Recomendar al trabajador llevar consigo dinero en metálico para recibir tratamiento. En algunos centros sanitarios del país, incluso en clínicas privadas, puede que se le exija a la persona el pago en metálico del tratamiento previamente a recibir el mismo. Posteriormente, la empresa aseguradora se encargará de reembolsar el coste económico del tratamiento a la cuenta del trabajador, siempre y cuando el tratamiento recibido entre dentro del paquete de cobertura asistencial.

Vacunaciones

Según la información detallada en la base de datos de Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, aquellos ciudadanos extranjeros que decidan acceder al territorio nacional de Guatemala no requieren de haberse vacunado previamente frente alguna enfermedad.

Ahora bien, existen una serie de vacunas que, si bien no son obligatorias para entrar en Guatemala, resultan recomendables por la tipología de riesgos sanitarios prevalentes en el país:

• Tétanos-Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.

• Rabia: Se recomienda esta vacuna si puede estar expuesto al riesgo por tener contactos con animales tanto salvajes como domésticos.

• Hepatitis A: Se recomienda esta vacuna si la persona no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

• Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas, se deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

• Fiebre tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de alimentos, control de la calidad del agua bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla de forma eficiente.

Riesgos psicosociales

En Guatemala, la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo contempla la gestión de los riesgos psicosociales como un deber al que todo empresario debe dar efectivo cumplimiento.

Esta obligación viene referenciada en el artículo 8 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, en el cual se dispone que el empresario “deberá cumplir con el conjunto de normas sobre seguridad y salud ocupacional, indicaciones e instrucciones destinadas a proteger la vida, salud e integridad corporal y psicológica”.

Aun así, este deber general de protección del trabajador también en cuanto a los riesgos psicosociales no viene acompañada en las normas de disposiciones complementarias que desarrollen dicho deber general.

Riesgos ergonómicos

La legislación de Guatemala en materia de seguridad y salud en el trabajo dispone a lo largo del contenido de sus textos normativos disposiciones que hacen referencia expresa a la gestión preventiva de los riesgos ergonómicos.

Las principales disposiciones en esta materia las encontramos en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014. En ellas se disponen las normas que deberá adoptar el empresario en cuanto al diseño de los puestos de trabajo que ocupen sus empleados, para su seguridad y confort en el trabajo.

Tal y como establece el artículo 267, todo puesto de trabajo deberá ser diseñado de modo que se persiga como objetivo la reducción de las condiciones de trabajo que puedan generar riesgos, por un lado, y la disminución de las exigencias que implique la labor, por otro.

De forma más específica, para el diseño de los puestos de trabajo, el empresario deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Tipo de proceso que se desarrollará y equipos de trabajo que se utilizarán.

b) Características de los materiales que intervienen en el proceso.

c) Caracterización antropométrica del equipamiento básico y del entorno físico de trabajo.

d) Definición de los planos de trabajo.

e) Distancia del campo visual del que dispondrá el trabajador para la realización de sus tareas.

f) Facilidad de movimiento con respecto al acceso al puesto de trabajo, espacio para las piernas, ausencia de obstáculos.

g) Características de las sillas y asientos.

h) Características de los utensilios y herramientas manuales en cuanto a tamaño, peso, tipo de agarre que ofrecen, posiciones de manejo y otros.

i) Posturas que deberá adoptar el trabajador durante su jornada.

j) Jornada de trabajo.

Además de estos elementos, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional remite a la Norma ISO 7250 para la consideración de otros elementos no citados anteriormente y que deban tenerse en cuenta a la hora de diseñar un puesto de trabajo.

Por otra parte, el mismo Reglamento también establece, y con un grado de desarrollo considerable, disposiciones específicas para la protección de los trabajadores frente a riesgos de origen ergonómico como la manipulación manual de cargas (ver apartado 34) o el trabajo con pantallas de visualización de datos (ver apartado 35).

Radiaciones ionizantes/no ionizantes

La protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a radiaciones viene regulada en Guatemala a lo largo del Capítulo V del Título IX del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Se dispone a continuación una síntesis de los requisitos que la norma en relación a la gestión de la prevención frente a radiaciones ionizantes, infrarrojas y ultravioleta.

Radiaciones ionizantes

Tal y como dispone la norma, se consideran radiaciones ionizantes las electromagnéticas capaces de producir iones a su paso por la materia de forma directa o indirecta.

En todo trabajo en el que exista exposición a radiaciones ionizantes, el empresario deberá formar e informar a sus trabajadores, de forma inicial y previa a la exposición, sobre los riesgos profesionales que entraña el puesto de trabajo y las medidas preventivas y de seguridad que deberán tener en consideración cada uno de los trabajadores.

Por otra parte, todo trabajador que vaya a exponerse a este tipo de radiaciones deberá ser sometido a un reconocimiento médico, organizado por el empleador y previo al inicio de la exposición. Además, deberán realizarse exámenes médicos periódicos cada 6 meses, a efectos de identificar posibles afectaciones al estado de salud del trabajador con motivo del desarrollo de su actividad.

El empresario deberá proporcionar a los trabajadores expuestos los equipos de protección individual y la ropa de trabajo especial homologada para este tipo de trabajos. Ambos elementos se guardarán y limpiarán siguiendo las instrucciones establecidas por el fabricante.

Tanto dentro como fuera de los locales de trabajo en los que se genere radiación ionizante, deberá indicarse mediante carteles bien visibles el peligro de radiación y la prohibición expresa de no acceder al lugar de trabajo.

Queda terminantemente prohibido el empleo de mujeres embarazadas y de menores de 18 años en todo puesto de trabajo que exponga a sus trabajadores a una dosis superior a 1,5 rems por año.

Radiaciones infrarrojas

En los lugares de trabajo en los que exista riesgo de exposición intensa a radiaciones infrarrojas, el empresario deberá instalar, tan cerca de la fuente de radiación como sea posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otras medidas destinadas a neutralizar o controlar el riesgo.

Por otra parte, aquellos trabajadores expuestos a intervalos frecuentes a estos riesgos deben ser dotados de equipos de protección individual que garanticen la protección de sus ojos. En el caso de que la exposición a radiaciones infrarrojas fuera constante, se dotará además a los empleados de casquetes con viseras o máscaras adecuadas y homologadas para esta clase de trabajos.

Se prohíbe a todo empresario que realice una actividad en la que exista exposición a radiaciones infrarrojas, emplear a mujeres embarazadas, menores de 18 años y a todo trabajador que padezca enfermedades pulmonares o cutáneas en procesos activos.

Radiaciones ultravioleta

En los trabajos de soldadura u otros que conlleven radiaciones ultravioletas en una cantidad nociva para la salud humana, se atribuye al empresario la responsabilidad de poner en práctica las medidas preventivas necesarias destinadas a evitar la exposición a dichas radiaciones o bien disminuir la dosis percibida por la plantilla expuesta.

También deberán establecerse medidas orientadas a reducir al máximo posible la superficie sobre la que se genere radiación de este tipo dentro del centro de trabajo, así como delimitar dichas zonas con barreras o señales que adviertan del peligro.

Además de estas medidas de protección colectiva, el empresario deberá proporcionar a la plantilla, laboralmente expuesta a radiaciones ultravioleta, gafas y máscaras de protección con cristales o filtros coloreados y homologados para la absorción de radiaciones.

Se prohíbe el empleo de menores en trabajos que entrañen la exposición a radiación ultravioleta.

Amianto, PVC, Sílice

No se han encontrado referencias normativas específicas en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición laboral al amianto.

Agentes biológicos

En Guatemala, la regulación referente a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a agentes biológicos en el lugar de trabajo viene establecida en el Capítulo III del Título IV del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

El artículo 214 del Reglamento establece los criterios por los cuales deberán clasificarse los agentes biológicos a los que pueda estar expuesto el trabajador:

• Grupo 1: Poco probable que cause una enfermedad en el hombre.

• Grupo 2: Puede ocasionar una enfermedad en el hombre y suponer un peligro para los trabajadores.

• Grupo 3: Puede causar en el hombre una enfermedad grave y representa un peligro serio para los empleados.

• Grupo 4: Puede causar una enfermedad grave en el hombre y además supone un serio peligro para los trabajadores, con el peligro añadido de que se propaguen sus efectos a la comunidad.

A efectos de evaluar los riesgos derivados de la exposición a este tipo de agentes, deberán tenerse en cuenta los peligros asociados a los agentes empleados o generados en el proceso productivo. Si los resultados de la evaluación muestran que el agente utilizado pertenece al grupo 1, no será necesaria la sustitución del agente por otro menos nocivo.

En todas las actividades en las que exista un riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario es requerido a adoptar las siguientes medidas mínimas:

• Prohibir a los trabajadores comer, beber o fumar en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

• Proveer a los trabajadores de los equipos y prendas de protección adecuados.

• Disponer de aseos apropiados para el uso de los trabajadores.

• Disponer de un lugar destinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección individual, verificando que se hace un correcto uso, limpieza y conservación de los mismos.

En cuanto al aseo personal de la plantilla expuesta, el empresario deberá garantizar que los trabajadores gocen de 10 minutos destinados a su aseo personal previamente a la pausa para la comida y otros 10 antes del fin de la jornada. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse la ropa de trabajo y los equipos de protección que puedan estar contaminados, debiendo guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. En los casos en los que el empleado realice trabajos con agentes de categoría 2, 3 o 4, el empresario deberá proporcionarle ropa de trabajo desechable, dentro de lo razonablemente posible.

Por último, todos los trabajadores que estén expuestos en su trabajo a agentes biológicos, deberán ser sometidos a una vigilancia adecuada y específica de su estado de salud, debiendo someterse a un reconocimiento médico:

• Antes de la exposición.

• A intervalos regulares, siendo el médico de trabajo el que aconseje la periodicidad de los mismos.

• Cuando sea necesario, por haberse detectado en algún trabajador con exposición similar una infección o enfermedad que pueda deberse a dicha exposición.

En todo caso, los trabajadores ostentan el derecho a solicitar la revisión de los resultados obtenidos en los reconocimientos médicos.

En Guate

Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)

En Guatemala, la regulación en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes físicos viene regulada en el Título IV del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Se presenta una síntesis de los principales requisitos que deberán cumplirse a efectos de gestionar la prevención de los riesgos derivados de los niveles de iluminación, ruido y vibraciones.

Iluminación

En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, se deberá emplear iluminación artificial si ésta es insuficiente o se proyectan sombras que dificulten las operaciones laborales.

Los niveles mínimos de iluminación con los que deberán contar los puestos de trabajo dependerán del tipo de tareas que se vayan a realizar y de la exigencia visual que éstas comporten. Estos niveles mínimos de iluminación vienen establecidos en el artículo 167 de la norma y son los siguientes:

Clase de tarea visual, la zona o parte del lugar de trabajo. Nivel mínimo de iluminación (lux) sobre el plano de trabajo

Donde se ejecuten tareas con baja exigencia visual o visión ocasional que permita movimientos seguros (Ejemplo: poco tránsito, sala de calderas, depósito de materiales voluminosos, armarios). 100-200 lux

Donde se ejecuten tareas con exigencias visuales moderadas, ordinarias y fáciles con contrastes (Trabajos toscos, intermitentes y mecánicos, inspección general y contando partes de inventario, colocación de maquinaria pesada, etc.) 200-500 lux

Donde se ejecuten tareas con exigencias visuales altas o moderadamente críticas y prolongadas, con detalles medianos. (Eje.: trabajos mecánicos y manuales, inspección y montaje, trabajos en oficina, etc.) 500-1000 lux

Donde se ejecuten tareas con exigencias visuales muy altas, severas, prolongadas y de poco contraste (trabajos finos, pintura extrafina, costura de ropa oscura, etc.). 500-1000 lux

Tareas muy severas y prolongadas, con detalles minuciosos o de muy poco contraste (Eje.: fabricación de herramientas, inspección con calibre, trabajo de molienda fina, entre otros). 1.000-2.000 lux

Tareas excepcionales, difíciles e importantes (trabajo fino de relojería y reparación, salas para quirófano o de cirugía). 2.000-5.000 lux

Ruido ocupacional

Tal y como dispone el artículo 182 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, se consideran centros de trabajos ruidosos aquellos que empleen para el desarrollo de su actividad, fuentes generadoras de ruido con niveles de presión sonora por encima de los 85 dB (A) o de impacto superiores a los 90 dB (A).

Queda prohibida, dentro de los lugares de trabajo, la existencia de niveles de presión sonora iguales o superiores a los 90 dB (A) de frecuencias bajas para ruidos intermitentes o de impacto, así como los niveles de presión sonora superiores a 85 dB (A) de frecuencias bajas para ruidos continuos, si los trabajadores no están provistos de los equipos de protección individual adecuados para el control de la exposición.

Toda fuente generadora de ruido que produzca niveles de presión sonora superiores, deberá ser instalada en forma tal que se eliminen o reduzcan los ruidos a percibir por los trabajadores, así como su propagación al medio ambiente interno y externo del centro de trabajo.

Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones deben ser aisladas por medio de las técnicas de control de ingeniería, pudiendo trabajar con ellas tan solo el personal necesario y permaneciendo el tiempo que sea indispensable.

En los centros de trabajo cuyo nivel de presión sonora sea superior a 85 dB (A) para ruido continuo o superior a los 90 dB (A) para ruidos intermitentes o de impacto; podrá controlarse el riesgo a través de la reducción del tiempo de exposición, siguiendo los siguientes límites:

Nivel de presión

sonora dB (A) Tiempo de

exposición

85 8 horas

91 4 horas

94 1 hora

97 30 minutos

100 15 minutos

Vibraciones

Las máquinas, vehículos, tractores, excavadoras y equipos de trabajo similares, que producen vibraciones, deben estar provistos de asientos con amortiguadores, debiendo sus conductores estar provistos del equipo de protección personal adecuado (protección auditiva, fajas antivibraciones, etc.).

Toda fuente generadora o transmisora de vibraciones, debe cumplir con las medidas siguientes:

• Conservarse para su perfecto equilibrio estático y dinámico.

• Mantenerse en perfecto estado de utilización, reparándose o desprendiéndose de ella si el desgaste mecánico que presenta la hace irrecuperable.

• Implementar sistemas de montaje y suspensión que absorban las vibraciones.

• Instalarse de forma conveniente, alejada de las columnas, fundiciones o elementos de soporte de las estructuras.

Agentes químicos

En Guatemala, las obligaciones generales atribuibles al empresario en materia de gestión preventiva de los riesgos derivados de agentes químicos vienen establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Tal y como dispone la norma, en aquellos trabajos que se realizan en establecimientos comerciales, industriales y agrícolas, en los que se usan materias asfixiantes, tóxicas, infectantes, o específicamente nocivos para la salud; el empleador queda obligado a advertir al trabajador del daño a la salud humana y al ambiente que puede causar trabajar con productos químicos y desechos peligrosos.

Además, incorpora como requisitos adicionales los siguientes:

• Identificar de manera adecuada, las áreas de almacenamiento de equipos, productos químicos y desechos peligrosos, para minimizar la exposición y el riesgo a la salud de los trabajadores y de la población en general.

• El empleador no debe exponer a los trabajadores a equipos de generación, transporte y/o distribución que contengan productos químicos y/o desechos peligrosos contaminantes que causen daño a la salud y al ambiente.

• El empleador debe capacitar a los trabajadores con las mejores técnicas disponibles, prácticas ambientales y de salud laboral, para el manejo seguro de los distintos productos químicos y desechos peligrosos que se utilicen en el trabajo .También deberán los trabajadores recibir formación acerca de cómo actuar en caso de emergencias y accidentes, así como proporcionar los equipos de protección individual necesarios para cada empleado..

• Se debe contar con un inventario de todos los productos químicos y desechos peligrosos que existan en el lugar de trabajo, de igual manera con instructivos en idioma español, para el manejo rutinario de los mismos y de procedimientos en casos de accidentes o emergencias.

Además de esta regulación, el Capítulo II del Título IV establece una serie de requisitos para todo empresario que emplea en su centro de trabajo sustancias peligrosas (polvo, gases o vapores inflamables o insalubres). Dependiendo del agente químico del que se trate, esta regulación adicional tendría cabida si es considerado como materia insalubre por la normativa

Pantallas de visualización de datos

Al contrario de lo que ocurre en algunos países de Latinoamérica, Guatemala dispone de una regulación específica en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores usuarios de pantallas de visualización de datos (PVDs). Estas obligaciones y requisitos vienen establecidos en el artículo 73 y siguientes del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Tal y como establece el artículo 73 de la norma, el empresario está obligado a diseñar e implementar medidas técnicas y organizativas destinadas a evitar o minimizar los riesgos derivados del uso de estos equipos. A efectos de evaluar estos riesgos (carga mental, fatiga visual…) el empresario deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Tiempo promedio diario del uso del equipo.

• Tiempo máximo de atención continua a la pantalla, requerido por la naturaleza del trabajo.

• Grado de atención que exigen las tareas que viene realizando el trabajador.

En el caso de que la evaluación ponga de manifiesto que existe un riesgo para el usuario del equipo que pueda afectar negativamente a la seguridad y salud del trabajador, deberá llevar a cabo las medidas necesarias para eliminar o controlar el riesgo. En particular, deberá organizar la actividad diaria del empleado, de forma que ésta se vea alternada con periodos de recuperación, pequeños ejercicios y manteniendo unas condiciones de temperatura e iluminación adecuadas.

En relación a los requisitos específicos que deberán cumplir las pantallas de visualización de datos, éstas deberán cumplir con lo siguiente:

a) Los caracteres de la pantalla deben estar bien definidos y configurados de forma que faciliten una lectura clara, presentando una dimensión suficiente y disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.

b) La imagen de la pantalla debe ser estable, sin fenómenos de destellos u otras formas de inestabilidad.

c) El usuario debe poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, adaptándolos fácilmente a las condiciones del entorno.

d) La pantalla debe poder ser orientada e inclinada según la necesidad del usuario.

e) Debe utilizarse un soporte independiente para la pantalla, de forma que la parte superior de ésta quede en línea horizontal con el ángulo de visión del empleado.

f) La pantalla no debe presentar reflejos ni reverberaciones que puedan incidir negativamente en el confort del usuario.

Además de estos requisitos, el Capítulo III del Título II del Reglamento dispone otros requisitos que deberán cumplir las superficies de trabajo, teclado y asientos.

Manipulación manual de cargas

En Guatemala, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las operaciones que implican la manipulación manual de cargas viene definida en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

El empresario es requerido a adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas (levantamiento, colocación, empuje, arrastre, desplazamiento…) en especial a través de la utilización de medios mecánicos para la manipulación.

Cuando la manipulación manual no pueda ser evitada, el empresario deberá aplicar de igual modo las medidas o acciones necesarias para minimizar los riesgos que entraña la manipulación manual, además de formar e informar a los trabajadores sobre dichos riesgos y sobre las medidas que deberán adoptar.

Las consideraciones que deberá realizar el empresario y que se definen en la norma a fin de determinar la gestión preventiva aplicable a las operaciones de manipulación manual de cargas son:

• Las características de la carga, tomando en cuenta las variables siguientes:

o La carga no excede el peso máximo establecido en la norma (indicado más abajo).

o Dificultades motivadas por el volumen de la carga o por la dificultad de agarre.

o Inestabilidad que presente la carga o bien que el contenido que se encuentra dentro de ella pueda desplazarse.

o La colocación de la carga, cuando ésta haga necesaria la flexión del tronco del trabajador para poder sostenerla.

o Riesgos de golpes o atrapamientos que pudieran materializarse con motivo de su manipulación.

• El esfuerzo físico a realizar:

o Cuando no pueda realizarse más que un movimiento de torsión o flexión del tronco.

o Cuando pueda acarrear un movimiento brusco de la carga.

o Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.

o Cuando deba alzarse o descender la carga y para ello se requiera modificar el agarre de la carga.

• Las características del medio de trabajo, las cuales pueden conllevar un aumento del esfuerzo físico del trabajador (falta de espacio, suelo irregular o con desniveles, superficie de trabajo inestable, escasa iluminación, temperatura o humedad inadecuadas, exposición a vibraciones…etc.).

• Cuando la exigencia de la actividad implique un especial esfuerzo en la zona dorso-lumbar (presión de tiempo, escasos tiempos de recuperación…etc.).

• Factores individuales que puedan conllevar una magnitud mayor del riesgo (falta de aptitud, ropa de trabajo y EPI inadecuados…).

En cuanto al peso máximo que podrán soportar los trabajadores, el artículo 90 define los siguientes, en función del género y edad del trabajador:

• Varones de 16 a 18 años: 15 kilogramos.

• Varones de 18 a 21 años: 20 kilogramos.

• Mujeres de 16 a 18 años: 10 kilogramos.

• Mujeres de 18 a 21 años: 15 kilogramos.

• Varones adultos: 55 kilogramos (3 manipulaciones por hora, en caso de deber efectuar más, el peso máximo se reduce hasta 50 kilogramos).

• Mujeres adultas: 75% del peso máximo atribuible al hombre adulto.

Equipos de protección individual

La entrega de los equipos de protección individual (EPIS) por parte del empresario a sus trabajadores es uno de las obligaciones atribuidas a la figura del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho deber viene regulado en el Reglamento de Seguridad Ocupacional, del 23 de julio de 2014 (Título V, Capítulo I).

Tal y como los define el artículo 230 del Reglamento, los equipos de protección individual son aquéllos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier otro complemento o accesorio destinado para tal fin.

La puesta a disposición de los EPIs se concibe en la normativa guatemalteca como último recurso, cuando el riesgo no ha podido evitarse previamente mediante la aplicación de medidas preventivas de carácter colectivo.

Todo equipo de protección individual deberá contar con una certificación u homologación emitida por un organismo o ente reconocido (ANSI, OSHA, NIOSH) que acredite que el EPI en cuestión está diseñado y fabricado para garantizar una protección eficaz.

El empresario está obligado a registrar todos los EPIs que han sido entregados a su plantilla, indicando la identificación del EPI, el nombre del trabajador al que ha sido proporcionado y la fecha de entrega.

Además de estas obligaciones generales que deberá cumplir el empresario en cuanto a la entrega de los equipos de protección individual, el Reglamento dispone otros requisitos adicionales que deberán cumplir los EPIs en función de la parte del organismo al que ofrecen protección:

• Ropa de trabajo: Título V, Capítulo I (artículo 232).

• Protección de la cabeza: Título V, Capítulo II.

• Protección de la cara: Título V, Capítulo III.

• Protección de la vista: Título V, Capítulo IV

• Protección del oído: Título V, Capítulo V

• Protección de extremidades inferiores: Título V, Capítulo VI.

• Protección de extremidades superiores: Título V, Capítulo VII.

• Protección del aparato respiratorio: Título V, Capítulo VIII.

Máquinas específicas

Además de los mencionados requisitos que deberán cumplir los equipos de trabajo en general, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, dispone en su artículo 491 y siguientes, las normas aplicables a equipos y máquinas específicas.

Se desarrollan a continuación los requisitos que deberán cumplir los principales equipos de trabajo dispuestos en la normativa:

Ascensores y Montacargas

La construcción, instalación y mantenimiento de los ascensores para el personal, y de los montacargas, deben reunir los requisitos y condiciones de las disposiciones aplicables a estos aparatos. A falta de éstas, la norma remite a las instrucciones del fabricante, que deberá contar con una homologación concedida por parte de algún organismo reconocido a nivel nacional o internacional.

Grúas

Los elementos de las grúas se deben constituir y montar con los coeficientes de seguridad, para su carga máxima nominal, siguientes:

• Tres: para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.

• Cuatro: para ganchos en los aparatos accionados con fuerza motriz.

• Cinco: para los equipos que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.

• Cuatro: para los elementos estructurales del equipo.

• Seis: para los cables de izado.

• Ocho: para los mecanismos y ejes de izado.

Equipos de trabajo

En Guatemala, los requisitos que deberán cumplir los equipos de trabajo adquiridos por parte del empresario vienen reglamentariamente dispuestos en el Título IX del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Se desarrollan las principales obligaciones aplicables a los equipos de trabajo en general y que deberá tener en consideración el empresario:

Protección y resguardos de la maquinaria

A fin de proteger la integridad física de los trabajadores que vayan a operar con uno o más equipos de trabajo, éstos deberán contar con las protecciones necesarias y que ofrezcan una debida protección frente a los riesgos de atrapamiento, cortes, golpes, laceraciones, contactos abrasivos, proyección de partículas…en función del equipo.

Aquellas partes de las máquinas que expongan al operario a riesgos mecánicos deberán contar con resguardos que impidan el acceso de cualquier parte del cuerpo del operario a una parte móvil o peligrosa de la máquina. Estos resguardos podrán ser pantallas, cubiertas, barandillas…etc. Independientemente del tipo de resguardo o protección con el que cuente el equipo, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Contar con un diseño que asegure su eficacia.

• De material resistente.

• Poder ser desplazados o extraídos para facilitar las operaciones de ajuste o reparación.

• Deben permitir el control y engrase de los elementos de la maquinaria.

• Su montaje, desplazamiento o extracción solo podrá ser efectuado de forma intencionada.

• En ningún caso los resguardos y protecciones podrán constituir un riesgo por sí mismos.

Inspección y mantenimiento

Es responsabilidad del empresario y obligación del operario o persona designada para ello, inspeccionar periódicamente las máquinas presentes en el centro de trabajo, a fin de mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento.

El operario encargado del mantenimiento de los equipos deberá, siempre que sea posible, realizar la limpieza y engrase de los motores, transmisiones y máquinas mientras éstos se encuentran parados y con los dispositivos de seguridad oportunos. Las mismas condiciones deberán respetarse en las operaciones de reparación, ajustes, recambio de piezas y otras similares.

En los casos en los que estas operaciones requieran de la extracción de un resguardo o dispositivo de protección del equipo, el operario encargado del mantenimiento deberá asegurarse de que el equipo o máquina no se activa de nuevo hasta que el dispositivo de protección haya vuelto a instalarse correctamente. Solo podrán mover o extraer resguardos de las máquinas aquellos trabajadores que cuenten con un permiso de trabajo emitido por el empresario que lo autorice para ello.

Limpieza

Las operaciones de limpieza, al igual que las de mantenimiento, reparación y engrasado, deberán ser llevadas a cabo durante la detención de los motores, transmisiones y máquinas, salvo que las partes en las que se efectúa dicha limpieza estén totalmente protegidas y no existan riesgos para el trabajador.

Reparación

Toda maquinaria dañada, averiada, descompuesta o cuyo funcionamiento sea irregular, deberá disponer de una señal que prohíba su manipulación, pudiendo ser tan solo realizada por parte del personal de mantenimiento encargado de la reparación del equipo.

A fin de evitar una accidental puesta en marcha del equipo durante las tareas de reparación, se deberán bloquear además los dispositivos de arranque de los motores eléctricos o se retirarán los fusibles de la máquina dañada. En caso de que no fuera posible la aplicación de estas medidas, se deberá colocar un letrero que indique la prohibición de manipular el equipo, pudiendo esta señal ser retirada tan solo por la persona que la colocó.

ATEX

No se ha encontrado a lo largo del contenido del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional ningún capítulo específico para la gestión de la prevención en atmósferas explosivas, así como tampoco normativa específica que aplique a la protección de los trabajadores en estos espacios de trabajo.

Ahora bien, a lo largo del mismo Reglamento se establecen algunas disposiciones y medidas preventivas concretas que deberán tenerse en cuenta en atmósferas inflamables o explosivas:

• Artículo 110, relativo al emplazamiento de los locales de trabajo. Dispone que aquellos locales en los que exista riesgo de incendio derivado de una posible explosión, deberán contar con muros de tierra de un metro de anchura en la cúspide, con la pendiente natural de reposo hacia la base de altura superior de un metro a la de los locales de trabajo.

• Artículo 325:, relativo a los motores eléctricos: Nunca deben instalarse motores eléctricos que no tengan el debido blindaje antideflagrante o que sean de un tipo antiexplosivo probado, en contacto o proximidad con materias fácilmente combustibles, ni en locales cuyo ambiente contenga gases, partículas o polvos inflamables o explosivos..

• Artículo 331, relativo a conductores eléctricos: Los conductores o cables para instalaciones en ambientes inflamables explosivos o expuestos a la humedad, corrosión, deben estar estandarizados para este tipo de riesgos.

Espacios confinados

En Guatemala, las normas generales que deberán aplicarse en la ejecución de trabajos que se realicen en espacios confinados vienen reglamentariamente dispuestas en el Capítulo V del Título III del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Según lo dispuesto en el artículo 143 de la norma, cuando se realicen trabajos en espacios confinados en los que exista una entrada limitada de aire, una concentración limitada de oxígeno, una ventilación natural desfavorable, o bien puedan acumularse concentraciones de sustancias o materiales tóxicos o inflamables, deberán tenerse en cuenta las precauciones mínimas siguientes:

• Garantizar unas condiciones de seguridad óptimas, a través de la evaluación del riesgo en este tipo de espacio y la aplicación de las medidas preventivas que correspondan.

• Los trabajos deben realizarse bajo la supervisión de personal competente. Se requiere un ayudante en el exterior para actuación y procedimientos de emergencia.

• Antes de iniciar los trabajos, se debe garantizar la ausencia de residuos de sustancias tóxicas o inflamables.

• Asegurar una adecuada calidad del aire interior con una concentración de sustancias tóxicas por debajo de los niveles permisibles.

• Emitir una autorización escrita (permiso de trabajo) especificando las operaciones y precauciones necesarias. Solo podrán operar en el espacio confinado los titulares de dicho permiso.

• En trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la producción de chispas.

• Procurar que el equipo de protección que utilicen los trabajadores no tenga prendas metálicas generadoras de chispa.

• Cuando se requieran trabajos de soldadura, deberán asegurarse previamente la ausencia de vapores o líquidos inflamables. Los trabajadores que realicen estas tareas, deben contar con un procedimiento de trabajo específico y estar debidamente capacitados.

El Capítulo V del Título III también establece disposiciones específicas en cuanto a las medidas que deberán implementarse para el trabajo en excavaciones, zanjas, pozos y otros.

Instalaciones eléctricas

En Guatemala, las normas de protección que deberán adoptarse a efectos de proteger la seguridad y salud de las personas que trabajan con equipos eléctricos o sobre instalaciones eléctricas vienen dispuestas en el Capítulo I del Título VII del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

A efectos de evitar o controlar el riesgo de entrar en contacto con partes habitualmente en tensión, el empresario deberá asegurar la aplicación de las medidas siguientes:

• Alejar las partes activas de la instalación a una distancia suficiente respecto del lugar donde las personas habitualmente se encuentran o circulan, a fin de evitar un contacto directo fortuito o bien indirecto, por la manipulación de objetos conductores ubicados cerca de la instalación.

• Recubrir las partes activas con aislamientos apropiados, que conserven sus propiedades indefinidamente y que limiten la corriente de contacto hasta un valor inocuo.

• Interponer obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes activas de la instalación. Estas protecciones u obstáculos deben estar fijados en forma segura y resistir a los esfuerzos mecánicos usuales.

Por otra parte, y afectos de proteger a los trabajadores frente a un posible contacto con masas que pudieran quedar accidentalmente en tensión, el empresario deberá adoptar, en corriente alterna, uno o varios de los dispositivos de seguridad siguientes:

• Puesta a tierra de las masas. Las masas deben estar unidas eléctricamente a una toma de tierra o a un conjunto de tomas de tierra interconectada que tengan una resistencia adecuada. Las instalaciones deberán a su vez estar permanentemente controladas por un dispositivo que indique automáticamente la existencia de cualquier defecto de aislamiento, o que separe automáticamente la instalación o parte de la misma.

• Dispositivo de corte automático o de aviso.

• Unión equipotencial, o por superficie aislada de tierra o de las masas (conexiones equipotenciales).

• Separación de los circuitos de utilización de las fuentes de energía por medio de transformadores o grupos convertidores, manteniendo aislados de tierra todos los conductores de circuito de utilización, incluido el neutro.

• Doble aislamiento de los equipos y máquinas eléctricas.

En corriente continua, deberán implementarse medidas y sistemas de seguridad adecuados a cada caso, similares a los anteriormente para corriente alterna. Por otro lado, todas las partes de equipos o aparatos que estén ubicados cerca de líneas conductoras de corriente eléctrica deberán ser conectados a tierra.

Además de estas normas de protección que aplican de forma general a equipos e instalaciones eléctricas, se describen a lo largo del Título VII del Reglamento otros requisitos que deberán cumplir baterías y acumuladores, motores y conductores eléctricos, medidas de seguridad en tareas de soldadura eléctrica, requisitos aplicables a los trabajaos en alta tensión y otros.

Locales e instalaciones

En Guatemala, los requisitos que deberán cumplir los locales e instalaciones a efectos de proteger a los trabajadores frente al riesgo de incendio vienen definidos en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014. Tal y como dispone el artículo 109 del Reglamento, es obligatorio que se observen en los centros de trabajo determinadas medidas destinadas a la prevención y extinción de incendios.

Se desarrollan a continuación los principales requisitos y disposiciones contenidos a lo largo del Capítulo IV:

Requisitos en cuanto al emplazamiento

A fin de que el riesgo de incendio afecte al menor número de trabajadores posible, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles e inflamables, en los que puedan materializarse incendios de rápida propagación, se construirán a una distancia prudencial respecto a otros centros de trabajo colindantes.

• Cuando no sea posible esta separación entre locales, se deberá aislar con paredes que presenten una resistencia especial a incendios, construidos en ladrillo y rellenos de tierra u otros materiales incombustibles.

• Si el principal riesgo de incendio se deriva de la presencia de materiales explosivos en el centro, deberán construirse alrededor del centro muros de tierra de un metro de anchura y a una altura que supere, como mínimo en un metro, la del centro de trabajo.

• Cuando sea posible, los centros de trabajo con alto riesgo de incendio deberán orientarse de modo que no favorezcan el sentido del viento dominante en la zona, con el fin de evitar una propagación más rápida de los incendios.

Pasillos y salidas

En actividades que presenten un riesgo importante de incendio, las superficies del suelo y de los pasillos deberán estar construidas con material ignífugo.

En lo que respecta a las salidas de emergencia, éstas deberán estar siempre libres de obstáculos, debidamente señalizadas (“Salida de Emergencia”) y deben poder abrirse hacia el exterior sin necesidad de emplear llaves, barras o útiles semejantes. Asimismo, las puertas interiores deberán ser batientes, quedando prohibidas las puertas giratorias o de otro tipo que impidan una rápida evacuación.

Los locales con riesgo de incendio de rápida propagación, deberán disponer al menos de dos puertas ubicadas en sentidos contrapuestos.

Extintores portátiles

A fin de contribuir a una extinción rápida de los incendios que pudieran originarse en el centro, el empresario es responsable de disponer extintores portátiles a lo largo del establecimiento. Éstos deberán ser colocados en sitios visibles y fácilmente accesibles. El tipo de extintor que deberá emplearse (espuma física o química, mezcla de ambas, polvos secos, anhídrido carbónico o agua) deberá corresponderse con el tipo de incendio que pueda originarse en el centro de trabajo.

Independientemente del tipo de extintor utilizado, la altura a la que deberán ubicarse los extintores portátiles deberá ser de 1,50 metros desde la superficie del suelo.

Lugares y locales de trabajo

La regulación por la cual se normativizan los requisitos que deberán cumplir los lugares y locales de trabajo a efectos de garantizar una adecuada salud e higiene de la plantilla vienen establecidos en el Título VI, Capítulo II, del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Se presenta una síntesis de los requisitos contenidos en la norma:

Abastecimiento de agua

Todo centro de trabajo debe disponer de abastecimiento suficiente de agua purificada en proporción al número de trabajadores, de forma gratuita, fácilmente accesible a ellos y con puntos de distribución en lugares próximos a los puestos de trabajo.

Se debe indicar mediante carteles si el agua es o no es potable. Cuando sea potable, es necesario el informe de un laboratorio clínico que así lo confirme, debiendo examinarse el agua dos veces al año como mínimo.

En trabajos temporales en los que no exista abastecimiento de agua potable, el empresario deberá proporcionar de igual modo agua suficiente a sus trabajadores

Vestidores y Aseo

• Los centros de trabajo en los que se ejecuten trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales, o en aquellos con requisitos altos de higiene para el procedimiento de fabricación, deben disponer de cuartos de vestuario y de aseo para el uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo.

• Deberán ser debidamente aseados, lavados y desinfectados al término e inicio de cada jornada o turno.

• Debe estar provisto de asientos y armarios o casilleros individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado.

• Deberán disponer de un número de lavamanos suficiente, en función del número de trabajadores: un lavamanos por cada 25 empleados.

Inodoros

• Deberá existir un número suficiente en todos los centros de trabajo y se instalarán de forma separada para cada sexo.

• Deberá disponerse un inodoro por cada 20 hombres y otro por cada 15 mujeres, cuando el total de los trabajadores sea menor de 100. Cuando el volumen de plantilla exceda de este número, debe contarse con un inodoro adicional por cada 28 trabajadores y existir por lo menos un urinario más por cada 20 trabajadores.

• Cuando los lavabos comuniquen con lugares de trabajo, deben estar completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, sea ésta natural o forzada. No debe existir comunicación directa con comedores, cocinas, dormitorios y cuartos de vestuario.

• Las puertas deben impedir totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de una percha.

• Deben conservarse en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

• Deberán ser lavados por lo menos una vez al día.

Duchas

• Cuando la empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen riesgos para la higiene personal, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales, o lo exija la higiene del procedimiento de fabricación, se debe instalar una ducha de agua fría y caliente por cada 10 trabajadores, o fracción de esta cifra, que trabajen en la misma jornada.

• Deberán contar con una iluminación y ventilación apropiadas.

• Deben estar aisladas, cerradas, en compartimientos individuales y con puertas dotadas de cierre interior.

• Deben estar situadas en los cuartos de vestuarios y de aseo, debiendo disponer de colgadores en los que el trabajador pueda dejar la ropa mientras hace uso de la ducha.

Locales e instalaciones

En Guatemala, los requisitos que deberán cumplir los locales e instalaciones a efectos de proteger la seguridad y salud de los trabajadores vienen reglamentariamente dispuestos en el Capítulo II del Título II del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Superficie y ubicación

Los locales de trabajo deben reunir las condiciones mínimas necesarias en cuanto al área y volumen, de tal modo que garanticen el libre desplazamiento del trabajador, de acuerdo a factores como las necesidades de la industria o el número de trabajadores que trabajen en el centro. A tales efectos, no se computará el espacio que ocupen los equipos de trabajo, máquinas, instalaciones fijas…como espacio de trabajo. En este sentido, deberán observarse y respetarse las siguientes medidas mínimas:

• Tres metros de altura, medidos desde el piso hasta el techo.

• Dos metros cuadrados libres por puesto de trabajo operativo por cada trabajador.

• El volumen libre para cada trabajador no debe ser inferior a diez metros cúbicos, calculados de la siguiente manera: el ancho por el largo por la altura del local entre el número de trabajadores. Se exceptúan de esta limitación, los casos que por naturaleza de la actividad, requiera un volumen diferente a este.

Iluminación

Los centros de trabajo deben contar con iluminación adecuada para la protección de la seguridad y conservación de la salud de los trabajadores. Cuando la iluminación natural no sea factible o suficiente, se debe proveer de luz artificial en cualquiera de sus formas, siempre que ofrezca garantías de seguridad, no vicie la atmósfera del local y no ofrezca peligro de incendio.

El número de fuentes de luz, su distribución e intensidad, deben estar en relación con la altura, superficie del local y trabajo que se realice. Los lugares que vulneren y pongan en riesgo al trabajador, deben estar especialmente iluminados.

Los niveles de iluminación deberán cumplir con los mínimos requeridos por la normativa (ver apartado 37).

Pisos, techos y paredes

Superficies y suelos:

• La superficie del suelo debe constituir un conjunto de material resistente y homogéneo, sin deterioro físico, liso y no resbaladizo. En caso necesario, deberá ser susceptible de ser lavado y provisto de declives apropiados para facilitar el desagüe.

• En las inmediaciones de hornos, hangares, calderas y, en general, toda clase de fuegos, el piso o suelo alrededor de éstos deberá ser de material incombustible y a ser posible no conductor de cambios térmicos.

• Debe procurarse que toda la superficie de trabajo esté situada al mismo nivel. De no ser así, preferiblemente a las escaleras y gradas deberán instalarse rampas con una pendiente no mayor de 15° para salvar las diferencias de nivel.

Paredes:

• Las paredes deben ser lisas, pintadas en tonos claros ( preferiblemente en tonos mate que contrasten con la maquinaria y equipos), susceptibles de ser lavadas y deben mantenerse siempre en buen estado de conservación, reparándose tan pronto como se produzcan grietas, agujeros o cualquier otra clase de desperfectos.

Techos:

• Los techos contarán con una resistencia estructural suficiente para soportar las cargas a las que vayan a ser sometidos, teniendo en cuenta además las posibles presiones sobre la estructura que puedan derivarse de condiciones climatológicas adversas.

• No podrán ser utilizados para soportar cargas fijas o móviles, a no ser que estén concebidos para tal fin.

Pasillos

• Los corredores, galerías y pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 1,20 metros, mientras que la anchura mínima de los pasillos secundarios deberá ser de 1 metro.

• Deberán mantenerse siempre libres de obstáculos y no deben ser utilizados para el almacenamiento temporal o improvisado, en especial si dichos pasillos están concebidos también como vías para la evacuación del personal.

• Los pasillos que sirvan de unión entre dos locales, escaleras u otras partes del edificio, deberán constar de una anchura suficiente en función del número de trabajadores que se prevea que transitarán por ellos, teniendo en consideración también la evacuación de los trabajadores.

• La separación entre máquinas y equipos de trabajo será suficiente para que los trabajadores ejecuten su labor cómodamente y sin riesgo, nunca siendo menor a 90 centímetros. Cuando existan máquinas o equipos con piezas móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará señalizada con franjas pintadas en el suelo, de color amarillo y de 0,10cm. de ancho, que delimiten el lugar por donde deberá circular el personal.

• Alrededor de hornos, calderas o cualquier otro equipo o máquina que irradie calor, deberá permitirse un espacio no menor de 1,50 metros, siempre y cuando el proceso productivo lo permita.

• Los pasillos deben estar dispuestos de tal modo que eviten esquinas pronunciadas, rampas muy inclinadas,(preferiblemente inferiores a 15°) y que sean amplios y sin obstrucciones tanto en la zona de paso como en el espacio superior a una altura mínima de 2,20 metros.

Puertas y salidas

• Las puertas y salidas de los centros de trabajo, cuyo acceso deberá estar debidamente señalizado e iluminado, deben ser suficientes en número y anchura.

• Deberán abrir siempre en dirección hacia el exterior, para que todos los trabajadores puedan abandonar las instalaciones con rapidez y seguridad.

• Ninguna puerta debe estar situada de forma tal que ofrezca una abertura a una escalera sin tener el descanso correspondiente.

• No podrán tener en ningún caso obstáculos en su acceso y recorrido que puedan dificultar su uso y, por lo tanto, atentar contra la integridad física de las personas (especialmente cuando se trata de evacuar el centro de trabajo).

Además de estos requisitos, el Capítulo II del Título II del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional también establece otros aplicables a escaleras, escaleras fijas y de servicio, escaleras de mano, escaleras de emergencia, trampas, aberturas y zanjas.

Trabajadores autónomos

La normativa de Guatemala en materia de seguridad y salud en el trabajo no contempla requisitos y obligaciones específicas para el trabajador autónomo (denominado en el país trabajador independiente o informal).

Ahora bien, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, existen dos supuestos por los cuales el trabajador autónomo puede tener atribuidas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

• Cuando utilice los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. En este sentido, el trabajador autónomo entraría dentro de la definición legal de empresario dispuesta en el artículo 2 del Código de Trabajo, por lo que también le serían atribuidas las correspondientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• En el caso de devenir contratista de un trabajo o servicio. El artículo 4 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, establece las obligaciones en materia de seguridad y salud atribuibles a la figura del empresario y contratistas, indistintamente.

Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos

La normativa de seguridad y salud de Guatemala establece la obligación de los empresarios de realizar las adaptaciones oportunas para que las personas que ostentan algún tipo de incapacidad puedan realizar su actividad laboral sin comprometer su seguridad y salud.

Este deber viene legalmente dispuesto en el artículo 273 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, en el que se especifica la obligación atribuible al empresario de adaptar los puestos de trabajo que vayan a ser ocupados por algún trabajador perteneciente a este colectivo.

Esta labor de adaptación deberá darse también en relación a las condiciones materiales del centro de trabajo y al acceso a las instalaciones de saneamiento básico como son los vestidores, cubículos de duchas, servicio sanitarios, lavamanos, espejos, agarraderas…etc.

La norma, sin embargo, no dispone más especificaciones orientadas a facilitar el empleo de este colectivo, así como tampoco proteger su seguridad y salud.

Trabajadoras embarazadas

Al igual que en el caso de los menores, la protección de la mujer embarazada viene regulada en el Capítulo II del Título IV del Código de Trabajo de Guatemala. Cabe comentar no obstante que esta protección se centra más en la inamovilidad del contrato de trabajo y no tanto en relación a la seguridad y salud de la madre y el embrión.

Tal y como dispone el artículo 151, queda prohibido, para todo empleador, llevar a cabo las acciones siguientes:

  • Establecer diferenciaciones en el proceso de selección en función del estado civil de la mujer.
  • Extinguir el contrato de las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo o período de lactancia, las cuales tienen garantizadas la protección del empleo.

Este último punto tiene como excepción aquellos supuestos en los que la trabajadora hubiera cometido una falta grave en su puesto de trabajo. En estos casos, la extinción del contrato deberá gestionarse a través de los tribunales de trabajo y la trabajadora puede recurrir la decisión final dictada por éstos.

A efectos de ostentar el derecho de protección de empleo, la trabajadora deberá informar al empresario sobre su estado de embarazo, quedando desde ese momento provisionalmente protegida. Dentro de los dos meses siguientes a la comunicación, deberá presentar la trabajadora el certificado médico que acredite su estado de embarazo.

En cuanto a la protección de la seguridad y salud de la madre y el nonato, el empresario tiene terminantemente prohibido emplear a la mujer en tareas o trabajos que impliquen un esfuerzo físico considerable en los 3 meses anteriores a la fecha prevista de alumbramiento.

Derechos legalmente reconocidos a la trabajadora embarazada

  • Gozar de un descanso retribuido con el 100% de su salario durante los 30 días que precedan al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto. El total del descanso siempre deberá ser de 84 días.
  • El derecho de descanso se inicia a partir de la presentación de la trabajadora a sus empleados de un certificado médico que justifique que la fecha prevista de parto es dentro de las 5 semanas posteriores a la emisión del certificado médico.
  • Durante el periodo de licencia de maternidad, la mujer tiene derecho al pago de su salario por parte de su empleador, salvo que esté acogida a los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  • En los casos de aborto natural o parto prematuro no viable, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad en las mismas condiciones, por la mitad de tiempo.

Derechos legalmente reconocidos a la trabajadora embarazada

Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de dos descansos diarios de 30 minutos para la lactancia del recién nacido. Estos dos descansos son acumulables y la trabajadora puede disponer de ellos como mejor le convenga para conciliar su vida laboral y familiar: por ejemplo, entrar una hora más tarde al trabajo o salir una hora antes del mismo.

La trabajadora ostenta estos derechos por un tiempo de 10 meses, a partir del día en que se reincorpora al trabajo tras el descanso post-parto.

Además de estas disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional establece a lo largo de su contenido algunas disposiciones concretas que hacen referencia a la protección de la mujer embarazada.

A modo de ejemplo, el empresario tiene atribuida la prohibición de emplear a mujeres embarazadas o tras las 10 semanas siguientes al parto en aquellas labores que impliquen la manipulación manual de cargas por parte de la trabajadora.

 

Trabajadores temporales

La legislación de Guatemala en materia de seguridad y salud laboral no establece a lo largo del contenido de sus normas ninguna disposición específica por la que se regule la protección de la seguridad y salud de los trabajadores temporales.

Trabajo de menores

En Guatemala, la protección especial que deberá brindar el empresario sobre la seguridad y salud del trabajador menor viene regulada en el Capítulo II del Título IV del Código de Trabajo de Guatemala.

En este sentido, el artículo 148 de la norma prohíbe el empleo de menores en los siguientes trabajos y supuestos:

• Lugares de trabajo en el que se desempeñen trabajos insalubres o peligrosos.

• Cualquier tipo de trabajo en horario nocturno.

• Cualquier tipo de trabajo en tiempo de trabajo extraordinario.

• El trabajo en cantinas y otros establecimientos en los que se sirvan o distribuyan bebidas alcohólicas para el consumo inmediato.

• Todo trabajo, cuando el trabajador sea menor de 14 años, excepto algunas excepciones contenidas en la norma.

Por otra parte, también se establecen disposiciones en cuanto a la reducción de la jornada laboral del menor respecto a la jornada ordinaria de trabajo, debiendo cumplir con lo siguiente:

• Reducción en una hora diaria y en seis horas a la semana para jóvenes menores de 18 y mayores de 14.

• Reducción en dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan 14 años o menos, para las excepciones previstas en la norma por la que se permite el empleo de estos menores.

Esta reducción de la jornada puede ser suprimida si el empresario así lo solicita a la Inspección General de Trabajo y este organismo da el visto bueno a la solicitud. En estos casos, el empresario deberá probar ante la Inspección General del Trabajo lo siguiente:

• Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus padres o de las personas a su cargo.

• Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles con su salud física, mental y moral.

• Que el desarrollo de la actividad laboral no afecta negativamente a su educación escolar obligatoria.

Estos mismos requisitos son los que se exigen al empresario para poder emplear a trabajadores menores de 14 años.

Notificación/investigación de AT y EEPP

No se ha encontrado en la fase de análisis de la normativa de Guatemala en materia de seguridad y salud ninguna disposición o referencia en cuanto al deber del empresario de notificar los accidentes de trabajo ocurridos en el seno de su empresa.

De hecho, en un informe elaborado en 2009 por la Organización Internacional del Trabajo y titulado “Memorando técnico: Diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo en Guatemala” se indica que los accidentes de trabajo acaecidos en las organizaciones del país no se comunican oficialmente a ninguna dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como tampoco a ninguna otra administración pública.

Desde del año de publicación de dicho informe, se ha elaborado y publicado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014. Sin embargo, no se contempla a lo largo de su contenido ninguna disposición que haga alusión al deber del empresario de comunicar los accidentes de trabajo que sufran uno o más de sus empleados.

Infracciones y sanciones

En Guatemala, las sanciones legalmente establecidas para los casos en los que el empresario cometa una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo vienen recogidas en el Título X del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014. Ahora bien, dicho Título remite a las sanciones contempladas en los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo, siendo éstas las que el empleador deberá tener en consideración.

El artículo 272 del Código de trabajo contempla una serie de sanciones en función de la infracción cometida. En su subapartado e) hace referencia a las sanciones tipificadas por el incumplimiento de una obligación en materia de seguridad e higiene. En este sentido, todo incumplimiento por parte del empresario respecto a una de las obligaciones a él atribuidas en materia de seguridad y salud ocupacional será castigada con una sanción económica que irá de 4 a 16 salarios mínimos mensuales (para aquellas actividades no agrícolas).

En función de la infracción cometida, consecuencias y número de personas afectadas, el empresario será responsable de abonar más o menos salarios mínimos mensuales pero dentro de ese rango.

La excepción la constituyen aquellas sanciones que pudieran ser exigidas al empresario por parte de los tribunales comunes, los cuales están habilitados a interponer penas adicionales en función de la naturaleza del hecho cometido. El empresario puede responder tanto administrativa como penalmente por sus incumplimientos de la normativa en materia de seguridad y salud ocupacional.

Coordinación de actividades empresariales

El artículo 4 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, dispone las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral atribuibles a “todo patrono (empresario) o su representante, intermediario o contratista”.

Tal y como se puede apreciar, los contratistas tienen legalmente asignada la misma obligación que el empresario: adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores.

Sin embargo, la normativa de Guatemala en materia de seguridad y salud no dispone en dicho Reglamento disposiciones específicas en cuanto al deber de coordinación de actividades empresariales (CAE), así como tampoco normativa específica que la regule.

Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

En Guatemala, las medidas de emergencia y primeros auxilios en el ámbito laboral vienen reguladas en distintas disposiciones contempladas a lo largo del contenido del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Por una parte, el artículo 304 del Reglamento establece la obligación del empresario de contar con uno o más botiquines de primeros auxilios fijos o portátiles. Estos botiquines deberán estar debidamente señalizados y convenientemente situados, debiendo disponer del material que se lista en dicho artículo.

El empresario es responsable de velar por que el botiquín de primeros auxilios cuenta con el material necesario, y en caso de no ser así, asegurar que se proporcionan de forma inmediata las reposiciones que correspondan. Al menos una vez al mes deberán revisarse las existencias del botiquín.

Estos botiquines deberán estar a cargo de auxiliares de enfermería o personal que cuente con una capacitación acreditable en materia de primeros auxilios. Estos profesionales serán a su vez quienes proporcionen los primeros auxilios en caso de accidente laboral u otra situación que los requiera.

Una vez prestados los primeros auxilios al trabajador accidentado, el empresario es responsable de disponer o prestar la atención médica necesaria a los trabajadores accidentados o que hubieran contraído una enfermedad con motivo del desarrollo de su trabajo.

Además de las obligaciones citadas en materia de primeros auxilios, todo empresario deberá contar con un Plan de Respuesta contra Incendios, destinado a facilitar una respuesta y evacuación rápida del personal en caso de materializarse un incendio en el centro de trabajo.

A efectos de comprobar la eficacia de dicho plan, el artículo 305 del Reglamento dispone que deberán realizarse simulacros de incendio de forma periódica. Si bien no establece una periodicidad concreta, el mismo artículo recomienda que se realicen estos simulacros anualmente.

Vigilancia de la salud

El ordenamiento jurídico de Guatemala en materia de seguridad y salud en el trabajo no contempla la obligación general atribuible al empresario de vigilar el estado de salud de los trabajadores a su cargo.

Ahora bien, a lo largo del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, encontramos disposiciones específicas que obligan al empresario a organizar reconocimientos médicos, en función de la tipología de riesgos a los que esté expuesta la plantilla.

Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores expuestos a agentes biológicos, que deberán ser sometidos a un reconocimiento médico efectuado previamente al inicio de la exposición y a otros de forma periódica. También deberá organizarse un reconocimiento cuando algún trabajador contraiga una infección y se sospeche que ésta venga motivada por la exposición a agentes biológicos (ver apartado 38).

Otro ejemplo de que el empresario debe vigilar el estado de salud de sus trabajadores lo constituyen aquellos trabajos que generen exposición a radiaciones ionizantes. En estos casos, la plantilla laboralmente expuesta deberá ser sometida a un reconocimiento médico inicial y otros posteriores con una periodicidad máxima de 6 meses.

Por último, el Código de Trabajo de Guatemala también establece en su artículo 203 que todos los trabajadores que estén empleados en la manipulación, fabricación o distribución de alimentos para el consumo público, deberán contar con un certificado médico mensual que acredite que no padecen de enfermedades infecciosas, contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio.

Consulta y participación

En Guatemala, no existen disposiciones normativas por las cuales se defina el derecho de participación y consulta en cuanto a temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Aun así, en Guatemala está regulada la figura de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, que representa de forma paritaria los intereses del empresario y de los trabajadores. Ello conlleva que la participación y consulta la puedan realizar los trabajadores de igual modo a través de los miembros que los representan en el Comité, los cuales pueden a su vez transmitir las quejas o sugerencias de la plantilla durante las reuniones que se celebren.

Por otra parte, y tal y como se dispone en el artículo 60 del Código de Trabajo de Guatemala, todo empresario que ocupe a 10 o más trabajadores está obligado a elaborar y poner en práctica en el seno de su empresa un reglamento interior de trabajo, el cual deberá ser previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Uno de los puntos que deberán figurar en el contenido de estos reglamentos internos lo constituye la designación de aquellas personas que serán responsables de recoger las sugerencias y puntos de mejora emitidas por la plantilla.

Por lo tanto, aunque la normativa guatemalteca en SST no reconoce de forma explícita la obligación del empresario de garantizar la participación y consulta de los trabajadores, sí que establece mecanismos o disposiciones paralelas que al fin y al cabo lo que hacen es regular tal obligación.

Pueden consultarse los requisitos legales relativos a los Comités de Seguridad y Salud en el apartado 10 de la presente guía.

Información

En Guatemala, el deber de informar a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo es una de las obligaciones atribuibles a la figura del empresario en materia de seguridad y salud laboral.

La regulación de este deber viene definida en el punto e) del artículo 5 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, por el cual se obliga a los empresarios del país a colocar y mantener en lugares visibles avisos y carteles relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, impulsados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para la promoción y sensibilización de los trabajadores.

Por otro lado, también se define en el punto c) del mismo artículo la responsabilidad del empresario de informar a sus trabajadores en materia del VIH/SIDA (información general de la prevalencia de la enfermedad en el país, formas de transmisión, medidas de prevención…etc.). Además, todo empresario que disponga de un trabajador que haya contraído dicha enfermedad deberá proporcionarle todo lo necesario para que pueda desempeñar sus labores de acuerdo a su capacidad y condición.

Formación

En Guatemala, todo empresario es responsable de capacitar e instruir a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, principalmente sobre los riesgos a los que está expuesto el trabajador y las medias preventivas asociadas a dichos riesgos. La regulación de dicho deber viene contemplada en dos normas.

En primer lugar, el artículo 197 del Código de Trabajo de Guatemala, por el que se dispone las obligaciones legalmente atribuibles al empresario. Dentro de éstas, el punto h) establece la necesidad de efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

En segundo lugar, el punto b) del artículo 5 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, también es deber del empresario promover la capacitación de su personal en materia de seguridad y salud ocupacional través de instituciones afines en la materia.

Esta mención a las instituciones afines en materia de formación en PRL hace referencia a organizaciones públicas y privadas acreditadas por la Administración para llevar a cabo actividades dirigidas a la capacitación de los trabajadores del país en materia de seguridad y salud. En este sentido, cabe destacar la labor del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), entidad pública que tiene por objeto ejecutar la política del Estado en cuanto al aprendizaje, adiestramiento y formación profesional de los trabajadores del país.

Por otra parte, existen a lo largo del contenido del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional otras disposiciones que establecen la necesidad de formar a los trabajadores expuestos a determinados riesgos en el trabajo. A modo de ejemplo, todo trabajador expuesto al riesgo de radiaciones deberá asistir a una sesión formativa, previa al inicio de la exposición en la que sea instruido sobre los riesgos profesionales que entraña su puesto de trabajo y las medidas preventivas y de seguridad que deberá tener en consideración.

Auditorías

En la República de Guatemala, la implantación por parte de las organizaciones del país de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la auditoría de dichos sistemas, no consta como una de las obligaciones legales atribuidas a la figura del empresario.

La implantación de sistemas de gestión de seguridad y salud por parte de las organizaciones privadas del país, así como sus correspondientes procesos de auditoría, es escasa y prácticamente monopolizada por parte de empresas de gran tamaño y de capital extranjero, las cuales extienden sus estándares a las filiales que establecen en Guatemala a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad y salud ocupacional.

En este sentido, suelen ser utilizados por parte de estas empresas normas y estándares de reconocimiento internacional como pueden la norma OHSAS 18001:2007 o el propuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT-OSH: 2001).

Organización de la actividad preventiva

En Guatemala, una de las obligaciones atribuibles a la figura del empresario consiste en organizar la gestión de la seguridad y salud ocupacional en el seno de su empresa.

Este deber viene regulado de forma general por el artículo 10 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014. En él se dispone que todo lugar de trabajo debe contar con una organización interna para la seguridad y salud en el trabajo. Estas organizaciones se constituyen en Comités de Seguridad y Salud, los cuales deberán ser paritarios con igual número de representantes de los trabajadores y del empresario.

Los representantes de los trabajadores deberán ser electos por la mayoría de los trabajadores a través de voto secreto o nominal, mientras que los empresarios nombrarán libremente a sus propios representantes. El Comité deberá estar integrado por el siguiente número de representantes de los trabajadores y del empresario:

• De 10 a 20 trabajadores: 1 miembro de cada representación.

• De 21 a 50 trabajadores: 2 miembros de cada representación.

• De 51 a 100 trabajadores: 3 miembros de cada representación.

• Más de 101 trabajadores: 4 miembros de cada representación.

En aquellas empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, deberá designarse a un Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

Además de estas obligaciones relativas a cómo deberá organizarse la prevención de riesgos laborales en las empresas del país, el artículo 302 del mismo Reglamento establece algunas obligaciones en cuanto a la constitución de Servicios Médicos de Atención a Urgencias Médicas y Servicios de Atención en Salud.

Toda aquella empresa o centro de trabajo que cuente con un volumen de plantilla superior a 100 trabajadores deberá contar con un médico de trabajo que preste servicio en el centro a jornada completa. Este médico deberá contar con el equipamiento e instalaciones necesarias para poder desarrollar su función con normalidad.

Ahora bien, aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con más de 100 trabajadores pero menos de 500, están habilitados a formar comunidades o mancomunidades, de modo que el médico de trabajo preste servicio al conjunto de empresas asociadas. Los únicos requisitos que se exigen en este sentido es que los centros de trabajo no disten entre si más de 25 kilómetros y que las actividades que en ellos se desarrollen sean similares.

Planificación de la actividad preventiva

En Guatemala, al igual que ocurre con el deber del empresario de evaluar los riesgos derivados del trabajo, la normativa no recoge de forma explícita la obligación general del empresario de llevar a cabo una planificación de la actividad preventiva.

Dicho esto, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del 23 de julio de 2014, establece, en función de determinados riesgos profesionales, la necesidad de llevar a cabo estudios o programas que tengan por objeto determinar la eficacia de las medidas preventivas implementadas con anterioridad.

Es el caso, por ejemplo, de la gestión preventiva de los riesgos de ruido y vibraciones. Tal y como dispone el artículo 192 del Reglamento, todo empresario que lleve a cabo una actividad que implique la exposición de sus empleados a los riesgos derivados del ruido ocupacional, será responsable de que se lleve a cabo un Programa de Conservación Auditiva. Posteriormente se señalan 5 aspectos claves que deberán ser objeto de dicho Programa, entre los cuales se incluye la necesidad de estudiar que las medidas preventivas, tanto colectivas como individuales, adoptadas anteriormente sean eficaces.

Tal y como dispone el artículo siguiente, la implementación de dichos programas es una responsabilidad atribuible al empresario, así como las evaluaciones y resultados del mismo, que deberán estar siempre disponibles para poder ser consultados por parte de los cuerpos de inspección.

Aun así, no se han encontrado a lo largo de la norma disposiciones explícitas en cuanto a la necesidad de que en estos programas, tanto los relativos a la gestión del ruido ocupacional como de otros riesgos en el trabajo, vengan especificados los responsables de su ejecución, plazos para la implementación de las medidas, plazos y responsables para su revisión o la necesidad de indicar el coste económico previsto que conllevará la implementación de cada una de esas medidas.

Evaluación de riesgos

La normativa de Guatemala en materia de seguridad y salud en el trabajo contempla la obligación del empresario de adoptar y poner en práctica medidas de seguridad y salud ocupacional destinadas a la protección de la vida, salud e integridad de sus trabajadores. Este deber viene estipulado en el artículo 4 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Para una correcta propuesta y aplicación de estas medidas preventivas, resulta indispensable llevar a cabo un trabajo previo de análisis de las condiciones de trabajo, a fin de identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y, posteriormente, evaluar su magnitud. De ello se desprende una obligación general implícita de evaluar a los profesionales en cada uno de los puestos de trabajo, para posteriormente satisfacer el deber explícito de adoptar las medidas de seguridad y salud ocupacional que fueran necesarias.

Por otra parte, el mismo Reglamento contempla, a lo largo de la regulación de riesgos específicos, disposiciones que establecen la obligación de evaluar dichos riesgos profesionales. Se exponen algunos ejemplos en este sentido:

• Artículo 74, en relación a los riesgos derivados del uso de pantallas de visualización: “El empresario debe evaluar los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. La evaluación debe realizarse tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea…”

• Artículo 175, en relación a la evaluación del estrés térmico: “Los estudios para evaluar el confort térmico que prevalece en el lugar de trabajo y las medidas adoptadas deben ser responsabilidad del empresario…cuyos resultados deben estar a disposición de las autoridades competentes en el momento que éstas lo soliciten”.

• Artículo 215, en relación a los riesgos biológicos: “Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán teniendo en cuenta los peligros que supongan todos los agentes biológicos presentes”

Derechos y deberes de los trabajadores

En cuanto a las obligaciones y responsabilidades a las que deberán dar efectivo cumplimiento los trabajadores durante la realización de su actividad, éstas vienen dispuestas en el Capítulo III del Título I del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

Tal y como dispone el artículo 8 de la norma, todo trabajador está obligado a cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional a él atribuibles, así como a las indicaciones e instrucciones proporcionadas por el empresario y que tengan como objeto la protección de su salud e integridad física y psicológica.

Por otra parte, todo empleado está obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le proporcionan en relación al uso y conservación de los equipos de protección individual que le sean suministrados, a las operaciones y procesos de trabajo indicados para su uso y al mantenimiento de los equipos de trabajo y maquinaria.

Si bien no se recogen más obligaciones a la figura del trabajador, el artículo 9 de la misma norma dispone una serie de prohibiciones aplicables:

• Ejecutar actos que impidan el cumplimiento de las medidas preventivas aplicadas por parte de la organización.

• Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones, o bien moverlos de su sitio sin tomar las debidas precauciones.

• Dañar o destruir los equipos de protección individual proporcionados por parte del empresario, así como negarse a su utilización.

• Dañar, destruir o quitar avisos o advertencias sobre condiciones inseguras o insalubres.

• Realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida, salud e integridad corporal, así como la de sus compañeros de trabajo.

• Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la máquina.

• Presentarse en su puesto de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes.

• Realizar su trabajo sin la ropa de trabajo o herramientas necesarias para el trabajo que venga desarrollando.

• Ignorar o no acatar las medidas de seguridad biológica establecidas en los lugares de trabajo.

• Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con la enfermedad del VIH/SIDA, así como violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de estas personas.

Derechos y deberes del empresario

En Guatemala, las obligaciones atribuidas al empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo vienen principalmente recogidas en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014.

El artículo 4 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional establece como responsabilidad del empresario, intermediario o contratista, el adoptar y poner en práctica las medidas necesarias para garantizar la integridad, salud y vida de los trabajadores a su cargo, especialmente en:

  • Operaciones y procesos de trabajos.
  • Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección individual.
  • Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y todo género de instalaciones.
  • Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.

Por otra parte, el artículo 5 de la misma norma regula además como obligaciones complementarias las siguientes:

  • Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, las instalaciones y las herramientas de trabajo.
  • Promover la formación de su personal en materia de seguridad e higiene ocupacional, a través de instituciones afines en la materia.
  • Informar a todos los trabajadores en materia del VIH/SIDA. Asimismo, proporcionar a los trabajadores que hubieran sido infectados todos los medios para que el empleado pueda llevar a cabo su actividad según su capacidad y condición.
  • Permitir a las autoridades competentes la colocación, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e higiene en el trabajo (Ministerio de Trabajo y Previsión Social e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social).
  • Permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo a técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de constatar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de SST.
  • Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
  • Facilitar la creación y funcionamiento de los Comités de Salud y Seguridad.

 

Definiciones

En Guatemala, son escasas las definiciones recogidas en la normativa laboral y en materia de seguridad y salud que aplican en el país. La mayoría vienen recogidas en los artículos iniciales (1-5) del Código de Trabajo de Guatemala. Por su parte, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, del 23 de julio de 2014, tan solo incluye en sus artículos preliminares la correspondiente a los lugares de trabajo.

• Empleador (empresario): Toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Sin embargo, no quedan incluidas dentro de esta definición las personas jurídicas del Derecho Público.

• Trabajador: Toda persona individual que presta a un empresario sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

• Representante del empleador: Son las personas individuales que ejercen bajo nombre del empresario funciones de dirección o de administración (gerentes, directores, administradores, reclutadores…en definitiva cualquier persona legítimamente autorizada por el empresario para actuar en su nombre). Al igual que los trabajadores, los representantes del empresario están vinculados a éste a través de un contrato de trabajo.

• Intermediario: Toda persona, física o jurídica, que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empresario.

• Lugar de trabajo: Se entiende por lugar de trabajo todo aquél en el que se efectúan trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.

Administraciones Públicas competentes

En Guatemala, la protección de los trabajadores frente a los riesgos profesionales viene regulada principalmente a través de dos textos jurídicos:

• Decreto nº 1441, del 5 de mayo de 1961, por el que se aprueba el Código de Trabajo de Guatemala (actualizado).

• Acuerdo Gubernamental 229, del 23 de julio de 2014, por el que se establece el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

En cuanto al Código de Trabajo, regula los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en el ámbito laboral, quedando ambas figuras dentro de su ámbito de aplicación, incluyendo los derechos y obligaciones dictados en su Título V, relativo a la seguridad e higiene en el trabajo.

Por otra parte, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, principal norma del país por la que se regula específicamente la seguridad y salud en el trabajo, dispone en su artículo 3 que las disposiciones contenidas en el texto son de observancia general en toda la República, aplicando tanto a la empresa pública como a la privada.

Ambito aplicación

En Guatemala, la protección de los trabajadores frente a los riesgos profesionales viene regulada principalmente a través de dos textos jurídicos:

• Decreto nº 1441, del 5 de mayo de 1961, por el que se aprueba el Código de Trabajo de Guatemala (actualizado).

• Acuerdo Gubernamental 229, del 23 de julio de 2014, por el que se establece el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

En cuanto al Código de Trabajo, regula los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en el ámbito laboral, quedando ambas figuras dentro de su ámbito de aplicación, incluyendo los derechos y obligaciones dictados en su Título V, relativo a la seguridad e higiene en el trabajo.

Por otra parte, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, principal norma del país por la que se regula específicamente la seguridad y salud en el trabajo, dispone en su artículo 3 que las disposiciones contenidas en el texto son de observancia general en toda la República, aplicando tanto a la empresa pública como a la privada.

Aspectos generales

En Guatemala, la principal fuente legal del país la constituye la Constitución Política de la República de Guatemala, del 1985. En materia laboral, esta Carta Magna regula los aspectos generales (Título II, Capítulo II, Sección Octava) y otras referencias a los trabajadores del Estado (Título II, Capítulo II, Sección novena).

De forma específica, esta norma regula aspectos como el derecho al trabajo, el trabajo de los menores de edad y de las mujeres, el derecho de sindicación, el salario, la jornada de trabajo y las vacaciones, la indemnización por despido injustificado y el derecho de huelga y paro. Así mismo la Constitución indica que los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, decidiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo.

Si bien la Constitución Política de Guatemala de 1985 establece disposiciones de carácter general en el ámbito del trabajo, estos derechos y obligaciones son extensamente desarrollados en el Código de Trabajo de Guatemala (aprobado por el Decreto nº 1441, del 5 de mayo de 1961). Este Código dispone además de un Título concreto que hace referencia a la higiene y seguridad en el trabajo, si bien de forma muy general. A efectos de plasmar en la presente guía los aspectos legales contenidos en esta norma, se ha tomado como referencia la versión más actualizada de la misma, a fecha de 2015.

Ya específicamente en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo, el ordenamiento jurídico de Guatemala en la materia ha contado históricamente con escasas normas que regulen la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su trabajo. La principal norma específica por la que se ha regulado la seguridad y salud laboral ha sido, desde el 28 de diciembre de 1957, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Este Reglamento contaba con 115 artículos por los que se regulaba prácticamente en exclusiva la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del país.

Ahora bien, la normativa de Guatemala en materia de seguridad y salud en el trabajo ha experimentado un fenómeno disruptivo reciente con la publicación y aplicación del Acuerdo Gubernativo nº 229-2014, por el que se publicó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Si bien esta norma fue publicada el 23 de julio de 2014, su aplicación se retrasó más de un año. La principal razón de ello fueron las dificultades que comportaba el cumplimiento de sus disposiciones por parte de los empresarios del país, siendo esta norma bastante más ambiciosa que la existente en Guatemala hasta la fecha. La fecha por la que esta norma empezó a ser aplicada en el país fue finalmente el 8 de septiembre de 2015, sustituyendo al Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo que prevalecía hasta la fecha en Guatemala.

El principal cambio que ha supuesto este Reglamento lo constituye la obligación que tienen las empresas de capacitar a su personal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la necesidad de formar Comités de Seguridad y Salud en el seno de las organizaciones del país.

Se resumen a continuación las principales normas que regulan en Guatemala la protección de la seguridad y salud laboral país:

• Decreto nº 1441, del 5 de mayo de 1961, por el que se promulga el texto modificado del Código de Trabajo.

• Acuerdo Gubernativo nº 229-2014, del 23 de julio de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

• Acuerdo nº 1401 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, del 5 de noviembre de 1968: Establece la clasificación que aplica en el país sobre las enfermedades profesionales.

• Acuerdo nº 1002, de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, del 21 de noviembre de 1994, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Relativa a Accidentes.

• Decreto nº 90-97, del 2 de octubre de 1997, que aprueba el Código de Salud.