Honduras

Trámites

Tanto los ciudadanos españoles como los ciudadanos de los países de la Unión Europea, no necesitan visado para entrar a Honduras, pudiendo permanecer en el país hasta 90 días en calidad de turistas. Si bien no se exige visado, las autoridades hondureñas exigen de la presentación del pasaporte en vigor un plazo mínimo de vigencia de 6 meses.

Asimismo, aquellos ciudadanos que se encuentren en Honduras en calidad de turista y deseen prolongar su estancia más allá de los 3 meses iniciales, podrán hacerlo solicitando una prórroga ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas prórrogas tienen una validez de hasta 30 días adicionales y un precio de 20$ por cada una de ellas. Pueden solicitarse hasta 3 prórrogas, por lo que el tiempo máximo de permanencia en el país es de 6 meses.

Por otra parte, también está permitido solicitar el permiso de residencia en Honduras sin salir del país, pero mientras se deberá abonar el importe de las prórrogas anteriormente mencionadas.

Dicho esto, puede darse el caso de que una empresa española desplace a un trabajador a territorio hondureño y sí le sea exigida la ostentación de un visado. Por ejemplo, en aquellos casos en los que el trabajador desplazado sea un nacional de un país que no está exento de visados para acceder a territorio hondureño. En estos casos, sí que sería necesario solicitar y tramitar un visado para poder formalizar el desplazamiento, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos:

• Formulario de solicitud de visado debidamente rellenado (puede descargarse dicho formulario desde el sitio web de la Embajada).

• Constancia bancaria (Documento que acredite que es cliente de un banco). También se admite constancia bancaria del cónyuge.

• Constancia de trabajo (también se admite constancia de trabajo del cónyuge).

• Fotocopia de residencia española.

• 2 fotografías tamaño carnet.

• Datos de contacto del solicitante de la visa: Teléfonos, dirección de domicilio y correo electrónico.

• Datos de contacto del conocido en Honduras: Teléfonos, dirección de domicilio en Honduras y correo electrónico.

• Fotocopia de visas vigentes en el pasaporte de otros países, en caso de tenerlas.

• Padrón de convivencia original, en caso de estar emparentado con un/una ciudadano/na hondureño/a.

Una vez que se comunica el otorgamiento de la visa, la persona deberá aportar el billete de avión, el pasaporte y el comprobante de pago. (30,00 € visa simple de 30 días y 60,00€ visa múltiple de 60 días).

Por último, al salir de Honduras en avión es necesario pagar en el aeropuerto 38,71 $ USA o su equivalente en la moneda local (el lempira), en concepto de tasa aeroportuaria.

Aspectos culturales y de educación

La República de Honduras presenta una diversidad y riqueza cultural que poco o nada tiene que envidiar al resto de países de América Latina. Esta diversidad del entorno natural y humano de Honduras ha contribuido al surgimiento de diversas formas de expresión en los distintos ámbitos artísticos, manifestaciones tradicionales y contemporáneas, bajo la actual tutela de la Secretaría de Cultura, Artes y Deporte.

Se calcula que conviven en Honduras nada menos que 1946 manifestaciones culturales. Los artistas y estudiosos del arte hondureño, coinciden que un punto de referencia histórica para una nueva etapa de la expresión artística y cultural nacional comenzó con el fin de la dictadura que concluye a mediados del siglo XX. Este cambio político, significó el comienzo de un período de liberación en la expresión artística e intelectual hondureña y la introducción de nuevas técnicas y tendencias al arte nacional. De las 196 manifestaciones contemporáneas identificadas, se pueden contabilizar 29 grupos de teatro, 5 grupos de danza, 60 orquestas y coros, 48 asociaciones culturales, 24 escuelas de arte y 31 galerías o espacios alternativos.

En lo que respecta al idioma, el artículo 6 de la Constitución de Honduras concibe como idioma oficial en el país el español. Aun así, las autoridades hondureñas desempeñan una ferviente labor de conservación de los rasgos culturales, así como de las lenguas y dialectos, propios de grupos étnicos tradicionales en el país y cada vez más minoritarios, como los lencas o los chotis, dos de las principales identidades culturales que habita en Honduras.

En cuanto a la religión, antes de la conquista, cada grupo étnico tenía su propia religión y sus propios dioses, eran religiones politeístas y animistas, destacando entre ellas la Religión Maya, la Chorotega, la Religión Lenca y la Religión Pech.

Hoy en día, no obstante, la iglesia católica, así como la protestante, están experimentado un crecimiento importante en cuanto al número de feligreses comprometidos, viniendo esta expansión en parte motivada por el acceso cada vez más inclusivo de la población a los medio de comunicación. Aproximadamente, la mitad de la población hondureña profesa el catolicismo y una importante parte de las etnias autóctonas conservan su religión original.

Seguridad vial

Desde el año 2000, se registran cada año en Honduras un promedio de 11.000 accidentes de trabajo, los cuales desencadenan en unas cifras aproximadas de 850 fallecidos y 2300 heridos al año en carretera. El último año des que se disponen datos fiables es 2014, en el que se registraron un total de 12.535 accidentes de tránsito, provocando 839 muertes y 2410 lesionados. En dicho periodo, el 93% de los accidentes de tráfico fueron a causa de la colisión de dos o más coches.

Una de las principales causas de estas altas tasas de siniestralidad vial que presenta Honduras se debe al deficiente estado de las carreteras, especialmente en cuanto a la red de carreteras secundaria. En este sentido, se recomienda hacer uso preferentemente de las principales vías de circulación del país, y evitar siempre que sea posible conducir de noche, ya que en Honduras muchas carreteras no se encuentran en buenas condiciones y carecen de iluminación y señalización.

A la hora de desplazarse en vehículo privado, se recomienda extremar las precauciones, respetar en todo momento las normas de conducción y cooperar con la policía de tránsito, utilizando sólo rutas principales. Se aconseja encarecidamente no viajar de noche por carretera ni por las zonas periféricas de las ciudades.

En caso de que se conduzca por zonas urbanas, se aconseja llevar los seguros echados y los cristales subidos, puesto que se han registrado en algunos trayectos asaltos a vehículos particulares realizados por bandas organizadas, los cuales culminaban en el robo del vehículo y de las posesiones personales de la víctima.

En el caso de que el ciudadano desplazado o expatriado a Honduras decida hacer uso de transporte público, se recomienda que se acuda al servicio de autobuses. Se recomienda hacer uso de compañías de transporte conocidas en el país, y siempre teniendo en cuenta el elevado índice de siniestralidad que presentan las carreteras.

Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)

En Honduras, los principales riesgos naturales vienen dados a consecuencia de las lluvias que año tras año azotan el país, especialmente durante la época comprendida entre los meses de junio y diciembre.

Pueden darse en el país fuertes tormentas e incluso huracanes que, a su vez, puedan ocasionar también deslizamientos de tierra, por lo que los trayectos por carretera pueden resultar aún más peligrosos.

Durante la estación más lluviosa del año antes comentada, y especialmente entre los meses de agosto y octubre, pueden producirse desbordamientos de ríos e inundaciones.

Por todo ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación recomienda la adopción de las siguientes precauciones:

• En las zonas donde se produzcan lluvias y se observe incremento en el caudal de ríos, riachuelos o quebradas abstenerse de cruzarlas.

• A las personas que viven en zonas vulnerables a inundaciones y deslizamientos, mantenerse vigilantes del comportamiento de los cauces de ríos, arroyos y quebradas, así como de la estabilidad de laderas cercanas a su vivienda.

• Mantenerse atentos a los comunicados que para efectos de prevención y seguridad emitan los organismos oficiales de atención de Emergencias.

• Determinar y priorizar la necesidad de realizar evacuación en los sitios de mayor riesgo.

• Mantener los grupos familiares unidos y previamente organizados ante cualquier situación de emergencia.

• Podar árboles, en el momento en que no se experimenten lluvias o actividad eléctrica.

• Estar pendiente de la continuidad de las lluvias ya que se podrían producir deslizamientos e inundaciones por la saturación en los suelos.

Condiciones sanitarias

Siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), Gobierno de España, conviene adoptar las siguientes recomendaciones a fin de evitar, o como mínimo minimizar, el riesgo de contraer infecciones y problemas en el aparato digestivo:

• Consumir solamente agua embotellada.

• Frutas y verduras perfectamente lavadas, bien con agua embotellada o con agua previamente hervida.

• Evitar consumir alimentos expuestos en puestos callejeros.

Desde 2012 se ha producido un importante incremento en el número de casos de dengue clásico y también de dengue hemorrágico, lo que ha llevado al Gobierno de Honduras a declarar la situación de emergencia sanitaria por dengue en varias ocasiones. Los meses de agosto, septiembre y octubre son tradicionalmente los de mayor incidencia, por lo que se recomienda especialmente evitar zonas donde pueda haber aguas estancadas o donde las condiciones sanitarias no sean adecuadas.

También se mantiene la incidencia de la malaria en algunas zonas del país (costa norte y especialmente en la zona de la Mosquitia). Se registran esporádicamente brotes de hepatitis A.

El pasado 4 de noviembre de 2014, se confirmaron también los primeros casos de chikunguya en Honduras, en distintas zonas del país (Departamentos de Francisco Morazán, Cortés y Choluteca). Esta afección, cuya fase aguda dura entre 3 y 7 días, se transmite por la picadura de los mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictis, y se caracteriza por fiebre alta y dolor articular, no siendo, en principio, una enfermedad mortal.

Los síntomas de la enfermedad son similares a los del dengue (cuadro febril repentino, dolor de cabeza, erupciones en la piel y malestar general), aunque cabe destacar que lo que distingue el chikunguya del dengue es el fuerte dolor e inflamación de las articulaciones, mientras que el dengue provoca dolor muscular. Si se experimenta alguno de estos síntomas y se sospecha que puede padecerse cualquiera de las dos enfermedades, se recomienda beber agua en abundancia, no auto medicarse y acudir a un médico. El tratamiento habitual consiste en guardar reposo, consumir abundantes líquidos y tomar paracetamol, siempre bajo supervisión médica.

Seguridad ciudadana

Tal y como recoge en su base de datos el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), Gobierno de España, los ciudadanos extranjeros desplazados a Honduras deben extremar las precauciones y observar ciertas medidas de autoprotección, particularmente en los grandes centros urbanos (Tegucigalpa y San Pedro Sula), ante la situación de inseguridad y el elevado número de armas de fuego que circulan en el país.

El índice de violencia en Honduras es muy elevado, siendo habitual que la gente vaya armada. Un factor determinante de la inseguridad es la proliferación, en los últimos años de «maras» o pandillas juveniles que hacen del delito su forma de vida.

También se está produciendo un creciente número de asaltos y robos con violencia implicando uso de armas de fuego en calles principales y durante horas centrales del día en los grandes centros urbanos (Tegucigalpa y San Pedro Sula). Por ello, se desaconseja realizar desplazamientos a pie por dichos centros urbanos, y en caso de desplazarse en coche se recomienda mantener las ventanillas subidas y las puertas cerradas en todo momento. En caso de sufrir un asalto, se recomienda no oponer resistencia y entregar los bienes que reclamen los asaltantes para evitar daños personales de gravedad. No se debe hacer ostentación de importantes cantidades de dinero, ni de objetos de valor.

Es necesario ser extremadamente cauto a la hora de desplazarse desde los principales aeropuertos a las ciudades, siendo recomendable que un conocido (transporte del hotel o familiar) se traslade al aeropuerto a recoger al viajero para evitar el uso de taxis. En caso de que se realicen desplazamientos en el interior de las ciudades es preferible llamar a los taxis desde el hotel donde se esté hospedado, ya que resulta peligroso tomar taxis en la calle. No es recomendable el uso de transporte público en el interior de las ciudades. Se desaconsejan tanto los desplazamientos en solitario como transitar por lugares aislados.

Por otra parte, deberá procurarse utilizar sedes centrales bancarias o sucursales bancarias situadas en centros comerciales cuando se vayan a realizar operaciones monetarias, evitando avisar con antelación a empleados de dichas entidades cuando se tenga intención de realizar operaciones importantes en efectivo.

También resulta altamente recomendable evitar las salidas nocturnas. En el caso de que se lleven a cabo, se sugiere elegir siempre locales que estén provistos de unas buenas medidas de seguridad y tener en cuenta que conviene alejarse de cualquier pelea o enfrentamiento.

Zonas de riesgo en Honduras

• Zonas a evitar: Periferias urbanas y centros históricos de las principales ciudades. Más en concreto, se deberá procurar evitar las siguientes zonas:

o En Tegucigalpa: cabe citar el sector de Comayagüela y a partir del anochecer: cercanías del Hotel Honduras Maya, Bulevar Juan Pablo II en calles adyacentes a la Casa Presidencial. Extremar las precauciones al caminar por la calle en cualquier zona de la ciudad, particularmente llevando consigo un ordenador portátil, cámara fotográfica, teléfono celular u otros aparatos electrónicos, que son motivo de habituales robos.

o En San Pedro Sula: Barrio Cabañas, colonia La Unión, San José 5, Sur Este de la 7ª Avenida. Extremar las precauciones al caminar por la calle en cualquier zona de la ciudad.

o Zona occidental de Honduras y los siguientes municipios: La Entrada, Santa Rita y El Paraíso (Departamento de Copán) por lo que se desaconseja hacer paradas en ellos.

o Región Atlántica, en especial la región de La Mosquitia (Departamento de Gracias a Dios), y el Departamento de Yoro, son zonas de riesgo que deben ser evitadas por ciudadanos españoles.

• Zonas de riesgo medio: Lugares de interés turístico.

• Zona sin problemas: Ninguna.

Asistencia sanitaria en el viaje y destino

Honduras es uno de los pocos países de América Latina que no tiene suscrito con España ningún acuerdo en materia de Seguridad Social, ni convenio bilateral ni tampoco inclusión en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Ello se traduce que los trabajadores españoles allí desplazados no tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, a menos que realicen cotizaciones al Sistema de forma voluntaria. Asimismo, tampoco tendrán reconocido el derecho de asistencia sanitaria.

En consecuencia, se recomienda encarecidamente contratar en España, antes del inicio del desplazamiento a Honduras, un seguro médico que cubra los gastos de hospitalización, así como de una posible repatriación sanitaria (por el enorme coste que conlleva).

También resulta sumamente importante que el seguro médico de viaje proporcione una cobertura que abarque el tratamiento hospitalario o asistencial en centros privados de salud, ya que solo la sanidad privada de Honduras garantiza unos mínimos de calidad en cuanto a sus medios técnicos. Si bien la atención sanitaria en la capital hondureña es de suficiente calidad, no puede decirse lo mismo del resto de zonas del país.

Por último, para aquellos trabajadores que vayan a ser desplazados a alguna de las islas de la Bahía (Roatán, Utila y Guanaja), deberá tenerse en cuenta que no existen hospitales generales, por lo que en caso de sufrir un accidente grave durante su estancia, deberían ser trasladados a la parte continental del país. En las islas de la Bahía (Roatán, Utila y Guanaja) no hay un hospital general siendo necesario, en caso de accidente de cierta gravedad, ser desplazado al continente.

Vacunaciones

Según la información dispuesta en la base de datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no existen actualmente vacunaciones obligatorias para poder acceder al territorio nacional de la República de Honduras.

Aun así, existen una serie de vacunaciones recomendables, en función de la zona del país que vaya a ser visitada o de las características individuales de los propios trabajadores que vayan a ser desplazados (que no hayan sido vacunados con anterioridad frente alguna de las enfermedades prevalentes en el país, por ejemplo). Son vacunas recomendables las siguientes:

• Tétanos-Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.

• Hepatitis A: Se recomienda esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

• Fiebre tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.

• Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas de deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.

Riesgos psicosociales

No se han encontrado referencias jurídicas en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales.

Riesgos ergonómicos

La legislación hondureña en materia de seguridad y salud en el trabajo incorpora disposiciones relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos ergonómicos en el trabajo, si bien éstas se centran en algunos riesgos ergonómicos particulares.

Las disposiciones anteriormente indicadas vienen reguladas dentro del contenido del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, principal norma jurídica del país en cuanto a la protección de trabajador frente a los riesgos profesionales.

Por un lado, l norma regula los requisitos que deberán reunirse en las tareas que impliquen la manipulación manual de cargas, a fin de proteger al trabajador frente a los riesgos asociados a este tipo de operaciones. Estos requisitos vienen dispuestos en el Capítulo XVII de la norma y pueden consultarse en el apartado 34 (Manipulación manual de cargas) de la presente guía.

Por otra parte, el miso Reglamento también establece las condiciones que deberán adoptarse en cuanto al diseño de los puestos de trabajo en los que se utilicen pantallas de visualización de datos, viniendo regulados en el Capítulo XXVIII del Reglamento. Se aporta una síntesis de dichos requisitos en el apartado 35 (Pantallas de visualización de datos) de la guía.

Radiaciones ionizantes/no ionizantes

En Honduras, la norma de referencia en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a la radiación ionizante es el Acuerdo Ejecutivo nº 004-2014, del 10 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Radiológica.

Este Reglamento especifica los requisitos mínimos para la seguridad de las personas frente a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación ionizante. Cabe decir que los requisitos contenidos en la norma no liberan a una persona jurídica autorizada de tomar todas las acciones adicionales que sean apropiadas y necesarias para proteger la salud y seguridad de las personas.

Dicho Reglamento dispone en su artículo 16 las normas generales que deberán cumplir los empresarios, o como la norma los designa, los titulares de la licencia:

• Establecer y ejecutar las medidas técnicas y organizacionales necesarias para garantizar la seguridad de las prácticas y fuentes para las que están autorizados y para el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento. Pueden nombrar a otras personas para que lleven a cabo las acciones y tareas relacionadas, pero conservarán la responsabilidad por ellas.

• Notificar a la Autoridad Reguladora sus intenciones de introducir modificaciones a las prácticas o fuentes licenciadas, si tales modificaciones tienen implicaciones significativas para la seguridad. No podrán llevar a cabo tales modificaciones a menos que sean autorizadas por la Autoridad Reguladora.

• Garantizar que las tareas de seguridad, así como la operación o manejo de fuentes, sean realizadas únicamente por los trabajadores autorizados por referencia en la licencia.

Por otro lado, y dentro de la regulación nacional en materia de radiación no ionizante, encontramos la Resolución Normativa NR005/07, del 13 de julio de 2007, “Reglamento para la Limitación de la Exposición a los Campos Electromagnéticos”.

El Reglamento está basado en las recomendaciones internacionales de la UIT, OMS e ICNIRP y aplica para todas las estaciones transmisoras de radiofrecuencia de los Servicios de Telecomunicaciones, operando en el rango de frecuencias del espectro radioeléctrico de 300 KHz a 300 GHz. La norma establece los límites de la exposición permisible a los campos electromagnéticos (CEM) para la población en general y establece el método de evaluación y protocolos de medición, para comprobar que los sistemas de telecomunicaciones cumplan los límites de exposición.

Amianto, PVC, Sílice

En Honduras, están prohibidas desde el año 2004 la comercialización, importación y utilización del asbesto, a raíz de la publicación del Acuerdo nº 032-2004.

La norma entiende por asbesto, y por lo tanto quedará prohibido en el país, la forma fibrosa de los silicatos minerales perteneciente a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas: crisotilo (Asbesto Blanco) y de las anfibolitas, antofilita, crocidolita (asbesto Azul) la cremolita o cualquier mescla que contenga uno o varios de estos minerales, fibras de asbesto respirable , las fibras de asbesto cuyo diámetro se inferior a tres micras y cuya relación entre la longitud y el diámetro sea superior a 3: 1.

No se han encontrado referencias jurídicas que establezcan disposiciones de seguridad en cuanto a la manipulación y utilización del amianto en el ámbito laboral.

Agentes biológicos

En Honduras, las obligaciones generales en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos vienen principalmente reguladas en el Capítulo XXIV del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 367 del Reglamento, aquellas empresas que manipulen de forma directa y permanente agentes biológicos, o donde por las materias primas que se usan o por las condiciones de trabajo, puedan estar expuestos los trabajadores a riesgos biológicos, deberán tener un protocolo de evaluación del personal expuesto y un plan de evaluación y control de los factores de riesgo, que deberá incluir lo siguiente:

• Naturaleza de agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores.

• Enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores y los efectos alérgicos y tóxicos que por exposición a agentes biológicos puedan derivarse de su actividad.

• Categorías de trabajadores, que por su estado de salud no puedan exponerse o desempeñarse en puestos de trabajo con riesgo de exposición a agentes biológicos.

• Medidas de control y corrección a implantar.

• Medidas preventivas y particularmente vacunaciones a través de las instancias de salud que correspondan.

Una vez realizada la evaluación de los puestos de trabajo en los que existe exposición a agentes biológicos, si se determina que los trabajadores pueden adquirir una enfermedad o ver afectada su salud, el empresario deberá proceder a:

• Eliminar por procedimientos técnicos la posibilidad de exposición al agente biológico.

• Cuando esto no resulte posible por la naturaleza del trabajo, el empresario deberá establecer procedimientos de trabajo seguros, dichos procedimientos estarán escritos detallando las formas de realizar operaciones y las medidas de prevención que deben emplear los operarios en la realización de los mismas.

• Establecer las medidas para evitar la diseminación de agentes biológicos en lugares de trabajo, para lo cual instaurará medios de trabajo que eviten la formación de aerosoles y posibilidades de contaminación de superficies por manos y objetos.

• Establecer prohibiciones de acceso al personal no autorizado para la realización de operaciones con riesgo biológico.

• Implementar medidas de protección colectiva (Cabinas de seguridad biológica; procedimientos de desinfección especificados; control eficiente de vectores; señalización de peligro biológico; adopción de medidas seguras de recepción, manipulación y transporte de agentes biológicos; y material de seguridad biológico tales como centrífugas de seguridad.

• Implementar medidas de protección personal que se incluyen: Ropa de trabajo, prendas de protección tipo barrera, protección respiratoria y de los ojos.

Además de estas medias, el artículo 369 del Reglamento responsabiliza a la figura del empresario a velar por que se cumplen de forma diligente las siguientes medidas higiénicas:

• Prohibición de comer, beber o fumar en los lugares de trabajo.

• Prohibición de determinadas operaciones peligrosas tales como él pipeteo con la boca y el reencapsulamiento de agujas antes de su deshecho.

• Especificación de procedimiento de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano y animal.

• Los trabajadores dispondrán de vestuario con todas las facilidades necesarias para su higiene personal, incluyendo productos antisépticos.

• Los trabajadores dispondrán dentro de la jornada laboral de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.

• Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.

• El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.

Por último, el empresario deberá conservar la siguiente documentación a fin de poder acreditar ante los organismos de inspección que se están llevando a cabo medidas para la protección de los trabajadores frente al riesgo biológico. En concreto, deberá mantener un registro de la documentación siguiente:

• Estudio de evaluación del riesgo biológico.

• Listado de trabajadores expuestos.

• Historial médico con los resultados de las pruebas practicadas y reconocimientos practicados de cada trabajador expuesto.

• El empresario deberá conservar esta documentación a disposición de la autoridad competente.

Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)

En Honduras, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición agentes físicos viene regulada de forma general en el Capítulo XXIII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Iluminación

Tal y como dispone el artículo 346 del Reglamento, en los locales de trabajo se deberán observar las siguientes medidas:

• La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectué en ella, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

• Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

En cuanto a los valores mínimos de iluminación que deberán ser respetados en los lugares de trabajo, éstos vienen referenciados en una extensa tabla contenida en el punto 3 del artículo 346.

Ruido y vibraciones

En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos por encima de los niveles permisibles, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo. Se examinará preferentemente la maquinaria vieja, defectuosa o en mal estado de mantenimiento, ajustándola o renovándola según el caso.

El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo será de 85 decibelios de presión sonora medido en la escala A (dBA) del sonómetro y a la altura de la cabeza. La exposición diaria de los trabajadores a ruidos continuos o intermitentes no deberá exceder los límites permisibles equivalentes que se fijan en la siguiente tabla:

Tiempo de exposición permitido por jornada (en horas) Nivel medio de presión sonora medido en escala A (decibelios)

8 85

4 90

2 95

1 100

0.50 105

0.25 110

0.13 115

Cuando la presión sonora supere estos niveles máximos permisibles, se reducirá la exposición de los trabajadores mediante los siguientes sistemas, siguiendo este orden prioritario:

• Actuando sobre la fuente de emisión, de la siguiente manera:

• Aislando la fuente de emisión mediante la ubicación de la maquinaria o procesos ruidosos fuera o lejos del área normal de trabajo.

• Disponiendo la maquinaria dentro de encerramiento acústico.

• Siguiendo un programa de mantenimiento adecuado para la conservación en perfecto estado de funcionamiento de las partes móviles.

• Sustitución de las máquinas o modificación de los procesos por otros menos ruidosos.

• Actuando sobre el medio para atenuar la propagación de las siguientes maneras:

• Aislando los puestos de trabajo situados en ambientes ruidosos.

• Recubriendo, según los casos suelos, paredes y techos con materiales insonorizantes.

• Interviniendo pantallas o barreras acústicas.

• Cuando a pesar de estas medidas, los trabajadores hayan de estar expuestos a niveles de ruido superior a los permitidos, será obligatorio el empleo de los correspondientes equipos de protección personal.

• Se deberá, así mismo proceder a efectuar las oportunas rotaciones de personal reduciendo los tiempos de exposición, para que a lo largo de la jornada no sobrepasen los límites establecidos.

Para exposiciones a ruido de impulso o de impacto, el nivel de presión sonora máximo que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada es de 140 dB lineales.

Agentes químicos

En Honduras, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos en su jornada laboral a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos viene principalmente regulada en el Capítulo XXV del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 372 de la norma, el empresario deberá adoptar las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud de los trabajadores, población y medioambiente, que se puedan derivar de la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manejo o disposición de sustancias químicas.

En adición a este deber general, el empresario deberá velar por el efectivo cumplimiento de las siguientes obligaciones contempladas en el artículo 377 del Reglamento, siendo éstas:

• a) No utilizar los productos químicos hasta obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes razonablemente disponibles, respecto de los riesgos que estos productos impliquen para la salud y seguridad de los trabajadores.

• No utilizar los productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados convenientemente y para los cuales no se hayan proporcionado las hojas de datos de seguridad.

• No utilizar los productos químicos hasta que los trabajadores hayan recibido la información y capacitación necesaria para el uso y manejo correcto de estos productos.

• Mantener un registro de todos los productos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con las referencias descritas en las hojas de datos de seguridad.

• Para operaciones puntuales o en los casos que las medidas de control sean insuficientes, la empresa deberá suministrar equipo adecuados para la protección personal de los trabajadores.

• Supervisar la eficacia y adecuado seguimiento de las medidas y acciones preventivas planificadas, a fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la utilización de estas sustancias.

• Elaborar un plan de emergencia y evacuación en el que se contengan las disposiciones de actuación frente a todo incidente y/o accidente que se produzca en relación con productos químicos, en el caso de una exposición accidental a los mismos, una emisión involuntaria, un incendio o una explosión.

• Garantizar, mediante medidas de control técnico, que la exposición de los operarios a los productos químicos que manipulen no supongan ningún riesgo para su salud.

Los trabajadores que manipulen productos químicos para uso industrial, deberán recibir una adecuada capacitación en el uso y manejo seguro de estos productos y un recordatorio continuo durante el trabajo, prestando especial atención a las medidas de seguridad en el manejo de estos productos.

Los trabajadores que utilicen estos productos estarán capacitados sobre las siguientes materias: toxicidad de los compuestos utilizados, vías de absorción, manipulación de productos concentrados y formulados, métodos de aplicación, limpieza y mantenimiento de equipo, precauciones para evitar la contaminación de otras sustancias, alimentos, ropa y abastecimientos de agua, signos y precoces de intoxicación, medidas de primeros auxilios, medidas de protección individual y colectiva, deposición y eliminación de residuos y protección al medio ambiente.

En el caso de trabajadores que manipulen compuestos extremadamente tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos, se hará énfasis en las medidas de seguridad, la prevención de intoxicaciones, las medidas de protección al ambiente y los primeros auxilios. Únicamente se permitirá la utilización de este tipo de productos al personal que haya aprobado la capacitación y que demuestren que poseen efectivamente buenos conocimientos de los riesgos y procedimientos a seguir.

Pantallas de visualización de datos

En Honduras, los requisitos en cuanto a la prevención de los riesgos profesionales asociados a la utilización de pantallas de visualización de datos vienen dispuestos en el Capítulo XXVIII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como establece el artículo 464 del Reglamento, los trabajadores usuarios de estos equipos deberán seguir las siguientes indicaciones:

• Los elementos de comunicación (pantalla, teclado y documento) deberán ser orientables e inclinables a voluntad y facilidad del usuario.

• El soporte de los elementos de comunicación deberá ser estable y regulable de modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de cabeza y ojos.

• El soporte de los elementos de comunicación frecuentemente visualizados, deberá colocarse lo más frente posible del operador cuando esté en su posición normal de trabajo.

• La superficie de trabajo deberá adecuarse a la tarea, de manera que los elementos a visualizar, puedan ubicarse a una distancia acorde a la agudeza visual del operador.

• Cuando se trate de puestos de trabajo de entrada de datos, se deberán disponer de un porta documento. La pantalla y el porta documentos, deberán estar lo suficientemente próximos uno del otro, y a la misma distancia para evitar los giros de ojos y la acomodación constante de la visión.

• Se deberá cuidar los aspectos de iluminación para que el nivel de iluminación del propio puesto de trabajo sea adecuado a la tarea a realizar, así como para evitar reflejos y deslumbramientos en la pantalla u otra parte del equipo de trabajo.

• La distancia nominal de visión es función del tamaño de los caracteres a visualizar, se considera como distancias aceptables las comprendidas entre 35 y 85 cm. Aunque para tareas de oficinas habituales se considera que la distancia nominal de visión no debe ser inferior a 40 cm.

• El diseño del puesto de trabajo deberá favorecer el movimiento, para lo cual se deberá instalar una silla que permita mover fácilmente la parte superior del cuerpo, dándole al tronco una inclinación de 110-1200 y a la cabeza menos de 200, así como espacio suficiente para colocar los documentos y utilizar los documentos en papel y facilidad para poder mover a distintas posiciones el teclado.

• El tamaño y forma de la superficie de trabajo están principalmente determinadas por las tareas que deben realizar y por el equipo necesario para ellas, así:

o Para las tareas de entrada de datos, una superficie de rectangular de 800 mm por 1.200 mm.

o Cuando las pantallas de visualización de datos impliquen el uso de tubos de rayos catódicos, necesitará 1.000 mm.

• La distribución espacial del equipo en el puesto de trabajo deberá planificarse después de un análisis de la tarea que determine la importancia y uso de cada elemento. La pantalla de visualización que se utilice con más frecuencia deberá situarse en el campo central de visión, mientras que los controles más importantes y utilizados con más frecuencia (Teclado y ratón), como, el teclado, deberán situarse en zonas de alcance óptimo.

• Realizar un reconocimiento pre-ocupacional, periódico y post-ocupacional de la vista del operador, dotando de los mecanismos protectores necesarios o en su defecto los correctores visuales. Los períodos de descanso serán de 15 minutos por cada dos horas de trabajo constante.

Manipulación manual de cargas

En Honduras, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las tareas que impliquen la manipulación manual de cargas viene regulada en el Capítulo XVII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Reglamento, se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como: levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas entrañe riesgo inminente.

A efectos de minimizar los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, el empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar este tipo de operaciones, en especial mediante la utilización de equipos mecánicos para la manipulación, sea de forma automática o controlada por el trabajador. En aquellos casos en los que no sea técnicamente viable evitar la manipulación manual de cargas, la empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores medios de protección adecuados para evitar los riesgos derivados de dichas tareas.

Por su parte, los trabajadores encargados de la manipulación y carga de los materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada de efectuar las citadas operaciones con seguridad. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de la acción.

En cuanto al peso máximo de transporte de carga que puede soportar un trabajador de forma manual, deberán respetarse los límites contenidos en la siguiente tabla:

Individuo Peso en Kg.

Varón adulto 40 – 45,4

Mujer adulta 15 – 20

Joven varón (16-18 años) 15 – 20

Joven mujer (16-18 años) 12 – 15

Equipos de protección individual

En Honduras, una de las principales obligaciones atribuidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo consiste en la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de protección individual que resulten necesarios, en función de los riesgos a los que estén expuestos. Dicho deber viene ampliamente desarrollado en el Capítulo XX del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 269 de la norma, la utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio cuando no sea posible el empleo de los medios de protección colectiva, o si estos medios no garantizan una total protección que requiere de ser complementada. En este sentido, la utilización de los medios de protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los medios preventivos de carácter colectivo que fuera posible, ya que prevalece la protección colectiva por encima de la individual.

El Capítulo XX contempla una serie de obligaciones específicas y relativas a los equipos de protección individual, atribuibles tanto al empresario como a los trabajadores:

Obligaciones del empresario

• Proporcionar a los trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal o sus componentes, de acuerdo a sus respectivas características y necesidades.

• Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, proporcionarles el entrenamiento preciso, y darles a conocer sus limitaciones.

• Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que es necesario el uso de algún medio de protección personal.

• Elegir el equipo de protección personal apropiado a cada caso, de forma que disminuya el riesgo a la salud y seguridad a que están expuestos los trabajadores.

• Supervisar la utilización correcta del equipo de protección personal.

Obligaciones de los trabajadores

• Utilizar en su trabajo los medios, de protección personal conforme a las instrucciones dictadas por el empresario o su representante.

• Hacer uso correcto de estos medios no introduciendo en ellos ningún tipo de reformas o modificaciones.

• Mantener en perfecta conservación el equipo de protección personal que se haya suministrado.

• Comunicar a su inmediato superior las deficiencias o anomalías que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección o la carencia de los mismos.

Sin perjuicio de su eficacia, los medios de protección personal permitirán en lo posible la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución en su rendimiento, no entrañando por sí mismo otros riesgos.

Además, todo medio de protección personal deberá contar con su pertinente homologación. En el caso de que el equipo haya sido fabricado en Honduras, la homologación deberá acreditarse ante la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. Por el contrario, si se trata de equipos de protección personal importados, la misma Secretaria exigirá para su uso que como mínimo estén homologadas y certificadas en su país de origen.

En cuanto a las condiciones de utilización de los equipos de protección personal, y en particular su tiempo de uso, éstos deberán determinarse siguiendo los siguientes criterios:

• La gravedad del riesgo.

• El tiempo o frecuencia de la exposición al riesgo.

• Las condiciones del puesto de trabajo.

• Las características del propio equipo, tomando en cuenta su vida útil y su fecha de vencimiento.

• Los equipos de protección personal serán de uso exclusivo de los trabajadores asignados.

Además de estos requisitos que aplican por igual a todos los equipos de protección personal, el mismo Capítulo XX recoge disposiciones específicas que aplican a los siguientes elementos:

• Sección II: Ropas de trabajo.

• Sección III: Protección de cráneo.

• Sección IV: Protección de cara y ojos.

• Sección V: Protección de ojos.

• Sección VI: Protección de cara.

• Sección VII: Lentes y visores de protección.

• Sección VIII: Protección auditiva.

• Sección IX: Protección de las vías respiratorias.

• Sección X: Protección de las extremidades superiores.

• Sección XI: Protección de las extremidades inferiores.

• Sección XII: Protección del tronco.

• Sección XIII: 107 Cinturones de seguridad.

Máquinas específicas

Además de estos requisitos que aplican a la totalidad de equipos de trabajo, el mismo Capítulo XI del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, dispone los requisitos que deberán cumplirse en cuanto a la utilización y mantenimiento de las máquinas portátiles:

• Al dejar de utilizarse las máquinas portátiles, aún por períodos breves, deberán ser desconectadas de su fuente de alimentación.

• Deberán ser sometidas a una inspección completa, por personal calificado y a intervalos regulares de tiempo, en función de su estado de conservación y frecuencia en cuanto a su empleo.

• Las máquinas portátiles se almacenarán en lugares limpios, secos y de modo ordenado.

• Los órganos de mando de las máquinas portátiles estarán ubicados y protegidos de forma que no haya riesgo de puesta en marcha involuntaria, y permitirán fácilmente la parada de aquellas.

• Toda máquina o herramienta de accionamiento eléctrico, de tensión superior de 24 voltios, debe ir provista de conexión a un conductor a tierra.

• Se exceptúan de la anterior disposición de seguridad aquellas de fabricación del tipo doble aislamiento o alimentadas por un transformador de separación de circuitos.

• Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz deberán estar suficientemente protegidas para evitar contactos y proyecciones peligrosos.

• Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes deberán estar cubiertos con aislamientos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo.

Por otra parte, además de las disposiciones relativas a máquinas portátiles, los Capítulo XIII y XV del Reglamento establecen requisitos aplicables a otros equipos de trabajo específicos, cuya regulación viene dispuesta siguiendo el índice normativo que aquí se presenta:

• Capítulo XIII: Aparatos a presión.

o Sección I: Calderas.

o Sección II: Recipientes conteniendo gases a presión.

o Sección III: Aire comprimido.

• Capítulo XV: Aparatos de izar, aparejos, grúas y transportadores.

o Sección I: Aparatos de izar.

o Sección II: Aparejos.

o Sección III: Grúas.

o Sección IV: Transportadores.

Equipos de trabajo

En Honduras, los requisitos generales que deberán reunir los equipos de trabajo a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a sus riesgos vienen dispuestos en el Capítulo XI, Sección I del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Se resumen seguidamente los principales requisitos contenidos en esta Sección.

Instalación de equipos y máquinas

Tal y como dispone el artículo 81 del reglamento, la instalación de aparatos, máquinas y herramientas deberá efectuarse siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante. Por el contrario, cuando no se incorporen especificaciones en cuanto a la instalación de estos equipos, ésta deberá efectuarse en base a lo siguiente:

• Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente, que permita su correcto montaje y una ejecución segura de las operaciones.

• Se ubicarán sobre suelos o pisos de resistencia suficiente para soportar las cargas estáticas y dinámicas predecibles. Su montaje será tal que asegure la estabilidad de la máquina y que las vibraciones que puedan producirse no afecten la estructura del edificio.

• Las máquinas que por la naturaleza de las operaciones que realizan, sean fuentes de riesgos perjudiciales para la seguridad y salud, se protegerán debidamente para evitarlos o reducirlos. Si esto no es posible, las mismas se instalarán en lugares aislados o apartados del resto del proceso productivo. El personal encargado de su manejo utilizará el equipo de protección personal correspondiente a los riesgos que esté expuesto.

Separación de las máquinas

La separación de las máquinas será la suficiente para que los operarios desarrollen su trabajo holgadamente y sin riesgo, y estará en función:

• De la amplitud de los movimientos de los operarios, necesarios para la ejecución del trabajo.

• De la forma y volumen del material de alimentación, de los productos elaborados, y del material de desecho.

• En cualquier caso, la distancia mínima entre las partes más salientes de las máquinas y cualquier otra estructura, nunca será inferior a ochenta (80) centímetros.

Además, deberá establecerse una zona de seguridad entre el pasillo y el entorno del puesto de trabajo, o en su caso la parte más saliente de la máquina, que en ningún caso será inferior a 40 centímetros. Dicha zona se señalizará de forma claramente visible para los trabajadores.

Protecciones y resguardos

Para evitar los peligros que puedan causar al trabajador los elementos mecánicos de las máquinas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, se instalarán las protecciones más adecuadas al riesgo especifico de cada máquina.

Las partes de las máquinas en las que exista acción mecánica agresiva y donde no realice el trabajador acciones operativas, dispondrán de resguardos eficaces, tales como cubiertas, pantallas o barandillas, que cumplirán los siguientes requisitos:

• Eficaces por su diseño.

• De material resistente.

• Desplazables para el ajuste o reparación.

• Que permitan el control y engrase de los elementos de la máquina.

• Que su montaje o desplazamiento solo pueda realizarse intencionadamente.

• Que no constituyan riesgos por sí mismo.

Por otra parte, para proteger al trabajador frente a la acción mecánica agresiva de los puntos de las máquinas en que sí realice acciones operativas, se adoptarán los dispositivos de seguridad necesarios, para delimitar el campo de movimientos operativos del trabajador. Estos dispositivos reunirán los siguientes requisitos:

• Constituirán, si es posible, parte integrante de las máquinas.

• Actuarán libres de entorpecimiento.

• No interferirán innecesariamente el proceso productivo normal.

• No limitarán el campo visual del operario.

• El campo de operación del trabajador quedará libre de obstáculos.

• No exigirán al trabajador posiciones ni movimientos forzados.

• El medio de retención de las proyecciones no impedirá la visibilidad del operario.

• No constituirán riesgos por sí mismos.

Aseguramiento de los resguardos

• Las máquinas cuyo manejo impliquen un grave riesgo, deberán estar provistas de un sistema de bloqueo que interconexiones los resguardos con los órganos de mando o el circuito eléctrico de maniobra, de forma que impida el funcionamiento de la máquina cuando los resguardos no estén en su lugar. En los casos en que esto no fuera posible, se prohibirá quitar los resguardos, permitiéndose esto únicamente para labores de mantenimiento.

• Las máquinas que continúen funcionando con riesgo después de cortar la fuerza motriz, estarán provistas de un dispositivo eficaz de frenado que evitará la apertura de los resguardos, antes de que hayan parado las partes peligrosas de las máquinas que puedan entrar en contacto con el trabajador.

Protección personal

Cuando se empleen máquinas con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse procedimientos de trabajos seguros y utilizarse los medios de protección individual adecuados, para reducir los riesgos al mínimo posible. En particular deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

Además de estos requisitos, la misma Sección recoge las condiciones que deberán reunir otros elementos de la maquinaria tales como árboles de transmisión, transmisiones por correa, engranajes, interruptores, pulsadores de puesta en marcha, pulsadores de paro, parada de emergencia, pedales, palancas…etc. Asimismo, se establecen los requisitos que deberán respetarse en cuanto a la utilización y mantenimiento de los equipos de trabajo.

ATEX

En Honduras, las obligaciones del empresario en cuanto a la gestión de los riesgos derivados de la existencia de atmósferas explosivas o potencialmente explosivas vienen establecidas en disposiciones concretas contenidas a lo largo del contenido del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

En primer lugar, el artículo 123 del Reglamento establece que los equipos e instalaciones eléctricas situados en lugares de trabajo con riesgo de incendio o explosión deberán tener unas características constructivas y de instalación tales que impidan el incendio o explosión, siendo antideflagrantes, antiexplosivas o de protección similar. También establece la prohibición de realizar trabajo en tensión en este tipo de lugares o centros de trabajo.

Por otra parte, el artículo 174 de la norma dispone que no se podrán utilizar vehículos dotados de motor de combustión interna en lugares donde exista alto riesgo de incendio o explosión, o con deficiente ventilación, salvo que se adopten medidas preventivas especiales.

Todos los edificios en los que se fabriquen o manipulen materiales o productos explosivos deberán contar con un pararrayos instalado en la parte superior del centro de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento.

Otros requisitos específicos en función de la actividad:

• Pintura a presión: Cuando se trabaje con pintura a presión, el patrono deberá tomar las medidas necesarias, para proteger a los trabajadores contra los efectos dañinos de las sustancias usadas y prevenir los riesgos de incendio o explosión inherentes a este tipo de trabajo, deberá disponer de toda la información de seguridad sobre los productos que utiliza y como mínimo de las hojas de datos de seguridad, que deberá requerir a su proveedor. Las cabinas estarán construidas de material resistente al fuego, y sus superficies interiores serán lisas y de fácil limpieza. Las entradas de los conductos de aspiración, estarán provistas de equipos de depuración para pintura, que puedan limpiarse con facilidad y los ventiladores deberán ser a prueba de explosión.

• Productos químicos: La empresa elaborará un plan de emergencia y evacuación conteniendo las disposiciones para hacer frente a todo incidente y/o accidente que se produzca en relación con productos químicos, en el caso de una exposición accidental a los mismos, una emisión involuntaria, un incendio o una explosión.

• Trabajos en espacios confinados: Previamente al inicio de trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera, y la ausencia de sustancias tóxicas. El nivel de explosividad antes y durante los trabajos no superará el 10% del límite inferior de explosividad.

Espacios confinados

En Honduras, las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la realización de trabajos en espacios confinados vienen reguladas en el Capítulo XXVII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 463 de la norma, siempre que se realicen labores de limpieza o reparación en espacios o tanques que han contenido productos químicos combustibles o inflamables, se deberán seguir las siguientes precauciones:

• Antes del inicio de los trabajos, la dirección de la empresa garantizará por escrito las condiciones de seguridad en que se efectuarán los trabajos.

• Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o espacios se realizarán bajo la supervisión de un técnico competente.

• Previamente al inicio de trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera, y la ausencia de sustancias tóxicas. Estas mediciones serán hechas por el técnico competente que certificará que el tanque cumple con los requisitos de seguridad para las personas y/o seguridad para los trabajos en caliente (oxicorte, esmerilado, soldadura).

• El nivel de explosividad antes y durante los trabajos no superará el 10% del límite inferior de explosividad. El porcentaje de oxígeno en la atmósfera del tanque se mantendrá en el 21%, o el que corresponda a la altura local y las sustancias tóxicas en el aire estarán por debajo de sus niveles permisibles.

• Al comienzo de los trabajos, deberá de efectuarse el aislamiento del tanque. Esta operación comprenderá la desconexión de tuberías de combustible e instalaciones auxiliares. En el supuesto que el aislamiento se efectuara mediante válvulas, se adoptarán las medidas necesarias para que una vez cerradas, no puedan abrirse posteriormente. Esta actividad deberá ser realizada por un operario suficientemente forado para este tipo de operaciones.

• Para la realización de trabajos en el interior de los tanques, será obligatorio una autorización escrita de entrada en la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar.

• Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben de adoptar al limpiar o reparar un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los lugares de trabajo cercanos.

• Las cubiertas de los tanques se abrirán con las precauciones necesarias para evitar la producción de chispas, utilizando herramientas antideflagrantes.

• Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas, se considerarán los tanques de combustibles como local húmedo, muy conductor y con riesgo de explosión.

• Durante todo el tiempo que algún operario este laborando en el interior de un deposito permanecerá un ayudante en el exterior, atento y dispuesto a auxiliarle para lo cual deberá ir sujeto a un cinturón con cabo de vida.

• Los operarios usarán calzado cerrado, sin partes metálicas y con puntera reforzada, para evitar los deslizamientos, golpes y producción de chispas, asimismo las prendas de vestir no contarán con partes metálicas.

• El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y trasiego, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles.

• No deberá haber fuentes de ignición cercanas durante la evacuación de gases.

• En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles dentro de los límites de explosividad o cuando la ventilación de los tanques puedan alcanzarse un nivel de explosividad comprendido entre los anteriores, se procederá antes de iniciar el proceso de ventilación, a la inertización y barrido con Anhídrido Carbónico u otro gas inerte, de los vapores existentes. Posteriormente se procederá a la ventilación de los tanques.

• Durante la realización de los trabajos en el espacio confinado, se asegurará la evacuación de los gases y humos producidos en los trabajos mediante un sistema de extracción local. Cuando dicha evacuación no resulte efectiva, los operarios deberán utilizar prendas de protección respiratoria adecuada.

• Se garantizará la calidad de aire interior en el espacio del tanque para lo cual se dispondrá un sistema de ventilación general, que asegure el barrido de la totalidad del volumen de aire contenido en el tanque.

• Cuando se realicen trabajos de soldadura u oxicorte, se procederá previa comprobación de ausencia de vapores o líquidos inflamables a realizar estos trabajos y una vez concluido los mismos deberá recogerse los restos de material de soldadura, los cilindros de oxígeno y acetileno y el grupo de soldadura eléctrica deberán permanecer en el exterior del recipiente. No se dejarán los sopletes y mangueras en el interior del tanque, al finalizar la jornada de trabajo, o durante ausencias prolongadas.

• Por último, la terminación de los trabajos deberá ser certificada por un técnico competente.

Instalaciones eléctricas

En Honduras, las obligaciones atribuidas a la figura del empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de instalaciones eléctricas vienen dispuestas en el Capítulo XII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 107 del Reglamento, los trabajadores expuestos al riesgo eléctrico deberán ser dotados gratuitamente de equipos de protección personal, de acuerdo al tipo de trabajo que realicen y consistente entre otros en:

• Guantes aislantes (de acuerdo a la tensión con que se trabaje).

• Calzado aislante sin elementos metálicos (de acuerdo a la tensión a que se trabaje).

• Cascos de protección para la cabeza (de acuerdo a la tensión a que trabaje).

• Arnés, cinturones y faja de seguridad.

• Gafas o pantallas contra impactos, arcos o proyección de partículas.

• Ropa de trabajo.

• Capote, etc.

La empresa deberá efectuar un estudio, de las necesidades de equipos de protección personal para cada puesto de trabajo y en relación a los factores de riesgo existentes.

El empresario deberá realizar una revisión periódica del estado de los equipos de protección personal y verificara el uso obligatorio por parte de los trabajadores, además de reponer estos equipos cuando presenten deterioro por su uso normal. Cuando este equipo se deteriore por negligencia del trabajador, su reposición correrá por su cuenta.

La ropa de trabajo deberá ser no inflamable. Mientras los operarios trabajen en circuitos o instalaciones sometidos a tensión, usarán ropa sin accesorios metálicos y evitarán el uso innecesario de objetos metálicos y equipos inflamables, llevarán las herramientas y utensilios en fundas y utilizarán el correspondiente equipo de protección personal, de acuerdo a los niveles de tensión en que estén laborando.

La utilización y mantenimiento de los equipos de protección personal, deberá efectuarse conforme a las instrucciones del fabricante y a las normas generales previstas en este Reglamento.

Además de los equipos de protección individual, cuando se efectúen trabajos en circuitos o equipos eléctricos, el empresario deberá suministrar, entre otros, las siguientes herramientas y equipos de trabajo:

• Detectores de ausencia de tensión.

• b) Pértigas aislantes.

• c) Plataformas y alfombras aislantes.

• ch) Vainas y caperuzas aislantes.

• d) Escaleras portátiles de material aislante.

• ) Equipo de puesta a tierra y en cortocircuito.

• f) Herramientas aislantes.

• g) Material de señalización.

Por ningún motivo debe violarse las normas del fabricante para el uso de las herramientas de trabajo, ni usarse en fines distintos para los que fueron diseñadas. Los trabajos con máquinas de elevación, en líneas aéreas o en la proximidad de las mismas, se admiten únicamente cuando la distancia entre cualquier parte de la máquina y el cable energizado más próximo sea mayor a:

• 1.5 metros, en líneas con tensión de hasta 1 Kv.

• 2 metros, en líneas con tensión inclusive entre 1 – 20 Kv.

• 4 metros, en líneas con tensión inclusive entre 35 – 110 Kv.

Los equipos de elevación que se utilicen en líneas energizadas, deben de poseer canasta aislada, contar con conexión a tierra y ser operados por personal debidamente capacitado y autorizado para ello. Queda prohibido realizar trabajos con máquinas elevadoras defectuosas o en mal estado. Antes de comenzar los trabajos, deberá realizarse una revisión completa del equipo.

Las instalaciones de generación, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica, ya sean de carácter provisional o permanente, así como las ampliaciones, modificaciones y reparaciones de las mismas deberán ser efectuadas por personal capacitado y acreditado para los trabajos a realizar con materiales y técnicas adecuadas, conforme a la legislación vigente.

Por último, estas obligaciones generales aplicables al trabajo con instalaciones eléctricas deberán ser complementados con los requisitos específicos aplicables a los trabajos en baja tensión y en alta tensión (Sección II y Sección II, respectivamente, del Capítulo XII del Reglamento).

Locales e instalaciones

En Honduras, la regulación de los requisitos generales que deberán cumplir los locales de trabajo en los que exista u riesgo importante de incendio vienen estipuladas en el Capítulo XVIII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como establece el artículo 201 de la norma, toda empresa deberá disponer de un plan de actuación y evacuación frente a incendios, el cual deberá contar con la aprobación del Cuerpo de Bomberos de Honduras.

En cuanto a las características específicas atribuibles a los locales con riesgo de incendio, éstas vienen incluidas en el artículo 202 y siguientes del Reglamento. Se resumen las más importantes:

Localización de los locales

• A fin de que el riesgo de incendio alcance al menor número de trabajadores:

o Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles y estén expuestos a incendios súbitos o de rápida propagación se construirán a conveniente distancia entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo.

o Cuando la separación entre locales sea imposible, se aislarán con paredes resistentes de mampostería o con muros de materiales incombustibles sin aberturas, que actúen como corta fuegos.

o Siempre que sea posible los locales de trabajo expuestos a incendios se orientarán evitando su exposición a los fuertes vientos.

Estructura de los locales

En la construcción de locales se emplearán materiales resistentes al fuego y sus planos de construcción, así como su memoria de cálculo deberán contar con la aprobación del Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos de Honduras.

Cuando los incendios previsibles fueran de moderada rapidez, y salvo que el proceso industrial exija otra especial distribución, el número de plantas y pisos superpuestos no excederá de 2 y la altura de cada uno no deberá ser inferior a 4 metros; si de producirse incendios su causa inmediata previsible fuera cualquier explosión o existiera el riesgo de propagación rápida del fuego, se limitará la altura a un solo piso.

Los límites indicados anteriormente podrán ampliarse a 2 pisos más, cuando la estructura de los locales y los dispositivos de protección instalados en los mismos eliminen o reduzcan sensiblemente el riesgo de incendio. En estos casos, cada planta constituirá un sector de incendio. Los huecos de escalera, y de ascensores y montacargas, constituirán sectores de incendios, el acceso a las plantas estará dotado de puertas cortafuegos.

• Distribución interior de locales: Las zonas de mayor riesgo de incendios estarán aisladas del resto del local, y constituirán sector de incendio. Las comunicaciones con estas zonas se realizarán a través de puertas cortafuegos.

• Pasillos y corredores, puertas y ventanas:

o Los pisos de los pasillos y corredores cuyas dimensiones mínimas serán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de este Reglamento, serán lisos e ignífugos y las pequeñas diferencias de nivel se salvarán con rampas suaves, manteniéndolas libres de obstáculos.

o Las puertas de emergencia, estarán siempre libres de obstáculos y abrirán hacia fuera sin necesidad de emplear llaves ni candado. Si deben permanecer cerradas en condiciones de trabajo normales, deberán abrirse fácilmente.

o Queda prohibido las puertas de emergencias verticales, enrolladoras y giratorias.

o En locales donde sean posibles incendios de rápida propagación, existirán al menos dos o más puertas de salida en direcciones contrapuestas, y antes y después de las mismas quedará un espacio libre de 3 metros con pisos y paredes refractarias. Las puertas destinadas para salidas de emergencias deberán estar señalizadas de acuerdo al Capítulo XX del presente Reglamento.

o Ningún puesto de trabajo fijo distará más de 25 metros de una puerta que puede ser utilizada para salida en caso de peligro. e) Todos los trabajadores deberán conocer las salidas existentes.

• Gradas:

o Las gradas serán construidas o recubiertas con materiales ignífugos, y cuando pongan en comunicación varias plantas ningún puesto de trabajo distará más de 25 metros de aquella.

o Su anchura será igual a las salidas o puertas con las que comuniquen. Si el peligro de incendio es muy alto, se instalarán escaleras metálicas de seguridad a lo largo de la fachada con fácil acceso a la misma desde todas las plantas en que se trabaje.

o Los huecos de las gradas serán cerrados para evitar que actúen como chimeneas en caso de incendio.

o Las gradas reunirán las distintas condiciones señaladas en el Capítulo X de este Reglamento, serán de material antideslizante, tendrán iluminación de emergencia y se mantendrán libres de todo obstáculo.

• Ascensores y montacargas: Las cajas de los ascensores y montacargas serán de tipo cerrado de material resistente al fuego, y cuando sea posible, no se instalarán en los huecos de las escaleras. Se señalizará la prohibición de uso en caso de incendio.

• Señales de salida e iluminación: Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida, estarán claramente rotulados con señales indelebles y preferentemente iluminadas o fluorescentes. Todo recorrido de evacuación tendrá iluminación de emergencia asegurada.

• Instalaciones y equipos industriales: En los locales de trabajo especialmente expuestos a riesgos de incendios:

o No deberán existir hornos, estufas, calderas ni dispositivos de fuego libre.

o No se empleará maquinaria, elementos de transmisión, aparatos o útiles que produzcan chispas o cuyo calentamiento pueda originar incendios por contacto o proximidad con sustancias inflamables.

o Las tuberías de conducción de fluidos peligrosos o de altas temperaturas serán completamente herméticas y estarán construidas o revestidas de material resistente a roturas, fugas, refractario a las llamas, anticorrosivos y cuando sea necesario aislante. Los accesorios y uniones de las tuberías de conducción deberán resistir las dilataciones que puedan producirse normalmente o en caso de incendio. Las tuberías estarán pintadas con colores que permitan conocer cuál es el fluido que circula por las mismas y su peligrosidad. No serán accesibles las tuberías que ofrezcan peligro por simple contacto.

o Para suprimir los peligros de incendios que puedan originar las instalaciones de energía eléctrica o de alumbrado y la electricidad estática, se cumplirán las normas señaladas en el Capítulo XIII de este Reglamento.

o Donde se manipulen sustancias inflamables se establecerá un estricto control de temperatura, para evitar la producción de gases y vapores inflamables. En todo caso la temperatura será netamente inferior al punto de auto inflamación de las sustancias. Se extremarán las medidas de ventilación para evitar la acumulación de gases y vapores. Se evitará todo contacto de sustancias inflamables con las superficies calientes de instalaciones y equipos, y la incidencia sobre las mismas de calor radiante. Se vigilará la humedad ambiental, en los locales de trabajo en que se empleen metales o sustancias que al reaccionar con el agua puedan originar incendios o explosiones.

o Se dispondrá en los locales de trabajo de recipientes incombustibles de cierre automático y hermético, para depositar en ellos todos los desperdicios industriales de material inflamable, así como las escorias, trapos o estopas impregnadas en aceite o grasa de fácil combustión. Estos recipientes se vaciarán diariamente.

Además de estos requisitos, la misma Sección del Reglamento también establece las condiciones que deberán respetarse en las operaciones de almacenamiento, manipulación y transporte de materiales inflamables.

Por último, el resto de Secciones del Capítulo XVIII del Reglamento establecen otras obligaciones en relación a la prevención y lucha frente a incendios, en concreto:

• Sección IV: Adiestramiento y equipos.

• Sección V: Medios de prevención y extinción de incendios.

• Sección VI: Clasificación de los tipos de incendio.

• Sección VII: Prohibiciones personales.

• Sección VIII: Mantenimiento de instalaciones contra incendios y simulacros.

Lugares y locales de trabajo

En Honduras, los requisitos que deberán reunir los lugares de trabajo destinados a satisfacer las necesidades higiénicas y sanitarias de los trabajadores vienen regulados en la Sección III del Capítulo X del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Se dispone una síntesis de los requisitos contemplados en el Reglamento en referencia a estos lugares de trabajo:

Abastecimiento de agua

• Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, en proporción al número de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo.

• No se permitirá sacar o trasegar agua para el consumo humano por medio de vasijas, barriles, latas y otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.

• Se prohíbe a los trabajadores beber agua aplicando directamente los labios a los grifos, recomendándose las fuentes de surtidor.

• Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable.

• No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o por contacto.

Vestuarios y aseos

• En los centros de trabajo que proceda se dispondrán de cuartos vestuarios y de aseo para uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo. La superficie mínima de los mismos será de un 1 metro cuadrado por cada trabajador que haya de utilizarlos, y la altura mínima del techo será de 2.40 metros.

• Estarán provistos de asientos y de armarios o casilleros individuales, con llaves, para guardar la ropa y el calzado.

• En los comercios que emplean menos de 10 trabajadores, los cuartos vestuarios podrán ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan guardar la ropa.

• Los cuartos vestuarios o los locales de aseo, dispondrán de un lavamanos con agua corriente provisto de jabón, por cada 10 empleados o fracción de esta cifra.

• Se dotará por parte de la empresa, de secadores de aire caliente, toalleros semiautomáticos o toallas de papel, existiendo, en este último caso, recipientes adecuados para depositar el material usado.

• A los trabajadores que realicen trabajos sucios o manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso.

Inodoros y urinarios

• En todo centro de trabajo existirán inodoros con descarga de agua corriente y dispondrán de papel higiénico. Se instalarán con separación por sexos y con recipientes adecuados para los desechos.

• El número de inodoros en los centros de trabajo deberá corresponderse con el contenido de la siguiente tabla:

Número de empleados Número de inodoros requerido

1-15 1

16-35 2

36-55 3

56-80 4

81-110 5

111-150 6

Incremento de 40 o más Uno adicional por cada 40 trabajadores adicionales

• Cuando los inodoros comuniquen con los lugares de trabajo, se mantendrán cerrados y tendrán ventilación natural o forzada. Si comunican con cuartos de aseo o pasillos que tengan ventilación al exterior, se podrá suprimir el techo de cabinas. No tendrán comunicación directa con comedores y cocinas.

• Las dimensiones mínimas de las instalaciones de los inodoros serán de un 1.10 metros de superficie y 2.40 metros de altura.

• Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistos de cierre interior.

• Los inodoros y urinarios se instalarán y conservarán en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

Normas comunes de conservación y limpieza

• Los suelos, paredes y techos de los inodoros, lavabos, regaderas, cuartos vestuarios y salas de aseo serán continuos, lisos e impermeables, pintados de tonos claros y con materiales que permitan el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria.

• Todos sus elementos, tales como grifos, desagües y regaderas estarán siempre en perfecto estado de funcionamiento, y los casilleros y asientos aptos para su utilización.

• Queda prohibido utilizar estos locales para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

Locales e instalaciones

En Honduras, los requisitos que deberán reunir los edificios destinados a centros de trabajo vienen reglamentariamente dispuestos en la Sección I del Capítulo X del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Se resume seguidamente una síntesis de los requisitos contenidos en esta sección:

Seguridad estructural

• Todos los edificios, permanentes o provisionales, serán de construcción segura y firme para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos.

• Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente para sostener y suspender con seguridad las cargas para los que han sido calculados.

• Se indicará por medio de rótulos o inscripciones las cargas que los locales industriales puedan soportar o suspender, quedando prohibido sobrecargar los pisos y plantas de los edificios.

Superficie y cubicación

• Los locales de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas:

o 2,50 metros de altura desde el piso al techo.

o 1 metro cuadrados de superficie por cada trabajador.

o 10 metros cúbicos por cada trabajador, calculándose de la siguiente manera: el ancho por el largo por la altura del local entre el número de trabajadores.

• No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos, la altura podrá quedar reducida hasta 2,40 metros, pero respetando la cubicación por trabajador anteriormente comentada y siempre que exista renovación adecuada de aire. Para el cálculo de la superficie y cubicación no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales.

Suelos, techos y paredes.

• El suelo constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso, sin grietas ni fisuras; será de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso, y de fácil limpieza. Estará al mismo nivel y, de no ser así, se salvarán las diferencias de altura por rampas de pendiente no superior al diez por ciento (10%).

• Las paredes serán lisas, pintadas con tonos claros y susceptibles de ser lavadas o blanqueadas.

• Los techos deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.

Pasillos

• Los corredores, galerías y pasillos, deberán tener una anchura adecuada al número de personas que hayan de circular por ellos y a las necesidades propias del trabajo.

• Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

o 1,20 metros de anchura para los pasillos principales.

o 1 metro de anchura para los pasillos secundarios.

o 0,75 centímetros de anchura para los pasillos de labores de supervisión de máquinas y equipo.

• La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Nunca será menor de 80 centímetros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos móviles de cada máquina. Se exceptúan los trabajos que por la naturaleza de su producción realizan labores modulares y en cadena. Cuando existan aparatos con órganos móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará señalizada con franjas pintadas en el suelo que delimiten el lugar por donde deba transitarse.

• Alrededor de los hornos, calderas o cualquier otra máquina o aparato que sea un foco radiante de calor se dejará un espacio libre no menor de 1.50 metros. El suelo y paredes dentro de dicha área serán de material incombustible.

• Todo pasillo por donde deben circular o permanecer los trabajadores estará a una altura de uno punto ochenta (1.80) metros o más y deberá ofrecer la protección necesaria al trabajador.

Escaleras y gradas fijas y de servicio

• Todas las gradas y escaleras, plataformas y descansos ofrecerán suficiente resistencia para soportar las cargas para las cuales van a ser usadas. En donde se movilicen personas discapacitadas, se ofrecerán las facilidades necesarias.

• Las gradas y plataformas construidas de material perforado no tendrán intersticios que permitan la caída de objetos.

• La abertura máxima permitida no excederá de 10 milímetros.

• Ninguna de las gradas tendrán una altura mayor de 3.70 metros entre descansos. Los descansos intermedios tendrán, como mínimo 1.12 metros medidos en dirección a la escalera.

• El espacio libre vertical no será inferior a 2.20 metros desde los peldaños.

• Las escaleras, excepto las de servicio, tendrán al menos 90 centímetros de ancho y su inclinación respecto a la horizontal no podrá ser menor de 20 grados ni mayor de 45 grados.

• Cuando la pendiente sea inferior a 20 grados se instalará una rampa, y cuando sea superior a 45, una escala fija. Los escalones, excluidos los salientes, tendrán al menos 23 centímetros de huella, y los contra peldaños no tendrán más de 20 centímetros ni menos de 13 centímetros de altura.

• No existirá variación en la anchura de los escalones ni en la altura de los contra peldaños en ningún tramo. Se prohíbe la instalación de escaleras de caracol, excepto para las de servicio.

• Todas las escaleras que tengan cuatro contra peldaños o más se protegerán con barandillas en los lados abiertos.

• Las escaleras entre paredes, cuya anchura sea inferior a 1 metro tendrán un pasamano al lado derecho en sentido descendente y las superiores a un 1 metro un pasamano a cada lado.

• La altura de las barandillas y pasamanos de las escaleras no será inferior a 90 centímetros.

• La anchura libre de las escaleras de servicio será al menos de 55 centímetros.

• La inclinación de las escaleras de servicio no será mayor de 60 grados, y la anchura mínima de los escalones de 15 centímetros.

• La abertura de las ventanas, situadas a más de 90 centímetros sobre el nivel del descanso y cuya anchura sea mayor de 30 centímetros, se resguardará con barras o enrejados para evitar caídas.

La misma Sección del Reglamento también regula los requisitos que deberán reunir otros elementos estructurales tales como escaleras adosadas a paredes, escaleras de mano, aberturas en el suelo y paredes, plataformas de trabajo, barandillas y rodapiés, puertas y salidas de emergencia.

Trabajadores autónomos

No se han encontrado referencias jurídicas acerca de posibles especificaciones que puedan existir en cuanto a las obligaciones de los trabajadores autónomos en materia de seguridad y salud ocupacional.

Ahora bien, todo trabajador autónomo que devenga contratista o subcontratista, deberá contar de forma obligatoria con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. En este sentido, deberán elaborar uno de estos Programas siguiendo los requisitos contenidos en dicho artículo (ver apartado “Planificación de la actividad preventiva”).

Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos

La normativa hondureña en materia de trabajo y de seguridad y salud ocupacional no establece disposiciones específicas en cuanto a la protección del colectivo de trabajadores con algún tipo de discapacidad.

Trabajadoras embarazadas

En Honduras, los requisitos en cuanto al empleo y protección de la seguridad y salud ocupacional del colectivo de trabajadoras embarazadas vienen regulados en el Capítulo I del Título III del Código de Trabajo, aprobado mediante Decreto nº 189, del 15 de julio de 1959 (versión actualizada).

Tal y como dispone el artículo 135 del Código de trabajo, toda trabajadora en estado de embarazo gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las 4 semanas que precedan al parto y las 6 que le sigan, conservando el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.

La trabajadora deberá presentar al empresario un certificado médico en el que se haga constar:

• El estado de embarazo de la trabajadora.

• La indicación del día probable del parto.

• La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse 4 semanas antes del parto.

Una vez la mujer se reincorpora a su puesto de trabajo, el empresario deberá concederle 2 descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros 6 meses de edad del hijo/a.

A efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el empresario deberá establecer en un lugar contiguo a aquél en donde la mujer trabaja una sala de lactancia o un lugar apropiado en el que poder dejar el bebé a cargo.

En concreto, aquellas empresas que cuenten con más de 20 trabajadores quedan obligadas a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de 3 años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél, dentro de las posibilidades económicas del empresario, a juicio de la Inspección General del Trabajo.

En cuanto a la protección de la mujer embarazada, se otorga restringiendo el empleo en actividades que por su naturaleza y riesgos asociados puedan representar un peligro para la salud de la madre o el desarrollo del feto. De forma más específica, el artículo 147 del Código de Trabajo establece la prohibición de emplear a mujeres en estado de embarazo en trabajos que requieran de grandes esfuerzos, así como en cualquier trabajo en el que se emplee a este colectivo en más de 5 horas diarias dentro de horario nocturno. A estas restricciones hay que añadir la prohibición del empresario de emplear a mujeres (independientemente de que se encuentren en estado de embarazo o no) y menores en actividades catalogadas como de peligrosas o insalubres, en virtud del artículo 128 de la norma.

Por último, el artículo 430 del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, incorpora la prohibición de emplear a mujeres embarazadas en actividades que expongan a la trabajadora a productos agroquímicos.

Trabajadores temporales

En Honduras, el colectivo de trabajadores temporales está incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, siendo éste el principal texto jurídico del país en materia de seguridad y salud ocupacional.

Tal y como establece su artículo 4, las disposiciones de dicho Reglamento son de aplicación a todo lugar y clase de trabajo, independientemente de la forma jurídica por la que se organice o se preste el trabajo. De este artículo se desprende la inclusión de este colectivo de trabajadores dentro del ámbito de aplicación de la norma, quedando por lo tanto obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento, de igual modo que el resto de trabajadores (ver apartado 7, “Derechos y deberes de los trabajadores”).

Trabajo de menores

En Honduras, la protección del colectivo de trabajadores menores viene principalmente regulada en el Capítulo I del Título III del Código de Trabajo, aprobado mediante Decreto nº 189, del 15 de julio de 1959 (versión actualizada).

Tal y como dispone el artículo 127 del Código de Trabajo, el trabajo de los menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, teniendo en cuenta su estado físico y desarrollo intelectual y moral.

En cuanto a las restricciones de empleo de este colectivo de trabajadores, los menores que no hayan cumplido 16 años de edad no podrán desempeñar actividades catalogadas legalmente como de peligrosas o insalubres. También está prohibido emplear a este colectivo de trabajadores en clubes, teatros, circos, cafés, cantinas, expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato y casas de asignación. Tampoco podrán ejercer los menores de 16 años actividades relacionadas con la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes que puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas costumbres.

Asimismo, se prohíbe el trabajo de menores de 16 años en horario nocturno y en la realización de horas extraordinarias. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, los menores gozaran además de un descanso intermedio de 2 horas.

En las escuelas ocasionales e instituciones de previsión y asistencia sociales, el trabajo debe ser proporcionado a las fuerzas físicas y mentales de los alumnos y a sus aptitudes y se realizará con fines de entrenamiento vocacional y no de explotación.

En ningún caso se descuidará la enseñanza académica primaria a que tiene derecho todo niño.

Por otra parte, el artículo 133 del Código de Trabajo dispone que todo empresario que emplee a uno o más menores de 16 años deberá disponer de un registro en el que conste:

1. Edad del menor. Para este efecto, y el del trabajo de menores en general, el registro del estado civil expedirá libres de derechos fiscales las certificaciones que se le pidan.

2. Nombres y apellidos del trabajador menor, su domicilio y dirección.

3. Nombres y apellidos de los padres o de sus representantes legales si los tuviere.

4. Nombre de la empresa o patrono, su domicilio y dirección.

5. Autorización escrita de los padres o representantes legales del menor, y en defecto de éstos, de los funcionarios a que se refiere el artículo 33 de este Código. En la autorización aludida se deberán consignar con claridad las condiciones de protección mínima en que deban trabajar los menores de edad.

6. Cuando esta autorización la otorgue los padres o representantes legales del menor, será necesario el visto bueno del Inspector de trabajo respectivo, y a falta de este, de los funcionarios a que se alude en el párrafo primero de este inciso.

7. La clase de trabajo a que se les destine.

8. Horas diarias de trabajo.

9. Forma y monto de la retribución o salario.

10. Fecha de ingreso al trabajo.

11. Certificación de que el menor ha cumplido o cumple su obligación escolar.

El empresario deberá remitir mensualmente una copia de este registro a la Inspección de Trabajo.

Notificación/investigación de AT y EEPP

En Honduras, la materialización de un accidente o enfermedad profesional acarrea una serie de obligaciones a la figura del empresario que vienen dispuestas a lo largo del contenido del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

En primer lugar, se establece como una de las obligaciones atribuidas al empresario el deber de llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, referente a las obligaciones generales del empresario.

Por otra parte, tal y como dispone el artículo 46 de la norma, toda empresa deberá elaborar e implementar programas de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, se detallan algunos de los elementos que deberán incorporar estos programas, entre los que figuran:

• Las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos, determinando su origen y aplicando las medidas correctivas necesarias. De ello se deriva la obligación del empresario de investigar los accidentes y enfermedades profesionales experimentados por parte de su plantilla.

• Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Estudios sobre ausentismo por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades comunes.

Además de estas obligaciones, el empresario está obligado a dar aviso de los accidentes ocurridos al Instituto Hondureño de la Seguridad Social, Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional o a sus representantes y al Juzgado de Letras dentro de las primeras 24 horas. En dicha comunicación deberán proporcionarse datos para fijar las causas de cada uno de los accidentes y enfermedades profesionales.

Infracciones y sanciones

En Honduras, las sanciones atribuidas a la figura del empresario a consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo vienen establecidas en el Capítulo XXIX del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 465 del Reglamento, las violaciones e incumplimientos por parte de los empresarios de los preceptos de la propia norma serán sancionados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la cual evaluará y calificará las infracciones e impondrá las sanciones aplicando las disposiciones previstas en el Código del Trabajo y sus reglamentos.

El incumplimiento de los requerimientos, dentro de los plazos establecidos, dará lugar a las siguientes sanciones:

• Amonestación: El Director General de Previsión Social de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social podrá amonestar al empresario o su representante cuando se hayan incumplido los requerimientos exigidos por la normativa vigente.

• Multas: Vencidos los plazos, la Dirección General de Previsión Social de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social impondrá las multas contempladas por el Código del Trabajo y sus reglamentos. El pago de las multas impuestas no exime al infractor de la ejecución de los trabajos o acciones que hayan sido ordenados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Se sancionarán con multas las infracciones o violaciones siguientes:

o La obstrucción del cumplimiento de los deberes y atribuciones que legalmente corresponden a los inspectores.

o La agresión física o moral por parte de los empresarios o sus representantes hacia los Inspectores, además de las acciones penales que correspondan.

o Desobediencia o incumplimiento a las medidas y disposiciones que impartan los inspectores una vez realizada la visita.

• Decomiso de productos. El jefe de la dependencia competente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar la intervención de la Secretaria de Salud para ordenar el decomiso de aquellos productos que ocasionen un problema de salud de los trabajadores en el lugar o centro de trabajo.

• Cierre temporal o parcial del establecimiento: El jefe de la dependencia competente de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Alcaldía Municipal, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base a los antecedentes y a la persistencia del problema de seguridad y salud de los trabajadores.

En cuanto a la cuantía de las sanciones anteriormente comentadas, éstas vienen definidas en el artículo 625 del Código de Trabajo de Honduras.

Por una parte, la desobediencia a las disposiciones dadas por los Inspectores dentro del límite de sus atribuciones legales o reglamentarias, así como el hecho de impedirles o dificultarles el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, serán penados con una multa que podrá ir desde 20 lempiras hasta 500 lempiras.

Por otra parte, en aquellos casos en los que exista reincidencia en cuanto a un incumplimiento, se impondrá sin excepción un recargo del 50% sobre la cuantía inicial de la sanción.

Coordinación de actividades empresariales

No se han encontrado referencias jurídicas en cuanto al deber de coordinación de actividades empresariales por parte de aquellas empresas cuya actividad concurra en un mismo centro de trabajo.

Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

En Honduras, las obligaciones del empresario en cuanto a la gestión de las situaciones de emergencia y los primeros auxilios a los trabajadores accidentados vienen principalmente reguladas en la Sección IV del Capítulo X del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 73 del Reglamento, en todos los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, que estarán a cargo de la persona capacitada designada por la empresa. Cada botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, gasa estéril, algodón, vendas, jabón antiséptico, esparadrapo, analgésicos, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, termómetro clínico, férulas, vendas elásticas, cabestrillos o charpas y tabla rígida. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

Prestados los primeros auxilios por la persona encargada de la asistencia sanitaria al personal, la empresa dispondrá lo necesario para la atención médica del enfermo o lesionado.

El personal sanitario, las instalaciones y dotación de estos servicios, se regulará en los reglamentos específicos que emita cada sector por actividad económica. Por otra parte, en las empresas que cuenten con servicios médicos, serán éstos los encargados de prestar los primeros auxilios a los trabajadores que lo precisen con urgencia, por accidente o enfermedad, durante su permanencia en el centro de trabajo.

Complementando a estas disposiciones relativas a los primeros auxilios, el Código de Trabajo de Honduras establece en su artículo 419 algunas obligaciones adicionales:

• Todo empresario que tenga a su servicio de 100 a 400 trabajadores permanentes, debe establecer un dispensario, dotado con los medicamentos y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, el cual estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un Médico y Cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión. Si a juicio del Médico no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo lugar de trabajo, el trabajador víctima de un accidente será trasladado a la población, hospital o lugar más cercano en donde pueda ser atendido, bajo responsabilidad y cuenta del empresario.

• Toda empresa que cuente con más de 400 trabajadores en plantilla deberá disponer de un centro médico propio, bajo la dirección y responsabilidad de un médico y cirujano hondureño, en el ejercicio legal de la profesión.

• Por último, en las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o centros sanitarios a menos de 2 horas de desplazamiento, el empresario podrá cumplir con las obligaciones anteriores suscribiendo un acuerdo con los hospitales o centros sanitarios, a fin de que sus trabajadores puedan ser atendidos en ellos en caso de ser accidentados.

Vigilancia de la salud

En Honduras, empresario ostenta el deber de planificar e implementar un Programa de seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá aglutinar la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de seguridad e higiene ocupacional, medicina del trabajo y medicina preventiva (promoción de la salud).

Centrándonos en la especialidad de la medicina del trabajo, estos programas deberán comprender las siguientes acciones:

• Realizar exámenes médicos para selección de personal, traslado de un puesto de trabajo a otro, trabajos temporales, periódicos y de reingreso, de acuerdo a los factores de riesgo presente en el ambiente de trabajo.

• Llevar un registro adecuado de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo que afectan la población trabajadora de la empresa.

• Llevar a cabo actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, relacionadas con el trabajo y ausentismo laboral.

• Brindar capacitación de primeros auxilios en coordinación con las comisiones mixtas de higiene y seguridad, manteniendo un oportuno servicio de atención en caso de accidentes.

• Dar asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas y organizaciones de trabajadores de acuerdo a los factores de riesgos y procesos productivos.

• Desarrollar actividades de capacitación sobre enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo.

• Coordinar adecuadamente las actividades de prevención, de atención médica y hospitalaria con las instituciones encargadas de brindar estos servicios.

Como se puede apreciar, el empresario deberá organizar reconocimientos médicos en los supuestos citados anteriormente. Aun así, no se han encontrado referencias en cuanto a la periodicidad que deberán guardar los reconocimientos médicos, así como tampoco otros requisitos relativos a la confidencialidad de los resultados de dichos reconocimientos.

En cuanto al trabajador, éste deberá someterse obligatoriamente a los reconocimientos médicos organizados por el empresario, no pudiéndose negar a los mismos.

Consulta y participación

En Honduras, el empresario ostenta como una de sus obligaciones el deber de garantizar una efectiva participación y consulta de los trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional. Las obligaciones relacionadas con la participación y consulta vienen dispuestas en el Capítulo VI del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 11 del Reglamento, toda empresa con 10 o más trabajadores en plantilla está obligada a crear, como mínimo, una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Entre sus funciones se encuentra la de investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.

La composición de ésta tiene que caracterizarse por una paridad entre representantes del empresario y de los trabajadores de la organización. El número de integrantes de la comisión dependerá del volumen de la plantilla:

• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

• De 50 a 99 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

• De 100 a 499 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

• De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

• De 1000 a más trabajadores, cinco representantes por cada una de las partes.

La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad debe constituirse en un plazo no mayor de 30 días desde el inicio de las operaciones en el centro de trabajo o desde el momento en el que deviene obligatoria su composición. Una vez constituida, debe registrarse debidamente ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

El Reglamento también incorpora en su artículo 25 una referencia de las funciones específicas legalmente asignadas a estas Comisiones, siendo éstas las que a continuación se detallan:

• Vigilar el estricto cumplimiento del propio Reglamento, así como de otras normas específicas de higiene y seguridad de la empresa y aquéllas otras relativas a la salud y seguridad de los trabajadores.

• Efectuar mensualmente visitas a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud existentes en los mismos, debiendo efectuar recorridos a los puestos o lugares de trabajo que por su peligrosidad lo requieran. Para estas visitas, la Comisión designará a dos miembros de la misma por cada sector.

• Velar por el cumplimiento de los programas de salud y seguridad en el trabajo que se estén realizando en la empresa y proponer las reformas necesarias para su buen desarrollo.

• Investigar y analizar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas de prevención necesarias.

• Supervisar con los encargados de los programas preventivos de la empresa, la capacitación recibida por los trabajadores, sobre los riesgos en sus actividades.

• Informar semestralmente a las autoridades de trabajo sobre las actividades desarrolladas.

• Vigilar el suministro del equipo de protección personal a los trabajadores, revisando si es el adecuado para el riesgo que se quiere prevenir, así también la calidad del mismo, y que el cambio se realice por no cumplir las condiciones mínimas de seguridad para lo cual se suministraron.

• Solicitar y analizar los informes emitidos por los encargados de los programas de salud y seguridad en el trabajo.

• Actuar como agentes de vigilancia para el cumplimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo e informar del estado de ejecución a la unidad competente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

• Informar y advertir a la dirección de la empresa, a la organización sindical cuando existiera, a los trabajadores y a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en su caso, de los defectos y las irregularidades detectadas y que puedan generar riesgos, a fin de que se adopten las medidas preventivas.

• Promover entre los trabajadores su interés para que se sometan a los reconocimientos médicos.

• Velar para que todos los trabajadores reciban información sobre seguridad y salud en el trabajo y fomentar en ellos la práctica y observancia de las medidas preventivas para evitar los riesgos profesionales.

• Promover la divulgación y propaganda sobre salud y seguridad en el trabajo, mediante cursillos, jornadas y charla a empresarios y trabajadores, a través de carteles, avisos, mensajes sobre cuestiones y temas relativos al área.

• Proponer la concesión de distinciones al personal de la empresa y sus directores cuando hayan tenido destacada participación en la prevención de riesgos, así como propuestas de imposición de sanciones internas por el incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene ocupacional.

• Vigilar la eficaz organización de las brigadas de lucha contra incendios y primeros auxilios.

• Velar porque los trabajadores accidentados reciban oportunamente los primeros auxilios.

• Elaborar anualmente un informe de las actividades realizadas en el año, remitiéndolo a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en la última quincena del mes de noviembre; remitiendo copia del mismo al Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Información

En Honduras, una de las obligaciones generales atribuidas a la figura del empresario consiste en el deber de informar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional, el cual viene regulado de forma explícita en el Capítulo VIII del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como dispone el artículo 37 del Reglamento, el empresario deberá informar a sus trabajadores, de forma oportuna y conveniente, acerca de los riesgos que entrañen sus puestos de trabajo, de las medidas preventivas asociadas a dichos riesgos y de los métodos de trabajo que deberán seguirse.

Más concretamente, se deberá informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, sinónimos y nombre genérico, sobre los límites de exposición permisibles, las dosis letales medias, síntomas de intoxicación, primeros auxilios, de los peligros crónicos para la salud humana y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar estos riesgos.

Como una medida de protección al ambiente interno del centro de trabajo, se deberá informar a los trabajadores acerca de la deposición y eliminación adecuada de los desechos generados por la empresa y por ellos mismos, así como de los mecanismos de atenuación y control en caso de accidentes industriales.

Por otra parte, y de forma previa a la adquisición de un equipo de trabajo, máquina, materia prima o sustancia necesaria para el proceso productivo, el empresario deberá solicitar al proveedor la información técnica necesaria en relación a los riesgos potenciales que pueden generar en perjuicio del trabajador, las medidas de atenuación y control en caso de accidente industrial y las normas y manuales de operación y mantenimiento.

El empresario deberá dar efectivo cumplimiento de estas obligaciones a través del Departamento de seguridad y salud en el trabajo de la empresa y dará conocimiento de sus gestiones, a las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad.

Formación

En Honduras, una de las principales obligaciones o responsabilidades atribuidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud laboral consiste en diseñar y realizar programas de capacitación sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores de la empresa, haciendo especial énfasis en las medidas de control y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. Dicho deber viene regulado en el punto ñ del artículo 9 del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Por otra parte, los trabajadores quedan obligados a participar en los cursos, seminarios y jornadas de capacitación que en esta área realicen de común acuerdo con el empresario, sindicato, instituciones gubernamentales o la comisión de higiene y seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la misma norma.

Si bien el Reglamento no establece más disposiciones que apliquen de forma general a la formación en materia de seguridad y salud, a lo largo del contenido de la norma se establecen algunas disposiciones específicas en este sentido, en función de la naturaleza de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador. Buen ejemplo de ello lo encontramos en la Sección III del Capítulo XXV del Reglamento, el cual regula de manera específica los requisitos en cuanto a la capacitación de los trabajadores en la utilización de productos químicos.

Auditorías

En Honduras, las auditorías de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo no constituyen un imperativo legal. Aun así, aquellas empresas que lo deseen pueden certificar sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de normas y estándares de reconocido prestigio internacional, como la norma OSHAS 18001:2007.

Organización de la actividad preventiva

La legislación de Honduras en materia de seguridad y salud en el trabajo no establece disposiciones e cuanto a la organización de la gestión de la prevención en el seno de las empresas.

Ni en el Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, ni en cualquier otra norma nacional se especifica cómo deberán organizar los empresarios la seguridad y salud ocupacional (asunción personal, recursos propios, externos, servicios mancomunados…) ni cuantos miembros deberán conformar dichos servicios.

Planificación de la actividad preventiva

En Honduras, una de las obligaciones clave que ostenta el empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo consiste en el deber de desarrollar e implementar lo que se conoce como un “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”, (artículo 46 del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”).

Estos programas consisten en la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de higiene y seguridad ocupacional, medicina del trabajo y medicina preventiva (promoción de la salud), tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Los programas de seguridad y salud en el trabajo deberán contemplar los siguientes componentes:

1. Actividades de higiene y seguridad ocupacional, dirigidas a:

• Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas, determinar su origen y aplicar las medidas correctivas necesarias.

• Identificar, evaluar y controlar mediante estudios técnicos adecuados los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral que puedan afectar a los trabajadores.

• Establecer y aplicar las medidas necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y verificar su efectividad mediante las evaluaciones periódicas del medio ambiente laboral.

• Mantener un registro adecuado de accidentes de trabajo ocurridos en la empresa.

• Disponer de un plan técnico y organizativo para la eliminación, corrección y control de los factores de riesgo detectados.

2. Actividades de medicina del trabajo dirigidas a:

• Realizar exámenes médicos para la selección de personal, traslado de puestos de trabajo, trabajos temporales, periódicos y reingreso de acuerdo a los factores de riesgo presente en el ambiente de trabajo.

• Llevar un registro adecuado de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo que afectan la población trabajadora de la empresa.

• Llevar a cabo actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, relacionadas con el trabajo y ausentismo laboral.

• Brindar capacitación de primeros auxilios en coordinación con las comisiones mixtas de higiene y seguridad, manteniendo un oportuno servicio de atención en caso de accidentes.

• Dar asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas y organizaciones de trabajadores de acuerdo a los factores de riesgos y procesos productivos.

• Desarrollar actividades de capacitación sobre enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo.

• Coordinar adecuadamente las actividades de prevención, de atención médica y hospitalaria con las instituciones encargadas de brindar estos servicios.

3. Actividades de medicina preventiva, dirigidas a:

• Actividades deportivas, culturales y sociales.

• Prevención del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y otras adicciones.

• Prevención de enfermedades infecto-contagiosas.

• Actividades encaminadas a prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

• Prevención de enfermedades crónicas degenerativas.

• Actividades de prevención para evitar el agravamiento de las enfermedades relacionadas con el trabajo.

• Otras, de acuerdo a su incidencia en la población trabajadora de la empresa.

Por último, el empresario deberá mantener un registro documental de los siguientes elementos:

• Listado de materias primas y productos químicos empleados en la empresa.

• Evaluación de los factores de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

• Estudio de los puestos de trabajo.

• Equipo de protección personal, su tipo, marca y tiempo de suministro a cada trabajador.

• Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Absentismo por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades comunes.

• Resultados de las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

• Historia clínica ocupacional del trabajador con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.

• Planes específicos de emergencia para la prevención de accidentes industriales.

Evaluación de riesgos

Si bien el Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, no establece de forma literal el requisitos de realizar una evaluación de riesgos, su artículo 9, por el que se disponen las obligaciones generales del empresario, establece algunas medidas que requieren implícitamente de la realización previa de una evaluación de los riesgos presentes en los lugares y puestos de trabajo:

• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la empresa.

• Garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; sin perjuicio del normal funcionamiento de sus actividades.

• Observar en todas las actividades que se realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y salud aplicables.

• Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales en los centros de trabajo.

• Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas y centros de trabajo condiciones de seguridad y salud, previniendo que los contaminantes no excedan los niveles máximos permitidos.

La principal vía por la que se articulan estas obligaciones es la aplicación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual vienen regulado en el artículo 46 del Reglamento. Dichos programas deberán contener medidas y acciones en materia de medicina del trabajo, promoción de la salud y seguridad e higiene ocupacional. En este último ámbito, se describen algunas actividades que hacen referencia a la necesidad de evaluar los riesgos profesionales existentes, entre ellas:

• Identificar, evaluar y controlar mediante estudios técnicos adecuados los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral que puedan afectar a los trabajadores.

• Establecer y aplicar las medidas necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y verificar su efectividad mediante las evaluaciones periódicas del medio ambiente laboral.

• Disponer de un plan técnico y organizativo para la eliminación, corrección y control de los factores de riesgo detectados.

Derechos y deberes del empresario

Por otra parte, el artículo 10 del “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” (Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02) dicta las obligaciones que tienen los empleados y sus representantes en materia de prevención de riesgos laborales:

• Cumplir las disposiciones incluidas en el citado Reglamento, así como las normas, reglamentos, manuales e instrucciones de prevención de riesgos laborales.

• Hacer un uso adecuado de las máquinas, equipos, herramientas, sustancias y otros medios, así como de los equipos de protección personal y medios de protección colectiva de la maquinaria.

• Cooperar y participar en los programas de seguridad y salud, en las medidas preventivas implementadas y con las comisiones mixtas de higiene y seguridad en el centro de trabajo.

• Asistir a los cursos, seminarios y jornadas de capacitación que de común acuerdo con el empresario, sindicato, instituciones gubernamentales o la comisión de higiene y seguridad.

• En el caso de manejar vehículos, máquinas y equipos que lo requieran, contar con la pertinente autorización para ello.

• Informar inmediatamente al detectar condiciones inseguras o defectuosas, fallas en las instalaciones, maquinaria, procesos, operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos.

• Abstenerse de introducir y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias no autorizadas.

• Prestar auxilio cuando, por siniestro o riesgo inminente, peligren los compañeros de trabajo o los intereses del empresario.

• Someterse obligatoriamente a los reconocimientos médicos como requisito indispensable de ingreso al trabajo. Durante la duración del contrato, deberá acudir al reconocimiento a solicitud del empresario o por orden de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

• Abstenerse de cualquier acción que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y terceros, así como la de establecimientos, talleres, máquinas y lugares de trabajo.

• Hacer buen uso y mantener en buenas condiciones todos los resguardos, protecciones, y sistemas de seguridad implementados; el trabajador deberá además acatar todas las normas y recomendaciones que conciernen a su salud, disciplina y conducta.

Derechos y deberes del empresario

La figura del empresario hondureño tiene asumidas una serie de responsabilidades generales en materia de seguridad y salud, viniendo éstas reguladas en el Capítulo IV del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Tal y como establece el artículo 9 del Reglamento, son responsabilidades atribuidas a la figura del empresario las siguientes:

• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la empresa. Además, deberá garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud durante el normal funcionamiento de sus actividades.

• Observar, en todas las actividades que se realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y salud aplicables.

• Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento eficiente de los sistemas y equipos de control necesarios para la prevención de riesgos.

• Afiliar a sus empleados al Instituto Hondureño de Seguridad Social con el objeto de garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la Ley les confiere. Los servicios de dicho seguro pueden ser ampliados y cumplimentados por un seguro privado.

• Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas, y centros de trabajo, unas condiciones de seguridad y salud suficientes, previniendo que los contaminantes no excedan los niveles permitidos.

• Suministrar gratuitamente a los trabajadores los equipo de protección individual necesarios.

• Instalar en las fábricas o los centros de trabajo los botiquines y disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean víctima de un riesgo.

• Llevar un registro de todo trabajador a su servicio en el que consten nombre y domicilio, número del seguro Social, número del seguro social y el nombre y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales en caso de muerte o accidente del empleado.

• Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de higiene y seguridad que se organicen en la empresa.

• Registrar adecuadamente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo.

• Facilitar la labor de los organismos públicos encargados de la inspección del lugar de trabajo, así como otras actividades orientadas a la seguridad y salud de los trabajadores.

• Permitir la participación de los representantes de las comisiones mixtas de higiene y seguridad en las visitas de inspección.

• Permitir a la autoridad competente la extracción de muestras de sustancias y materiales para su análisis y estudio.

• Proporcionar a la autoridad competente información sobre los procesos y operaciones de trabajo, presencia de sustancias y su almacenamiento.

• Fijar en lugar visible y difundir entre la plantilla las medidas de prevención propuestas e implantadas.

• Formar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos, haciendo énfasis en las medidas de control y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

• Otorgar a los trabajadores integrantes de las Comisiones Mixtas las facilidades necesarias para que puedan asistir los cursos, seminarios y otros eventos.

• Efectuar en el centro de trabajo las rectificaciones o modificaciones que la autoridad competente dicte de acuerdo a la Ley.

Definiciones

El Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, incorpora en sus capítulos preliminares definiciones para una mayor comprensión de la norma, si bien éstas son escasas.

Tal y como establece el artículo 6 del Reglamento, se entenderá por “riesgos profesionales” aquéllos ocasionados a los trabajadores por la exposición a los factores de riesgo en los ambientes laborales. Más concretamente, los riesgos profesionales son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, se consideran “representante de los empresarios” aquellas personas con cargos de Directores, Gerentes, Administradores, y en general, las personas que en nombre de la empresa ejerzan funciones de dirección o administración.

Por último, se consideran representantes de los trabajadores aquéllos designados por el sindicato u organización correspondiente o los que se designen en asamblea general de trabajadores, cuando no exista organización reconocida.

Administraciones Públicas competentes

Existe en la República de Honduras, diversos organismos públicos que engloban la disciplina de la seguridad y salud en el trabajo dentro de su ámbito de actuación. Se enumeran algunos de los principales:

• Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) → Institución pública nacional encargada principalmente de mantener y mejorar el sistema de previsión hondureño. Participa en las estrategias y políticas que conciernen al mercado laboral del país y supone un puente de diálogo entre organizaciones patronales y sindicatos de Honduras.

• Instituto Hondureño de la Seguridad Social (IHSS) → Es la institución equivalente a la Seguridad Social que tenemos en España. El IHSS, creado bajo decreto legislativo y de obligada adhesión tanto para trabajadores como empresarios, proporciona cobertura en materia de enfermedad común, maternidad, invalidez, vejez, muerte y protección de los trabajadores hondureños por contingencias profesionales.

• Comisión Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA) → Entidad fundada en 1991 y formada por 15 instituciones cuya actividad va orientada a la realización de actividades para la prevención de accidentes. Su actividad se ha centrado históricamente en la prevención de accidentes de tráfico en el país, especialmente durante la Semana Santa.

• Sociedad Hondureña de Medicina del Trabajo (SOHMET) → Institución no gubernamental formada por médicos del trabajo hondureños. La principal actividad de esta entidad ha sido la organización y realización de un gran volumen de actividades en el área de la capacitación e investigación que le ha llevado a ostentar un reconocimiento que ha ido más allá de las fronteras hondureñas.

• Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP) → Institución nacional rectora de las políticas de formación profesional encaminadas al desarrollo económico y social del país para todos los sectores de la economía, proporcionando formación, capacitación y certificación.

Ambito aplicación

En Honduras, la norma de referencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

El ámbito de aplicación de esta norma viene contemplado en su artículo 4, es de aplicación en todo el territorio de la República, teniendo como objeto establecer, desarrollar y proveer los mecanismos legales y técnicos administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los centros de trabajo.

El Reglamento es de aplicación en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; regulando las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores. Todos los empresarios, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas, están sujetas a las disposiciones que se establecen en dicho texto jurídico.

Aspectos generales

El marco normativo de la seguridad y salud ocupacional en Honduras está formado principalmente por las siguientes normas jurídicas:

• Constitución de la República de Honduras, 1982 → Establece, entre otras materias, las declaraciones, derechos y garantías inviolables otorgados al conjunto de la población de Honduras, entre ellas, el derecho a la protección de su salud.

• Decreto nº 189, del 15 de julio de 1959, Código de Trabajo → Supone la norma de referencia mediante la que se establecen las condiciones laborales mínimas en los lugares de trabajo, estipulando derechos y obligaciones tanto a la figura del empresario como a la del conjunto de los trabajadores. Contiene un Título sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que se ve desarrollado por el Reglamento General para la Prevención de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• Decreto nº 65-91, del 14 de junio de 1991, Código de salud → Hace referencia a la salud ocupacional en su Título III del Libro II. Establece la obligación de los empresarios de proporcionar las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como la disposición de instalaciones y equipos de protección adecuados en los equipos presentes en los centros de trabajo. El Título IV y V del mismo libro hace referencia a la seguridad industrial y al tratamiento de sustancias peligrosas, respectivamente.

• Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” → Establece las condiciones generales de seguridad y salud en las que debe llevarse a cabo la actividad en los centros de trabajo de Honduras, desarrollando además los preceptos incluidos en el Título V del Código de Trabajo, sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los Reglamentos para actividades y sectores económicos específicos.

• Otras normas específicas:

• Acuerdo nº 032-2004, por el que se prohíbe la comercialización, importación y utilización del asbesto.

• Acuerdo Ejecutivo nº 004-2014, del 10 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Radiológica.

• Resolución Normativa NR005/07, del 13 de julio de 2007, “Reglamento para la Limitación de la Exposición a los Campos Electromagnéticos”.

También a nivel internacional, Honduras ha ido suscribiendo tratados y convenios de la Organización Internacional de la Salud (OIT), de los cuales algunos corresponden al área de la seguridad y salud en el trabajo.

Reglamentos Espaciales de Higiene y Seguridad Ocupacional

Una de las particularidades que presenta la legislación hondureña en materia de seguridad y salud en el trabajo consiste en el deber que tienen aquellas empresas con 10 o más trabajadores de confeccionar un Reglamento Especial de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Esta obligación viene regulada en el artículo 36 del Acuerdo Ejecutivo nº STSS-001-02, por el que se aprueba el “Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. En el caso de que existan en la empresa factores de riesgo que no vengan regulados en dicho Reglamento, el empresario estará obligado a remitir a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social una copia de este reglamento interno, a fin de que éste cuente con la aprobación de la Secretaría y sea, por lo tanto, válido.

En cuanto a los trabajadores, éstos deberán dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que el Reglamento Especial de Higiene y Seguridad Ocupacional les imponga.