Aspectos generales
México cuenta con una legislación de seguridad que emana de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (1970), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014) y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
En lo que respecta a la Constitución política de los Estados Unidos de México, que se ratificó en 1917 y cuya última versión data del 2014, constituye la norma suprema del país. La Constitución de los Estados Unidos de México recoge preceptos relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores, destacando los siguientes:
- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un intermediario.
- El empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
En materia estrictamente laboral, la normativa de referencia la constituye la Ley Federal del Trabajo de 1970, en cuyo contenido figura la obligación atribuible a la figura del empresario de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores a su cargo. Además, el Título Noveno de la Ley establece una regulación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo destinada a proteger la Seguridad y Salud de los trabajadores asalariados de México.
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la norma de referencia es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014. Esta reciente Ley sustituye al anterior Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Establece las obligaciones generales en materia de Seguridad y Salud atribuibles a la figura del empresario y de los trabajadores, además de incorporar obligaciones más concretas en cuanto a la prevención y gestión de determinados riesgos específicos susceptibles de darse en los lugares y puestos de trabajo.
Por último, y como desarrollo de las responsabilidades del empresario en cuanto a la protección de la Seguridad y Salud en el trabajo, existe una serie de normas específicas que regulan la prevención y gestión de riesgos específicos, así como también aspectos de tipo organizativo (organización de los Servicios de Prevención, Medicina del Trabajo…etc.).
En la actualidad, se encuentran vigentes 41 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Se incorpora seguidamente un detalle de las principales Normas Oficiales Mexicanas:
- NOM-001-STPS-2008: Edificios, locales e instalaciones
- NOM-002-STPS-2010: Prevención y protección contra incendios
- NOM-004-STPS-1999: Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
- NOM-005-STPS-1998: Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
- NOM-020-STPS-2011: Recipientes sujetos a presión y calderas
- NOM-010-STPS-1999: Contaminantes por sustancias químicas
- NOM-011-STPS-2001: Ruido
- NOM-024-STPS-2001: Vibraciones
- NOM-017-STPS-2008: Equipos de protección individual
- NOM-019-STPS-2011: Comisiones de seguridad e higiene
- NOM-021-STPS-1994: Informes sobre riesgos de trabajo
- NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud
- NOM-031-STPS-2011: Construcción
Además de estas Normas Oficiales Mexicanas aquí listadas, existen otras referentes a otros riesgos profesionales y que se han ido incluyendo a lo largo de los apartados que configuran la presente guía.
Funciones del Responsable de Seguridad y Salud:
Las funciones y actividades del responsable de Seguridad y Salud en el trabajo vienen recogidas en el artículo 5 de la NOM-030-STPS-2009, siendo éstas las siguientes:
- Elaborar el diagnóstico de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Elaborar el programa de Seguridad y Salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo involucrado.
- Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente.
- Incorporar en el programa de Seguridad y Salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el trabajo, las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes.
- Incorporar en el programa de Seguridad y Salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el trabajo, las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.
- Establecer los procedimientos, instrucciones, guías o registros necesarios para dar cumplimiento al programa de Seguridad y Salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Realizar el seguimiento de los avances en la implementación del programa de Seguridad y Salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas, y reportar por escrito los resultados al empresario, al menos una vez al año.
- Registrar los resultados del seguimiento del programa de Seguridad y Salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Verificar que, con la implementación del programa de Seguridad y Salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de Seguridad y Salud en el trabajo, se cumpla con el objeto de su aplicación y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran tanto al diagnóstico como al programa de acciones preventivas.
Ambito aplicación
La norma de referencia en materia laboral, de protección del empleo y de Seguridad y Salud ocupacional de la República Federal de México es la Ley Federal del Trabajo de 1970, si bien se han ido desarrollando posteriores modificaciones de la norma.
Tal y como establece el artículo 1 de la Ley, dicho texto jurídico es de observancia general, rigiendo toda relación de trabajo formalizada mediante un contrato de trabajo.
Por otro lado, la regulación principal en cuanto a la protección de la Seguridad y Salud en el trabajo en México es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014.
Dicho Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional de la República Federal de México. Por lo tanto, establece las disposiciones normativas en materia de SST que deberán observarse en todos los centros de trabajo del país.
Administraciones Públicas competentes
En México, los principales organismos del país cuyas funciones guardan relación directa con la Seguridad y Salud en el trabajo son los que a continuación se detallan:
• Secretaria de Trabajo y Previsión Social: Es el máximo ente gubernamental responsable de la protección y promoción del empleo en el país. Tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. De este organismo depende la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
• Secretaría de Salud: Máximo organismo nacional en cuanto a la protección de la salud de los ciudadanos mexicanos. Este ente orienta su actividad hacia la promoción de la salud como objetivo social compartido, así como la garantía de un acceso universal al sistema público sanitario del país.
• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943. Para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Cuenta con 33 distribuidas por todo el Estado Mexicano.
• Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene (AISOHMEX): Se trata de una asociación integrada por profesionales del ámbito de la prevención de riesgos laborales que tiene por misión la mejora de las condiciones de trabajo en empresas y organismos en donde estén involucrados los Trabajadores y la Sociedad en general. Realizan servicios de consultoría y asesoría, capacitación de profesionales y una ferviente labor divulgativa, mediante publicaciones, organización de jornadas…etc.
• Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: Tal y como se ha comentado anteriormente, se trata de un ente perteneciente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, constituye la máxima autoridad en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales relativas al empleo y a la Seguridad y Salud en el trabajo. Este organismo tiene por misión supervisar e organizar las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa laboral, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que éstos desarrollan sus actividades, a la vez que se incrementa la productividad.
Derechos y deberes del empresario
En México, las obligaciones legales generales en materia de prevención de riesgos laborales atribuibles a la figura del empresario vienen contempladas en el artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014. Son las siguientes:
i. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por la legislación aplicable.
ii. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
iii. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y en situaciones de emergencia;
iv. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operatividad.
v. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo y los de medicina del trabajo;
vi. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir de los riesgos;
vii. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo señaladas en la legislación y conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
viii. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición;
ix. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al “personal ocupacionalmente expuesto”, requeridos por el Reglamento y otras normas aplicables.
x. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos;
xi. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;
xii. Capacitar e instruir a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
xiii. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;
xiv. Expedir las autorizaciones oportunas para la realización de actividades o trabajos peligrosos catalogados como tales por la legislación;
xv. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el Reglamento y otras normas;
xvi. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social, sobre los accidentes de trabajo que pueda sufrir alguno de sus trabajadores;
xvii. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre los fallecimientos que ocurran con motivo de accidente so enfermedades profesionales;
xviii. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, tal y como se establece en el propio Reglamento;
xix. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a la normativa aplicable, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
xx. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Derechos y deberes de los trabajadores
La figura del trabajador no queda exenta de una serie de responsabilidades en materia de Seguridad y Salud, recogidas éstas en el artículo 8 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014 y que se enumeran aquí:
i. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el trabajo dispuestas en el Reglamento y otras normas aplicables, así como las que establezcan los empresarios para la prevención de riesgos;
ii. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
iii. Dar aviso inmediato al empresario y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;
iv. Utilizar y conservar en buen estado los Equipos de Protección Personal (EPP, como se conocen en México a los EPIS) proporcionados por el empresario;
v. Cumplir con las medidas de control previstas por el empresario y orientadas a la prevención de riesgos;
vi. Utilizar de forma segura la maquinaria, equipos y herramientas asignados a su puesto de trabajo;
vii. Mantener ordenados y limpios los lugares de trabajo y áreas comunes;
viii. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos;
ix. Participar en la constitución de los equipos para la atención a emergencias, en caso necesario;
x. Cumplir con el sometimiento a los exámenes médicos previstos en la legislación;
xi. Participar en las sesiones de capacitación y formación que, en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidas por el empresario y/o otra persona asignada a tales efectos.
Evaluación de riesgos
Tal y como se ha descrito en el apartado 6, una de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y atribuibles a la figura del empresario la constituye “contar con un diagnóstico de Seguridad y Salud en el trabajo y los estudios y análisis de riesgos requeridos por la legislación aplicable”.
Este diagnóstico al que hace referencia el Reglamento viene a ser el equivalente a la evaluación de riesgos contemplada en nuestra legislación.
A efectos de cumplir de forma adecuada con esta obligación de carácter general, el empresario deberá atender a las disposiciones legales contenidas en la Norma oficial Mexicana NOM – 030 – STPS – 2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades. Más concretamente a su sección 6, la cual hace referencia concreta al diagnóstico de Seguridad y Salud y a los elementos que deberán integrarla:
a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible;
d) Los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que resulten aplicables.
Además de estos elementos, los Anexos II 3.1 y II 3.2 de la Norma disponen una serie de elementos que deberán tenerse en cuenta a la hora de identificar y evaluar los riesgos profesionales a los que está expuesto el conjunto de la plantilla.
Por otro lado, existen dos tipo de evaluaciones de riesgos: relativas al área de trabajo (con lo cual aplican solo a un área, departamento, sección…) o bien una evaluación integral (la cual aglutina todas las secciones y áreas en el mismo documento).
En el caso de empresas que cuenten con menos de 100 trabajadores, el diagnóstico podrá ser llevado a cabo de forma integral y teniendo en cuenta tan solo el cuarto punto de los anteriores: los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que resulten aplicables.
Por último, y cumpliendo con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, el contenido del diagnóstico de Seguridad y Salud deberá ser informado a la Comisión de Seguridad e Higiene (ver apartado 14: Participación y Consulta) o, en su ausencia, al conjunto de trabajadores.
Planificación de la actividad preventiva
En México, la norma de referencia por la cual se regula la planificación de la actividad preventiva no difiere de la que regula la evaluación de riesgos, siendo la misma Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades.
Una vez elaborado el diagnóstico integral (evaluación de riesgos en México) se deberá proceder a la elaboración de un programa de Seguridad y Salud en el trabajo (equivalente a la planificación de la actividad preventiva con la que contamos en nuestro país), el cual viene regulado en la sección 7 de la mencionada Norma y que deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
a) La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado;
b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes;
c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;
d) Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias;
e) El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias.
Este último requisito, referente a la delegación de un responsable para cada una de las actividades programadas, no aplica para aquellas empresas con menos de 100 trabajadores.
Estos programas de Seguridad y Salud en el trabajo (o relación de actividades preventivas y correctivas) deberá actualizarse como mínimo con una periodicidad anual. Deberán además ser objeto de registro documental.
Por último, y cumpliendo con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, el contenido de la relación de actividades preventivas y correctivas deberá ser informado a la Comisión de Seguridad e Higiene (ver apartado 14: Participación y Consulta) o, en su ausencia, al conjunto de trabajadores.
Organización de la actividad preventiva
En México, los requisitos legales relativos a la organización de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud vienen estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades.
En dicha norma se establece que el empresario deberá designar a un responsable de Seguridad y Salud en el trabajo, bien de forma interna o externamente, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo.
Para ello debe proporcionar al responsable de Seguridad y Salud en el trabajo los siguientes recursos y documentación:
a) El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo, para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos;
b) La información relacionada con la Seguridad y Salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores;
c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales.
Si el responsable de Seguridad y Salud en el trabajo es el propio empresario, no se requiere documento alguno que certifique el cumplimiento de esta obligación. Por lo contrario, el documento de designación del responsable de Seguridad y Salud en el trabajo deberá especificar que se proporcionan los medios y facilidades para la realización de las tareas asignadas al responsable de Seguridad y Salud en el trabajo.
Modalidades de los servicios de prevención
Existen en México diversas modalidades en cuanto a los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud, siendo éstas las siguientes:
• Asunción personal del empresario: el empresario está legalmente facultado para asumir de forma personal la gestión del servicio en aquellas empresas que cuenten con un volumen de plantilla inferior a 100 trabajadores.
• Servicio de Prevención: las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores deberán constituir un Servicio Preventivo de Seguridad y Salud cuyo liderazgo y gestión no podrán ser asumidos por el empresario. Ahora bien, dicho servicio podrá ser propio, externo o mixto, sin imposición de una modalidad u otra en este sentido.
En cuanto a las funciones de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, les atribuye en su artículo 48 las siguientes:
• Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
• Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico;
• Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
o Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico;
o Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes,
o Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;
• Designar a un responsable, interno o externo, para prestar los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo;
• Dar seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo;
• Hacer del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los trabajadores, el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo;
• Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones.
• Llevar los registros del seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Auditorías
En México, la realización de auditorías de los sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo no representa una obligación legal atribuible a las empresas, sino una opción a la que pueden adherirse a efectos de asegurar un cumplimiento eficaz de la normativa federal referente a las funciones y actividades de los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.
Ahora bien, en caso de que decidan llevar a cabo un proceso de auditoría, deberán cumplir con los requisitos contenidos en la Sección 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades.
Tal y como dispone dicha sección, el empresario tendrá la opción de contratar empresas externas especializadas y conocidas en el país como “unidades de verificación”. Estas empresas deberán estar debidamente acreditadas en base a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para asegurarse de que la empresa contratada dispone de tal certificación, puede consultar el registro de empresas acreditadas en el sitio web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En cuanto al informe emitido por una de estas unidades de verificación, deberá contener los siguientes elementos:
• Datos del centro de trabajo: nombre, denominación o razón social, domicilio completo y nombre y firma del representante legal.
• Datos de la unidad de verificación: nombre, denominación o razón social, número de registro otorgado por la unidad de verificación, número de aprobación otorgado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fecha en la que se otorga la acreditación, determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con respecto a las exigencias de la norma (NOM-030-STPS-2009) y posibles no conformidades, resultado de la verificación, nombre u forma del responsable de emitir el dictamen, lugar y fecha de emisión del dictamen y vigencia del informe.
En cuanto al contenido del trabajo de campo y verificaciones realizadas por las unidades de verificación, pueden consultarse en la Sección 9 de la misma norma. Además, estas mismas directrices de actuación son las utilizadas por la autoridad laboral del país, por lo que resultan de especial interés para la figura del empresario.
Formación
Una de las obligaciones o responsabilidades atribuidas a la figura del empresario en México es el deber de informar y formar a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Tales obligaciones vienen incluidas de forma general en el artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, en el cual se disponen las siguientes:
i. Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
ii. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno.
Ahora bien, el deber de formar a los trabajadores, conocido localmente como deber de capacitación, viene regulado en el Título III Bis de la Ley Federal del Trabajo, promulgada en 1970 y cuya última versión data del 2 de enero de 2013.
Como norma general, las sesiones de capacitación deberán darse dentro de horario y jornada laboral. Ahora bien, en aquellos casos en los que no sea posible y de común acuerdo entre empresario y empleado, dichas sesiones se realizarán en otras circunstancias.
Por otro lado, esta capacitación deberá venir dada por el empresario o persona responsable del servicio de Seguridad y Salud. Ahora bien, el empresario puede hacerse valer de formadores externos (instituciones, escuelas, organismos especializados, instructores independientes personal docente…) siempre y cuando éstos cuenten con la debida autorización por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Otro aspecto destacable de la capacitación es que se trata de un concepto que va más allá de la mera formación en prevención de riesgos laborales, puesto que abarca también otros objetivos como pueden ser el perfeccionamiento de las habilidades y competencias del trabajador.
En cuanto a los trabajadores que operen en un centro de trabajo de nueva apertura, el empresario deberá responder al deber de capacitación de dichos empleados en un tiempo que no podrá ir más allá de los 60 días hábiles a contar desde la fecha de la apertura del establecimiento.
Público objetivo de las sesiones de capacitación
Se dispone a continuación un breve listado de las personas que deberán recibir en el seno de la empresa una sesión de capacitación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo:
• Trabajadores: todos ellos deberán estar debidamente formados y capacitados para la realización de sus tareas en unas condiciones de seguridad aceptables. Todo empleado de nueva incorporación deberán ser capacitados inmediatamente.
• Miembros de las comisiones de Seguridad e Higiene, a efectos de capacitarlos para la elaboración de los programas anuales de actividades, elaboración de actas, investigación de accidentes y otras funciones que tengan legalmente asignadas.
• Las brigadas de emergencia, que deberán acudir a cursos teórico-prácticos en materia de primeros auxilios.
• Mandos intermedios, mediante la capacitación de éstos en conocimientos básicos en materia de promoción de la salud.
• Mandos superiores, a efectos de que reciban capacitación sobre el establecimiento de políticas y normas de seguridad internas en los centros de trabajo.
Por otra parte, una diferencia notable respecto a nuestro país: la obligación que ostentan las empresas con más de 50 trabajadores de formar una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, la cual deberá llevar a cumplir con los siguientes cometidos legalmente establecidos:
• Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento aplicados en la organización.
• Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas.
• Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.
• Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
• Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
Como apunte final, el empresario deberá conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se hayan acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan aplicado acerca de planes y programas ya desarrollados e implementados.
Información
Si bien el deber de capacitación viene ampliamente desarrollado en la Ley Federal del Trabajo de 1970 y otras regulaciones específicas, las disposiciones legales relativas al deber de información son más escasas.
Por un lado, el artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, incorpora como una de las obligaciones atribuibles al empresario el deber de informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a las actividades que desarrollan. Aun así, debemos remitirnos a la regulación específica para hallar la definición de las vías o canales mediantes los cuales el empresario puede cumplir con tal requisito.
La Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades), establece que se debe proporcionar al personal, de forma general y periódica, información y orientación en materia de prevención de riesgos laborales. Más adelante, la misma Norma dispone que la información en materia de PRL podrá brindarse al conjunto de trabajadores a través de conferencias, consultas médicas, carteles, folletos y otros canales de información.
Consulta y participación
En México, la participación y consulta es un derecho reconocido en la legislación mexicana en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, que viene regulado principalmente en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
A diferencia de España, la constitución de un Comité de Seguridad e Higiene (equivalente al Comité de Seguridad y Salud) resulta obligatoria independientemente del volumen de plantilla existente en el centro de trabajo, si bien su composición variará:
• Un trabajador y el empresario o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores.
• Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el empresario o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores (en el caso de que no exista una figura sindical) cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de las operaciones en el centro de trabajo. El empresario deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.
Por otro lado, en función de diversas circunstancias, los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración lo siguiente:
• El número de turnos del centro de trabajo.
• El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
• Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo;
• Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.
Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base a la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.
Por otro lado, la misma NOM-019-STPS-2011 impone la necesidad de establecer un programa anual de los recorridos de verificación de la comisión. Dicho programa deberá realizarse como tarde a los 30 días posteriores a la constitución del comité y se deberá actualizar anualmente, dentro de los 30 días iniciales de cada año.
En estos recorridos de verificación, los integrantes del comité realizan una inspección en las dependencias del centro de trabajo, una vez cada 3 meses como mínimo, efectuando las acciones siguientes:
• Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
• Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
• Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Como se ha comentado antes, estos recorridos se harán de forma trimestral. Ahora bien, deberán realizarse recorridos adicionales siempre que concurra una de las siguientes situaciones en el centro de trabajo:
• Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
• Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores,
• Exista presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, requieran de un recorrido en el que, además, se informe a los trabajadores sobre los peligros.
Estas verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que se produce una de estas causas.
Por último, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, establece en su artículo 45 requisitos más de corte generalista a la figura del empresario y a las que deberá darse de igual modo un cumplimiento efectivo:
• Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo, cumpliendo con los requisitos anteriormente comentados.
• Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
• Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
• Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
• Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;
• Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
• Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
• Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
• Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:
o La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;
o Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y
o Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
• Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de sus funciones.
Vigilancia de la salud
La vigilancia del estado de salud de los trabajadores es una de las responsabilidades asignadas legalmente a la figura del empresario.
Por un lado, el artículo 49 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece algunas obligaciones para la prestación del servicio por parte de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo:
• Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa. En este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social.
• Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones.
• Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo.
• Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones.
• Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, a efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad.
• Apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso.
Además, el artículo 50 dispone que los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo están obligados a comunicar al empresario los resultados de aptitud de los trabajadores, si bien deberán respetar la confidencialidad en cuanto al detalle de los resultados, para los casos de accidente de trabajo y reincorporación del empleado a su puesto.
Adicionalmente a estas obligaciones y requisitos, encontramos otros en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades. Concretamente, el Anexo II.2.1 dispone los diferentes tipos de reconocimientos médicos que deberán realizarse en el seno de las empresas a efectos de vigilar el estado de salud de los empleados:
• Exámenes de ingreso: El responsable de la selección del personal solicitará al servicio médico el reconocimiento médico, estableciendo fecha y hora del mismo. Para cumplir con este objetivo se establecerán los perfiles biológicos de aptitud de los candidatos para el puesto de trabajo específico, los cuales son:
o 1. Personal de producción: Para establecer el perfil biológico se requiere determinar las características siguientes: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad; enfermedades transmisibles; toxicomanías, entre otras. Además, serán necesarios estudios de laboratorio como: biometría hemática; examen general de orina; coproparasitoscópico; glucosa sanguínea; radiografía de tórax, y columna lumbar.
o 2. Personal administrativo: Perfil biológico: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad enfermedades transmisibles; toxicomanías, entre otras. Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen general de orina; coproparasitoscópico; perfil cardíaco; química sanguínea; radiografía de tórax, y electrocardiograma.
o 3. Otros: Se elaborará perfil de estudios con base en el puesto específico.
• Periódicos: El servicio médico se coordinará con el departamento de personal y de producción para la programación de esta actividad.
• Reingreso: Para este objetivo el departamento de personal programará e informará al servicio médico, el examen requerido. Estos exámenes serán practicados como si fuera un examen de ingreso, el reporte será proporcionado al departamento de personal por el servicio médico.
• Otros: Dichos exámenes médicos serán ejecutados cuando se identifiquen algunas de las siguientes causas: cambio de puesto; reincorporación al trabajo después de ausencia prolongada por enfermedad general o riesgo de trabajo; de retiro, y especiales
Además, los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo deberán realizar consultas de atención médica en los siguientes casos:
• Por enfermedad general: Esta atención será proporcionada durante la permanencia del médico en la empresa en el momento en que se requiera.
• Por enfermedad de trabajo: Esta atención se proporcionará cuando se sospeche o detecte por el servicio médico o cuando lo solicite el trabajador, supervisor o jefe de producción, departamento de personal u otra persona interesada.
Se practicará una valoración completa con estudios de laboratorio, gabinete y especializados, incluyendo interconsulta de especialidades, previa autorización de la empresa, hasta que se establezca el diagnóstico definitivo.
Por otro lado, también deberán garantizar un servicio de urgencia médica cuando se genere una situación de accidente de trabajo o enfermedad general. Esta atención médica de urgencia podrá venir dada por el servicio médico o bien por el equipo de primeros auxilios con el que cuente la organización, si está capacitado para atender tal urgencia.
Por último, mencionar que la misma NOM-030-STPS-2009 dispone algunas recomendaciones para instrumentar las “Acciones de Salud” llevadas a cabo por el servicio médico, entre ellas, el establecimiento de un programa aplicable a todo el personal y relativo a la prevención de enfermedades generales y profesionales, así como el tratamiento de otras causas que puedan influir en el absentismo laboral.
Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)
En México, la prevención y gestión de las situaciones de emergencia vienen reguladas en diversas fuentes legales del ordenamiento jurídico de México en materia de Seguridad y Salud laboral.
Por un lado, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, recoge en su artículo 19 una serie de obligaciones generales atribuibles al empresario en materia de emergencias que a continuación se reflejan:
• Clasificar el Riesgo de incendio del Centro de Trabajo, de modo integral o por áreas específicas;
• Contar con los medios de detección y equipos contra incendio, así como con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio, de conformidad con lo que señala la Norma respectiva;
• Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores;
• Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a los medios de detección y equipos contra incendio, al igual que los sistemas fijos de protección y alarmas de incendio;
• Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a las instalaciones eléctricas y de gas licuado de petróleo y natural;
• Contar con la señalización pertinente en las áreas donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias inflamables o explosivas;
• Contar con instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios al alcance de los trabajadores;
• Contar con un croquis, plano o mapa general del Centro de Trabajo, o por áreas que lo integran, que identifique al menos las principales áreas o zonas con Riesgo de incendio, la ubicación de los medios de detección de incendio y de los equipos y sistemas contra incendio, así como las rutas de evacuación;
• Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, el Equipo de Protección Personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio;
• Adoptar medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen sustancias inflamables o explosivas;
• Contar con un plan de atención a emergencias de incendio;
• Disponer de rutas de evacuación que cumplan con las medidas de seguridad dispuestas por la Norma de la especialidad;
• Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo, cuando así lo exija la Norma aplicable;
• Desarrollar simulacros de emergencias de incendio;
• Proporcionar el equipo de protección personal a las brigadas contra incendio;
• Capacitar y adiestrar a los trabajadores y, en su caso, a los integrantes de las brigadas contra incendio.
• Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio.
Además de estas responsabilidades relativas a la prevención y protección frente a incendios, la Ley Federal del Trabajo de 1970 incorpora en su artículo 504 una serie de requisitos adicionales en materia de primeros auxilios:
• Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
• Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población o al hospital donde pueda ser atendendido;
• Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
• Previo acuerdo con los trabajadores, se podrán celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que se presten los servicios anteriormente expuestos.
Por otro lado, aquellos trabajadores que ostenten un rol específico en materia de primeros auxilios, deberán contar con una formación adicional en materia de prevención de riesgos laborales que les capacite para llevar acabo tales funciones.
Por otra parte, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deberán dejar constancia de los riesgos profesionales existentes y susceptibles de generar una situación de riesgos grave o inminente (incendios, accidente de trabajo, etc.). La planificación de la actividad preventiva deberá contar además con la designación de un responsable para cada una de las acciones orientadas a la atención de situaciones de emergencia.
En cuanto a la realización de simulacros, la norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo; establece la necesidad de realizar simulacros periódicos a efectos de que el conjunto de trabajadores conozca las pautas y consignas de actuación en caso de incendios. Los elementos que configurarán el simulacro dependerán de la valoración realizada de los riesgos. Una vez realizado, deberá confeccionarse un registro de los resultados del mismo, que deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:
• a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo, incluyendo el domicilio completo.
• b) Áreas del centro de trabajo donde se realizó́ el simulacro.
• c) El número de personas que intervinieron.
• d) Los recursos utilizados durante el simulacro.
• e) Detección de desviaciones en las acciones planeadas.
• f) Recomendaciones para actualizar el plan de atención de emergencia de incendio.
• g) Duración del simulacro.
• h) Nombres de los encargados de su coordinación.
• i) Fecha y hora en la que se realizó.
Por último, y en relación a la documentación relativa a los primeros auxilios que deberá disponerse en cada uno de los centros de trabajo, ésta viene regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.
Tal y como se dispone en dicha norma, el empresario deberá desarrollar manuales de primeros auxilios en relación a los riesgos profesionales que se generen o puedan generarse en cada uno de los centros de trabajo con los que cuente. Como mínimo, todos los establecimientos deberán contar con un manual de primeros auxilios por el manejo de máquinas y equipos; por el manejo, transporte y uso de sustancias químicas peligrosas; y por los riesgos originados por el manejo de materiales en general.
Coordinación de actividades empresariales
En México, las disposiciones y menciones legales relacionadas con la coordinación de actividades empresariales son escasas, si bien están algo más desarrolladas en la legislación aplicable al sector de la construcción.
El artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, establece como una de las obligaciones del empresario el deber de supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones.
Más allá de esta obligación de carácter general, encontramos alguna referencia en cuanto a la CAE en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
En ella se dispone que el empresario contratante deberá informar a las empresas contratistas sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo y las reglas de seguridad aplicables al área donde desarrollará sus actividades.
Las empresas contratistas, por su parte, deberán velar por que sus trabajadores utilicen de forma adecuada los equipos de protección individual y que cumplan con las directrices y normas de seguridad aplicables en el centro de trabajo o área en la que desarrollen su actividad.
En cuanto a las obligaciones relativas a la coordinación de actividades empresarial en las obras de construcción, vienen reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.
Su Sección IX hace referencia a la necesidad de establecer, previamente al inicio de las obras, un sistema de Seguridad y Salud en la obra para aquellas obras de construcción medianas y grandes, entendiendo por éstas las que ocupan una superficie superior a los 350 m2 y una altura inferior a los 10,5 metros.
Independientemente del tipo de obra de la que se trate (mediana o grande) dicho sistema deberá contener los elementos siguientes:
• a) Política de Seguridad y Salud en el trabajo;
• b) Clasificación de la obra (mediana o grande);
• c) Determinación de los riesgos asociados a las actividades;
• d) El programa de Seguridad y Salud en la obra que contenga las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos;
• e) Autorizaciones para realizar trabajos peligrosos.
• f) Firma del empresario y/o del responsable de la obra de construcción, y/o del responsable de los servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo.
Además de estos elementos, existen otros que deberán igualmente constituir la totalidad del sistema de Seguridad y Salud y que aplicarán o no en función de si la obra de construcción es mediana o grande. Tales elementos adicionales se encuentran detallados a lo largo de la Sección IX de la Norma.
Infracciones y sanciones
En México, el empresario puede responder administrativa y penalmente, si bien no es lo habitual, por los incumplimientos cometidos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Se detalla a continuación el detalle de las sanciones administrativas, reguladas éstas en el artículo 114 y siguientes del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014:
• Sanciones de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario: falta de disposición o entrega a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la siguiente documentación:
o Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo (evaluación de riesgos), el cual deberá incorporar los análisis de los riesgos requeridos por los artículos 7, fracción I; 19, fracción I; 20, fracción I; 22, fracción I; 24, fracción I; 25, fracción I; 26, fracciones I y II; 30, fracción I; 31, fracciones I y II; 36, fracción I; 39, fracción I; 40, fracción I; 41, fracción I; 42, fracción I; 43, fracciones I y II; 48, fracción I; 51, fracciones I y II; 53, fracción I; 54, fracción I, y 55, fracción III del presente Reglamento;
o El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (planificación de la actividad preventiva), al que aluden los artículos 7, fracción II, y 48, fracción II del Reglamento.
o Los programas específicos, manuales y procedimientos establecidos en los artículos 7, fracción III; 18, fracción VI; 19, fracciones III a V, VII y XI; 20, fracciones II y III; 21, fracciones I, II y IX; 22, fracciones II, III y XVI; 23, fracción I; 24, fracciones II a IV; 25, fracciones II a V; 26, fracciones III a V; 30, fracciones II y III; 31, fracciones III a VI; 33, fracción I; 34, fracción I; 35, fracción I; 36, fracción II; 45, fracción V; 51, fracción VI; 54, fracciones II y IV a VI, y 55, fracción I del presente Reglamento.
• Sanciones de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario: cuando el empresario no acredite ni presente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la documentación relativa a:
o La constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su operación.
o La prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los artículos 7, fracción V, y 48, fracciones III a VI del Reglamento.
o La prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, en su caso, de conformidad con los artículos 7, fracción V, y 49, fracciones I a V de este Reglamento.
• Sanciones de 250 a 500 veces el salario mínimo general diario cuando el empresario no entregue o presente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la documentación relativa a:
o La difusión de información a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
o La capacitación y, en su caso, adiestramiento de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
o La capacitación del personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene o bien de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los integrantes de los Servicios Preventivos de Medicina en el Trabajo.
• Sanciones de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario, cuando el empresario no acredite o entregue a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la documentación relacionada con:
o Las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos, a que aluden los artículos 7, fracción XIV; 24, fracción XII; 25, fracción XIV; 30, fracción XIV; 31, fracción XVIII; 41, fracción XII, y 54, fracción X del Reglamento;
o Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en los artículos 7, fracción XV; 18, fracción XIV; 19, fracción XVII; 20, fracción IX; 21, fracción XIII; 22, fracción XIX; 23, fracción X; 24, fracción XIII; 25, fracción XV; 26, fracción XVII; 29, fracción VII; 30, fracción XV; 31, fracción XIX; 33, fracción X; 34, fracción IX; 35, fracción VIII; 36, fracción XVIII; 37, fracción X; 38, fracción X; 39, fracciones VI y VII; 40, fracción X; 41, fracción XIII; 42, fracción VI; 43, fracción VI; 48, fracción VIII; 51, fracción XI; 53, fracción V; 54, fracción XI, y 55, fracción VI del presente Reglamento;
o Las notificaciones y comunicaciones relativas a los accidentes de trabajo materializados en la empresa.
o Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes o Enfermedades de Trabajo.
o Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
o Los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que prevé el artículo 7, fracción XIX del presente Reglamento.
• Sanciones de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario, a todo empresario que no acredite o presente en el plazo otorgado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la documentación relativa a:
o La realización de las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición.
o La aplicación de los exámenes médicos realizados al personal ocupacionalmente expuesto.
o El suministro de los equipos de protección individual, de conformidad con los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
• Sanciones de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario, cuando el empresario no acredite o presente ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la documentación relativa a:
o La colocación en lugares visibles del Centro de Trabajo de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo.
o La aplicación, en los establecimientos de trabajo, de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo previstas a lo largo del Reglamento.
o La supervisión por parte de la empresa contratante para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud aplicables en el centro de trabajo.
• Otras sanciones:
o Se impondrá multa de 50 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al empresario que asigne a mujeres en estado de gestación o de lactancia, así como a trabajadores menores, los trabajos a que aluden los artículos 58, 60, y 62 de este Reglamento, respectivamente.
o Se impondrá multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para Trabajadores con Discapacidad, que establece el artículo 65 del presente Reglamento.
o Se impondrá multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para Trabajadores del Campo, que determina el artículo 67 de este Reglamento.
o Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 7, fracción XXI del presente Reglamento.
Por último, destacar que la cuantía de las sanciones se incrementará en el doble en aquellos casos en los que el empresario no subsane las deficiencias que motivaron la sanción en el plazo otorgado por la Secretaría de Trabajo y Previsión social.
Notificación/investigación de AT y EEPP
En México, las obligaciones atribuibles a la figura del empresario y derivadas de la materialización de un accidente de trabajo vienen legalmente establecidas en el artículo 76 del Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, y en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo de México.
Cuando sobreviene un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se origina la responsabilidad del empresario de notificar a la autoridad laboral (Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje) la materialización del suceso. Para ello, dispone de un plazo máximo de hasta 72 horas.
Esta notificación puede también ser llevada a cabo por el propio trabajador accidentado, en caso de que el empresario no lo hiciera dentro del plazo pertinente, o bien por uno de sus familiares, en caso de que el accidentado no pudiera.
Los empresarios quedan exentos de la obligación de notificar a la secretaria del Trabajo y Previsión Social en aquellos casos en los que la comunicación la hubieran hecho a la institución pública de la Seguridad Social a la que estuviera afiliado el trabajador, dentro del plazo anteriormente mencionado.
En cuanto a los elementos que deberán constituir el parte con el que se lleva a cabo la comunicación a la autoridad laboral, ésta deberá constar de los siguientes elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador, su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente;
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
Por otra parte, en caso de que con motivo del accidente de trabajo o enfermedad profesional el empleado hubiera fallecido, además de la información anterior, el empresario deberá dejar constancia del nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
Las notificaciones emitidas a la autoridad laboral pueden llevarse a cabo en formato físico o electrónico.
Trabajo de menores
En México, se permite el empleo de menores de hasta 14 años de edad, si bien con determinadas restricciones. La norma de referencia por la que se regulan los vínculos contractuales entre empresario y trabajadores menores, así como la protección de la Seguridad y Salud ocupacional de estos últimos, vienen ampliamente desarrolladas en el Título V Bis de la Ley Federal del Trabajo (última versión: 2 de enero de 2013).
Tal y como establece el artículo 174 de la Ley, los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Además, deberán contar con un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.
Queda terminantemente prohibido el empleo de menores de 14 años, salvo en negocios familiares: siempre y cuando el menor realice tareas ligeras y carentes de riesgos significativos. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará el cese inmediato de esas labores.
Por su parte, el artículo 176 de la Ley dispone las actividades por las cuales el empleo de menores está prohibido:
Menores de entre 14 y 16 años de edad
• Trabajos con exposición a:
o Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
o Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
o Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
o Fauna peligrosa o flora nociva.
• Trabajos y labores:
o De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
o En altura o espacios confinados.
o En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
o De soldadura y corte.
o En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
o En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
o Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
o Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
o Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
o Productivas de la industria tabacalera.
o Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
o En obras de construcción.
o Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
o Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
o Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
o En buques.
o Submarinas y subterráneas.
o Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
• Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.
• Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.
• Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
• Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
• Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
Menores de 18 años
En su caso, las restricciones en cuanto al empleo son bastante menores, quedando limitado a los siguientes trabajos:
• Trabajos nocturnos industriales.
• Trabajos con exposición a fauna peligrosa o flora nociva.
• Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
• Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.
• Manejo, transporte, almacenamiento o distribución de sustancias químicas peligrosas.
• Trabajos en minas
Trabajadores temporales
En México, la contratación de trabajadores de forma temporal (en México, por tiempo determinado) viene legalmente definida en el Capítulo II del Título II de la Ley Federal del Trabajo de 1970 (última versión del 2 de enero de 2013).
Tal y como dispone su artículo 35, las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. No obstante, a falta de estipulaciones expresas, la relación será entendida como por tiempo indefinido o indeterminado.
En todo caso, el establecimiento de un contrato temporal podrá llevarse a cabo tan solo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
• Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
• Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador con contrato indefinido.
• Otros casos regulados y contemplados por la misma Ley. A modo de ejemplo, las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser siempre por tiempo u obra determinado.
Por otro lado, en los casos en los que el empresario decida contratar a una persona mediante un contrato de obra o servicio, deberá estipularse claramente en el documento la naturaleza y duración de la obra o servicio que definirá el vínculo laboral. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. No obstante, en ningún caso el trabajador podrá estar atado a la relación laboral por obra o servicio cuando lleve más de un año trabajando bajo dicha modalidad contractual.
Trabajadoras embarazadas
En México, el texto normativo por el que se legisla la relación laboral entre la figura del empresario y la trabajadora embarazada viene principalmente contenida en el Título V de la Ley Federal del Trabajo (última versión: 2 de enero de 2013).
En el artículo 166 del Título V de la mencionada Ley, se dispone que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del niño/a, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como tampoco en horas extraordinarias.
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación: levantar, tirar o empujar grandes cargas, estar de pie durante largo tiempo o bien realizar trabajos susceptibles de alterar su estado psíquico y/o nervioso.
Estas limitaciones del trabajo de las mujeres embarazadas son posteriormente desarrolladas en los artículos 57 y 58 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, estableciendo una serie de trabajos o actividades cuya ejecución por parte de este colectivo de trabajadoras no está legalmente permitida:
• Trabajos donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;
• Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;
• Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas extremas;
• Con exposición a contaminantes del ambiente laboral que puedan afectar su salud o la del nonato;
• Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;
• En los que exista exposición a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades contagiosas;
• Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores;
• De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;
• Trabajos en altura o en espacios confinados;
• De soldadura y corte;
• En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación;
• En actividades productivas de las industria del gas, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica;
• En torres de perforación o plataformas marítimas;
• Submarinos y subterráneos
Por otro lado, y tal y como dispone el artículo 59 del mismo reglamento, la mujer embarazada tiene la obligación de comunicar al empresario su estado de embarazo inmediatamente después de tener conocimiento de tal hecho, a fin de que el empresario pueda reubicar de forma temporal a la trabajadora en otras actividades no incluidas en la lista anterior.
Otros derechos reconocidos a la mujer embarazada o en periodo de lactancia
• Las mujeres en estado de embarazo disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de la Seguridad Social que le corresponda o del servicio de salud con el que cuente la empresa, y teniendo en cuenta la opinión del empresario y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
• En el período de lactancia hasta un máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el empresario se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
• En los establecimientos en que trabajen mujeres, el empresario debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
• El empresario no puede exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Tampoco puede exigir el despido o presionar para que la trabajadora renuncie a su trabajo por el mero hecho de estar en estado de embarazo.
Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos
En México, la Ley Federal del Trabajo establece la prohibición general de discriminar en el acceso al empleo por razones de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Tal prohibición viene recogida en el artículo 56 de la mencionada Ley.
Por otra parte, esta protección en cuanto al acceso al empleo de este colectivo de trabajadores queda complementada por las disposiciones que establece el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, en cuanto a las actividades que deberá realizar el empresario de cara a proteger la Seguridad y Salud de los trabajadores con algún tipo de discapacidad y que estén empleados en el seno de su organización. Dichas actividades vienen recogidas en el artículo 65 de dicho Reglamento y son:
• Realizar el análisis de riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por trabajadores con discapacidad;
• Considerar en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las acciones preventivas y correctivas por instrumentar para la prevención de riesgos a trabajadores con discapacidad;
• Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores;
• Adoptar el uso de señalizaciones de prohibición, obligación, precaución e información, que sean accesibles a sus trabajadores con discapacidad;
• Realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura;
• Contar con condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo que les permitan el desempeño de sus actividades y, en su caso, su circulación y desplazamiento a zonas de resguardo y seguridad, en caso de emergencia;
• Prever en los planes de atención a emergencias la alerta, evacuación y apoyo que se debe brindar a los trabajadores y a los visitantes que cuenten con algún tipo de discapacidad;
• Proporcionar a los Trabajadores con Discapacidad información sobre los Riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo.
• Capacitar a los Trabajadores con Discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia.
Trabajadores autónomos
En México, la figura del trabajador autónomo no viene incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal del trabajo de 1970.
Tampoco queda incluida su figura dentro del sistema de Previsión Social (sistema de Seguridad Social en México), si bien existe la posibilidad para este tipo de trabajadores de quedar incluidos mediante una afiliación voluntaria al seguro obligatorio de Previsión Social mexicano. De este modo, el trabajador por cuenta propia de México podrá acceder a los servicios prestados por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS): derecho de acceso al sistema sanitario, ahorro para la pensión de retiro (jubilación) y prestaciones por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Por otro lado, en el caso de que el trabajador autónomo sea prestador de servicios y emplee a un trabajador para la realización de dicho servicio, deberá inscribirlo en el régimen de forma obligatoria.
Existe un alto porcentaje de trabajadores por cuenta propia que no están incluidos dentro del sistema fiscal y de previsión social de México. Esta realidad representa un problema estructural en el país, dado que existe un porcentaje considerable de trabajadores “informales” que, además, ha experimentado un aumento notable en los últimos años.
Locales e instalaciones
En México, los requisitos generales con los que deberán cumplir los locales e instalaciones vienen establecidos legalmente en el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, y más concretamente en su artículo 18, disponiéndose lo siguiente:
• Edificarlos conforme a las disposiciones reglamentarias en materia de construcción y las normas pertinentes;
• Asegurarse de que soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las actividades que en ellos se desarrollen;
• Disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores;
• Señalizar las áreas en las que existan riesgos específicos;
• Proveer ventilación natural o artificial adecuada;
• Integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo;
• Contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia;
• Poner a disposición de los trabajadores tomas de agua potable y vasos desechables o bebederos;
• Instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el servicio de los trabajadores;
• Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las actividades que se desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores;
• Tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso;
• Mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del Centro de Trabajo;
• Informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades.
• Llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo.
Adicionalmente a estos requisitos, el empresario tiene legalmente asignados otros contenidos en la Sección V de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STSP-2008, Edificios, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, Condiciones de seguridad.
• Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
• Realizar verificaciones oculares cada doce meses en el centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de registros físicos, virtuales o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene, los cuales deberán conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
• Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generar un daño a las condiciones materiales del centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones, deberán registrar los resultados en registros físicos o virtuales. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.
• Contar con unas instalaciones sanitarias (retretes, lavabos…) limpios y seguros para el uso por parte de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
• Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del empresario establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.
• Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el aseo de los trabajadores.
Lugares y locales de trabajo
En cuanto a los requisitos legales que deberán cumplir los lugares y locales de trabajo a efectos de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores que en ellos operen, encontramos como norma de referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad.
Es en concreto en su Sección VII en la que se desarrollan los requisitos de seguridad con los que deberán dar efectivo cumplimiento los locales de trabajo, detallando a continuación los siguientes:
• Contar con un orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que en él se desarrollen.
• Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los trabajadores. Tal delimitación puede realizarse con barandillas; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física.
• Cuando operen trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo deben facilitar sus actividades y desplazamientos.
• Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, además de cumplir con los requisitos legales referentes a su estructura, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas.
• Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles deben ser utilizados para el fin al que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar la generación de nuevos riesgos.
• Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.
Posteriormente a estas obligaciones generales, la misma sección de la mencionada norma dispone requisitos específicos que deberán cumplir techos, paredes, superficies de trabajo, escaleras, escaleras de emergencia exteriores, escaleras con barandillas con espacios abiertos, rampas, escalas fijas y manuales y otros elementos estructurales.
Por otro lado, la Sección IX de la misma norma dispone otros requisitos que deberán cumplirse en los locales de trabajo en los que exista circulación de vehículos.
Locales e instalaciones
En cuanto a los requisitos que deberán cumplir las instalaciones para prevenir y proteger a los trabajadores que en él operan frente al riesgo de incendio, encontramos como principal regulación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y Protección contra incendios en los centros de trabajo.
La Sección V de la citada norma hace referencia a las obligaciones del empresario en materia de prevención y lucha contra incendios, de las que destacan las siguientes:
• Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, o bien en base a las áreas que lo integran (plantas, edificios o niveles) de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la misma Norma.
• Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores.
• Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda.
• Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la misma Norma
• Contar con un plan de atención frente a emergencias de incendio, conforme al Capítulo 8 de la misma Norma.
• Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados como de riesgo alto de incendio, en los términos del Capítulo 9 de la misma Norma.
• Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto.
• Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme a lo previsto en el Capítulo 11 de la misma Norma.
• Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos.
• Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, los cuales deberán ser acordes a la categoría de riesgo de incendio del área en cuestión.
• En el caso de que el centro de trabajo disponga de una categoría de riesgo alto, contar con alguno de los siguientes documentos:
o El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, el cual es emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
o El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada (empresa de auditoría externa debidamente acreditada).
o El acta que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo.
• Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer (alguno de los mencionados anteriormente).
Estas obligaciones constituyen deberes generales cuya responsabilidad ostenta el empresario y que la misma norma desarrolla en sus secciones posteriores a efectos de facilitar al empresario su efectivo cumplimiento:
• Sección VII: Condiciones de prevención y protección contra incendios.
• Sección VIII: Plan de actuación frente a incendios.
• Sección IX: Brigadas contra incendios.
• Sección X: Simulacros de emergencia de incendio.
• Sección XI: Capacitación.
• Sección XII: Unidades de verificación.
• Sección XIII: Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Además de la mencionada norma, cabe mencionar la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio – Extintores – Servicio de mantenimiento y recarga.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos y procedimientos con los que se debe cumplir a efectos de garantizar un efectivo mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas.
Instalaciones eléctricas
En México, los requisitos de Seguridad y Salud relativos al uso de instalaciones eléctricas viene principalmente dado por la Norma oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Dicha norma establece las especificaciones técnicas que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra choques eléctricos, sobrecorrientes, efectos térmicos y corrientes de falla y sobretensiones.
Si bien la norma mencionada hace referencia a los requisitos de utilización de las instalaciones eléctricas, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone las obligaciones atribuibles al empresario en cuanto a las condiciones de mantenimiento de dichas instalaciones. Concretamente, su artículo 31 dispone que para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los empresarios deberán:
• Contar con el esquema unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas;
• Determinar los riesgos a que están expuestos los trabajadores;
• Contar con el plan de trabajo para la realización de estas actividades;
• Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados;
• Contar con procedimientos para su ejecución;
• Contar con un plan de atención a emergencias que contenga el procedimiento de rescate;
• Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información sobre sus características y la distancia de seguridad;
• Colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro;
• Señalizar y delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen;
• Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para realizar el mantenimiento del equipo e instalaciones eléctricas;
• Prohibir a los trabajadores el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades;
• Disponer del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, según el nivel de tensión o de corriente de alimentación;
• Contar con extintores de capacidad y características necesarias, con base en el Riesgo de incendio;
• Limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas;
• Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido;
• Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que representa la energía eléctrica y las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el área de trabajo o en la actividad por desarrollar;
• Capacitar y adiestrar a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas;
• Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, espacios confinados, subestaciones o con partes vivas.
• Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de estas actividades, así como de los resultados de la revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante.
Estas obligaciones legales vienen posteriormente desarrolladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
Por otro lado, el ordenamiento jurídico de México dispone de una regulación específica sobre la protección de la Seguridad y Salud laboral frente al riesgo de cargas electrostáticas, viniendo ésta regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los Centros de Trabajo, Condiciones de Seguridad e higiene.
Espacios confinados
En México, los trabajos en espacios confinados también cuentan con disposiciones legales específicas para la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores que realizan actividades en estos espacios.
En primer lugar, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 25 las obligaciones atribuibles a la figura del empresario y específicas para este tipo de trabajos:
• Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades por desarrollar;
• Contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los equipos y herramientas por utilizar;
• Contar con procedimientos de muestreo para detectar atmósferas peligrosas o deficientes de oxígeno;
• Disponer de un plan de trabajo específico;
• Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya el equipo respectivo;
• Señalizar la entrada del Espacio Confinado;
• Designar a un responsable de la supervisión de los trabajos que se ubicará en el exterior del espacio confinado;
• Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el personal supervisor;
• Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada, o utilizar equipo de protección personal con línea de suministro de aire o de respiración autónomo;
• Utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en presencia de sustancias inflamables o explosivas;
• Proveer iluminación al interior de los espacios confinados;
• Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido, de conformidad con el análisis de Riesgos;
• Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan estas actividades;
• Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en espacios confinados, y
• Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; de su ingreso y salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la atmósfera.
Además de estas obligaciones de carácter general, pueden existir otras que apliquen a las empresas en función de las actividades que desarrollen en sus centros de trabajo. Buen ejemplo de ello lo constituyen los trabajos de soldadura y corte, los cuales disponen de una regulación específica. Esta regulación viene dada por la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte – Condiciones de seguridad e higiene.
En la Sección 10.5 de la Norma se estipulan las pautas que deberán seguirse durante las actividades de soldadura y corte que vayan a realizarse en espacios confinados, siendo éstas:
I. El supervisor debe evaluar el interior del espacio confinado antes de entrar, durante y al terminar la actividad de soldadura y corte, para verificar que el contenido de oxígeno en el aire esté en el rango comprendido entre el 19.5% y el 23.5%;
II. Se debe evaluar la presencia de atmósferas explosivas a través de equipos de lectura directa (explosímetros);
III. Se deben determinar los tipos de sustancias químicas almacenadas y aplicar el procedimiento de descontaminación del espacio confinado;
IV. El trabajador debe contar con la autorización por escrito del empresario antes de ingresar al espacio confinado;
V. El trabajador debe colocar tarjetas de seguridad que indiquen el bloqueo de energía de alimentación, maquinaria y equipo que se relacione con el recipiente y espacio confinado donde se realizará la actividad de soldadura o corte;
VI. Se deben ventilar y efectuar los controles oportunos con equipos de lectura directa para corroborar los niveles de concentración de oxígeno en aire y la ausencia de una atmósfera explosiva, en caso de no alcanzar el rango de 19.5% y 23.5%, se podrá utilizar el equipo de protección respiratoria con suministro de aire respirable;
VII. Se deben utilizar equipos de extracción local para la eliminación de gases, vapores y humos peligrosos;
VIII. El responsable del mantenimiento debe comprobar que el sistema de ventilación artificial se encuentra en condiciones de funcionamiento y opera bajo un programa de mantenimiento;
IX. Se deben colocar fuera del espacio confinado los cilindros y las fuentes de ignición;
X. Se debe controlar el tiempo de permanencia continua del trabajador dentro de un espacio confinado. Por cada hora de trabajo continuo como máximo debe haber un descanso mínimo de 15 minutos fuera del espacio confinado;
XI. Se deben eliminar o reducir al mínimo las atmósferas explosivas en los espacios confinados que hayan contenido líquidos inflamables u otro tipo de combustibles, antes de proceder a soldar o cortar;
XII. El supervisor debe vigilar que se apliquen los procedimientos de seguridad establecidos, desde el ingreso del trabajador hasta el término de la operación;
XIII. El soldador durante la operación debe utilizar un arnés con una línea de vida. Las cuerdas de la línea de vida deben ser resistentes a las sustancias químicas presentes y con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área, y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario;
XIV. Se debe realizar una limpieza e inspección para detectar y controlar los posibles riesgos, tras la jornada de trabajo.
ATEX
En México, la normativa de referencia en materia de uso, manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias explosivas viene dada por la Sección XI de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
Requisitos en cuanto a la manipulación
El empresario es responsable de elaborar un manual en el que se destallen los procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual deberá contener como mínimo los elementos siguientes:
• Instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad;
• Prohibición del uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia;
• Las sustancias explosivas deben ser manipuladas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el propio empresario;
• En el caso de llevar a cabo operaciones de voladura, antes del inicio de las mismas se deberá verificar:
o Que se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde se efectuará la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el perímetro del sitio en el que se realice la operación. Esta sirena deberá operar continuamente 10 minutos antes de que se inicie la operación y 10 minutos después de que se dispare el último barreno;
o Que se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura;
o Que haya personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona.
o Que todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro.
• Queda prohibido volver al lugar donde se realizó la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se dé la autorización para regresar a dicha zona.
• En el caso de que haya indicios de una falla, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias;
• En el caso de que se requiera el uso de explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y sólo se juntarán cuando la operación lo requiera;
• Los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciación, deben manejarse en estado húmedo;
• En el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control.
• Los vehículos que entren al área del polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harán con sistema de mata-chispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad estática.
Requisitos en cuanto al almacenamiento
• Únicamente los trabajadores autorizados por el empresario pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas;
• Los polvorines deben tener delimitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias.
• La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad adecuadas.
• El polvorín debe mantenerse controlado con un nivel adecuado de limpieza, temperatura y ventilación.
• Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal consistente, como mínimo, en:
o Ropa de algodón 100% con acabado antiestático;
o Ropa interior de algodón 100%,
o Calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas.
Requisitos en cuanto al transporte
• Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el empresario.
• Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o calentamiento.
Equipos de trabajo
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, también hace referencia a algunas obligaciones atribuibles a la figura del empresario y destinadas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del uso de los equipos de trabajo.
Estos requisitos vienen incluidos en el artículo 20 del Reglamento y asignan al empresario las siguientes responsabilidades:
• Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores;
• Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento;
• Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento;
• Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda;
• Promover aspectos de tipo ergonómico para el uso de equipos de trabajo;
• Proporcionar el equipo de protección personal requerido para su operación;
• Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro;
• Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su utilización segura;
• Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.
Ahora bien, la norma específica y de referencia en el país en cuanto a los requisitos de Seguridad y Salud que deberán cumplirse en el uso de equipos de trabajo y máquinas es la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, del 31 de mayo de 1999. En ella se establecen obligaciones específicas atribuibles al empresario y a los trabajadores, además de los requisitos aplicables a los protectores y dispositivos de seguridad, entre otros.
Las obligaciones de los empresarios en cuanto a la puesta a disposición de equipos de trabajo y maquinaria vienen recogidas en la Sección 5 de la norma y son las siguientes:
• Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos referidos a las máquinas o equipos.
• Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador. En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:
o a) Las partes en movimiento, generación de calor y el
electricidad estática de la maquinaria y equipo;
o b) Las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado;
o c) El manejo y condiciones de la herramienta.
• En base al estudio del riesgo potencial, el empresario deberá:
o Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y velar por su cumplimiento;
o Contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
o Señalar las áreas de tránsito y de operación.
o Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal.
• Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
En la Sección 7 de la NOM-004-STPS-1999 se regulan los requisitos que deberán definir los mencionados Programas Específicos de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo. Estos programas deberán constar de, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Procedimientos seguros para la operación de las máquinas y equipos: instalación de protectores, protección de las conexiones y componentes eléctricos, cambio de piezas o herramientas, etc.
II. Tareas de mantenimiento: Definición de la capacitación exigida para desarrollar dichas tareas, procedimientos de trabajo para las tareas de mantenimiento del equipo, periodicidad con la que se deberán llevar a cabo las mismas, etc.
III. Registro de mantenimiento preventivo y correctivo que se aplique a la maquinaria o equipo, indicando la fecha en la que se realizan dichas tareas. Este registro debe ser conservado por el empresario por un tiempo mínimo de 1 año.
Por último, cabe destacar los requisitos que dispone la norma y que deberán cumplir las protecciones y dispositivos de seguridad con los que cuenten los equipos de trabajo. Estos requisitos vienen incluidos en la Sección 8 de la norma.
Máquinas específicas
Además de las referencias normativas incluidas en la NOM-004-STPS-1999, las cuales aplican a todas las máquinas y equipos de trabajo, existen en México otras normas que recogen los requisitos que deberán cumplir otras máquinas específicas, así como las obligaciones atribuibles a los empresarios que las ponen a disposición de los trabajadores a su cargo.
Buen ejemplo lo constituye la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo. Esta norma aplica a todos aquellos centros de trabajo donde se levanten, muevan o transporten materiales con la sola fuerza física de los trabajadores o bien mediante medios mecánicos como pueden ser carretillas, polipastos, malacates, eslingas, grúas, montacargas, electroimanes, cargadores frontales, transportadores y otra maquinaria similar. Las responsabilidades del empresario establecidas en este texto normativo se recogen en su Sección 5. Por otro lado, los requisitos que deberán cumplir los equipos de trabajo y máquinas empleadas para la manipulación y transporte de cargas vienen definidas en la Sección 7.
Otra norma jurídica que aplica directamente a equipos de trabajo y máquinas concretos es la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas – Funcionamiento – Condiciones de Seguridad. (27 de diciembre de 2011).
La NOM-020-STPS-2011 aplica a todos aquellos centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión interna o externa, calderas, generadores de vapor o recipientes criogénicos, normalmente utilizados éstos en la industria textil, de celulosa y papel, azucarera, alimenticia, química y petroquímica, , automotriz, metalúrgica y siderúrgica, entre otras. La norma dispone una serie de obligaciones a los empresarios de las cuales conviene destacar las siguientes:
• Clasificar a los equipos instalados en el centro de trabajo en las categorías I, II o III, de conformidad.
• Contar con un listado actualizado de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo.
• Disponer de un expediente por cada equipo que esté instalado en el centro de trabajo.
Elaborar y aplicar programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos clasificados en las categorías II y III.
• Contar y aplicar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español.
• Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos que no requieran soldadura, con personal capacitado en la materia.
• Determinar y practicar pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las categorías II y III.
• Contar con un plan de atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II y III.
• Dar aviso a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la Categoría III.
• Contar con los registros de resultados de la revisión, mantenimiento y pruebas de presión o exámenes no destructivos realizados a los equipos clasificados en las categorías II y III.
• Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos, registros e información que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer, cuando ésta así lo solicite.
Además de las mencionadas regulaciones, existen otras normas que pueden aplicar a equipos de trabajo y máquinas específicos, como por ejemplo:
• NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto – Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
Equipos de protección individual
En México, las obligaciones generales atribuibles al empresario en referencia a los equipos de protección individual (en México conocidos como equipos de protección personal, EPP) vienen dispuestas en el artículo 51 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014.
En dicho artículo se establece que los empresarios deberán:
• Efectuar la identificación y análisis de los riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área del centro de trabajo;
• Determinar el equipo de protección personal que deberán utilizar los trabajadores, en función de los riesgos a que están expuestos;
• Verificar que el equipo de protección personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue producido;
• Proporcionar el equipo de protección personal requerido con base en el número de personal ocupacionalmente expuesto;
• Disponer del equipo de protección personal suficiente para la atención a emergencias;
• Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final;
• Identificar y señalizar las áreas en donde se requiere su uso obligatorio;
• Supervisar que los trabajadores lo utilicen durante la jornada de trabajo;
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos por puesto de trabajo o área del centro de trabajo;
• Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, y
• Llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
Adicionalmente a estas normas generales, existen otras más específicas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STSP-2008, Equipos de Protección Personal – selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Las disposiciones incluidas en esta norma aplican a todos los equipos de protección individual. En ella se establecen requisitos adicionales a tener en cuenta por el empresario y trabajadores, así como otras especificaciones en cuanto a los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento y almacenamiento de los equipos de protección individual.
Por último, además de las obligaciones legales contenidas en las mencionadas normas, pueden existir otras que apliquen específicamente a un tipo concreto de equipo de protección individual, en función de la parte del cuerpo a la que otorga la protección:
• NORMA Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección- Clasificación, especificaciones y métodos de prueba: Esta Norma establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección que se comercializan en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad de los cascos, y los que tienen que ver con alguna característica de protección.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección
personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba. Establece las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.
Manipulación manual de cargas
La manipulación manual de cargas viene regulada en México por la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones y
procedimientos de seguridad (11 de setiembre de 2014).
Esta norma aplica en todo el territorio nacional y todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, ya sea mediante medios mecánicos o de forma manual. En su sección 8, se regulan las disposiciones específicas para la manipulación manual de cargas. En este sentido, dicha sección dispone que en los centros de trabajo en los que se realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales mediante la carga manual, se deberá contar con procedimientos de seguridad que consideren, al menos, los elementos siguientes:
• Las características de los trabajadores involucrados en estas tareas, tales como: género, edad, peso, complexión y antecedentes patológicos de deformidades físicas o de lesiones que puedan limitar la capacidad de carga manual;
• El peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, de los materiales o contenedores por manejar;
• La intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con la que deberán efectuarse las actividades de carga y traslado manual;
• La posición de los materiales o contenedores a manejar, con respecto a la de los trabajadores: levantamiento o descenso de la carga al piso, o a una cierta altura;
• Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, y visibilidad que el volumen de la carga permite al trabajador;
• Las condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador, tales como condiciones de intemperie: exposición a radiación solar, temperatura y/o condiciones de humedad ambiental extremas, ambiente contaminado, lluvia, nevada o presencia de fuertes vientos;
• La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas;
• El manejo de materiales peligrosos, tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, entre otros.
En cuanto a los trabajadores que ejerzan tareas de manipulación manual de cargas, deberán contar con un certificado médico que avale su aptitud para el desarrollo de dichas tareas.
Por otro lado, las mujeres en estado de embarazo o bien que se encuentren dentro de las 10 semanas posteriores al mismo, no podrán llevar a cabo tareas que impliquen la manipulación manual de cargas.
En cuanto a los pesos máximos de carga, la norma establece los siguientes:
• Hombres: 25 kilogramos.
• Mujeres: 10 kilogramos.
• Menores (14 a 16 años): 7 kilogramos.
Como excepción en el caso de los hombres, el empresario podrá ordenar la manipulación manual de cargas superiores a 25 kilogramos, siempre que el peso no supere los 50 kilogramos y que los procedimientos de seguridad adoptados en el centro para la manipulación manual de cargas aseguren que no existe un riesgo para la salud de los trabajadores.
Pantallas de visualización de datos
En México, no existe una norma específica que regule la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo con pantallas de visualización de datos (PVDs).
Ahora bien, esta falta de normativa específica no exime al empresario de su responsabilidad en cuanto a la evaluación y adopción de medidas preventivas para este tipo de tareas. La razón es que son más que conocidos los efectos que presentan este tipo de trabajos para el empleado, destacando entre otros el riesgo de contraer algún trastorno musculo-esquelético con motivo del trabajo con PVDs. En este sentido, aplicarían por tanto las obligaciones relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos ergonómicos, contenidas éstas en el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo del 13 de noviembre de 2014, y que puede consultar en el apartado 41 de la presente guía.
Agentes químicos
En México, no son pocas las referencias normativas en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los peligros devengados de la exposición a sustancias químicas en el ambiente de trabajo.
La norma de referencia en este sentido la constituye la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
Dicho texto normativo dispone las condiciones de Seguridad e Higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, a efectos de prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.
Destacar de la Norma las obligaciones de los empresarios incluidas en su Sección 5:
• Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos requeridos en referencia a la Norma.
• Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas.
• Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes.
• En base a los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la atención de casos de emergencia.
• En base a los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depósito de sustancias químicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa.
• En base a los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas;
• Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros auxilios,
• Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios.
• Proporcionar el equipo de protección personal conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la normativa (ver también apartado 33).
Por otro lado, la Sección 8 de la NOM-005-STPS-1998 dispone los requisitos específicos en cuanto a la identificación y evaluación de los contaminantes químicos en el lugar y puestos de trabajo.
Por último, su Anexo I dispone la tabla de valores límite de exposición para cada una de las sustancias químicas.
Además de las obligaciones anteriormente incluidas, el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 40 otras responsabilidades que de igual modo deberá atender el empresario y que son:
• Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral;
• Efectuar el reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral;
• Colocar señalización de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes;
• Realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida;
• Instaurar medidas de control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite que establece la Norma respectiva;
• Proporcionar el equipo de protección personal específico al riesgo para proteger al personal ocupacionalmente expuesto;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los contaminantes químicos del ambiente laboral;
• Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
• Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados, y los exámenes médicos practicados.
Además de las referencias legales anteriormente citadas, el empresario que disponga de un centro de trabajo en el que se usen, manipulen, distribuyan…sustancias y productos químicos deberá cumplir con otras disposiciones legales que se disponen seguidamente:
• Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. Desarrolla el sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo, como una solución a los problemas de riesgos de trabajo por esas sustancias. En este sentido, también aplican las obligaciones contenidas en el artículo 53 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
• Artículo 54 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se establecen una serie de obligaciones de las cuales es responsable el empresario y que hacen referencia a las directrices de seguridad en los procesos y equipos críticos y de especial riesgo donde se manipulen sustancias químicas peligrosas.
Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)
Niveles de ruido
En México, la protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores frente a los riesgos ocasionados por la exposición a niveles de ruido viene regulada principalmente por la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Esta norma establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido y que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores. Asimismo, regula los niveles máximos y los tiempos máximos permitidos de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la
implementación de un programa de conservación de la audición.
Se debe aplicar a los centros de trabajo en los que exista exposición por parte de los trabajadores a un nivel de ruido cuyo Nivel Sonoro A (NSA) sea igual o superior a 80 decibelios (A).
Por otro lado, en aquellos puestos de trabajo en los que el nivel de ruido se sitúe entre los 90 y los 105 dB(A), resulta necesario calcular el tiempo máximo de exposición.
En estos casos, se deberá establecer un Programa de conservación de la audición. Dicho programa debe tener en cuenta la naturaleza del trabajo, las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido), el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores, las posibles alteraciones de la salud y los métodos generales y específicos para la prevención y control de los niveles de ruido. El programa de conservación de la audición deberá incluir los elementos siguientes:
a) Evaluación del Nivel Sonoro A (NSA) promedio o del Nivel Sonoro continuo Equivalente (NSCE A,T) y la determinación del Nivel de Ruido Equivalente en Ponderación (NER);
b) Evaluación del Nivel Sonoro A (NPA) en bandas de octava;
c) Equipo de protección personal auditiva necesarios.
d) Capacitación y adiestramiento;
e) Vigilancia a la salud;
f) Control;
g) Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.
En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).
Por otra parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo, del 13 de noviembre de 2014, señala en su artículo 33 una serie de obligaciones atribuibles al empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a niveles de ruido en sus puestos de trabajo, siendo éstas las que a continuación se enumeran:
• Contar con un programa específico de conservación de la audición del personal ocupacionalmente expuesto;
• Realizar el reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores potencialmente expuestos;
• Colocar señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección personal auditivo en las áreas donde sea requerido;
• Efectuar la evaluación del ruido en todas las áreas donde haya personal ocupacionalmente expuesto;
• Implementar medidas de control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase los valores límite que correspondan;
• Proporcionar el equipo de protección personal auditivo al personal ocupacionalmente expuesto;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
• Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas;
• Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las medidas de control;
• Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados, y los exámenes médicos practicados.
Vibraciones de cuerpo entero y mano-brazo
En cuanto a los riesgos derivados de la exposición a vibraciones, la norma de referencia en el país es la Norma Oficial Mexicana NOM 024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
El objeto de este texto normativo es establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. Aplica a todos aquellos centros de trabajo en los que se generen vibraciones que puedan afectar a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades.
Los límites de exposición a vibraciones, tanto para las vibraciones de cuerpo entero como las de mano-brazo, varían en función del tiempo de exposición y vienen recogidos en las tablas comprendidas en la Sección 7 de la mencionada norma.
Por otra parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo, del 13 de noviembre de 2014, establece una serie de obligaciones adicionales a las contenidas en la NOM 024-STPS-2001, que figuran en su artículo 34 y que son:
• Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones;
• Realizar el reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan trabajadores potencialmente expuestos;
• Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista exposición a vibraciones;
• Evaluar los niveles de exposición a vibraciones;
• Aplicar las medidas de control para evitar que el nivel de exposición a vibraciones supere los valores límite que procedan;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
• Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones;
• Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las medidas de control.
• Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados, y los exámenes médicos practicados.
Niveles de iluminación
La norma específica por la cual se regulan los niveles de iluminación que deberán presentar los centros y puestos de trabajo es la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Establece los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con los niveles de iluminación requeridos para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
Además, el artículo 35 del Reglamento Federal de Seguridad y salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, establece las siguientes obligaciones a la figura del empresario:
• Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia;
• Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario;
• Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo;
• Realizar la evaluación de los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo;
• Aplicar medidas de control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la norma que corresponda, respectivamente;
• Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación especial;
• Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo.
• Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial.
Agentes biológicos
En México, los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos vienen regulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo.
Esta norma establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo y almacenamiento. Las principales secciones que contiene la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 son las tres siguientes:
• Sección 4: Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
• Sección 5: Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
• Sección 6: Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.
Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la mencionada norma, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 41 una serie de obligaciones de las cuales responde el empresario y que son:
• Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores;
• Efectuar el reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral;
• Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a contaminantes biológicos;
• Controlar el acceso de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas;
• Realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida;
• Establecer medidas de control para no exponer a los trabajadores a materiales contaminados por microorganismos patógenos;
• Proporcionar el equipo de protección personal para proteger al personal ocupacionalmente expuesto;
• Disponer de áreas específicas para la descontaminación del personal ocupacionalmente expuesto y de los componentes, herramientas y equipos;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los contaminantes biológicos del ambiente laboral;
• Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de los contaminantes biológicos del ambiente laboral;
• Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que impliquen un riesgo por el manejo de agentes biológicos, y
• Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de actividades que impliquen un riesgo por el manejo de agentes biológicos; el reconocimiento, evaluación y control efectuados, y los exámenes médicos practicados.
Amianto, PVC, Sílice
En México, la regulación específica de referencia en materia de protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al amianto viene establecida por la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, la cual establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso del amianto.
En su Sección V, dicha norma expone las especificaciones concretas en cuanto a la gestión preventiva de este tipo de riesgos en el ambiente de trabajo, concretándose en las siguientes:
• Identificar los establecimientos en los que existe exposición a fibras de asbesto.
• Describir detalladamente los procesos de trabajo y las actividades que se realizan en los establecimientos asociados al factor de riesgo sanitario.
• Prevenir los efectos dañinos para la salud de la población ocupacionalmente expuesta producida por la inhalación de fibras de asbesto.
• Identificar a las poblaciones en riesgo, cercanas al establecimiento con base en las mediciones perimetrales, conforme al método especificado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
• Establecer procedimientos y programas de vigilancia sanitaria de la población ocupacionalmente expuesta y los registros médicos relacionados con el riesgo.
• Establecer procedimientos y programas de control sanitario viables y factibles para reducir la exposición ocupacional a las fibras de asbesto.
• Aplicar las medidas sanitarias para la correcta disposición del material de empaque y residuos que contengan fibras de asbesto, según lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
• Establecer procedimientos y prácticas de control específicos para evitar emisiones de fibras de asbesto al medio ambiente
Además de estas obligaciones de carácter general atribuibles al empresario, la misma norma incorpora un desarrollo de las mismas en sus posteriores disposiciones normativas.
Radiaciones ionizantes/no ionizantes
Radiación ionizante
En México, las obligaciones generales en cuanto al uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, vienen reguladas en el artículo 36 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014. En dicho artículo se establece que los empresarios deberán:
• Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los trabajadores;
• Contar con el programa y el manual de seguridad y protección radiológica, y el plan de atención a emergencias de seguridad radiológica;
• Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señale el órgano regulador competente;
• Efectuar un reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante;
• Delimitar las zonas controladas y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante;
• Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, con su respectivo programa de calibración y mantenimiento;
• Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro;
• Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto y darle seguimiento para su control;
• Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada;
• Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un responsable de la operación y funcionamiento de los equipos de rayos X, así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo;
• Cumplir con las condiciones de seguridad en las zonas controladas;
• Instrumentar las medidas de control que dicte el órgano regulador competente;
• contar con áreas específicas para la colocación del equipo de protección personal, así como para la descontaminación del personal ocupacionalmente expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas;
• Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto equipo de protección personal para la operación segura de fuentes de radiación ionizante;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos;
• Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto;
• Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados, y los exámenes médicos practicados.
Además de las mencionadas obligaciones dispuestas por el Reglamento, existen una serie de disposiciones legales específicas y relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a radiación ionizante, siendo éstas las principales:
• NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS- 2012, Condiciones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Establece las condiciones de Seguridad y Salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.
• NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. En esta norma se regula el derecho de los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante a recibir una protección y vigilancia médica eficaz en materia de seguridad radiológica y salud en el trabajo, en función de los riesgos inherentes a su exposición.
Radiación no ionizante
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo estipula en su artículo 37 las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a emisiones de radiaciones electromagnéticas no ionizantes, debiendo éstos:
• Efectuar un reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
• Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
• Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores;
• Efectuar la evaluación de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto;
• Adoptar las medidas de control pertinentes cuando se excedan los valores límite de exposición;
• Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto equipo de protección personal para la utilización segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizante;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas;
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
• Capacitar y formar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitan.
• Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicados.
Estos requisitos en cuanto a la gestión de la prevención para este tipo de riesgos profesionales vienen específicamente regulados y desarrollados principalmente por dos normas:
• Norma Oficial Mexicana: NOM-013-STPS- 1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.
• Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y
corte-Condiciones de seguridad e higiene. Establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.
Riesgos ergonómicos
41º. Riesgos ergonómicos
Los riesgos ergonómicos están también concebidos en el ordenamiento jurídico de México como parte integrante del foco de actuación de la gestión de la prevención llevada a cabo por las empresas del país.
En este sentido, el artículo 3 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, define los factores de riesgo ergonómico como aquellos que pueden conllevar un esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas y que, debido al diseño de las instalaciones, maquinaria, equipos, herramientas o del propio puesto de trabajo, pueden derivar en fatiga, errores, accidentes y enfermedades profesionales.
En este sentido, el artículo 42 del mismo Reglamento dispone una serie de obligaciones específicas en cuanto a la gestión de esta tipología de riesgos profesionales:
• Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos;
• Adoptar medidas preventivas para mitigar los factores de riesgo ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo;
• Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto;
• Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones de la salud por la exposición a los factores de riesgo ergonómico;
• Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, entendiendo por éste el conjunto de trabajadores que, con motivo de la realización de su trabajo, está expuesto a condiciones inseguras, peligrosas o a la presencia de contaminantes en el ambiente laboral.
• Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.
Riesgos psicosociales
En México, los riesgos psicosociales gozan también de un tratamiento jurídico reflejado en su legislación nacional en materia de Seguridad y Salud ocupacional.
El artículo 3 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, define los factores de riesgo psicosocial como aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral. Todo ello a consecuencia del trabajo desarrollado por parte del empleado.
El artículo 43 de la misma norma establece las obligaciones atribuibles a la figura del empresario, el cual deberá cumplir a efectos de evitar o bien controlar la incidencia de este tipo de riesgos en el seno de su organización:
• Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;
• Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente;
• Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial;
• Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera;
• Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
• Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.
Asimismo, el Reglamento establece que tendrán también consideración de factor de riesgo psicosocial aquellos que derivan de unas condiciones peligrosas inherentes al trabajo, cuando éstas impliquen la realización de los mismos en condiciones inseguras, con alta demanda de responsabilidad o bajo una exigencia alta de concentración durante periodos prolongados.
Seguidamente, el artículo 55 del mismo Reglamento dispone una serie de obligaciones atribuibles al empresario en cuanto a la prevención de situaciones de violencia en el ambiente de trabajo:
• Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral;
• Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
• Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores;
• Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral;
• Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
• Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable.
Por último, la Ley Federal del Trabajo (última versión: 2 de enero de 2013), recoge también algunas disposiciones que hacen referencia concreta a riesgos psicosociales en el trabajo. En este sentido, prohíbe al empresario realizar actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. En este sentido, el artículo 3 Bis de la Ley entiende por estos conceptos lo siguiente:
• Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o en ambas.
• Acoso sexual: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Vacunaciones
No existen vacunaciones obligatorias para poder acceder al país.
Aun así, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se recomienda ir vacunado frente a las enfermedades siguientes:
• Fiebre Tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.
• Dengue: Transmitido por la picadura de mosquitos que pica durante la horas diurnas. Precauciones: Medidas para evitar las picaduras de los mosquitos, repelentes de insectos y mosquiteras impregnadas en insecticidas para dormir. Llevar ropa adecuada.
• Hepatits B: En función de las actividades de riesgo previstas de deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
• Tétanos-Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.
Además, existe riesgo de paludismo, casi exclusivamente por P. Vivax, todo el año en algunas zonas rurales muy poco visitadas por los ciudadanos extranjeros. Existe riesgo moderado de transmisión en algunas localidades (principalmente en Loxichas y Costa) de los estados de Chiapas y Oaxaca; Son zonas de muy bajo riesgo los estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, Quintana Roo y Sinaloa. Prevención recomendada en las zonas de riesgo moderado: Tipo II; en zonas de bajo riesgo: Tipo I.
Asistencia sanitaria en el viaje y destino
España y México tienen firmado un Convenio Bilateral de Seguridad Social, que se firmó el 25 de abril de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 1995.
Se aplica a los españoles y mexicanos que trabajen en uno o en ambos países y a sus familiares, pero solo para las prestaciones en caso de accidente y enfermedad profesional. No incluye la asistencia sanitaria, con lo que los trabajadores deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida.
Estos importes serán reintegrados, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación.
Para el resto de cuidados asistenciales motivados por una contingencia común, la persona deberá abonar la cuantía del importe del tratamiento sanitario u hospitalario. Por este motivo, se hace recomendable la contratación de un seguro médico de viaje que dé cobertura al trabajador desplazado. Asimismo, se recomienda que dicho seguro dé derecho al acceso a los centros sanitarios privados, puesto que la diferencia respecto a los centros públicos, en cuanto a la calidad del servicio, es significativa. En caso de que se prevean desplazamientos a zonas rurales o remotas, el seguro debería cubrir también los gastos de un posible rescate. También resulta especialmente conveniente que el paquete asistencial cubra los gastos de una hipotética repatriación sanitaria.
Por otro lado, aquellas personas interesadas en adherirse a la protección del Convenio de Seguridad Social firmado entre ambos países, deberán solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento. Tienen derecho a su solicitud tanto los trabajadores por cuenta ajena que viajen a México con motivo de un desplazamiento de trabajo, como los trabajadores por cuenta propia que vayan a efectuar algún servicio en el país.
El periodo ordinario por el cual se mantienen los derechos asistenciales del Convenio es de 2 años. Ahora bien, existe la posibilidad de prorrogar dicho periodo por un tiempo máximo de 2 años más. Para ello, el interesado deberá solicitar ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social como la aplicable.
Seguridad ciudadana
Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático del Ministerio de Exteriores Español, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
La situación coyuntural de inseguridad que atraviesa México, especialmente, pero no únicamente, en los estados del norte del país, debe ser tenida en cuenta por quienes tenga previsto viajar a este país y por los ciudadanos españoles residentes en el mismo.
El problema de inseguridad que afecta a México se materializa en una elevada incidencia de la delincuencia relacionada con los secuestros (tanto reales como “virtuales”), la extorsión, y los asaltos en la vía pública y en el transporte público, de los cuales pueden ser víctimas tanto los turistas como los residentes en México.
Esta situación hace recomendable extremar las precauciones y adoptar determinados códigos de conducta como los siguientes:
• Evitar comentarios en los que se denote capacidad económica, con especial advertencia, en este aspecto, a los menores.
• Evitar signos externos de riqueza (vehículos de alta gama, joyas, relojes, etc.).
• Evitar mostrar en público documentación, tarjetas de crédito, o dinero efectivo o cámaras fotográficas. Conviene separar documentos, tarjetas y dinero en bolsillos o carteras distintas.
• No llevar encima más que el dinero y tarjetas de crédito imprescindibles.
• Evitar cajeros automáticos en lo posible y si necesita utilizarlos, buscar alguno que se encuentre en el interior de zonas más protegidas como centros comerciales y actuar con cautela y discreción.
• En caso de recibir llamadas telefónicas amenazantes, no mantener la conversación, no proporcionar absolutamente ningún dato y colgar el teléfono a la mayor brevedad posible. Procurar fijarse en el número de teléfono desde el que se ha recibido la llamada.
• Avisar al Consulado General correspondiente a la zona de cualquier percance acaecido a la mayor brevedad posible.
• En el caso de efectuar pagos con tarjetas de crédito, conviene realizar un atento seguimiento posterior de los extractos bancarios pues se dan algunos casos de clonación de tarjetas.
Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se establecen tres tipos de zonas en el país, categorizadas según el riesgo que representan para la integridad física de los ciudadanos extranjeros que vayan a visitar México.
Zonas de riesgo (deben ser evitadas).
Salvo necesidad personal o laboral, se recomienda evitar la estancia en una serie de áreas y poblaciones, de las que se informa seguidamente, y que, si deben visitarse, se lleve a cabo la visita siempre de día, en entornos estrictamente relacionados con el objeto de la misma, procurando no aventurarse en otras zonas urbanas o rurales aledañas, limitando las salidas nocturnas, no avisando de la propia llegada o de sus detalles más que a las personas de mayor confianza y manteniendo en todo momento un estado de atención activa hacia todo el entorno como medida de precaución. Zonas a evitar:
• Las zonas rurales de los Estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Sinaloa, Sonora, Nuevo León y Tamaulipas. La Barranca del Cobre, enclavada entre Chihuahua y Sinaloa, puede visitarse, pero conviene ceñirse al recorrido turístico.
• Ciudad Juárez y su zona aledaña (Chihuahua). La visita a la ciudad no es recomendable. Cuando sea necesario viajar allí es conveniente alojarse en El Paso (Estados Unidos) y cruzar la frontera las veces que sea necesario.
• La zona del Valle del Río Bravo y la franja fronteriza entre Tamaulipas y Texas que transcurre por los municipios de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros y las conexiones por carretera entre este Estado y la Ciudad de Monterrey así como la Cuenca de Burgos y San Fernando.
• Ciudad Victoria y Tampico (Tamaulipas) y sus conexiones por carretera hacia Ciudad Mante y la Huasteca Potosina.
• Los municipios laguneros de Torreón y Parras (Coahuila) y Gómez Palacio y Ciudad Lerdo (Durango).
• Los municipios aledaños a Monterrey (Nuevo León) de Santiago, Juárez, Cadereyta, Salinas Victoria, Escobedo, Apodaca, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, Santa Catarina y García. El aeropuerto de Monterrey se encuentra en Apodaca. Para desplazarse del aeropuerto a la ciudad de Monterrey se recomienda tomar durante el día la autopista de peaje y por la noche tomar la Avenida Miguel Alemán, que transcurre por los municipios de Apodaca, San Nicolás, Guadalupe y Monterrey.
• El norte del Estado de Veracruz colindante con el Estado de Tamaulipas y el noroeste del Estado de Veracruz colindante con el Estado de San Luís Potosí (Huasteca).
• Estado de Michoacán
• Las carreteras de la costa que comunican a los estados de Colima y de Guerrero con el de Michoacán.
• En el Estado de Jalisco las carreteras secundarias y localidades que son limítrofes con Michoacán.
• El Estado de Guerrero.
En Acapulco, la delincuencia organizada ha protagonizado incidentes violentos perpetrados contra turistas españoles, que se añaden a los perpetrados contra mexicanos. Evitar este destino si no es por motivos profesionales y extremando, en este último caso, la prudencia.
Zonas De Riesgo Medio:
Se recomienda extremar la precaución en los casos en los que el ciudadano extranjero deba alojarse o acceder a alguna de las zonas y localidades que seguidamente se enumeran:
• La ciudad de Monterrey. Se recomienda usar hoteles enclavados en San Pedro Garza García y procurar que la mayor parte de actividades se desarrollen en este municipio, especialmente por la noche.
• Saltillo (Coahuila).
• Los Mochis, Culiacán y Mazatlán (Sinaloa).
• Hermosillo, Ciudad Obregón, Guaymas o Puerto Peñasco (Sonora).
• Tijuana, Playas de Rosarito y las rutas hacia Tecate y Mexicali (Baja California).
• La ciudad de Chihuahua y otros puntos del Estado, como Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral o la Barranca del Cobre.
• La ciudad de Durango.
• Estado de Morelos (capital Cuernavaca): se asiste a un incremento de la violencia ligada al narcotráfico. Se debe actuar con prudencia, informarse antes de visitar ciudades y comarcas aisladas y procurar no efectuar desplazamientos nocturnos salvo en zonas pobladas. Permanecer siempre alerta ante incidentes imprevistos y concentrar las actividades propias en el propósito de la visita sin aventurarse solo por lugares desconocidos.
México D.F.
La ciudad de México, si bien no es una zona especialmente afectada por el narcotráfico y el crimen organizado, presenta un nivel de inseguridad ciudadana que debe tenerse en cuenta, por lo que conviene estar siempre particularmente vigilante. No todas las colonias (barrios) de la ciudad presentan los mismos problemas de seguridad.
Se deben tomar precauciones en relación con el transporte público incluido metro, microbuses y taxis. Los procedimientos recomendables para contratar un servicio de taxi son los siguientes:
• El servicio de taxis del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México es fiable: debe comprarse el billete previamente en las cabinas habilitadas en la zona de llegadas del aeropuerto indicando el lugar a donde desea que le lleven. Los precios están tarifados en función de la zona a la que se desplace.
• Algunos hoteles cuentan con un servicio de taxis propio: pueden tomarse una vez que se ha comprobado en el hotel que la administración los conoce y avala.
• En la calle, no es aconsejable tomar directamente los taxis en circulación, sino acudir a uno de los llamados «sitios» de taxis y concertar el servicio con el encargado del sitio. También pueden solicitarse taxis por teléfono. En este caso, conviene solicitar al telefonista el número de placa (matrícula) o de taxi para su comprobación posterior. También puede solicitar previamente información sobre el precio del transporte.
Si bien el centro histórico puede visitarse, debe hacerse tomando las precauciones indicadas y evitando caminar por zonas apartadas de los recorridos habituales. Se han producido algunas agresiones y robos a turistas en autobuses que realizan el recorrido entre el DF y Teotihuacán
Condiciones sanitarias
En general, las condiciones sanitarias son bastante buenas, especialmente en las zonas urbanas del país y aledaños. Aun así, resulta siempre recomendable beber agua embotellada, evitar las comidas en puestos callejeros y desinfectar bien frutas y verduras sin pelar.
Es absolutamente conveniente viajar provisto de un seguro médico lo más amplio posible, con cobertura extensiva de gastos médicos durante toda la estancia y que incluya la repatriación o evacuación médica a España.
La atención médica no está incluida en el convenio de seguridad social entre España y México. Existe atención médica de calidad en el país, pero es muy cara y deberá pagarla, en todo caso, el interesado si carece de seguro médico.
Incluso en el caso de estar provisto de seguro médico, es habitual que deba pagarse el tratamiento por adelantado, por exigencia del hospital y que el interesado deba pedir posteriormente el reembolso a la compañía responsable del seguro.
Existen buenos hospitales privados en las capitales de los Estados y principales ciudades. En el caso del D.F. hay varios hospitales privados con excelente equipamiento y cuadros médicos (aunque caros): Hospital Español, Hospitales Ángeles, Hospital Inglés (o ABC), etc. En Monterrey, se recomienda acudir a Christus Muguerza, San José, OCA, etc.
En el caso de Cancún y zonas turísticas próximas, el hospital privado recomendado es Hospitén.
Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)
México es un país con una gran diversidad climática. La situación geográfica del país (separado por el trópico de Cáncer) el relieve físico del territorio y la presencia de los océanos son los tres factores principales que motivan una realidad climática cambiante y acompañada en ocasiones de fenómenos naturales extremos.
En México es posible encontrar climas fríos de alta montaña a unos cuántos centenares de kilómetros de los climas más calurosos de la costa. A modo de ejemplo, en el estado de Durango se llegan a dar en invierno unas mínimas de -26ºC , mientras que en el desierto de Mexicali, Baja California, se llegan a superar en ocasiones los 50 °C.
En cuanto a los fenómenos naturales adversos, son frecuentes las nevadas en las zonas montañosas por encima de los 1500 metros de altura. Por otra parte, pueden darse episodios de sequía en la zona semidesértica norte del Altiplano del país, el cual aglutina el 80% de la población de México.
Mención aparte merecen los huracanes que con frecuencia se suelen dar en la época del año comprendida entre junio y finales de noviembre, especialmente en las zonas del Caribe, Golfo de México y la zona del pacífico oriental. En caso de eventuales desplazamientos, se recomienda a los viajeros mantenerse puntualmente informados sobre la evolución del clima y el estado de las infraestructuras y carreteras, algunas de las cuales han sufrido daños considerables por las recientes tormentas tropicales.
También cabe destacar la actividad sísmica que presenta el país, habiéndose producido algunos terremotos de importancia en los últimos años a lo largo del territorio nacional.
Seguridad vial
En la capital de México, se recomienda hacer siempre uso del transporte público, si bien las condiciones de los autobuses metropolitanos no son buenas y además suelen ser conducidos de forma agresiva. El metro permite desplazarse a lo largo de toda la ciudad y resulta un medio muy económico.
En caso de que decida conducir un vehículo propio o de alquiler, evite siempre conducir de noche, tanto dentro como fuera de la capital. Es siempre más aconsejable utilizar las autopistas «de cuota» o peaje antes que las carreteras «libres». También conviene primar las carreteras principales por encima de las secundarias, las cuales presentan un nivel de seguridad menor. En caso de viajar con vehículo alquilado, revise las condiciones del seguro y asegúrese siempre de aparcar en un estacionamiento vigilado.
En cuanto a la validez del permiso de conducción español en México, éste solo es válido en el caso de estancias cortas, bien por turismo o bien por desplazamientos de trabajo de corta duración. Aun así, puede darse el caso de que algunas compañías de alquiler de vehículos denieguen la puesta a disposición de un coche si no se ostenta el carnet de conducción internacional, por lo que resulta recomendable su obtención previamente al inicio del desplazamiento a México.
Por otro lado, en aquellas situaciones en los que el desplazamiento se prevea superior a los 6 meses de estancia y se requiera de la obtención de un permiso de residencia en el país, el permiso de conducción español perderá toda validez y será necesario solicitar el canje por el mexicano. En estos casos también es válido el permiso de conducción internacional.
Aspectos culturales y de educación
En la mayoría de pueblos se respetan los usos y costumbres de sus antepasados; sin embargo, más del 85% de la población mexicana vive en grandes ciudades, como la de México, Guadalajara y Monterrey, habiéndose adaptado a los cambios que ha traído consigo la modernidad.
Según las cifras del INEGI, la mayor parte de los mejicanos se declaran cristianos y en su mayoría católicos (casi 93 millones de adeptos según el censo de 2010). La segunda agrupación cristiana son los testigos de Jehová. Existen algunas minorías religiosas como los practicantes de la fe musulmana con constante crecimiento, estimándose alrededor de 18 000 creyentes provenientes de países como Indonesia, Irak, Irán, Egipto, Palestina, Líbano, Marruecos, Chile y España.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas reconoce como lenguas nacionales al español y a 65 lenguas indígenas mexicanas.
Debido a la cercanía con Estados Unidos, la presencia del inglés es constante, especialmente en los centros urbanos, en la música y en el cine; además es muy común en el ambiente de negocios por las actividades económicas que México tiene con el resto del mundo.
En cuanto a los horarios laborales y comerciales que suelen respetarse en el país, éstos son:
• Bancos: De lunes a viernes, de 9:00 a 16:30 horas; los sábados, de 10:00 a 14:00 horas.
• Administración pública: De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas y 17:00 a 19:00 horas.
• Comercios: De lunes a sábado de 10:00 a 19:00 horas; Los grandes almacenes abren de lunes a domingo, de 10:00 a 20:00 horas y hay supermercados que abren 24 horas.
En cuanto al calendario de días festivos respetados en el país, éstos son los siguientes:
• 1 de enero (año nuevo),
• Primer lunes de febrero (por la Constitución mexicana que se celebra el 5 de febrero),
• Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo,
• 1 de mayo (por el Día del Trabajo),
• 16 de septiembre (Día de la Independencia),
• Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana)
• 25 de diciembre (Navidad)
• Los días que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Adicionalmente se publica anualmente un calendario de días festivos para entidades bancarias que suele servir de referencia para la mayoría de las empresas y que incluye, además, el jueves y viernes santo y el 2 de noviembre por el día de los difuntos.
Trámites
El 9 de noviembre de 2012 entró en vigor en México una nueva legislación migratoria que modificó las condiciones de entrada y permanencia en México de los extranjeros.
Incluye este reglamento el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional, así como el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de personas extranjeras.
Desde 2012, ya no es posible cambiar la condición de visitante (turista) a residente temporal con permiso para trabajar mientras se permanece en México. Es decir, si se entra como turista no es posible obtener un permiso de trabajo mientras se permanece en el país: se debe abandonar el país y tramitar el permiso en un consulado de México en el extranjero después de que el empleador que realice la oferta de trabajo inicie el procedimiento ante el Instituto nacional de Migración en México.
Dicho esto, la necesidad de tramitar un visado previamente al desplazamiento a México dependerá d la duración y propósito del viaje.
Situaciones en las que NO se requiere visado.
Para aquellos desplazamientos efectuados a México que no vayan a superar los 180 días (6 meses) y que el objeto del viaje responda a los siguientes motivos:
• Turismo o vacaciones (condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas).
• La entrada como personal técnico o ejecutivo con nómina extranjera. Eso supone la posibilidad de entrar sin visado para realizar una actividad profesional de corta duración siempre que los trabajadores estén empleados y retribuidos fuera de México y puedan acreditarlo a su entrada si se lo solicitan los agentes de inmigración.
En ambos casos (turismo o entrada como personal ejecutivo o técnico con nómina extranjera) se entra en México con la condición de visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas por una fuente Mexicana. Para realizar actividades remuneradas en México siempre es necesario visado.
Si se viaja sin visado, y por motivo de turismo o vacaciones, debe estar en condiciones de acreditar al llegar al aeropuerto:
• El lugar o lugares donde se alojará durante toda su estancia:
o Si es un hotel es aconsejable llevar impresas la reserva o reservas correspondientes.
o Si va a quedarse en el domicilio de un amigo o familiar, debe conocer exactamente la dirección donde se encuentra dicho domicilio (hágala constar en el formulario migratorio que le entregarán en el avión antes de llegar) y el nombre completo y número de teléfono de la persona que le invita.
• Su solvencia económica, es decir, debe poder probar, si se lo exigen a la entrada, que dispone de medios económicos suficientes para cubrir su manutención y alojamiento durante toda la estancia prevista en México.
• El regreso a España: billete de avión de regreso a España.
Por otra parte, para el resto de supuestos en los que sí se exija la ostentación de un visado, los trámites y matrículas consulares se atienden previa cita gestionada a través del sistema MEXITEL. Ahora bien, antes de solicitar la cita a través de Mexitel o iniciar un trámite vía electrónica debe verificar la circunscripción consular que corresponda a su domicilio. Los servicios consulares son ofrecidos conforme a la siguiente circunscripción:
• La Sección Consular de la Embajada de México en Madrid, que cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
• El Consulado General de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cantabria, Cataluña, Valencia, Islas Baleares, La Rioja, Navarra y País vasco.