Ambito aplicación
En la República de Panamá, los dos principales textos jurídicos por los cuales se legisla la protección de la seguridad y salud laboral de la población trabajadora son el Código de Trabajo de 1972 y el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 2011.
El Código de Trabajo, es la principal norma nacional en materia laboral y, como su artículo 2 establece, sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas físicas, personas jurídicas, empresas, explotaciones y otros establecimientos dentro del territorio nacional de la República de Panamá. Como norma general, los trabajadores de la administración pública no figuran bajo el ámbito de aplicación de esta ley, salvo determinación expresa.
Por otro lado, el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo dispone en su artículo 3 que están obligados al cumplimiento de sus disposiciones los empresarios y trabajadores tanto de la empresa privada como de la pública.
Administraciones Públicas competentes
Los principales organismos estatales de la República de Panamá cuyas funciones guardan relación con la promoción y protección de la seguridad y salud ocupacional son los que a continuación se detallan:
• Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral: Organismo que tiene como misión, proyectar, promover, regular, administrar y ejecutar el sistema de administración del trabajo, estableciendo con el Órgano Ejecutivo la política nacional laboral, así como los proyectos y programas de desarrollo del empleo. Tiene como principal cometido contribuir al desarrollo humano a través de la justicia social, el fomento del Diálogo Social Tripartito, el trabajo decente, la promoción del empleo digno en igualdad de género y la protección de la salud y seguridad del trabajador, particularmente de los trabajadores especialmente sensibles.
• Ministerio de Salud: Máxima autoridad del país en materia de salud pública, orienta a las instituciones del sector de la salud y moviliza a los grupos sociales para apoyar las Políticas y Objetivos Estratégicos de Salud, dirigiendo todo el espectro de competencias y acciones necesarias para mejorar la salud y calidad de vida de la población.
• Centro Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Tiene como objetivo coordinar programas y actividades de capacitación, promoción e investigación en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, realizando labores de estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. Entre otras funciones, se encarga de elaborar el Programa Regional de Seguridad y Salud Ocupacional (CERSSO), coordinando sus actividades con el Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS/OIT). También organizan actividades de capacitación, formación, investigación, estudio, promoción y divulgación para la prevención de los riesgos laborales.
• Caja del Seguro Social: Tiene como misión brindar Servicios de Salud en forma integral y Prestaciones Económicas a los trabajadores del sector público o privado, así como a los aprendices en ambos sectores. Los riesgos que conforman la Caja de Seguro Social son:
o Riesgo de enfermedad y maternidad.
o Riesgo de gestión administrativa.
o Riesgo de invalidez, vejez y muerte.
o Riesgos Profesionales: Este programa tiene la finalidad de sustituir, dentro de ciertos límites y condiciones, la responsabilidad del empleador estipulada en el Código del Trabajo, de proteger o resarcir a sus empleados por los daños por enfermedades o accidentes laborales a raíz de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores.
• Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: Tiene como funciones, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud y promover la vigilancia a través de inspectores especializados. También tienen la función de coordinar los programas y actividades con entidades públicas y privadas, que se ocupen de la higiene, seguridad, medicina del trabajo y condiciones de medio ambiente laboral. Este departamento es el que lleva un registro y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en Coordinación con la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud.
• Dirección de Inspección de Trabajo: Ente dependiente directamente del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene como principal objetivo vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, leyes, Convenios Internacionales y Convenios de la OIT, en materia de seguridad ocupacional y ambiente de trabajo adecuado.
• Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL): El Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), a través de un equipo técnico capacitado a nivel nacional, programa, coordina, ejecuta y evalúa acciones educativas, culturales y de investigación, dirigidas a elevar el nivel de conocimiento y propiciar el espacio de discusión y análisis de temas de interés para los trabajadores(as) y empleadores(as), del sector público y privado, que contribuyan con una nueva cultura laboral, para el fortalecimiento de las relaciones de trabajo y el sistema tripartito, elementos esenciales para el desarrollo socioeconómico del país.
Definiciones
El Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, del 17 de febrero de 2011, incorpora en su artículo 1 un glosario de términos en materia de seguridad y salud laboral que se expone a continuación:
• Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
• Riesgo laboral. Combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro en el trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud e integridad física del trabajador.
• Centro de trabajo. Establecimiento en que se realicen actividades de producción de bienes o de prestación de servicios y en los cuales participen personas sujetas a una relación laboral o por cuenta propia, incluye toda edificación o área contigua destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
• Medio ambiente de trabajo. Conjunto de condiciones que rodean a la persona que trabaja y que influyen en la salud del trabajador.
• Actividades de Producción o de Prestación de Servicios. Es el conjunto de tareas interrelacionadas necesarias para la producción de bienes y servicios.
• Salud Ocupacional. Disciplina de las Ciencias de la Salud que tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo, protegerlo en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos, ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.
• Seguridad en el Trabajo. Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Higiene en el Trabajo. Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.
• Plan de Prevención. Consiste en una serie de programas armónicamente integrados que tienen como finalidad alcanzar objetivos comunes en la aplicación de medidas dirigidas a impedir o evitar los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
• Normas. Documento establecido y aprobado por un Organismo reconocido, que proporciona para un uso común y repetido, reglas o directrices para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en una situación dada.
• Equipo de Protección Personal. Implementos destinados a ser utilizados por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
• Condiciones de Trabajo. Conjunto de variables y características del trabajo que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los equipos de trabajo y materiales que pueden afectar la situación de salud y seguridad de las personas.
• Actividades Peligrosas. Labores o procedimientos que realizan los trabajadores bajo condiciones de alto riesgo para su salud, tales como trabajos subterráneos, de exposición a radiaciones ionizantes, exposición a temperaturas extremas, manejo de sustancias , tóxicas o cancerígenas, así como aquellas consideradas en el artículo 288 del Código de Trabajo.
• Comité de Salud, Higiene y Seguridad. Es un grupo de personas conformado por representantes de los trabajadores y de la administración de la empresa que debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia de los sistemas de salud y seguridad ocupacional que no sustituye las funciones de la organización de prevención de riesgos de la empresa ni de la autoridad competente.
• Medidas Preventivas de Salud, Seguridad e Higiene. Son las diferentes técnicas, métodos y procedimientos utilizados para la atenuación o eliminación del riesgo. Se deben aplicar al trabajador, a la fuente y al medio y se establecerán de acuerdo a la frecuencia y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales.
• Procesos de trabajo. Serie prevista de acciones para transformar los insumos en el producto o resultado esperado.
• Accidentes de trabajo. Aquéllos así considerados en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores modificaciones.
• Enfermedad Profesional. Aquéllas así consideradas en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores modificaciones.
• Prestación Económica por Riesgos Profesionales. Montos de dinero a que tiene derecho un trabajador cuando sufre accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
• Riesgo laboral grave e inminente. Aquél que resulte probable que se concretice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, aun cuando éste no se manifieste de forma inmediata.
• Productos peligrosos. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
• Equipo de trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento, herramienta o instalación utilizada en el trabajo.
Tal y como se puede apreciar, las definiciones que confiere el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo para los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional remiten a lo dispuetso en el Decreto de Gabinete nº68 del 1970. En dicha regulación se definen ambos conceptos del modo siguiente:
• Accidente de trabajo: toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.
• Enfermedad profesional: se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecute. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social es la que adopta la lista de enfermedades profesionales, la cual es modificada o ampliada, para actualizarla.
Derechos y deberes del empresario
El ordenamiento jurídico de Panamá en materia Laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo confiere al empresario una serie de obligaciones orientadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.
Las obligaciones de los empresarios (conocidos en Panamá como “empleadores”) vienen recogidas en el Capítulo II, y concretamente en el artículo 6, del Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dicho artículo estipula como obligaciones atribuibles a la figura del empresario las siguientes:
• Cumplir con la Ley y las disposiciones del mismo Reglamento.
• Mantener y conservar dentro de los niveles permisibles, las condiciones ambientales en el centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante estén establecidos.
• Proporcionar los datos de seguridad del equipo y material entregado para sus labores habituales y otras informaciones que permitan tomar las precauciones adecuadas, a fin de protegerlos contra riesgos potenciales en el trabajo.
• Siempre se dará la formación e información en español, en caso de estar en otro idioma, el empresario tiene el deber de traducirlo.
• Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen.
• Elaborar el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales, en base a los requisitos exigidos por la Caja de Seguro Social.
• Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos laborales de acuerdo con las actividades que desarrollen en el centro de trabajo. Para tal labor puede el empresario solicitar la colaboración de la Caja de Seguro Social.
• Permitir la inspección y vigilancia a los funcionarios de la Caja de Seguro Social a los centros de trabajo para que se verifique el cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, darle facilidades y proporcionarles la información y documentación que requieran.
• Proporcionar los equipos de protección personal así como desarrollar medidas preventivas de Salud y Seguridad en el Trabajo, conforme a la naturaleza y peligrosidad de las actividades, con el fin de salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores, así como proteger el centro de trabajo.
• Participar en la integración y funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en los centros de trabajo, así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento.
• Conceder a los trabajadores permisos para asistir a capacitaciones y adiestramientos que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias sean impartidos por una entidad competente, siempre y cuando no paralicen el funcionamiento de la empresa y sean debidamente asesorados por la Subdirección Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de la Caja de Seguro Social.
Por otro lado, el mismo Reglamento también dispone una serie de derechos reconocidos al empresario y establecidos en el artículo 9:
• Solicitar a las autoridades competentes las inspecciones de los centros de trabajo.
• Recibir información y capacitación por la Caja de Seguro Social.
• Ser consultado a través de organizaciones, debidamente representadas en la Junta Directiva, cuando se considere conveniente reformar el reglamento general.
• Exigir a los empresarios el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Derechos y deberes de los trabajadores
El mismo Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo también estipula una serie de requerimientos a la figura del trabajador en materia de seguridad y salud, viniendo establecidos en el artículo 7 de la norma. Son obligaciones del trabajador:
• Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley (Código del Trabajo) y el mismo Reglamento.
• Cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establecen en los manuales específicos, fichas, guías técnicas y normas expedidas por autoridades competentes, así como las que indiquen los empleadores para la prevención de riesgos en el trabajo.
• Ser responsables de la limpieza, uso adecuado y conservación en buen estado de los equipos, herramientas, útiles, que les sean suministrados para la realización de sus funciones, específicamente las destinadas a proveerle protección contra un riesgo laboral y participar en las labores de limpieza y mantenimiento del centro de trabajo.
• Utilizar y cuidar el equipo de protección personal proporcionado por el empresario y cumplir con las demás medidas de control establecidas para prevenir los riesgos en el trabajo.
• Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene del centro de trabajo en el que presten sus servicios.
• Dar aviso inmediatamente al empresario y a los Comités de Salud e Higiene de la empresa o establecimiento en el que prestan sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen en el interior o exterior del centro de trabajo.
• Actuar y trabajar en el centro de trabajo con los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo derivado del trabajo.
• Someterse a los controles de salud que determine el Ministerio de Salud y/o La Caja de Seguro Social o el empresario, a fin de prevenir los daños ocasionados por los riesgos de trabajo o la transmisión de enfermedades. La Caja de Seguro Social Coordinará con el empresario, la vigilancia de la salud, de tal forma que la realización de los controles no paralicen el sistema de producción.
• Asistir a las acciones de formación (capacitaciones) y adiestramientos que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empresario y autoridades públicas competentes siempre que no se paralice el desarrollo de las labores.
Los derechos de los trabajadores vienen recogidas en el Capítulo II, y concretamente en el artículo 8 del Reglamento general de Prevención de los Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. Son derechos de los trabajadores:
• Solicitar al empresario o a la Caja de Seguro Social, que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que se generen en el lugar de trabajo, planteando la situación que desean que se investigue.
• Apartarse de cualquier peligro derivado de los procesos de trabajo, si existiese un riesgo laboral grave comprobado, que pudiera afectar su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor, a objeto, de que se tomen las medidas de seguridad pertinentes.
• En caso de embarazo o lactancia las trabajadoras tiene derecho a la no exposición a riesgos peligrosos para el feto de acuerdo a lo especificado por los ginecólogos y los responsables de salud ocupacional.
• Participar en las capacitaciones y adiestramientos que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias sean impartidas por el empresario o la Caja de Seguro Social, siempre y cuando, en éste último caso se haya coordinado previamente la autorización correspondiente con el empresario.
• Tienen derecho a la formación y en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos.
• Ser consultado a través de organizaciones, debidamente representadas en la Junta Directiva.
Evaluación de riesgos
En Panamá, el Decreto 252, por el cual se aprueba el Código del Trabajo de 1972, dispone la obligación del empresario de aplicar las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. No obstante, para la determinación de estas medidas es necesaria la realización de un estudio analítico previo orientado a la identificación y evaluación de los riesgos presentes en el centro de trabajo.
Dicho esto, el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo (Resolución 45.588-2011-J.D) dispone en su artículo 6 la obligación del empresario de contar con un Plan de Prevención y Gestión de los Riesgos Profesiones.
De forma más explícita, el artículo 23 del Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, establece los contenidos mínimos relativos a la prevención de riesgos laborales y que deberán constituir el Plan de Prevención y Gestión de los Riesgos Profesionales, siendo éstos:
• Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene y de los riesgos inherentes al trabajo.
• Vigilancia de la Salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios.
• Información, educación y aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y entorno de trabajo saludable y seguro.
• Procedimientos seguros de trabajo y equipos de Protección Personal acordes con la actividad a desempeñar.
• Plan de Emergencia y Evacuación en caso de emergencia.
Este contenido deberá ser remitido a la Caja del Seguro Social. Además, deberá basarse no solamente en las obligaciones contenidas en el Reglamento, sino también en las guías técnicas elaboradas por la Caja del Seguro Social, las cuales tienen carácter vinculante. De hecho, se conciben estas Guías Técnicas de Prevención de Riesgos Profesionales como parte del Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trabajo, a fin de que las empresas desarrollen su propio sistema de gestión y prevención de riesgos profesionales.
En dichas guías se concibe la evaluación de riesgos como un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos laborales presentes en los puestos de trabajo, que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en el caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En cuanto a los apartados que deberán componer el documento de evaluación de riesgos, la Caja del Seguro Social establece las siguientes:
• Diagnóstico inicial.
• Identificación de peligros.
• Estudios higiénicos.
• Análisis cuantitativo del riesgo
Por otro lado, se dispone que la evaluación de riesgos deberá ser objeto de revisión siempre que existan modificaciones que motiven tal necesidad (nuevos equipos de trabajo, productos y sustancias químicas…).
Además de estas obligaciones generales, pueden aplicar otras en función de la regulación específica aplicable. A modo de ejemplo, el Decreto Ejecutivo nº2 de 2008, “Reglamento de Seguridad, Salud e Higiene de la industria de la construcción”, dispone en sus artículos 19 y 20 disposiciones específicas sobre la evacuación de riesgos en este sector.
Planificación de la actividad preventiva
En cuanto a la planificación de la actividad preventiva, la referencia la encontramos en la Guía de la Caja de Seguro Social para la elaboración del Plan de Prevención y de Gestión de Riesgos Profesionales, que si bien no constituye una norma jurídica, tiene carácter obligatorio. En ella se detallan los elementos y características que deberán conformar el Programa de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales.
En la planificación de la actividad preventiva deberán recogerse, además de los riesgos identificados, la valoración del riesgo realizada y las medidas preventivas propuestas; el plazo de la ejecución, la persona encargada y el presupuesto requerido para cada una de las acciones, con objeto de aplicar las medidas preventivas propuestas.
La planificación de la actividad preventiva puede considerarse como el documento de objetivos preventivos a conseguir por la empresa en un plazo determinado
Por último, indicar que, tal y como ocurre con la Evaluación de Riesgos y en consecuencia de ésta, la planificación preventiva deberá realizarse específicamente por cada uno de los puestos de trabajo existentes en la empresa.
La estructura del documento deberá cumplir con los componentes enunciados en el artículo 23 del Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo (ver apartado anterior), debiendo contener además:
• Objetivos.
• Metas.
• Actividades.
• Indicadores de seguimiento.
Tal y como dispone el artículo 23 del mencionado Reglamento, el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Laborales (que incluye la planificación de la actividad preventiva) deberá ser remitido a la Caja de Seguro Social, debidamente sellado y firmado por las autoridades de la empresa, representante legal y el profesional que realiza el documento.
Se recomienda que el plan de prevención sea elaborado por un profesional con formación y conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales, si bien ello no resulta en un requisito normativo en sí, siempre y cuando el contenido del documento sea correcto y permita garantizar unas condiciones de seguridad y salud aceptables en el seno de la empresa.
Organización de la actividad preventiva
En Panamá, resulta obligatoria la constitución de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, conocidos localmente con la denominación de Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Esta figura organizativa viene regulada en el Capítulo IV de la Resolución Nº 45.588 del 2011, por la que se aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Tal y como dispone el artículo 23 de la norma, el empresario está obligado a constituir un Sistema de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo, para la prevención y gestión de los Riesgos Profesionales, el cual deberá estar debidamente documentado y a disposición de la Caja de Seguro Social. Los Sistemas los integran tanto gerentes como trabajadores capacitados formalmente en salud y seguridad ocupacional, quienes mantendrán a disposición de la Caja de Seguro Social desde el inicio de las operaciones los documentos exigidos a través de procedimientos y guías técnicas de prevención y gestión de riesgos profesionales.
En cuanto a las funciones legalmente asignadas a los Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo, observamos en la norma las siguientes:
• Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene y de los riesgos inherentes al trabajo.
• Vigilancia de la Salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios.
• Información, educación y aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y entorno de trabajo saludable y seguro.
• Procedimientos seguros de trabajo y equipos de Protección Personal acordes con la actividad a desempeñar.
• Plan de Emergencia y Evacuación en caso de emergencias
En el artículo 25 se indica que los Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo estarán conformados por equipos interdisciplinarios, cuyo número y complejidad será en función de la clase, del grado y distribución de riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Por otro lado, deberán adecuarse el número de técnicos, tiempo de dedicación, formación y capacitación y especialidades asumidas por el servicio en función de la tipología y gravedad de los riesgos profesionales identificados en el centro de trabajo sobre el que apliquen sus funciones.
Por su parte, el artículo 26 del Reglamento dispone las modalidades sobre las cuales deberán organizarse los Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo éstas las que a continuación de exponen:
• Cuando se trate de empresas con un número de trabajadores inferior a 20, el propio empresario asumirá las funciones de velar por la seguridad y salud en el trabajo.
• En el caso de empresas con un número de trabajadores entre 21 y 99 el propio empresario asumirá las funciones de seguridad y salud en el trabajo con designación de trabajadores con capacitación en salud y seguridad ocupacional, para las labores de supervisión en este campo.
• Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, sin importar la clase de riesgo a la que pertenece, procurarán contar con los servicios de asesoría de profesionales en Salud y Seguridad Ocupacional, de acuerdo con las actividades preventivas.
Para las empresas y proyectos nuevos, tomando en consideración las modalidades organizativas de los sistemas de salud, el Plan de Prevención de Riesgos Profesionales debe ser presentado dentro de los 60 días contados a partir de su inscripción en la cobertura por riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, para su revisión y recomendaciones tendientes a mejorar la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.
Auditorías
En Panamá, las auditorías en materia de seguridad y salud en el trabajo no constituyen un requisito legal como norma general, siendo una opción a la que puede optar libremente el empresario a efectos de garantizar la mejora continua de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, el empresario puede recurrir a estándares internacionalmente reconocidos como la Norma OSHAS 18:001 o la norma OIT-OSH:2001.
Ahora bien, esta exención de auditar los sistemas de gestión de la SST no es del todo unánime, puesto que existen empresas que sí que están obligadas a llevar a cabo una auditoría ambiental que a su vez contempla dentro de sus puntos los riesgos para la salud. Esta obligación viene incluida en el Decreto nº57, del 10 de agosto de 2010. Tal y como dispone su artículo 24,
Se generará la obligación de llevar a cabo una auditoría medioambiental en el momento en el que la empresa reciba la notificación por parte de la ANAM (Autoridad Nacional del Ambiente) de que existe la necesidad de llevar a cabo un proceso de auditoría.
Este requerimiento emitido por el ANAM no puede ser exigido a todas las empresas. Tal y como dispone el Decreto Ejecutivo nº57, solo será exigido a aquellos centros o establecimientos en los que se lleve a cabo una actividad que implique un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores, así como del medio ambiente.
LISTADO DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN MOTIVAR LA OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA.
• Sector minería: actividades de explotación de minerales metálicos y no metálicos.
• Exploración o producción de hidrocarburos: actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, plantas de refinamiento de petróleo y plantas de mejoramiento de crudo, complejos petroquímicos y estaciones de expendio de combustibles.
• Sector forestal: actividades de industrias forestales y aserraderos no artesanales, fábrica de muebles no artesanales, industrias procesadoras o productoras de celulosa, papel y cartón, fábricas de tableros de madera aglomerada
• Sector agroindustria: ingenios azucareros, destilerías o plantas no artesanales de bebidas alcohólicas, tenerías, actividades de producción, matanza y de procesamiento de aves, bovinos y porcinos con fines industriales y comerciales, beneficios de café, plantas industriales de procesamiento de mariscos, actividades bananeras con fines industriales y comerciales, actividades de crianza y matanza de porcinos con fines industriales y comerciales, actividades agrícolas de alta tecnología, con uso intensivo de insumos, actividades de producción, distribución y venta de agroquímicos, plantas no artesanales de biogás y compostaje, plantas procesadora de lácteos y alimentos, estancias de ganado estabulado o semi-estabulado.
• Sector acuicultura, piscicultura y pesquería: actividades acuícolas, piscícolas y de pesquería con fines industriales y comerciales.
• Sector de energía e industrias: industrias de producción de cemento, cal, concreto, productos de concreto y yeso, actividades de generación de energía eléctrica mayor a 1.0 mw, actividades de generación de energía térmica, hidráulica y geotérmica mayor a 1.5 mw, actividades de generación de energía nuclear, industrias de hierro y acero, industrias de metales no ferrosos, industrias manufactureras, industrias que comercializan con gases comprimidos.
• Sector Transporte: instalaciones portuarias con fines comerciales, terminales de buses, trenes y metros, aeropuertos, puertos y vías ferroviarias, talleres automotrices.
• Actividades relacionadas con la disposición y manejo de desechos: instalaciones de manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y desechos industriales, agroindustriales, comerciales, domésticos y peligrosos, rellenos sanitarios, instalaciones para el manejo, tratamiento o la disposición final de desechos tóxicos o peligrosos, instalaciones para el tratamiento de los desechos comunes, plantas y sistemas de depuración de aguas residuales, plantas de tratamiento de lodos.
• Infraestructura turística o comercial: centros comerciales, complejos turísticos en áreas protegidas, costeras e insulares, hoteles.
• Infraestructuras: oleoductos, polioductos y gasoductos, hospitales y clínicas, incineradores
Formación
En Panamá, la formación impartida al colectivo de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales viene principalmente legislada en el Código de Trabajo de Panamá de 1972, aprobado por el Decreto de Gabinete 252.
Concretamente, en el artículo 286 del mencionado Código se atribuye al empresario la obligación de instruir a sus trabajadores sobre los peligros que entraña la utilización de máquinas y las precauciones que deben observar. Ahora bien, la formación en materia de prevención de riesgos laborales debe ir más allá, englobando todas las tareas y funciones asignadas a los puestos de trabajo existentes en la empresa.
En la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social: “Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la empresa”. En su apartado relativo a la formación e información de los riesgos en el puesto de trabajo, se establece que el objetivo final de cualquier actuación en materia de Prevención de Riesgos Profesionales, es evitar la pérdida de salud de trabajadores como consecuencia de su trabajo. Es por ello que se hace necesario y obligatorio capacitar a los empleados de forma que adquieran las aptitudes y actitudes necesarias para desarrollar su actividad de forma segura.
En este sentido, no basta la formación que pueda adquirirse en el puesto de trabajo mediante la experimentación directa de las condiciones de desempeño del mismo, es necesario que esa práctica laboral se acompañe de una instrucción teórica previa al inicio de los trabajos.
Los aspectos o elementos que deberán caracterizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales son las siguientes:
• Suficiente, tanto en calidad como en duración o intensidad (suficientemente medida, en razón del objetivo de seguridad que se persigue);
• Adecuada (la exigida según el tipo de trabajador y sus características personales o profesionales);
• En materia preventiva (esto no es, sólo en la faceta de tratamiento de los riesgos cuando se materializan o actualizan, sino en la perspectiva de evitarlos o atenuarlos);
• Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador (es decir, concreta, personal y particularizada);
• Adaptada a la evolución de los riesgos (actualizada y teniendo en cuenta tanto los cambios del tipo y naturaleza de los riesgos como las nuevas técnicas para abordarlos).
La formación debe impartirse en el momento de la contratación del trabajador, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. Ahora bien, se genera también la obligación de formar o capacitar a los trabajadores en aquellas situaciones en las que aparezcan nuevos riesgos o se agraven otros ya existentes:
• Cambios en las funciones que desempeñe el trabajador.
• Cambios en los equipos de trabajo, o en la introducción de nueva tecnología.
Aun así, la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social recomienda la realización periódica de acciones formativas, con el objetivo de ir impregnando en el personal una cultura preventiva básica.
Como cualquier otra actividad preventiva, la formación en materia de prevención de riesgos laborales se deberá basar en la información obtenida de la evaluación de riesgos, una vez identificados los mismos, y planificarse del mismo modo que se planifican el resto de acciones preventivas.
Por último, en cuanto a la formación que deberán ostentar los integrantes de los Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo, el artículo 25 del Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, del 21 de febrero de 2011, regula que los equipos interdisciplinarios que los formen deberán recibir formación y capacitación en las especialidades necesarias según la planificación de la actividad preventiva y, por lo tanto, de los riesgos presentes en el centro de trabajo.
Información
En Panamá, la capacitación que debe proporcionar el empresario al conjunto de la plantilla a su cargo no solo se compone de la formación e instrucción sobre los riesgos a los que estén expuestos, sino que debe venir acompañada de una información sobre los mismos.
Así queda reflejado en la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social: “Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la empresa”, de obligado cumplimiento.
Tal y como se expone en dicho documento, la información de los riesgos laborales de los puestos de trabajo no es formación, y la formación no es información. Bajo este criterio se desarrolla la necesidad y obligación de informar a los empleados, como mínimo, en lo referente a los aspectos que a continuación se detallan:
• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como cada tipo de puesto de trabajo, función.
• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado interior.
• Las medidas necesarias a adoptar en las posibles situaciones de emergencia y en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
• Las responsabilidades y funciones de los trabajadores en materia preventiva.
La guía dispone que para cumplir con el deber de informar bastará con hacer entrega al empleado de las fichas correspondientes a la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, complementándola eso sí, con toda aquella documentación necesaria para el correcto desarrollo de la actividad de forma segura. Esta información complementaria puede constar, en función de los riesgos profesionales a los que esté expuesto el trabajador, de los siguientes elementos:
• Manuales de los equipos de trabajo.
• Fichas de seguridad de los productos químicos utilizados.
• Normas de actuación en caso de emergencia.
• Procedimientos de trabajos seguros.
• Fichas de uso y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual.
Por último, la información otorgada a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales debe ser objeto de registro documental.
Consulta y participación
Los Comités de Salud e Higiene viene definidos en el Capítulo I del Reglamento General en el artículo 1 (Glosario), como el Comité integrado por representantes de los trabajadores y de la empresa que debe funcionar como organismo de promoción, prevención y vigilancia de los sistemas de salud y seguridad ocupacional dentro de la Organización.
En Panamá, la participación y consulta en materia de seguridad y salud en el trabajo es un derecho reconocido al trabajador y constituye, a su vez, una de las obligaciones atribuibles al empresario en dicha materia.
Su regulación viene dada por la Resolución 45.588-2011-J.D, por la cual se aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. En esta norma, el Capítulo V establece las obligaciones generales en cuanto a la formación de Comités de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo, como el principal medio para garantizar la participación y consulta de los trabajadores.
Tal y como establece el artículo 27 del Reglamento, las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, que evaluarán y aportarán acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.
En aquellos casos en los que la empresa disponga de un Reglamento Interno de Trabajo (ver apartado 1, Aspectos Generales) o Convenio Colectivo (en Panamá denominados Convenciones) aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, estas funciones serán asumidas por el Comité de Empresa.
Por otro lado, el artículo 28 de la norma dispone que la Caja de Seguro Social elaborará el Manual de Funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en el Trabajo, en el Programa de Salud Ocupacional, con el objeto de fortalecer la promoción de la seguridad y salud en los centros de trabajo, fomentando una cultura de auto cuidado y de prevención de riesgos profesionales. Este organismo ofrece un servicio de asesoramiento a este tipo de comités, con el objeto de resolver las dudas que pudieran surgir en cuanto a su funcionamiento, organización y gestión, a fin de fortalecer la promoción de la seguridad y salud en los centros de trabajo del país.
Vigilancia de la salud
En Panamá, la vigilancia del estado de salud de los trabajadores viene reguladas en diversas fuentes jurídicas que generan obligaciones atribuibles tanto a la figura del empresario como a la de los trabajadores: el primero tiene la obligación de ofrecerla y los segundos de someterse a ella.
En primer lugar, el Código de Trabajo establece en el Capítulo I de su Título IV las obligaciones legalmente atribuibles en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, se dispone el deber de los empleados a someterse, al inicio del trabajo o durante el mismo, a los reconocimientos médicos ordenados por el empresario o por las autoridades competentes, a fin de comprobar:
• Que no padece una enfermedad transmisible contagiosa.
• Que no consume drogas prohibidas por la ley.
• Que no padece trastornos que pudieran poner en peligro la integridad física de sus compañeros o de los equipos e instalaciones del empresario.
El artículo 7 del Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo (Resolución N-45,588-2011-J.D), amplía estos supuestos, disponiendo que el trabajador está obligado a someterse a los reconocimientos médicos orientado a la prevención de daños ocasionados por los riesgos en el trabajo.
Ahora bien, estas obligaciones generales en materia de vigilancia de la salud encuentran un desarrollo más profundo en la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social: “Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la empresa”. En ella se conciben los reconocimientos médicos como la base para la posterior confección de los protocolos médicos establecidos en función de los riesgos propios de los puestos de trabajo. Estos exámenes médicos de salud deberán realizarse al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras la vuelta de un trabajador tras una ausencia prolongada con motivo de una incapacidad temporal.
En cuanto a los resultados de los reconocimientos médicos, deberá garantizarse siempre el principio de confidencialidad, pudiendo conocer el empresario únicamente del grado de aptitud de sus trabajadores. En cuanto a los grados de aptitud mencionados, éstos pueden ser:
• Apto para el puesto: el trabajador puede desempeñar las tareas del puesto de trabajo, sin que existan limitaciones, siempre que se utilicen las correspondientes medidas de seguridad aconsejadas en la evaluación de riesgos.
• Apto condicionado: el trabajador puede desempeñar el trabajo para el que ha sido evaluado siguiendo las limitaciones que indican junto al grado de aptitud. Estas podrían ser variadas en función de las alteraciones observadas en el reconocimiento médico.
• No apto: Tras el resultado el reconocimiento se determina que el empleado no puede seguir desempeñando las tareas del puesto para el que ha sido evaluado, requiriendo el cambio de puesto de trabajo.
Como requisito específico en materia de vigilancia del estado de salud de los trabajadores, dejar constancia de lo estipulado en el artículo 289 del Código de Trabajo de Panamá de 1972. En él se establece que los trabajadores que se ocupan de la manipulación, fabricación o distribución de productos alimenticios para el consumo público, deberán proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padecen enfermedades infectocontagiosas o similares que los inhabiliten para el desempeño de sus actividades.
Este certificado será expedido por la Caja de Seguro Social, por cualquiera de las dependencias del Ministerio de Salud Pública, o por cualquier médico que desempeñe un cargo remunerado por el Estado, quienes lo deberán extender gratuitamente.
Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)
Tal y como se refleja en el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, concretamente en su artículo 23, el Plan de Prevención deberá estar compuesto por una serie de actividades `preventivas mínimas, siendo una de ellas la gestión de emergencias en el seno de la empresa.
En primer lugar, el artículo 332 del Código de Trabajo de Panamá de 1972, dispone la obligación del empresario de facilitar gratuitamente al trabajador, hasta cuando éste fallezca, o se halle completamente restablecido o por dictamen médico se le declare incapacitado permanentemente, lo siguiente:
• Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y las medicinas, apósitos y demás artículos farmacéuticos.
• Los auxilios accesorios del tratamiento médico prescrito que sirvan para garantizar su éxito o atenuar las consecuencias de la lesión o enfermedad.
• La provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión sufrida.
• Los gastos indispensables de transporte, hospedaje y alimentación del trabajador, cuando deba ser trasladado por requerirlo el tratamiento, a un lugar distinto de su residencia habitual o lugar de trabajo. Si hubiere desacuerdo respecto a la fijación de la suma correspondiente a gastos de alimentación y hospedaje, los tribunales de trabajo la fijarán a solicitud de alguna de las partes, sin más trámite y sin que proceda recurso alguno contra esa fijación.
Estos deberes en materia de primeros auxilios son complementados en el artículo 19 del Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 2011. Se atribuye al empresario la obligación de mantener, dentro del área de trabajo, un botiquín claramente identificado, limpio y en orden, accesible al trabajador, adecuadamente provisto de las existencias necesarias para atender las lesiones menores ocurridas durante el trabajo. Además, el empresario deberá formar en materia de primeros auxilios a los trabajadores por él designados que vayan a desempeñar un rol en dicha materia (integrantes de los equipos de primeros auxilios).
Además de estas disposiciones, la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social “Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la Empresa”, dispone una serie de medidas con las cuales garantizar una adecuada gestión de emergencias, siendo éstas:
• Inventariado de los medios disponibles para hacer frente a las emergencias descritas solventando las deficiencias detectadas al respecto en la Evaluación de Riesgos con la mayor brevedad posible.
• Designación de los equipos de emergencia y del personal encargado del mantenimiento de los equipos de protección.
• Capacitación y actualización de la formación de los componentes de los equipos.
• Realización de simulacros.
• Mantenimiento de los medios materiales para hacer frente a las emergencias.
• Revisión periódica de las Medidas de Emergencia.
Estas medidas preventivas, relativas a los primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, deberán ser objeto de registro documental por parte del empresario. En resumen, se trata de identificar y documentar los recursos técnicos y humanos, así como las normas de actuación en caso de incendio, evacuación de las instalaciones o asistencia médica.
En cuanto a la formación de equipos humanos para la gestión de emergencias en pequeñas empresas, se admite la asunción por parte de pocas personas o incluso de una sola, de las funciones en cuanto a primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Ahora bien, independientemente del número de componentes de los que consten dichos equipos, sus integrantes deberán estar debidamente formados y capacitados para el desempeño de sus funciones.
Coordinación de actividades empresariales
En Panamá, la coordinación de actividades es una obligación atribuible al empresario que no está específicamente regulada ni en el Código de Trabajo ni en el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo de 2011.
Debemos remitirnos a la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social “Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la empresa” para encontrar referencias en materia de coordinación de actividades empresariales. Hay que tener en cuenta que las guías técnicas de la Caja del Seguro Social no son normas jurídicas en sí, pero de igual modo obligan al empresario, pudiendo ser sancionado por el incumplimiento de sus disposiciones.
Esta coordinación, de carácter básico en la gestión de la prevención, debe permitir que la actividad que realizan los empleados de una empresa no ponga en riesgo a las personas que comparten espacio. Es por ello que se deberán establecer los procedimientos y medios necesarios para ello.
El intercambio de información entre los empresarios concurrentes es de vital importancia para una concreta coordinación. En este sentido, pueden intercambiar información relativa a la evaluación de riesgos de los trabajos a realizar, las medidas de emergencia establecidas en el centro de trabajo, procedimientos específicos de trabajo establecidos, etc.
Esta coordinación deberá darse de forma previa al inicio de los trabajos, para después cada empresario informar a sus respectivos empleados sobre las medidas que de ella se deriven.
Sin perjuicio de otros posibles medio de coordinación que puedan establecer las empresas, la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social plantea los siguientes:
• El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
• La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
• Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
• La impartición de instrucciones.
• El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
• La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
• La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Por otro lado, en Construcción, el Decreto Ejecutivo nº 2 de 2008, “Reglamento de Seguridad, Salud e Higiene en el Sector de la Construcción”, dispone responsabilidades adicionales a los diferentes sujetos que conforman la obra de construcción, siendo éstas las siguientes:
Promotor:
• Elaborar en la fase de planificación del proyecto el estudio de seguridad, salud e higiene en el trabajo y el plan de seguridad, salud e higiene correspondiente.
• Incluir en el presupuesto de ejecución de la obra, los costes derivados de la elaboración y aplicación del plan de seguridad, salud e higiene.
• Exigir al contratista general y a los contratistas directos del promotor que incluyan en su propuesta de construcción de la obra, los costes derivados de la implementación del plan de seguridad, salud e higiene.
• Exigir al contratista general y a los contratistas directos del promotor, así como a cualquier otra persona que intervenga en la ejecución de la obra, la aplicación del plan de seguridad, salud e higiene. yelar por su cumplimiento.
Empresas concurrentes:
• Cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad, salud e higiene en la obra proporcionado por el promotor, a través del sistema de gestión en salud y seguridad ocupacional.
• Aplicar las medidas preventivas de seguridad, salud e higiene en el trabajo, sin posibilidad de reemplazarlas por ningún tipo de compensación o incentivo.
• Suministrar el equipo de protección necesario a aquellos trabajadores encargados de implementar las medidas de seguridad no existentes en el momento.
• Informar, capacitar y proteger a los trabajadores en la introducción de nuevas tecnologías y métodos de construcción, así como cambios posteriores que se den en éstos durante el desarrollo de la obra, y sobre el manejo de productos, materiales, maquinarias y equipos que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
• Ofrecer al inicio de la relación de trabajo, capacitación teórica y práctica en materia preventiva y de protección, cualquiera que sea su modalidad, y/o durante la ejecución de la obra, cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador o se implemente el uso de nuevas tecnologías.
Infracciones y sanciones
Las sanciones a las que puede hacer frente el empresario por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional vienen principalmente reguladas en la Resolución 45.588-2011-J.D., por la cual se aprueba el Reglamento General de Prevención de riesgos Profesionales y Seguridad Higiene en el Trabajo.
Estas sanciones pueden materializarse de dos modos: por un lado, mediante la paralización de la actividad de la empresa Y po r otra parte, mediante la imposición a la compañía o empresa de una sanción económica.
En el primer supuesto, la paralización de la actividad de la empresa se dará en aquellos casos en los que el inspector de la Dirección de Inspección de Trabajo (DIT) detecte una situación de riesgo grave e inminente para la seguridad salud de uno o más trabajadores en el centro de trabajo. En estos casos, no se podrán reanudar las operaciones hasta que la situación que motivó la paralización de los trabajos se haya solventado completamente.
Aun así, la vía sancionadora más común en el país la constituye la imposición de sanciones económicas, cuya cuantía irá en función de la categoría de infracción: falta levísima, falta leve o falta grave.
Los criterios que se establecen para la categorización de las faltas vienen establecidos en el artículo 31 de la norma, siendo éstos los siguientes:
• a) Grado de riesgo de las actividades desarrolladas en la empresa o centros de trabajo. Será determinado de acuerdo a factores como consecuencia, exposición y probabilidad.
• b) Carácter permanente o transitorio de los peligros inherentes a dicha actividad.
• c) Gravedad de los daños producidos o que puedan producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
• d) Número de empleados posiblemente afectados.
• e) Medidas de protección individual o colectivas adoptadas por el empresario e instrucciones impartidas por este en orden de la prevención de los riesgos.
• f) Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.
• g) Existencia previa de recomendaciones en relación a seguridad emitidas por la Caja de Seguro Social u otras entidades competentes.
• h) Reincidencias. Se dará lugar a reincidencia cuando el empleador o el trabajador infrinja reiteradamente el reglamento dentro de un año, contado desde la comisión de la primera falta. Este criterio dependerá del grado de cumplimiento de las medidas preventivas propuestas, la severidad de la falta en que reincida y de los resultados de mediciones instrumentales que sobrepasen los valores permisibles en el ambiente o puestos de trabajo. En tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora se encuentre debidamente ejecutada.
Teniendo en cuenta estos criterios, se establecerá la categoría de la falta cometida por parte del empresario, existiendo tres tipos:
• Falta levísima: Es aquélla en la cual, a raíz del incumplimiento de la norma por parte del empresario, se deriva un riesgo mínimo para la integridad física o la salud de los trabajadores. La cuantía prevista de este tipo de sanciones supone una multa de hasta 250 balboas.
• Falta leve: Es aquélla en la cual el incumplimiento de una obligación atribuible al empresario, señalada en inspección previa, deriva en un riesgo moderado para la integridad física o la salud de los trabajadores. Se fija una multa de hasta 500 balboas.
• Falta grave: Es aquélla en la cual el incumplimiento negligente de la obligación atribuible al empleador, señalada en inspección previa, deriva en un riesgo grave o inminente para la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores. La sanción prevista para este tipo de infracciones puede acarrear una multa económica de hasta 1000 balboas, la cual puede venir de la mano de una orden de paralización de la actividad.
Cabe destacar también que el trabajador puede ser sancionado por el incumplimiento de una obligación a él atribuible en materia d seguridad y salud en el trabajo, ya venga ésta impuesta por una Ley, Reglamento jurídico, Convenio Colectivo (Convención) o Reglamento Interno de Trabajo. En el caso de que la empresa en la que opera el empleado disponga de uno de estos dos últimos elementos, la cuantía de la sanción a él imponible será la establecida en el acuerdo, en función de la gravedad de la infracción cometida.
Notificación/investigación de AT y EEPP
En Panamá, el empresario tiene asignadas una serie de obligaciones con motivo de la materialización de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales vienen recogidas en el Decreto de Gabinete nº 68 del 31 de marzo de 1970.
En primer lugar, siempre que se produzca un accidente de trabajo, deberá procederse a investigar la concatenación de causas que acabaron produciendo el suceso. Este análisis tiene por objeto aprender de la experiencia para prevenir riesgos similares en un futuro.
La investigación de los accidentes de trabajo c debe ir encaminado a:
• Conocer las causas lo que han provocado.
• Establecer medidas preventivas para eliminarlas.
• Evitar que vuelvan a ocurrir accidentes similares.
Cualquier proceso a seguir para la investigación, deberá tener tres frases perfectamente definidas:
• La notificación a las autoridades laborales.
• El registro de los datos referidos a las condiciones del accidente, sus causas y repercusiones.
• La investigación del accidente propiamente dicha.
En cuanto a la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales, el empresario también tiene la obligación de notificar tales sucesos a la Caja de Seguro Social. En concreto, deberá llevar a cabo las siguientes acciones en cuanto a la notificación de accidentes, denominada en Panamá como “Anuncio de Accidente de Trabajo y Orden de Atención Médica”:
• Confeccionar y firmar en original y en una copia el formulario “AVISO DE DENUNCIANTE DE ACCIDENTE Y ORDEN DE ATENCIÓN MÉDICA”.
• Entregar una copia al trabajador accidentado, para que lo presente cuando acuda a recibir atención médica en las instalaciones sanitarias de la Caja del Seguro Social más cercana al lugar del accidente.
• De forma simultánea, el empresario debe presentar el original del formulario a la Agencia Administrativa de la Caja de Seguro Social más cercana al lugar donde se encuentra, quienes registrarán la fecha, nombre, firma y sello para registrar la comunicación.
• Una vez el formulario está sellado, la agencia Administrativa devolverá el formulario a empresario, que lo deberá custodiar, hasta que realice el reporte del accidente a través de un segundo formulario: “REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL”, a efectos de evitar la sanción contemplada en el artículo 65 del Decreto de Gabinete nº 68 del 31 de marzo de 1970.
No obstante, en el caso en el que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador sea “in itinere” la notificación a la Caja del Seguro Social deberá ser realizada por la víctima del accidente o alguno de sus familiares, en un plazo que no podrá ser superior a las 24 horas.
Además de las obligaciones expuestas anteriormente, el empresario debe también mantener el registro documental de la relación de accidentes y enfermedades profesionales devenidas en el seno de su empresa, ya que dicha relación puede ser solicitada por parte de la Dirección de Inspección de Trabajo.
Trabajo de menores
En Panamá, el empleo de menores viene legalmente estipulado y regulado en el Código de Trabajo de 1972 (Capítulo II, Título III, artículos 117- 124 de la Ley).
Tal y como disponen los artículo 117 y 118 de la norma, existen una serie de limitaciones en cuanto al empleo de trabajadores menores, no pudiendo el empresario contar con los servicios de:
- Los trabajadores menores de 14 años de edad.
- Los trabajadores menores que no hayan completado la educación primaria.
- Los empleados menores de 18 años en actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñan:
o Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas.
o Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos.
o Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica.
o Manejo de sustancias explosivas o inflamables.
o Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas.
o Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de radiactividad.
Por otro lado, los trabajadores menores no pueden firmar los contratos de trabajo (salvo autorización administrativa de trabajo) debiendo ser el padre o representante legal el que celebre la concertación de la relación laboral.
En cuanto a las limitaciones relativas a la jornada de trabajo de este colectivo de trabajadores, el empresario deberá tener en cuenta las siguientes acotaciones:
- Seis horas por día y treinta y seis por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciséis años.
- Siete horas por día y cuarenta y dos por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciocho años
Por el artículo 124 se obliga a que todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años debe llevar un registro especial en el que conste con respecto a cada menor:
- 1. Nombre y apellido y el de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere.
- 2. Fecha de nacimiento.
- 3. Residencia.
- 4. Clase de trabajo a que se dedica.
- 5. Especificación del número de horas de trabajo.
- 6. Horario de trabajo.
- 7. Salario que perciba.
- 8. Grado de instrucción recibido
Trabajadores temporales
En Panamá, las referencias legales por las cuales se legisla el trabajo temporal en el país, entendiendo éste el que se desarrolla en un periodo determinado de tiempo, viene regulado en Capítulo II del Título I del Código de Trabajo de 1972.
Tal y como dispone el artículo 73 de dicho texto legal, los contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo definido o por obra determinada.
En el caso concreto de los contratos celebrados por tiempo definido, éste deberá constar siempre por escrito y la duración del mismo no podrá superar en ningún caso un periodo que vaya más allá del año.
Como excepción a lo mencionado anteriormente, se podrán celebrar contratos por tiempo definido por un periodo de hasta 3 años en casos puntuales. Concretamente, para la prestación de servicios que requieran de una preparación técnica especial. Ahora bien, si esta formación técnica necesaria es ofrecida y costeada por el propio empresario, podrán aplicarse dos prórrogas a la relación contractual entre empresario y trabajador. Además, en estos casos, si la duración ordinaria del contrato de trabajo expira pero la prestación del servicio persiste, no se entenderá el contrato de trabajo como indefinido.
Por otro lado, existen limitaciones en cuanto a los supuestos por los cuales el empresario está facultado o habilitado para la celebración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Específicamente, las causas por las que se permite la contratación temporal de un trabajador son las que aquí se enumeran:
1. Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación (trabajos estacionales, por ejemplo).
2. Si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal.
Como norma general, el empresario no podrá celebrar un contrato por tiempo determinado para cubrir un puesto permanente de la empresa. El hecho de haber celebrado un contrato de este tipo para este supuesto o para otro diferente a los dos comentados anteriormente, implicará por lo general la consideración automática del contrato como de duración indefinida.
En cuanto a la prestación temporal de un trabajo en concepto de ejecución de una obra o servicio, el contrato de trabajo deberá reflejar la obra o servicio en cuestión y la duración prevista de la misma. Existe la posibilidad de prórroga, siempre y cuando venga motivada por la persistencia de la obra o servicio que motivó la relación contractual.
Trabajadoras embarazadas
En la República de Panamá, el empleo de mujeres en estado de embarazo o lactancia viene legislado en el Código de Trabajo de 1972, y más concretamente, en su rango de artículos comprendidos entre el 104 y el 116.
Tal y como dispone el artículo 104, existen una serie de actividades, catalogadas legalmente como insalubres, que este colectivo de trabajadoras no podrán ejercer mientras dure su estado de embarazo o lactancia. Se consideran trabajos insalubres los que se realicen en instalaciones o industrias que por su naturaleza puedan crear condiciones capaces de provocar o de dañar la salud de los trabajadores debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
A efectos de proteger su seguridad y salud, tampoco podrá el empresario emplear a mujeres en estado de embarazo en jornadas extraordinarias y nocturnas. En el caso de que la empleada viniera prestando su trabajo en un régimen rotativo o de turnos, el empresario deberá realizar los ajustes oportunos para impedir que la empleada opere en horario nocturno o en jornadas mixtas.
Durante el embarazo, la mujer tiene derecho a la protección de su trabajo. El empresario solo podrá tramitar el despido en casos excepcionales, justificados y disponiendo de una autorización judicial para ello.
En cuanto a la licencia retribuida por maternidad a la que tiene derecho toda mujer en estado de embarazo, ésta constará de un descanso mínimo de 6 semanas antes de la fecha prevista del parto y de 8 semanas posteriores a la fecha del mismo. La Caja de Seguro Social cubrirá una parte de la retribución de la empleada durante este periodo, debiendo el empresario abonar el resto de la cuantía para que ésta sea equivalente a la retribución normal de la trabajadora.
Para que el empresario pueda tener conocimiento de la fecha prevista de parto, la trabajadora deberá hacerle entrega de un certificado médico en el que se muestre dicha fecha.
En cuanto a la mujer en estado de lactancia, toda madre deberá disponer de un descanso de 15 minutos cada 3 horas, o si lo prefiere, 2 descansos de media hora durante toda la jornada diaria, a efectos de que le sea posible alimentar a su hijo. Además, todo empresario que deponga en su plantilla de más de 20 trabajadoras, deberá acondicionar el centro de trabajo de forma que dispongan de una sala o espacio adecuado para alimentar a sus hijos.
Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos
La protección del empleo de personas con algún tipo de discapacidad en la República de Panamá viene legalmente protegida por la Ley nº 59, del 8 de diciembre de 2005, por la cual se adoptan las normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.
El artículo 1 de dicha norma establece que todo trabajador a quinen se le detecte alguna enfermedad de este tipo, tendrá derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros (siempre y cuando el grado de incapacidad sea catalogado como de incapacidad parcial).
Asimismo, se prohíbe a cualquier institución pública o privada discriminar de cualquier forma a trabajadores que padezcan enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas para el acceso al empleo.
Este colectivo de trabajadores tiene protegido el derecho a la conservación del empleo. El despido emitido por parte del empresario para esta categoría de empleados será considerado como injustificado, excepto en aquellos casos en los que la razón de la extinción del contrato esté plenamente justificada y el empleador cuente con una autorización previa por parte de los Juzgados Seccionales de trabajo.
Trabajadores autónomos
Desde el año 2005, los trabajadores panameños que operen por cuenta propia, conocidos localmente como trabajadores intendentes, tienen la obligación de cotizar en el sistema de Seguridad Social administrado por la Caja de Seguro Social.
Así lo estipula legalmente la Ley Orgánica nº 51 de la Caja del Seguro Social, del 27 de diciembre de 2005. Su artículo 77 dispone que todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia”.
Los trabajadores independientes contribuyentes, exceptuando los contratados por el Estado (salvo que ya estuviesen afiliados) tendrán el deber de comparecer ante la Institución para afiliarse, en un término no mayor de seis meses posteriores a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de renta, presentando la siguiente documentación:
1. Formulario de Afiliación manual o electrónico proporcionado por la institución, firmado o validado a través de los medios electrónicos que implemente la Caja de Seguro Social.
2. Presentar el original de la Cédula de Identidad Personal, mientras la Caja de Seguro Social introduce los sistemas tecnológicos o de coordinación con el Tribunal Electoral, que le permitan prescindir de este documento.
3. Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta y su recibo de pago para su cotejo.
4. Cualquier otro documento que la Caja de Seguro Social requiera en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Estas y otras obligaciones relativas a la figura del trabajador por cuenta propia pueden encontrarse en el Capítulo I del Título II de la Resolución Nº 39,489-2007-J.D., por el que se establece el Reglamento Federal de Afiliación e Inscripción.
Locales e instalaciones
En Panamá, los requisitos que deberán cumplir los elementos estructurales de los locales e instalaciones empleados como centros de trabajo vienen principalmente legislados en el Código de Trabajo de 1972, y más concretamente, en el artículo 283 de la mencionada norma.
Tal y como dispone dicho artículo, para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, el empresario deberá adoptar y aplicar una serie de medidas mínimas que se detallan a continuación:
• Evitar la acumulación de desechos y residuos.
• La superficie y altura de los locales de trabajo deberán ser suficientes para impedir la aglomeración de los trabajadores y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos.
• En los locales de trabajo deberá existir un alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del centro, ya sean mediante luz natural, artificial o de ambas clases.
• En la medida de lo posible, el empresario deberá llevar a cabo las medidas estructurales necesarias para reducir los niveles de exposición a ruido y vibraciones.
• Deberán mantenerse en los locales de trabajo unas condiciones atmosféricas adecuadas.
• En el caso que deban almacenarse en las instalaciones materiales o sustancias peligrosas, deberán ser depositadas en espacios habilitados para ello y en condiciones de seguridad.
• El empresario deberá proveer en los locales e instalaciones los medios necesarios para facilitar la higiene de los trabajadores, así como el abastecimiento de agua potable en lugares apropiados, en cantidad suficiente y condiciones satisfactorias.
• Deberán proporcionarse vestuarios para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa al comenzar y terminar el trabajo.
• Deberán establecerse lugares apropiados para que los trabajadores puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo.
Adicionalmente a estas medidas aplicables a las instalaciones y locales de trabajo, el artículo 284 del Código de Trabajo también dispone algunas obligaciones aplicables a este apartado y que se referencian a continuación:
• Que se apliquen aparatos mecánicos para la evacuación o ventilación, o cualquier otro medio apropiado para eliminar polvo, humo, gas, fibras, nieblas o los vapores nocivos, cuando no sea posible evitar la exposición de los trabajadores a esas substancias por cualquiera de los procedimientos anteriores.
• Que se reemplacen las sustancias, operaciones o técnicas nocivas, por otras inocuas o menos nocivas.
• Que se impida el desprendimiento de sustancias nocivas y que se proteja a los trabajadores contra las radiaciones peligrosas.
• Que se ejecuten los trabajos peligrosos en locales o edificios separados en los que estén ocupados el menor número posible de trabajadores.
Lugares y locales de trabajo
En cuanto a las obligaciones atribuibles al empresario y relativas a las obligaciones generales que deberán respetarse en los lugares de trabajo para la protección de la seguridad y salud de los empleados que en ellos operan, vienen definidas en el artículo 11 y siguientes del Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e higiene en el Trabajo.
El artículo 11 estipula que todo centro de trabajo deberá cumplir con unas condiciones y mantenimiento adecuados, debiendo para ello cumplir con las siguientes medidas:
• Los lugares de trabajo deberán mantenerse siempre limpios y en buen estado.
• La limpieza se efectuará con la frecuencia requerida de acuerdo con los estándares requeridos para su uso y con la antelación necesaria para permitir una ventilación de los locales durante un tiempo prudencial, dependiendo de la labor, antes de la entrada al trabajo.
• En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos (trapeado o trapo mojado, cuando no fuera peligroso) o mediante aspiración en seco, cuando el proceso productivo lo permita.
• Los desechos deben ser recolectados, transportados y segregados adecuadamente de las áreas de trabajo, de acuerdo con la regulación específica aplicable (Norma Nº 26238 del 11 de marzo de 2009).
• La limpieza de los suelos se realizará utilizando líquidos o detergentes, evitando el uso de hidrocarburos o productos químicos corrosivos. También deben limpiarse periódicamente ventanas, paredes, pantallas de luminarias, sistema de ventilación y de aire acondicionado.
• Cuando el trabajo sea continuo, se tomarán las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos derivados de los procesos de limpieza y mantenimiento, mientras los empleados se encuentren trabajando.
• Los encargados de la limpieza de los locales deben ser provistos de la información necesaria sobre los productos utilizados y procedimientos correctos de uso, así como de los medios de protección personal adecuados.
• En caso de ser necesario, se utilizarán aparatos de extracción mecánica para prevenir la contaminación ambiental por gases de cualquier otro lugar de trabajo dentro de los locales.
• En los centros de trabajo donde se utilicen sistemas de aire acondicionado o cualquier otro equipo similar para controlar y mantener la temperatura o condiciones atmosféricas generales, se debe asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo.
• Los centros de trabajo para cuya producción se utilicen equipo rodante, electrónico y maquinarias deberán asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico de los equipos implicados en el proceso productivo.
Además de estos requisitos, todo centro de trabajo deberá proveerse en forma suficiente de agua potable para el consumo humano.
Por otro lado, y si la actividad económica así lo requiere, los centros de trabajo dispondrán de vestidores para uso del personal, incorporando guardarropas donde los trabajadores puedan dejar sus prendas de uso personal y pertenencias. Estos vestidores deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador y contar con una adecuada iluminación y ventilación.
También deberán proveerse en los centros de trabajo unas instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes para uso de personal femenino y masculino, considerando el uso para personas con discapacidades. El número, dimensiones, características y ubicación de elementos necesarios para el aseo personal, tales como cantidad de servicios higiénicos, urinales, duchas y lavamanos, se ajustará en cada centro de trabajo según la actividad económica que se desarrolle y el número de trabajadores.
Por último, los centros de trabajo deben contar también con un comedor u otro lugar adecuado para comer cuando el personal requiera ingerir sus alimentos en el lugar de trabajo. Los comedores deben estar bien ventilados e incluir aparatos que faciliten el buen estado de los alimentos, para refrigerar y calentar los mismos.
Locales e instalaciones
En Panamá, los requisitos que deberán cumplir los locales e instalaciones a efectos de proteger a los trabajadores que en ellos operen frente al riesgo de incendio vienen incluidos en diversas fuentes jurídicas.
En primer lugar, la Resolución Nº 45.588, del 2011, dispone la obligación general de que todos los empresarios deberán garantizar que los centros de trabajo con los que cuenten cumplan los requerimientos de seguridad contra incendios aplicables.
En este sentido, y ya de manera más específica, el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 43-2001 incorpora dentro de su texto algunas obligaciones y responsabilidades en cuanto a la protección contra incendios. Entre ellas, el empresario es responsable de identificar las zonas con riesgo de incendio, tomando en consideración los siguientes elementos:
• Las características físicas y químicas de las sustancias contaminantes.
• Los procesos y procedimientos de trabajo.
• Las temperaturas del medio ambiente laboral.
• La cantidad de sustancias inflamables y combustibles que se almacenen, transporten y manejen.
Por otro lado, en 2006 se produjo un punto de inflexión en cuanto a la normativa específica de las instalaciones contra incendio, con motivo de la publicación de la Resolución Nº. 725, del 12 de julio de 2006. A través de esta Resolución, fueron adoptadas en Panamá una serie de normas aplicables en Estados Unidos en relación a la protección contra incendios, entre ellas:
• NFPA 101 (2003), Reglamento de seguridad humana;
• NFPA 13, (2002), Reglamento de sistemas de rociadores contra incendios (sprinklers);
• NFPA 20 (1992), Reglamento de sistemas de bombas estacionarias contra incendios; RESOLUCION N°277 (De 26 de octubre de 1990).
Además de las disposiciones legales anteriormente comentadas, existe en Panamá desde el año 1990 la Resolución Nº 277, del 26 de octubre de 1990, por la cual se adopta el Reglamento de los Sistemas de Detección y Alarmas de Incendios. Esta norma aplica a la instalación, funcionamiento, inspección, mantenimiento, reformas, pruebas y cualesquier otro tipo de operación a realizar sobre estos equipos y dispositivos.
Instalaciones eléctricas
En Panamá, los requisitos aplicables a las instalaciones eléctricas incorporadas en los centros de trabajo vienen recogidos en el Reglamento para las Instalaciones Eléctricas (RIE).
Se trata de un Reglamento de obligado cumplimiento en la República de Panamá, basado en las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma NFPA 70, y que cuenta con las siguientes partes:
• ARTICULO 90 – INTRODUCCIÓN
• ARTICULO 100 – DEFINICIONES
• ARTICULO 110 – GENERALIDADES
• ARTICULO 200 – USOS E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA
• ARTICULO 210 – CIRCUITOS RAMALES
• ARTICULO 215 – ALIMENTADORES
• ARTICULO 220 – CÁLCULO DE CIRCUITOS RAMALES Y ALIMENTADORES
• ARTICULO 230 – SERVICIOS
• ARTICULO 240 – PROTECCIÓN DE SOBRECORRIENTE
• ARTICULO 250 – PUESTA A TIERRA
• ARTICULO 280 – PARARRAYOS
Por otra parte, la Caja del Seguro Social de Panamá dispone de una Guía Técnica para la prevención de los riesgos profesionales en la actividad eléctrica, la cual tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimiento.
Dispone algunas obligaciones como la adopción de procedimientos de trabajo que contemplen las 5 reglas de oro en las operaciones y tareas a desarrollar sobre instalaciones eléctricas, tanto en baja como en alta tensión.
Por último, indicar la existencia de un gran número de normas muy específicas para los trabajos sobre las instalaciones eléctricas, las cuales aplican en función de los trabajos a realizar y de la categoría profesional de quienes los ejecutan. Algunos ejemplos:
• Resolución nº 626, del 9 de junio de 2004, por la cual se requiere de una vista de Elevación en los Planos Eléctricos, de los Edificios y otras Estructuras Colindantes con las Líneas Elécticas.
• Resolución nº 677, del 3 de agosto de 2005, por la cual se reglamenta la instalación de pararrayos, para la protección de los edificios y otras estructuras contra las descargas atmosféricas.
• Resolución nº 424, del 12 de diciembre de 2001, por la cual se modifican las normas para la Instalación de los electrodos de puesta a tierra, del Reglamento para las Instalaciones Eléctricas (RIE) de la República de Panamá.
Espacios confinados
En Panamá, los trabajos en espacios confinados vienen regulados en diversas disposiciones legales, según aplique al lugar de trabajo en el que se realicen operaciones o bien a la tipología de riesgos. Ahora bien, no existe una regulación única para la protección de la seguridad y salud de los trabajos que operan en espacios confinados. Dicho esto, habrá que remitirse a regulaciones específicas, las cuales establecerán en alguno de sus apartados los requisitos en cuanto a los trabajos en espacios confinados.
A modo de ejemplo, el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 43-2001 de Higiene y Seguridad Industrial para el control de la contaminación atmosférica en ambientes de trabajo producida por sustancias químicas, define los espacios confinados como aquellos en los que:
• El trabajador puede entrar físicamente y realizar un trabajo.
• La entrada o salida es restringida o limitada, dificultando el escape.
• Su diseño no ha sido realizado para ser ocupado continuamente por los trabajadores.
• Existe deficiencia de ventilación natural.
• Contiene o se le conoce el potencial de contener una atmósfera peligrosa.
• Contiene algún material con potencial de intoxicar al trabajador.
• Tiene una configuración interna de manera tal que pueda atrapar o asfixiar a la persona debido a una convergencia hacia adentro (o internamente) de las paredes.
A su vez, el apartado 4.6 del mismo Reglamento dispone las medias que deberán cumplirse en cuanto a la realización de trabajos en espacios confinados:
• Los sistemas o dispositivos de las cubiertas de la entrada deberán encontrarse en condiciones de funcionabilidad y que se puedan operar de forma segura.
• Monitorizar la atmósfera interna del espacio confinado de forma previa al inicio de los trabajos, de forma que se verifique la existencia de los siguientes elementos:
o Contenido de oxígeno entre el 19,5% y el 21%
o Posible existencia de gases o vapores inflamables.
o Contaminantes tóxicos potenciales.
• Durante el desarrollo de los trabajos, deberá proveerse un sistema de ventilación que garantice una adecuada renovación de aire.
• Vigilar durante el desarrollo de las operaciones que no se forma una atmósfera peligrosa en el espacio confinado.
• Siempre que se realicen trabajaos en espacios confinados, deberá haber una persona fuera del área de trabajo que supervise los trabajos desde el exterior y que esté debidamente capacitada para tal función.
• Los materiales, herramientas y equipos que se utilicen para las actividades serán los adecuados para evitar los riesgos derivados de este tipo de trabajos u operaciones.
ATEX
En Panamá, la prevención de los riesgos generados de la manipulación, uso, almacenamiento o transporte de materiales inflamables y explosivos viene regulada de forma general en el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo (Resolución Nº 45,588-2011-J.D), del 21 de febrero de 2011.
En virtud de su artículo 21, los trabajadores y empresarios tomarán medidas de precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.
Equipos de trabajo
En Panamá, las obligaciones atribuibles a la figura del empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia y uso de equipos de trabajo vienen reguladas en algunas disposiciones del Código de Trabajo de 1972 y el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo (Resolución nº 45,588-2011-J.D).
Esta última norma dispone en su glosario de términos la definición de equipos de trabajo, entendiendo como tal “cualquier máquina, aparato, instrumento o herramienta utilizada en el trabajo”.
Por otro lado, el artículo 6 del mismo Reglamento incorpora como una de las obligaciones del empresario debe proporcionar a los trabajadores los datos de seguridad del equipo y material a ellos entregados, además de otras informaciones que permitan tomar las precauciones adecuadas, a fin de protegerlos contra riesgos potenciales en el trabajo.
Asimismo, deviene legalmente responsable de la limpieza, uso adecuado y conservación en buen estado de los equipos, herramientas, útiles, que les sean suministrados para la realización de sus funciones, específicamente las destinadas a proveerle protección contra un riesgo laboral (como podría ser un apantallamiento instalado en una máquina) y participar en las labores de limpieza y mantenimiento del centro de trabajo.
Por otro lado, el Código de Trabajo regula en su artículo 282 la obligación del empleador de aplicar las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores; garantizar su seguridad y cuidar de su salud, acondicionando locales y proveyendo equipos de trabajo y adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo.
Además, el artículo 286 del mismo Código agrega que el empresario deberá informar a sus trabajadores sobre todo lo concerniente a la protección de la maquinaria y los instruirá sobre los peligros que entraña la utilización de las máquinas y las precauciones que deben observar. Deberá, además, colocar los dispositivos de protección para que puedan ser utilizados, y los trabajadores estarán obligados a cuidar y observar lo establecido sobre los dispositivos de protección que tenga la maquinaria.
Máquinas específicas
Durante la fase de estudio del ordenamiento jurídico de Panamá en materia de seguridad y salud laboral, las únicas disposiciones normativas encontradas en relación a los requisitos aplicables a máquinas específicas se encuentran en el Decreto Ejecutivo nº 2 de 2008, por el que se establece el Reglamento de Seguridad, Salud e Higiene en el sector de la construcción.
En dicha norma, los requisitos específicos que deberán cumplir determinadas máquinas y equipos de trabajo vienen definidos en el Título IV, Capítulo VII, relativo a los equipos elevadores y accesorios de izado (grúas torre, grúas Derrick, montadas sobre rieles…etc.
Equipos de protección individual
En Panamá, el empresario es requerido a proveer al conjunto de los trabajadores a su cargo los equipos de protección individual que resulten necesarios.
Esta obligación la encontramos definida en el artículo 6 del Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se establece como deber del empresario lo siguiente:
“Proporcionar los equipos de protección personal así como desarrollar medidas preventivas de Salud y Seguridad en el Trabajo, conforme a la naturaleza y peligrosidad de las actividades, con el fin de salvaguardar la vida y la salud de los trabajadores, así como proteger el centro de trabajo”.
Esta obligación general viene posteriormente desarrollada en la Guía Técnica de la Caja del Seguro Social: “Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la empresa”.
Tal y como se desarrolla en el mencionado documento, el empresario debe poner a disposición de los trabajadores a su cargo los equipos de protección individual que resulten necesarios. Esta necesidad vendrá condicionada por los resultados de la evaluación de riesgos y concibiendo la entrega de EPIS como último recurso, cuando la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos no sea posible por otros medios de protección colectivos.
La entrega de estos EPIS, debe ser registrada, y acompañada de las instrucciones básicas de mantenimiento, limpieza, vida útil y almacenamiento del mismo según las indicaciones proporcionadas por el fabricante del equipo en cuestión.
Por otro lado, el empresario debe registrar y conservar los justificantes de entrega de los Equipos de Protección Individual, así como de las instrucciones básicas anteriormente mencionadas.
Manipulación manual de cargas
En Panamá, no existe regulación específica en cuanto a la manipulación manual de cargas. Ahora bien, sí que existen disposiciones legales relativas a dicha materia y estipulados dentro de textos normativos de mayor ámbito.
En primer lugar, el artículo 287 del Código de Trabajo de Panamá de 1972 establece que las empresas deben proteger el bienestar de los trabajadores en los locales y sitios de trabajo teniendo que tomar varias medidas, entre ellas la que figura en el subapartado 5 del artículo: “Limitar a 50 Kg el peso de sacos, bultos o cargas que por si mismos lleven los trabajadores, con una tolerancia de hasta un 10% en casos especiales.
Tal y como dispone el mismo artículo a continuación, en el caso de que exista la necesidad de transportar objetos o materiales que superen dicho límite, deberá realizarse siempre dicha manipulación a través de un medio mecánico.
Pantallas de visualización de datos
Actualmente no existe en Panamá una regulación específica o integrada en otra de ámbito superior que disponga la obligación concreta de proteger la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos profesionales derivados del uso habitual de pantallas de visualización de datos (PVDs).
Aun así, existen numerosas publicaciones confeccionadas por la Caja de Seguro Social y otros organismos del país relativas a la protección de la seguridad y salud como consecuencia del uso de PVDs, las cuales suelen basarse en las directrices marcadas por algunas normas ISO (ISO 9241, ISO 16071, ISO 14915…etc.). Algunas de ellas se basan también en normas regulatorias de nuestro país tales como el Real Decreto 488/1997, del 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Algunas recomendaciones incorporadas en dichas guías son:
• Los objetos y accesorios de mayor manipulación o uso deben colocarse próximos, donde se puedan alcanzar sin flexionar el tronco.
• No usar escritorios o superficies excesivamente profundas.
• No deberían rebasar los 60 centímetros de profundidad.
• Evitar el uso de escritorios con altura menor a los 72 centímetros
• La silla de trabajo debe tener asiento de altura ajustable evitando el uso de sillas altas si la mesa es de altura normal, adquirir sillas ergonómicas.
• Se debe evitar el uso de sillas sin respaldar por tiempos prolongados y eliminar aquellas que por daños y condiciones adversas, no ofrezcan seguro apoyo para la espalda.
• No adquirir sillas cuyos asientos superen los 45 centímetros de profundidad.
Agentes químicos
En Panamá, los requisitos en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos viene principalmente regulada por el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 43-2001, de Higiene y Seguridad Industrial para el control de la contaminación atmosférica en ambientes de trabajo producida por sustancias químicas.
Esta norma establece medidas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas.
Entre los requerimientos que deben llevar a cabo los empresarios con respecto a los contaminantes químicos destacan las siguientes:
• Adoptar medidas preventivas teniendo en cuenta las características de las fuentes generadoras de las sustancias y la frecuencia de exposición de los trabajadores.
• Efectuar los reconocimientos, la evaluación y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud a través de empresas o profesionales acreditados por el Ministerio de Salud.
• Elaborar y mantener actualizado el registro de los niveles de concentración de las sustancias contaminantes.
• Elaborar procedimientos de salud, higiene y seguridad para los trabajadores expuestos a estas sustancias y mantenerlos por escrito a disposición de los trabajadores.
• Informar a los trabajadores antes del inicio de sus funciones y periódicamente sobre las posibles alteraciones en su salud debido a la exposición a sustancias contaminantes existentes en el ambiente laboral.
• Adiestrar y capacitar a los trabajadores en los procedimientos de higiene y seguridad.
• Señalizar los locales de almacenamiento y las zonas de exposición a dichas sustancias contaminantes.
• Identificar las zonas con riesgo de incendio.
En cuanto a los valores límites de exposición asignados a cada uno de los agentes químicos, estos pueden consultarse en la tabla nº 2 de la Sección 7 del Reglamento: “Equipos y materiales”.
Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)
En Panamá, la regulación específica en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a la exposición a niveles de ruido viene regulada en el Reglamento Técnico Nº DGNTI-COPANIT-44 del 18 de octubre del 2000.
En la Sección 3 de dicho reglamento se disponen una serie de requisitos generales en cuanto al control del ruido. Posteriormente, la Sección 4 hace referencia a las obligaciones concretas atribuibles a la figura del empresario.
Requisitos generales
Los propietarios de las fábricas, talleres, locales comerciales o de cualquier otro establecimiento deben efectuar y adoptar, dentro de los plazos que fijen los funcionarios del Ministerio de Salud, todas las medidas necesarias para corregir los efectos adversos y molestias ocasionadas por la exposición a ruido.
No se permitirá en ningún periodo de tiempo la exposición continua a niveles de ruido que superen los 130dB sin que el personal expuesto esté provisto de los adecuados equipos de protección individual.
Requisitos del empresario
• Estar informado y a su vez informar a los trabajadores sobre los daños a la salud derivados de la exposición a ruido y las orientaciones necesarias para su eliminación o control.
• Efectuar el reconocimiento y evaluación de los niveles de ruido para, posteriormente, implementar las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones indeseadas en el estado de salud de los trabajadores.
• Conservar, mantener actualizado y poner a disposición del Ministerio de Salud y las autoridades competentes, las mediciones de los niveles de ruido continuos, picos de ruido y tiempo de exposición, indicando fecha y hora de las mediciones realizadas.
• Vigilar que no se rebasan los niveles de ruido contenidos en la siguiente tabla:
Duración de la exposición máxima
(en jornada de 8 horas) Nivel de ruido permisible en dB (A)
8 horas 85
7 horas 86
6 horas 87
5 horas 88
4 horas 90
3 horas 92
2 horas 95
1 hora 100
45 minutos 102
30 minutos 105
15 minutos 110
7 minutos 115
• Adoptar, dentro de los criterios de selección de personal, la evaluación de la capacidad auditiva de los aspirantes a los puestos que estarán expuestos a unos niveles de ruido por encima de los 85dB.
• Mantener un control médico adecuado de los trabajadores expuestos, mediante la realización de exámenes médicos iniciales y periódicos.
• Proporcionar sin coste alguno a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados, debiéndoles formar, mínimo una vez al año, sobre el uso adecuado de los EPIS y otros medios de protección implementados por la empresa.
En cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a vibraciones, la regulación de referencia es el Reglamento Técnico Nº DGNTI-COPANIT-45-2000, del 18de octubre del 2000.
Con este reglamento se establecen las medidas para proteger la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen o transmitan vibraciones que por su nivel de transmisión y tiempo de exposición sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como establecer la correlación entre los niveles máximos permisibles de vibraciones y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo.
En la Sección 4.1 del Reglamento se disponen una serie de obligaciones cuya responsabilidad recae en el empresario, siendo éstas:
• Efectuar el reconocimiento y evaluación de los niveles de vibraciones en los puestos de trabajo en los que existan éstas.
• Conservar, mantener actualizado y poner a disposición del Ministerio de Salud y las autoridades competentes, el expediente de registro de los niveles de vibraciones en los centros de trabajo, así como de los tiempos de exposición de los empleados.
• Vigilar que no son rebasados los valores límites permisibles contenidos en las diferentes tablas dispuestas en el Reglamento. Realizar las acciones oportunas para que los niveles de vibraciones se mantengan dentro de niveles permisibles y, en caso de no ser así, sustituir aquellas operaciones que causen vibraciones o bien reducir los tiempos de exposición.
• Proporcionar sin coste alguno a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados, debiéndoles formar, mínimo una vez al año, sobre el uso adecuado de los EPIS y otros medios de protección implementados por la empresa.
Agentes biológicos
En Panamá, la protección de la seguridad y salud ocupacional frente a la exposición a agentes biológicos viene principalmente regulada en el Decreto Ejecutivo Nº 111, del 23 de julio de 1999, por el que se aprueba el “Reglamento para la Gestión y Manejo de los desechos sólidos procedentes de los Establecimientos de Salud”.
En este sentido, el Reglamento define el concepto de “desechos” como aquéllos que contienen patógenos en cantidad suficiente como para representar una amenaza seria, tales como cultivos de laboratorio, desechos de cirugía y autopsias de pacientes y desechos asociados con animales infectados.
En el Capítulo II del Reglamento, se regulan los aspectos técnicos que deberán cumplirse a efectos de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores expuestos, disponiendo las obligaciones atribuibles al empresario en lo referente a:
• Generación, segregación y acumulación de desechos.
• Recipientes utilizados
• Recolección y transporte interno.
• Almacenamiento temporal.
• Tratamiento.
• Recolección y transporte externo.
• Disposición final de los desechos.
El Capítulo III de la norma dispone las siguientes prohibiciones:
1. La segregación de objetos punzocortantes mezclados con otro tipo de desechos.
2. El traspaso de desechos de un envase a otro.
3. El rehúso de las bolsas plásticas y de los recipientes en donde son segregados los objetos punzocortantes.
4. El transporte de los desechos por ductos de gravedad.
5. El transporte de los desechos en elevadores que no sean de uso exclusivo para este fin.
6. La acumulación de los desechos en áreas destinadas a la hospitalización, pasillos y escaleras.
7. El transporte conjunto de los envases con desechos comunes y peligrosos.
8. Arrastrar los envases y las bolsas plásticas con desechos.
9. Almacenar a la intemperie, acumular o amontonar envases o bolsas en el suelo.
10. Almacenar desechos de cualquier tipo en cuartos de limpieza, almacenes de materiales y talleres.
En última instancia, el Capítulo IV dispone las infracciones y sanciones tipificadas para el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores en la norma.
Amianto, PVC, Sílice
En Panamá, la legislación de referencia aplicable a la protección de la seguridad y salud frente a los riesgos derivados del amianto es la Resolución Nº 50 del 23 de junio de 1999, por la que se aprueba el “Reglamento Sanitario para el Manejo, Almacenamiento y Transporte de Asbesto en la República de Panamá”.
Este Reglamento tiene por objeto establecer:
• Las directrices higiénico-sanitarias regulatorias de las actividades de manejo, transporte y almacenamiento de asbesto en todo el territorio de Panamá.
• Prevenir el riesgo de exposición al polvo de asbesto en el ambiente laboral.
• Prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores que produce la exposición al polvo de asbesto.
Este Reglamento contiene especificaciones relativas a cómo realizar la toma de muestras y su duración, almacenamiento y transporte de los “cassettes”, empaquetado del material, lugares de almacenaje, etiquetado, vigilancia de la salud de los trabajadores, medidas de protección personal y colectiva, etc.
A efectos de proceder al control de la concentración de las partículas de amianto, las empresas deberán solicitar los servicios de empresas o profesionales idóneos en la materia y acreditados por el Ministerio de Salud.
Por otro lado, el ordenamiento jurídico de Panamá también incorpora una regulación específica para la protección de la seguridad y salud frente a los riesgos derivados de la exposición laboral a plomo. Esta regulación viene dada por la Ley Nº36, del 17 de mayo de 1996, por la cual se establecen “Controles para evitar la Contaminación Ambiental ocasionada por Combustibles y Plomo”.
Radiaciones ionizantes/no ionizantes
En Panamá, la norma de referencia en cuanto a la protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de las radiaciones la constituye la Resolución Nº 75, del 29 de noviembre de 1995, por la que se aprueban las Normas Básicas de Protección Radiológica.
En dicha norma se asignan las responsabilidades en cuanto a la protección radiológica de los trabajadores expuestos a este tipo de riesgo, la cual recae sobre los empresarios o responsables del uso de las fuentes de radiación.
Para la protección de la salud del personal expuesto, el empresario deberá establecer un sistema de control radiológico individual y, a su vez, poner a disposición los medios y medidas necesarias, según las necesidades identificadas en dicho sistema de control radiológico. Deberá además formar e instruir a los trabajadores sobre los procedimientos de trabajo seguros y llevar a cabo una vigilancia específica y reforzada del estado de salud de los trabajadores expuestos.
Por su parte, el personal expuesto, una vez haya recibido las instrucciones oportunas para la realización de sus tareas, devendrá responsable del uso correcto de los dosímetros, de la observación de las medidas preventivas y correctivas implementadas por la empresa y el cumplimiento de cualquier otra disposición relacionada con la protección radiológica en el centro de trabajo en el que realizan su actividad.
Paralelamente a las obligaciones impuestas en la Resolución Nº 75, Normas Básicas de Protección Radiológica, existen en Panamá otras regulaciones específicas en materia de protección radiológica, siendo algunas de ellas:
• Norma UIT-T K.63, por la que se establecen las recomendaciones para la medición de los niveles de radiaciones electromagnéticas no ionizantes a radiofrecuencias.
• Resolución Nº JTIA 799 de 18 de junio de 2008 (Reglamento de Soldadura): Proporciona los parámetros generales y requerimientos técnicos para regular la actividad de la soldadura estructural, en la República de Panamá.
Riesgos ergonómicos
En Panamá, el tratamiento jurídico-normativo de la prevención de los riesgos ergonómicos está escasamente desarrollado.
Durante la fase de estudio de la normativa panameña en materia de seguridad y salud, sí que se han observado disposiciones legales aplicables a la especialidad de la ergonomía laboral. Aun así, estas disposiciones o requisitos son puntuales y excesivamente concisos, haciéndose necesario un mayor desarrollo de las mismas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que esta falta de exhaustividad en cuanto a la normativización de la protección frente a este tipo de riesgos no exime al empresario de la obligación general de proteger la seguridad y salud de sus empleados, ya sea frente a los riesgos derivados del diseño del puesto de trabajo como del resto de riesgos profesionales a los que esté expuesta su plantilla con motivo de la realización del trabajo.
A efectos de apoyar al empresario para el cumplimiento de las obligaciones a él asignadas en este campo, la Caja del Seguro Social dispone de alguna Guías Técnicas para la evaluación y gestión de este tipo de riesgos, las cuales derivan a su vez de normas y estándares nacionales de reconocido prestigio (normas ISO principalmente) en las que se establecen directrices y recomendaciones tales como:
• Adquirir maquinarias que aseguren la comodidad postural del personal durante su operación y mantenimiento.
• Corregir o mejorar en lo posible, la altura, distancia de los tableros, puntos de mando y de operación de las maquinarias.
• Adecuar los espacios, para acomodar de manera segura las piernas, debajo de las superficies de trabajo, posibilitando otras posturas, tales como sentado, parado, sentado y de pie.
Riesgos psicosociales
En términos generales, se puede afirmar que las referencias legales halladas dentro del ordenamiento jurídico de Panamá y relativas a los riesgos psicosociales son prácticamente inexistentes.
En primer lugar, cabe destacar que no existe regulación o disposición legal específica en cuanto a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales en el ambiente laboral. Además, tampoco ha existido por el momento incorporación alguna de una dolencia de origen psicosocial dentro del listado de enfermedades profesionales en el país.
Aun así, dentro de las obligaciones atribuibles al empresario y contenidas en el Código de Trabajo de Panamá de 1972, existen algunas disposiciones que pueden hacer referencia a los riesgos psicosociales y que a continuación se exponen:
Artículo 182 (obligaciones)
• Artículo 182.1: “Darle ocupación al trabajador conforme a las condiciones convenidas”
• Artículo 182.3: “Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrucciones y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, los cuales serán de buena calidad e idóneos para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes”.
• Artículo 182.6: “Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran atentar contra su dignidad”.
Artículo 138 (prohibiciones)
• Artículo 138.10: “Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador”
• Artículo 138.12: “Establecer listas negras, índices o prácticas que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación.”
• Artículo 138.13: “Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores”
• Artículo 138.15: “Realizar actos de acoso sexual”
Vacunaciones
Según la base de datos con la que cuenta el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), existen una serie de vacunaciones exigibles y recomendadas para acceder al territorio nacional de la República de Panamá:
Vacunas obligatorias (obligación condicionada)
• Fiebre Amarilla: Se exige certificado de vacunación contra la fiebre amarilla a todos los viajeros procedentes de países con riesgo de transmisión de la fiebre amarilla. En el caso de que el ciudadano extranjero provenga de otro país sin este tipo de riesgo, como puede ser España, no resulta obligatoria esta vacunación, si bien sí es recomendable .También resulta especialmente recomendable para aquellos viajeros a partir de 9 meses de edad que se dirijan a la región del Este del Canal de Panamá. No recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a áreas del oeste de la zona del canal, la ciudad de Panamá, la zona del canal en sí, y las Islas de Balboa y San Blas.
Vacunaciones recomendables
• Rabia: Se recomienda esta vacuna si puede estar expuesto al riesgo por tener contactos con animales tanto salvajes como domésticos.
• Hepatitis A: Se recomienda esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
• Hepatitis B: En función de las actividades de riesgo previstas de deberá valorar la recomendación de esta vacuna, si no ha pasado la enfermedad ni se han vacunado con anterioridad.
• Fiebre Tifoidea: Se recomienda esta vacuna ya que el riesgo de contraer esta enfermedad está asociado a bajas condiciones higiénicas en relación con la preparación y manipulación de los alimentos, con el control de la calidad del agua de bebida y con aquellos lugares donde la eliminación de aguas residuales no se controla.
• Tétanos Difteria: Todas las personas deben tener actualizada la inmunización frente a tétanos difteria. Esta vacuna se recomienda a todos los viajeros con independencia del viaje, por ser una enfermedad de distribución mundial. La vacuna se administra en cualquier servicio o centro sanitario.
Enfermedades emergentes
Además de las enfermedades anteriormente comentadas, existen algunas enfermedades que, dependiendo de la zona en la que vaya a residir el ciudadano extranjero, pueden suponer un riesgo para su salud:
• Dengue: Transmitido por la picadura de mosquitos que pica durante la horas diurnas. Precauciones: Medidas para evitar las picaduras de los mosquitos, repelentes de insectos y mosquiteras impregnadas en insecticidas para dormir. Llevar ropa adecuada.
• Paludismo: Existe riesgo de paludismo, predominantemente por P. vivax (99%) todo el año en las provincias situadas a lo largo de la costa Atlántica y de la frontera con Costa Rica y con Colombia: Bocas de Toro, Chiriqui, Colón, Darién, Kuna Yala, Ngäbe Bugle, Panamá y Veraguas. En Ciudad de Panamá, en la zona del Canal, y en las otras provincias no hay un riesgo significativo de transmisión. Se ha notificado P. falciparum resistente a la cloroquina en las provincias de Darién y San Blas. Prevención recomendada en las zonas de riesgo: Tipo II; en zonas endémicas del este, Tipo IV
Asistencia sanitaria en el viaje y destino
Panamá es uno de los países no comunitarios que no tienen Convenio Bilateral con España en materia de prestaciones contributivas de la Seguridad Social para los trabajadores y sus familiares.
Ello significa que los trabajadores españoles que vayan a trabajar de forma temporal en concepto de desplazamiento por motivos de trabajo, no tienen garantizado el derecho a la asistencia sanitaria, así como de otras prestaciones incluidas en el sistema de seguridad social panameño, durante su estancia en el país.
En este sentido, se recomienda la contratación de un seguro médico de viaje que dé al trabajador desplazado derecho de acceso al sistema sanitario del país, a poder ser también a la asistencia sanitaria privada. Se recomienda, no obstante, que el trabajador vaya provisto de dinero en efectivo, ya que en algunos hospitales es requerido el pago en metálico de forma previa a recibir el tratamiento.
También resulta especialmente conveniente que el seguro médico de viaje incluya en su paquete de cobertura los gastos de una posible repatriación con motivo de accidente, enfermedad, hospitalización, fallecimiento u otra causa que motivara tal necesidad.
Seguridad ciudadana
Aunque Panamá es un país considerado como relativamente seguro, es muy conveniente que al llegar al hotel se depositen los objetos personales y la documentación en la caja fuerte del mismo, circulando en la calle con fotocopia del pasaporte y el dinero imprescindible.
No obstante, Panamá es un país seguro, aunque en las ciudades no existen muchas zonas peatonales ni costumbre de andar por la calle (excepto en la zona del Casco Antiguo de Ciudad de Panamá en la que existen numerosos bares y restaurantes.)
La zona selvática del Darién es difícilmente accesible y no conviene hacer excursiones sin apoyo logístico y sin aviso previo a las fuerzas de seguridad, en particular al SENAFRONT (Servicio Nacional de Fronteras).
La misma recomendación se aplica a las zonas montañosas próximas a Costa Rica, en concreto la Zona de Volcán, así como a las comarcas indígenas en general (con la excepción de Kuna-Yala o San Blas donde es seguro viajar).
Zonas de riesgos presentes en el país
• Zonas de riesgo alto: Estas zonas deben ser evitadas. Constituyen zonas de riesgo algunos barrios marginales de la ciudad de Panamá, en particular los barrios de Chorrillo y Curundú.
• Zona de riesgo medio: Pueden ser visitadas, si bien con ciertas precauciones. Conviene extremar la precaución para evitar robos o asaltos, particularmente después del atardecer. Son consideradas como zonas de riesgo medio la ciudad de Colón, la costa del Caribe y, dentro de la ciudad de Panamá, las zonas de la Avenida Central y el Barrio de Calidonia.
• Zonas sin problemas: Resto del país. En los últimos años se ha venido observando un cierto deterioro de las condiciones de seguridad y se han producido crímenes (robos, secuestros y otras agresiones) antes desconocidos.
Condiciones sanitarias
Las condiciones sanitarias son satisfactorias en la ciudad de Panamá y centros turísticos. El agua es potable en la ciudad de Panamá y en todas las capitales de provincia. Aun así, se recomienda siempre beber agua embotellada, puesto que si bien el agua es potable, se pueden producir enfermedades diarreicas fruto del periodo de adaptación inicial.
En la actualidad no existen alertas sanitarias ni casos detectados de epidemias como el dengue (si bien se han dado algunos casos en los últimos años), el Chikunguya o el Ébola.
Por otro lado, se recomienda a los viajeros que vayan a visitar zonas rurales, selváticas o barrios marginales de la capital extremar las precauciones y hacer un uso regular de repelentes anti-mosquito, especialmente en las horas de la tarde. Se trata de una medida especialmente importante, ya que se han dado en los últimos años algunos casos de dengue y malaria-paludismo en las zonas rurales del país, especialmente en las más alejadas de las capitales de provincia.
Por otro lado, también conviene consultar con las autoridades sanitarias del país la posible necesidad de tomar medicamentos preventivos frente a la malaria en los casos en los que esté planeado realizar desplazamientos a las zonas más remotas del país.
Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)
En líneas generales, cabe afirmar que Panamá experimenta una incidencia importante de fenómenos naturales adversos, especialmente movimientos sísmicos, inundaciones, deslizamientos de tierra, deforestación y contaminación ambiental, éstos dos últimos motivados principalmente por la acción humana.
Ahora bien, las consecuencias que puedan venir derivadas de estos desastres naturales no responden tanto a un valor excesivo de los ratios de incidencia, sino que más bien responden a la escasa capacidad de la administración pública del país para dar respuesta a tales fenómenos.
Dicho esto, el principal riesgo prevalente en el país y derivado de la naturaleza lo constituyen los terremotos. En Panamá, la actividad sísmica se concentra mayoritariamente en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, cercanas a Costa Rica.
Además, en los últimos años los temblores están siendo más frecuentes, por lo que resulta especialmente recomendable atender a las siguientes actuaciones en caso de movimiento sísmico:
ANTES del seísmo
• Identifique, dentro de tu alojamiento, lugares en los que pueda refugiarse con seguridad: alejados de ventanas y elementos que puedan caerle encima. Verifique que el mobiliario del domicilio esté bien anclado a la pared, suelo o techo.
• Identifique dónde están las llaves de paso del agua, gas y el cuadro eléctrico. Asegúrese de conocer cómo cortar el suministro.
DURANTE el seísmo
• Mantenga la calma.
• Si se encuentra en su lugar de alojamiento:
o Sitúese debajo del marco de una puerta (preferiblemente en la pared maestra) o debajo de una mesa o escritorio resistente.
o Manténgase alejado de vidrios y ventanas que pudieran resquebrajarse.
o Evite apoyarse en paredes.
o En caso de existir fuentes de ignición (sartenes, cafeteras, radiadores), intente desactivarlos. En caso de que la fuerza del seísmo lo haga imposible, manténgase alejado de ellos.
• Si se encuentra en el exterior:
o Manténgase en una zona alejada de edificios, postes y cableado eléctrico.
o En caso de encontrarse en una zona costera, busque una posición alta a la que poder desplazarse, manteniéndose siempre alejado de los elementos antes descritos.
• En el caso de ir en coche con el conductor local:
o Disminuya la velocidad lentamente y, con precaución, deténgase en un lugar seguro.
o Un buen sitio puede ser el mismo arcén, si dispone de espacio suficiente, no entorpece la circulación y no hay postes telefónicos o de electricidad cerca.
o No estacione el coche cerca de puentes o vías ferroviarias.
• En caso de encontrarse en un espacio frecuentado: mantenga la calma y proceda a evacuar el recinto evitando correr, empujar y gritar.
• En caso de encontrarse trabajando: Siga el procedimiento de emergencia imperante en su centro de trabajo.
DESPUÉS del seísmo
• Si al momento del seísmo se encontraba en la zona costera de la ciudad y no pudo alejarse hacia el interior, evacúe inmediatamente hacia una superficie alta.
• Corte el suministro de gas y electricidad. Antes de restablecerlos, asegúrese de que no existen figas en sus conductos.
• En caso de existir un corte del suministro eléctrico, no ilumine mediante cerillas, velas o encendedores: podría existir también una fuga de gas.
• Manténgase informado de los comunicados emitidos por los equipos de emergencia panameños.
• En caso de quedarse atrapado en el interior de su vivienda, mantenga la calma. Pida auxilio y espere la llegada de los equipos de rescate.
• En caso de quedar sepultado bajo los escombros, cúbrase boca y nariz. Intente contactar con los equipos de rescate. De no ser posible, evite gritar y dé señales golpeando la estructura sobre la que quedó atrapado.
• No consuma comida o bebida que pudiera haber estado en contacto con vidrios y polvo.
Seguridad vial
La red de carreteras de Panamá es aceptable, aunque sólo hay tres tramos con carretera de 4 carriles: Corredor Sur Panamá-Aeropuerto Internacional de Tocumen, Corredor Norte de Panamá hasta Club de Golf de Cerro Viento, Autopista de Panamá a Colón, y Carretera Panamericana (250 km) de Panamá a Santiago en dirección a Costa Rica.
El estado de las carreteras es deficiente en muchos casos por falta de mantenimiento. El nivel de conducción, tanto en las ciudades como en zonas interurbanas, se puede calificar de malo de acuerdo con estándares europeos y deben extremarse las precauciones. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad tanto en ciudades como en carreteras.
Por otro lado, se recomienda disponer de un buen seguro de viaje, ya que los transportes colectivos (taxis y autobuses) y la mayoría de vehículos no disponen habitualmente de ningún seguro que cubra posibles gastos de hospitalización, intervención quirúrgica o repatriación en caso de accidente. En caso de materializarse un accidente de tráfico, no se mueven los vehículos hasta la llegada de la policía.
Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se recomienda a la población española de turistas y residentes en el país panameño que extremen las precauciones cuando conduzcan sus vehículos por la red de carreteras nacional. Tal y como apunta el mismo Ministerio, se han producido una serie de accidentes graves en los que había involucrados ciudadanos españoles.
En cuanto a la validez del permiso de conducción español en la República de Panamá, cabe destacar que desde junio del año 2014, ambos países tienen firmado un Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. La ratificación de este acurdo bilateral no solo supone que el permiso español es plenamente válido en territorio panameño, sino que además, pueden renovar el mismo en caso de que éste expire o proceder al canje del permiso de conducción por el panameño.
En caso de que el sujeto interesado decidiera optar por la renovación del permiso de conducción español, cuyo trámite se realiza en la sección Consular de la Embajada de España en Panamá, los requisitos exigidos son los que a seguidamente se detallan:
• Formulario de solicitud (talón-foto), que puede obtenerse únicamente en la Sección Consular de la Embajada.
• Permiso de conducción anterior.
• Copia del pasaporte español.
• Dos fotografías tamaño carné, una de ellas pegada en el formulario.
• Certificado médico de buena salud indicando “aptitud para poder conducir”.
• Copia del resguardo de pago de la tasa general de 23,20 euros. Dependiendo del tiempo de validez solicitado por el interesado, se aplicará a este importe una tasa que irá en proporción al número de años por la que se solicita la renovación. El pago debe realizarse en euros y mediante transferencia bancaria.
Aspectos culturales y de educación
Aspectos generales
Como aspecto característico de la mayoría de los países latinos, Panamá es el resultado de la fusión de múltiples culturas que se han ido asentando en el país a lo largo de sus años de historia. Dentro de su territorio nacional confluyen españoles, amerindios, africanos, afroantillanos, mexicanos, estadounidenses e incluso ciudadanos chinos.
Esta amalgama de culturas diversas se refleja por ejemplo en su música, bailes y celebraciones nacionales. Los bailes más populares son el tamborito y la cumbia panameña.
También la gastronomía es el resultado de la diversidad cultural: los afrodescendientes aportaron recetas basadas en mariscos, mientras que el consumo popular de arroz fue un aporte de los chinos. Los platos típicos que heredaron los españoles están a base de plantas y tubérculos como la yuca.
Monedas y divisas
En cuanto a las divisas del país, la moneda oficial de Panamá es el Balboa, cuyo valor guarda correlación con el del dólar estadounidense. Únicamente circulan billetes de dólar y coexisten las monedas de centavos de dólar con las de centésimos de balboa, siendo su valor exactamente el mismo. Además, resulta muy aconsejable llegar con dólares y no con euros a Panamá, ya que no todos los bancos acostumbran a cambiar euros a dólares y lo hacen con un tipo de cambio poco favorable. Se pueden cambiar dichas divisas en la oficina del Banco Nacional de Panamá en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, abierta de 8:00 a 20:00, en algún banco internacional, y en casas de cambio.
Las tarjetas de crédito son aceptadas en la mayoría de los establecimientos, si bien deben adoptarse precauciones porque cada vez son mayores los casos de falsificación y duplicación.
Idioma
Aunque el país es mayoritariamente monolingüe en idioma español, que es la lengua nacional y oficial del país, se hablan numerosas lenguas en Panamá. Además del español, se reconocen como idiomas oficiales indígenas al ngäbe, buglé, kuna, emberá, wounaan, naso tjerdi y bri bri. Los inmigrantes, además del idioma español, hablan sus propios idiomas. El árabe es hablado por las colonias sirias y libanesas en la provincia de Colón. El inglés es la lengua extranjera de mayor uso y demanda, y es hablada por muchos afroantillanos en la costa atlántica del país y en la ciudad de Panamá. También son importantes las colonias chinas, italianas y francesas.
Religión
Por su diversidad cultural, en el país se practica una amplia gama de religiones
Es común encontrar religiones orientales como el Judaísmo,156 el Budismo, el Hinduismo, el Islam,157 la Fe Bahá’í, entre otras.
La Constitución Nacional establece «es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público».
Trámites
Previamente a la formalización del desplazamiento, se recomienda a los españoles que tengan intención de permanecer en Panamá que se inscriban en la Sección Consular de la Embajada como RESIDENTES o como NO RESIDENTES (en caso de que la estancia no vaya a superar los 6 meses).
Visas como No Residentes
Las Visas de No Residente se otorgan a aquel extranjero que ingresa ocasionalmente al país, no teniendo ánimo de establecer su residencia, ni de abandonar la residencia del lugar de origen mientras se encuentra en Panamá. Al mismo tiempo, deberá contar con recursos económicos propios y suficientes para mantenerse mientras dure su permanencia en Panamá, debiendo dejar el país cuando el plazo de su visa expire.
Esta visa aplica a Turistas, Pasajeros en tránsito, marineros y a personas que visiten el país por corto plazo de tiempo.
En el caso concreto de los ciudadanos extranjeros que ingresen en Panamá en calidad de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual deberán solicitar una extensión de hasta sesenta (60) días adicionales para completar la documentación, siempre que dicha solicitud de extensión cumpla con los requisitos establecidos.
Se detalla a continuación la totalidad de tipos de visas para no residentes:
I. Visa de turista
II. Extensión para pasajeros o tripulantes de tránsito
III. Visa de marinos
IV. Visa de trabajadores de espectáculos
V. Visa de transeúntes o trabajadores eventuales
VI. Visa de trabajadores domésticos
VII. Visa de corta estancia
a. Visa de corta estancia por negocios
b. Visa de corta estancia para visitas familiares
c. Visa de corta estancia para investigadores y científicos
d. Visa de corta estancia para tratamiento médico
e. Visa de corta estancia en calidad de comerciantes e inversionistas
f. Visa de corta estancia para asistencia humanitaria internacional
g. Visa de corta estancia para el sector bancario
VIII. Visa de pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo o turismo
Requisitos (Decreto Ejecutivo Nº. 320 del 8 de agosto de 2008)
Cada uno de los visados para no residentes anteriormente mencionados tiene una serie de requisitos específicos requeridos por el Servicio Nacional de Migración de Panamá. Ahora bien, existen una serie de requisitos comunes a todos ellos y que se detallan a continuación:
I. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de certificación de la representación diplomática acreditada en el país o autoridad correspondiente en el país de emisión.
II. Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia.
III. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
IV. Pago de 250 balboas en favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
V. Pago de 80 balboas a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito o repatriación.
VI. Declaración jurada de antecedentes personales.
Estos requisitos generales, aplicables a todos los visados de no residentes, deberán ser complementados con los que apliquen específicamente a cada tipo de visado concreto. Algunos ejemplos:
Visado de corta estancia para negocios:
1. Prueba de solvencia económica del solicitante o de quien invita, con un mínimo de cinco (5) cifras medias;
2. Documentación que demuestre la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios;
3. Certificado de existencia de la empresa extranjera para establecer filiales;
4. Carta del representante legal de la empresa extranjera para establecer filiales;
5. Copia del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia, cotejada en el Consulado del país emisor en Panamá, si lo hubiera;
6. Reserva aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
7. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
8. Tres (3) fotografías;
9. Reserva de hotel confirmada, si procede.
Visado de transeúnte o trabajador eventual:
1. Formulario de solicitud de Visa.
2. Tres (3) Fotografías
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de
residencia.
4. Recibo de pago por servicio migratorio, por la suma de cien balboas con (B/.100. 00/ 78.44 euros) a favor del Servicio Nacional de Migración.
5. Certificación de permiso de trabajo.
6. Copia del tiquete electrónico pagado de regreso.
7. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento.
8. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa solicitante.
9. Paz y Salvo de la Caja de seguro Social de la empresa solicitante.
10. Carta de responsabilidad de la empresa.
11. Recibo de pago de impuesto sobre la renta, correspondiente al valor del contrato de trabajo.
12. Certificado de Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de cien balboas con (B/. 100.00/ 78.44 euros) por cada extranjero.
Visas como Residentes
Este tipo de visas de dividen a su vez en dos grupos: visas de residencia temporal y visas de residencia permanente.
• Visas de residencia temporal: Aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar, entre otras subcategorías, por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.
• Visas de residencia permanente: La Visa de Residente Permanente se aplica al extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en Panamá tras una permanencia previa de 2 años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.
Como peculiaridad aplicable a la ciudadanía española, el ciudadano español podrá optar directamente por la visa de residencia permanente cuando así lo desee y cumpla con los requisitos establecidos, siendo éstos los siguientes:
• Requisitos comunes a todos los tipos de visados, expuestos anteriormente.
• Tener como finalidad ejercer una actividad económica o profesional en el país.
• Historial penal o delictivo
• Certificado de matrimonio (si aplica).
• Certificado de nacimiento
• Notas escolares (si aplica con niños)
Estos documentos deberán ser apostillados en el Consulado de Panamá en España.
Una vez en Panamá, el ciudadano español deberá de igual modo presentar una prueba de solvencia económica, abriendo una cuenta bancaria personal en el país con un saldo mínimo de 5.000 dólares. En el caso de que el motivo de su viaje sea la apertura de un negocio, deberá además crear una empresa en Panamá, siendo el proceso de registro bastante ágil.