Turquía

Aspectos generales

El estado de la seguridad en el trabajo de Turquía ha llamado la atención recientemente a la luz del desastre de la mina de Soma en el que las normas de seguridad inadecuadas, y la mitigación de riesgos se consideran como parte de la culpa por la trágica pérdida de vidas humanas. Sin embargo, antes del accidente, se habían iniciado esfuerzos para mejorar las deficiencias percibidas en Turquía y para cumplir las normas de salud y seguridad internacionales. Estas normas, y en particular la Directiva de Seguridad y Salud Laboral de la UE, sientan el marco normativo del cual deriva la legislación nacional de Turquía en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Entre 2001 y 2011 se produjeron en Turquía alrededor de 800.000 accidentes de trabajo y 7.000 enfermedades profesionales. Con un total de 12.500 fallecidos en horas laborales en cifras oficiales.

El 99% de las empresas turcas son PYMES que aportan el 78% del total de empleados. Teniendo el 95% de las PYMES entre 1 a 9 trabajadores.

La seguridad y salud en el trabajo está regulada en Turquía por la Ley 6331 de 20 de Junio de 2012. Con anterioridad, la normativa relacionada con la seguridad y salud en el trabajo estaba regulada a través de la Ley del Trabajo, Seguridad Social y la Ley General de Salud, Código de Obligaciones y el Código Penal.

La reforma de la Constitución turca del 1982 ha reconocido la seguridad y salud en el trabajo como un área a ser regulada por el Estado y la necesidad de tomar las medidas oportunas para promover la seguridad y salud laboral en el país.

La aparición de la Ley 6331 queda justificada al ser la seguridad y salud laboral un derecho constitucional: el artículo 49 de la Constitución turca establece la necesidad de tomar medidas para mejorar el estándar de vida de los trabajadores y mejorar su protección laboral así como la conciliación laboral; el artículo 56 establece el derecho de vivir en un entorno saludable y el artículo 60 estipula el derecho de todo ciudadano turco a ser asegurado al sistema de Seguridad Social nacional.

Otra razón para llevar a cabo la nueva ley son los aspectos internacionales y su adecuación a sus obligaciones tras la firma de la declaración universal de los derechos humanos.

Entre las obligaciones del empresario la Ley 6331 incluye varios conceptos: evaluaciones de riesgo, planes de prevención de accidentes, las clases de riesgo de la industria, expertos en seguridad en el trabajo sobre el terreno, clases de seguridad de los empleados, y los exámenes médicos periódicos para los empleados.

Ambito aplicación

La seguridad y salud en el trabajo está regulada en Turquía por la Ley 6331, del 20 de junio de 2012. Esta Ley será de aplicación a todos los trabajos y lugares de trabajo, tanto en el sector público como privado, a los empresarios de estos lugares de trabajo y sus representantes, y a todos los trabajadores incluyendo a los aprendices y becarios, sin tener en cuenta su campo de actividad.

Sin embargo esta Ley no será aplicable a las siguientes actividades y personas:

– Actividades de las fuerzas armadas turcas

– Policía

– Organización de Inteligencia Nacional

– Actividades de intervención de desastres y unidades de emergencias.

– Servicio doméstico

– Trabajadores autónomos

– Ex-convictos y presos

Administraciones Públicas competentes

En Turquía, las competencias relacionadas con la salud y seguridad laboral corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Son cuatro los actores principales, dentro del Ministerio, que intervienen en el sistema de salud y seguridad laboral de Turquía y que trabajan en la resolución de los problemas en el campo de la seguridad y salud en el trabajo (SST):

• Dirección General de SST. Constituye el centro de referencia de la Red de la Agencia y se ocupa de los asuntos relativos a la legislación, definición de políticas, autorizaciones a las personas, instituciones y organizaciones que prestan servicios en el terreno de la SST, actividades de sensibilización e información, cooperación a nivel nacional e internacional y coordinación de la red nacional de SST de Turquía.

• Centro de Salud y Seguridad Laboral (ISGUM), Organismo que depende de la Dirección General de SST, antes indicada, y que recoge estadísticas de los centros de trabajo, elaborando normas para la preparación de las mismas.

• Junta de la Inspección de Trabajo, que vigila el cumplimiento de las normas en materia de SST en los centros de trabajo.

• Centro de Formación e Investigación de Trabajo y Seguridad Social (ÇASGEM), que organiza la formación de profesionales y otros grupos afines en temas de SST y otras materias relativas al entorno laboral.

• Instituto de la Seguridad Social (SGK), se dedica a recopilar y analizar los datos sobre las actividades laborales, a elaborar las estadísticas relativas al trabajo y a abonar las indemnizaciones correspondientes en caso de enfermedades y accidentes profesionales.

Definiciones

El artículo 3 de la Ley 6331, establece las siguientes definiciones y términos:

– Ministerio: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

– Trabajador: cualquier persona física empleada en los lugares de trabajo del sector público o privado.

– Representante de los trabajadores: cualquier trabajador autorizado para representar a los trabajadores en cuestiones tales como la participación en seguridad y salud en el trabajo.

– Especialista en seguridad del trabajo: cualquier ingeniero, arquitecto o técnico que esté autorizados por el Ministerio para trabajar en el campo de la seguridad y salud laboral y que tienen certificado sus conocimientos en este ámbito.

– Accidente de trabajo: cualquier acontecimiento que tiene lugar en el lugar de trabajo o debido al desarrollo de su tarea, que puede llevar a la muerte o incapacidad física o mental del trabajador

– Empresario: cualquier persona física o jurídica o cualquier institución y organización que no sea una persona jurídica que tenga una relación laboral con el trabajador;

– Enfermedad profesional: cualquier enfermedad causada por la exposición a los riesgos laborales;

– Prevención: todas las medidas previstas o adoptadas en el lugar de trabajo, con el fin de eliminar o reducir los riesgos de salud en el trabajo;

– Riesgo: probabilidad de pérdida, lesión u otra consecuencia perjudicial derivada de peligro

Derechos y deberes del empresario

Los derechos y deberes del empresario están recogidos por el artículo 4 de la Ley 6331, por la que se establecen como responsabilidades generales del empresario las siguientes:

(1) El empresario tendrá la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido, el empresario deberá:

a) adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad y salud de los trabajadores, incluida la prevención de riesgos laborales y la provisión de información y formación, así como el suministro de la organización necesaria teniendo en cuenta que deberá asegurar que estas medidas se ajustan a las circunstancias cambiantes y con el objetivo de mejorar las condiciones existentes.

b) controlar y comprobar si las medidas de seguridad y salud ocupacional que se han tomado en el lugar de trabajo se llevan a cabo y asegurar que situaciones de riesgo que presenten un peligro sean eliminadas.

c) llevar a cabo evaluaciones de riesgos de cada puesto de trabajo;

d) tener en cuenta las capacidades laborales del trabajador en materia de salud y seguridad para el puesto de trabajo que sea destinado;

e) tomar las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores han recibido la formación e información adecuada, así como prohibido el acceso a las zonas donde haya amenaza para la vida y riesgos especiales.

(2) En el caso de que un empresario solicitare servicios o profesionales externos competentes, esto no le eximirá de sus responsabilidades en este ámbito.

(3) Las obligaciones de los trabajadores en el campo de la seguridad y salud en el trabajo no afectarán al principio de responsabilidad del empresario.

(4) El coste de las medidas relativas a la salud y seguridad en el trabajo deben ser afrontados exclusivamente por la empresa.

El empresario deberá llevar a cabo estas responsabilidades en base de los siguientes principios según el artículo 5 de la Ley 6331 que son:

– Prevenir riesgos

– Evaluación de los riesgos que no se puedan ser evitados

– Combatir los riesgos en el origen de la fuente

– Adaptación del puesto de trabajo a la persona, especialmente en lo relativo al diseño de los puestos de trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la elección de los métodos de producción para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos del trabajo.

– Adaptación al progreso técnico.

– Desarrollar una cultura preventiva, la cual recoja tecnología, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores relacionados con el ambiente laboral.

– Proporcionar prioridad a las medidas protección colectiva frente a las medidas de protección individuales

Según el artículo 14 el empresario debe registrar y notificar las enfermedades y accidentes laborales al Instituto de la Seguridad Social.

Según el artículo 15 el empresario debe asegurar que los trabajadores reciben un apropiado servicio de vigilancia de la salud frente a los riesgos a los que estén expuestos en el trabajo.

Otra obligación, que se impone a los empresarios como un nuevo requisito de la Ley de SST, es que proporcionen exámenes médicos para sus empleados de forma rutinaria según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, así como después de ciertos eventos, incluyendo el retorno al trabajo después de un accidente o enfermedad de trabajo, o sobre una la petición del empleado. Dichos exámenes serán proporcionados a expensas del empresario. Del mismo modo, los empresarios tienen prohibido contratar trabajadores que están médicamente inhabilitados para trabajos peligrosos.

En condiciones especialmente peligrosas, puede ser necesario, por parte del empresario, establecer una unidad de salud y seguridad a tiempo completo. Esto representa un aumento significativo en el ámbito de las políticas de salud del gobierno, así como un aumento en las obligaciones del empresario y coloca una carga financiera adicional, asociada a los empresarios.

Dada la expansión de las responsabilidades del empresario, la Ley prevé la asistencia financiera, en forma de financiación externa proporcionada por el Instituto de Seguridad Social, para las empresas más pequeñas (con menos de 10 empleados) que participan en industrias peligrosas, y son, clasificadas como «peligrosas» o «muy peligrosas».

Según el artículo 16 el empresario está obligado a informar al trabajador y a los representantes de los trabajadores en lo relativo a materia de seguridad y salud.

Según el artículo 17 el empresario debe asegurar que cada trabajador recibe la adecuada formación en seguridad y salud laboral.

Según el artículo 18 el empresario deberá consultar a los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud laboral.

Derechos y deberes de los trabajadores

La Ley 6331 de prevención de riesgos laborales establece los siguientes derechos de los trabajadores:

Según el artículo 17 el trabajador tiene derecho a recibir una adecuada formación en seguridad y salud laboral.

Según el artículo 18 el trabajador tiene derecho a ser consultado en materia de seguridad y salud laboral.

Por otro lado en el artículo 19 se establece como obligación del trabajador proteger en cuanto sea posible su propia seguridad y salud y la de aquellas otras personas que estén afectadas por sus actos de acuerdo con su formación e instrucciones recibidas por parte de la empresa en materia de prevención. Deberán de realizar un uso adecuado de la maquinaria, así como de las posibles sustancias peligrosas que estén a su alcance y uso adecuado de equipos de protección a su disposición, tanto colectivo como individual.

El trabajador deberá informar inmediatamente al empresario o representante de los trabajadores de cualquier situación laboral que entrañe riesgo inmediato y serio para la seguridad de los propios trabajadores, o mal funcionamiento de la maquinaria.

Según el artículo 20 los trabajadores tienen derecho a elegir un representante laboral de los trabajadores (equivalente a un delegado de personal en España). Si la elección no es posible, un representante/s de este tipo puede ser designado por el empresario. El número de estos representantes se determinará en base al número de empleados. El representante estará autorizado para coordinar y contribuir a los estudios sobre la salud y seguridad en el trabajo, solicitar al empresario a tomar precauciones contra los riesgos del lugar de trabajo y presentar propuestas a este respecto, y representar a los empleados en relación con temas similares.

El representante de los trabajadores tendrá el derecho de solicitar al empresario la toma de las medidas apropiadas y presentar propuestas para reducir o mitigar riesgos o peligros a los trabajadores.

Otra disposición única de la Ley OHS nueva en Turquía es el mecanismo por el que los empleados pueden negarse o rechazar la designación de un puesto de trabajo que no sea lo suficientemente seguro o que presente un peligro inminente. Los empleados que utilicen tales derechos serán protegidos de la acción punitiva de los empresarios sin sufrir la amenaza de perder su empleo, cargo o beneficios laborales. Además, los empleados que se enfrente a tales peligros inminentes, se reserva el derecho a rescindir su contrato con la empresa.

Evaluación de riesgos

La evaluación de riegos está regulada por el artículo 10 de la Ley 6331por el que se establece la obligación del empresario de realizar una Evaluación de Riesgos de seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La situación de los trabajadores, a los que pudieran ser afectados por ciertos riesgos.

b) Los equipos de trabajo y las sustancias químicas o mezclas químicas utilizadas.

c) Organización del lugar de trabajo

d) Situación de las trabajadoras y otros trabajadores tales como trabajadores jóvenes, trabajadores mayores, trabajadores discapacitados, trabajadoras embarazadas o lactantes que necesiten unas condiciones específicas en relación a la seguridad y salud laboral.

2- El empresario identificará las medidas de seguridad y salud en el trabajo a tener en cuenta, así como los equipos de protección a ser usados a consecuencia de la evaluación de riesgos.

3- Las medidas tomadas para la seguridad y salud de los trabajadores y los métodos de producción y trabajo implementados por el empresario deberá asegurar una mejora en el nivel de protección proporcionada a los trabajadores en relación con la seguridad y salud, a ser posible en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

4- El empresario asegurará que los controles, medidas, exámenes e investigaciones son llevados a cabo para identificar los riesgos que están relacionados al ambiente de trabajo y a los cuales los trabajadores están expuestos.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley de SST, los empresarios están obligados a realizar una evaluación de los riesgos presentes o potencialmente presentes en el entorno laboral y de las tareas peligrosas o potencialmente peligrosas para los empleados.

Tal evaluación puede ser preparada por el empresario o producida externamente. Esta es una característica de la Ley OHS que podrían ser objeto de abuso por los empresarios, lo que podría conducir a una futura modificación del reglamento.

Planificación de la actividad preventiva

De conformidad con el artículo 11 de la ley 6331 de Seguridad y Salud en el Trabajo, se exige a los empresarios la elaboración de planes internos para las posibles y potenciales emergencias que puedan producirse en los lugares de trabajo, asociados de forma unívoca con el entorno laboral de trabajo, los materiales peligrosos y equipamiento. Estos planes deben mitigar los riesgos detectados en las evaluaciones de trabajo y planificar las respuestas de emergencia.

Organización de la actividad preventiva

Los servicios de seguridad y salud en el trabajo están definidos por los artículos 6 y 7 de la Ley 6331 de seguridad y salud en el trabajo, por los que el empresario está obligado a proporcionar los servicios de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo actividades relacionadas con la protección y prevención de los riesgos laborables, en concreto, el empresario debe:

a) Designar trabajadores como técnicos en seguridad ocupacional, médico del trabajo y otros trabajadores como personal de la salud. En caso de que haya falta de personal competente para ser designado en la empresa, el empresario deberá recurrir a un servicio de prevención que proporcione los servicios de seguridad y salud. Si el empresario dispone de las competencias y documentación requerida, estos servicios pueden ser ofrecidos por el empresario teniendo en cuenta la clasificación de peligrosidad de la empresa y el número de trabajadores.

b) Satisfacer la necesidad de los medios, el espacio y el tiempo para ayudar a que las personas u organizaciones designadas cumplen sus obligaciones.

c) Asegurar la cooperación y la coordinación entre todas las personas y organismos responsables de la prestación de servicios de salud y seguridad en los lugares de trabajo

d) Aplicar medidas relacionadas con la salud y seguridad laboral, de acuerdo con la legislación y notificando por escrito las personas designadas u organizaciones que prestan los servicios de seguridad y salud.

e) Informar a las personas designadas, a los servicios de prevención y a los trabajadores y empresarios de cualquier empresa externa que se encuentren en el lugar de trabajo, para que puedan recibir la adecuada información sobre aquellos factores conocidos que afecten o puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

Las organizaciones públicos según se define en la ley de contratación pública nº 4734 del 4 de enero de 2002 podrían proporcionar servicios de seguridad y salud en el trabajo según se define en la Ley.

No es obligatorio contratar personal externo que proporcione servicios de vigilancia de la salud en aquellas empresas donde hay un médico del trabajo a tiempo completo.

El artículo 7 de la Ley 6331 sobre la cesión de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, define la posibilidad de que el Ministerio proporcione soporte a las empresas para llevar a cabo los servicios de seguridad y salud en el trabajo si se cumplen las siguientes condiciones:

La empresa emplea menos de diez trabajadores, exceptuando las organizaciones públicas o privadas que sean clasificadas como peligrosas o muy peligrosas. Sin embargo, el consejo de ministros podría decidir si el Ministerio otorgan subvenciones a empresas de menos de diez trabajadores clasificadas como “baja peligrosidad”.

Los siguientes asuntos y procedimientos relevantes serán especificados y regulados por el Ministerio tras la recepción de la aprobación del Ministerio de Finanzas:

– Utilización de ayudas provistas como un medio para llevar a cabo los servicios de seguridad y salud.

– Determinación de la cantidad económica que debe pagar el Instituto de Seguridad Social para cubrir los servicios de seguridad y salud.

El Ministerio cooperará con el Ministerio de Salud, Ministerio de Ciencia, Industria y Tecnología y otras organizaciones profesionales relevantes con el objetivo de asegurar la eficiencia y sostenibilidad.

Auditorías

El artículo 24 de la Ley se refiere a la vigilancia e inspección llevada a cabo por los inspectores de trabajo autorizados del Ministerio para llevar a cabo las inspecciones de salud y seguridad en el trabajo y la autoridad del ministerio de trabajo para tomar las medidas, exámenes e investigaciones necesarias para asegurar la seguridad y salud laboral. Durante las inspecciones y auditorias llevados a cabo bajo esta Ley, serán ejecutados los artículos 92, 93, 96, 97 y 107 de la ley laboral de Turquía nº 4857.

El Ministerio tiene la autoridad de realizar aquellas medidas, auditorias e investigaciones en materia de seguridad y salud para obtener los datos necesarios para controlar e inspeccionar la formación de las instituciones y los servicios de seguridad y salud. El personal autorizado por el Ministerio a este respecto está obligado a no interferir en la actividad productiva y mantener en secreto profesional la actividad profesional de la empresa inspeccionada.

La auditoría e inspección de los espacios y lugares de trabajo regulados por el régimen militar o de producción de material para la seguridad y el resultado de tales inspecciones son llevas a cabo de acuerdo con las regulaciones conjuntas del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de detectar en una auditoría o inspección una situación peligrosa para la vida de los trabajadores, deberá ser detenida la actividad laboral hasta nueva orden, una vez sea comprobado que los peligros para los trabajadores, para el propio lugar de trabajo o la maquinaria han sido eliminados, como se define en el artículo 25 de la Ley referente al cese de operaciones.

Formación

El artículo 17 de la Ley 6331 establece las obligaciones del empresario relativas a la formación de sus trabajadores. En concreto:

(1) Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia de seguridad y salud. Esta formación se facilitará tanto en la contratación del trabajador, como en el caso de una transferencia o un cambio de trabajo, un cambio de equipos o la introducción de cualquier nueva tecnología. La formación se actualizará cuando se presenten nuevos riesgos y se repetirán periódicamente si fuera necesario.

(2) Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a una formación adecuada.

(3) Los trabajadores que no presenten los documentos que prueben que han recibido formación profesional en su trabajo no podrían ser empleados en puestos de trabajo clasificados como peligrosos y muy peligrosos que requieran formación profesional.

(4) Los trabajadores que han tenido un accidente o enfermedad profesional deberán recibir una capacitación adicional sobre los motivos que causaron el accidente o la enfermedad, las formas de protegerse y métodos de trabajo seguros. Además, los trabajadores que por algún motivo no puedan trabajar durante más de seis meses deberán recibir cursos de actualización antes de volver al trabajo.

(5) Los trabajadores de las empresas y/o empresas externas no podrán comenzar a trabajar en lugares de trabajos clasificados como peligrosos o muy peligrosos a menos que puedan presentar los documentos que prueben que han recibido una adecuada formación e instrucciones con respecto a los riesgos de salud y seguridad.

(6) Las formaciones se considerarán como tiempo de trabajo efectivo. En caso de que el tiempo asignado para las formaciones excedan las horas de trabajo semanal, se considerarán como horas extraordinarias.

Información

El artículo 16 de la Ley 6331 establece las obligaciones del empresario relativas a la información de sus trabajadores. En concreto:

El empresario deberá informar a los trabajadores y los representantes de los trabajadores de las siguientes cuestiones, teniendo en cuenta las características de la empresa a los efectos de asegurar y mantener la salud y seguridad:

a) los riesgos de seguridad y salud y las medidas de protección y prevención.

b) sus derechos y responsabilidades legales.

c) Los trabajadores encargados de realizar tareas de primeros auxilios, situaciones extraordinarias, desastres, la lucha contra incendios y la evacuación.

(2) El empresario deberá:

a) tan pronto como sea posible, informar a todos los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a un peligro grave e inminente del riesgo que implica como es definido en el artículo 12 y de las medidas adoptadas o por adoptar en materia de protección

b) asegurarse de que los empresarios de los trabajadores de empresas externas y/o empresas que se ocupan de trabajos externalizados reciban la información adecuada acerca de los puntos contemplados en el párrafo 1.

c) garantizar que el personal de apoyo y representantes de los trabajadores tengan acceso a la evaluación de riesgos, a las medidas preventivas y de protección, relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, la información obtenida por las mediciones, análisis técnicos, controles, registros, informes e inspecciones.

Consulta y participación

El artículo 18 de la Ley 6331 establece que el empresario deberá consultar a los trabajadores y sus representantes. Esto supone:

– La consulta con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, y el derecho de los trabajadores, y/o sus representantes, a hacer propuestas que les permita tomar parte en las discusiones y asegurar su participación.

– Consultas en cuanto a la introducción de nuevas tecnologías y las consecuencias de la elección de equipos, las condiciones de trabajo y el entorno de trabajo para la seguridad y salud de los trabajadores.

El empresario deberá asegurarse de que los representantes de los trabajadores deben ser consultados con antelación respecto a:

– La asignación de la vigilancia de la salud

– La designación de las personas que serán encargadas de realizar los primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.

– Identificación de los equipos de protección y las medidas de protección y prevención que se citen en la evaluación de riesgos.

– Información de los trabajadores.

– La planificación de la formación que debe proporcionarse a los trabajadores.

Los trabajadores, y/o sus representantes, tienen derecho a recurrir a la autoridad responsable de seguridad y la salud en el trabajo, si consideran que las medidas adoptadas, y los medios utilizados por el empresario, no son suficientes a los efectos de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Vigilancia de la salud

Según el artículo 15 el empresario debe asegurar que los trabajadores reciben un apropiado servicio de vigilancia de la salud frente a los riesgos que estén expuestos en el trabajo.

El empresario deberá:

a) garantizar que los trabajadores reciban la vigilancia sanitaria adecuada a los riesgos de salud y seguridad en los que incurran en el trabajo.

b) el examen de salud de los trabajadores es requerido bajo las siguientes situaciones:

1) Previo a la asignación de un trabajo.

2) Ante un cambio de trabajo después de la asignación.

3) En caso del regreso al trabajo después de la ausencia repetitiva al trabajo debido a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o problemas de salud que lo requiera.

4) A intervalos regulares recomendadas por el Ministerio en el curso del empleo, teniendo en cuenta los trabajadores, la naturaleza del trabajo y el riesgo de clase de la empresa.

Los trabajadores contratados en las empresas clasificadas como peligrosas y muy peligrosas deberán recibir el reconocimiento médico y ser informados antes de comenzar el trabajo.

Los informes médicos requeridos por esta Ley serán recibidos por un médico del trabajo perteneciente a la unidad de salud de la empresa. Cualquier objeción al informe médico será trasladada a un médico del trabajo del Ministerio de Salud. La decisión tomada por el hospital deberá ser considerada como el juicio clínico definitivo.

El empresario deberá cubrir todos los gastos derivados de la vigilancia de la salud y de cualquier gasto adicional relacionado. Los costes de la vigilancia de la salud en ningún caso podrán ser soportados por los trabajadores.

Los datos de salud de los trabajadores sometidos a un examen médico se mantendrán en secreto con el fin de garantizar la privacidad individual del trabajador.

Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 18 de Junio de 2013 la Gaceta Oficial nº 28681 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las normas de protección de emergencias en los lugares de trabajo.

En el artículo 5 se describen las obligaciones del empresario relacionadas con las situaciones de emergencia, y son las siguientes:

– Preparar el plan de emergencia del lugar de trabajo.

– Con la finalidad de estar protegidos ante una emergencia se deberán realizar la evaluación y mediciones adecuadas en el lugar de trabajo

– Existir los medios de protección contra incendios adecuados a los riesgos y a los equipos de trabajo que existan en el lugar de trabajo.

– Los trabajadores deberán recibir una formación adecuada en primeros auxilios y emergencias.

Según el artículo 12 el plan de emergencia deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

– Nombre comercial, dirección y nombre del empresario.

– Nombre y título de técnico que realiza el plan de emergencia

– Fecha de elaboración del documento

– Procedimientos de respuesta ante una evacuación de emergencia

– Ubicación de los equipos de protección contra incendios y la disposición de las vías de evacuación.

– Lugar del punto de encuentro.

– Nombre de los trabajadores designados para emergencias y sus responsabilidades.

– Número de contacto de las organizaciones de salvamento o asistencia de emergencia externas al lugar del trabajo

– Firma del documento

Coordinación de actividades empresariales

La coordinación de los servicios de seguridad y salud laboral se describe en el artículo 23 de la Ley 6331.

Cuando haya más de un empresario en el mismo entorno de trabajo, los trabajadores deberán cooperar en la aplicación de las medidas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Los empresarios deberán trabajar en colaboración, tanto para informar cómo prevenir los riesgos laborales.

Cuando coexistan varias empresas en un mismo centro de trabajo, centro de negocios, edificio de oficinas o zona industrial, se deberá cooperar en materia de seguridad y salud laboral.

La coordinación de los servicios de seguridad y salud laboral se describe en el artículo 23 de la Ley 6331.

Cuando haya más de un empresario en el mismo entorno de trabajo, los trabajadores deberán cooperar en la aplicación de las medidas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Los empresarios deberán trabajar en colaboración, tanto para informar cómo prevenir los riesgos laborales.

Cuando coexistan varias empresas en un mismo centro de trabajo, centro de negocios, edificio de oficinas o zona industrial, se deberá cooperar en materia de seguridad y salud laboral.

La coordinación de los servicios de seguridad y salud laboral se describe en el artículo 23 de la Ley 6331.

Cuando haya más de un empresario en el mismo entorno de trabajo, los trabajadores deberán cooperar en la aplicación de las medidas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Los empresarios deberán trabajar en colaboración, tanto para informar cómo prevenir los riesgos laborales.

Cuando coexistan varias empresas en un mismo centro de trabajo, centro de negocios, edificio de oficinas o zona industrial, se deberá cooperar en materia de seguridad y salud laboral.

Infracciones y sanciones

La sección cuarta de la Ley 6331 se refiere a las inspecciones y sanciones administrativas. En concreto el artículo 24 de la Ley se refiere a la vigilancia e inspección llevada a cabo por los inspectores de trabajo autorizados del Ministerio para llevar a cabo las inspecciones de salud y seguridad en el trabajo y la autoridad del ministerio de trabajo para tomar las medidas, exámenes e investigaciones necesarias para asegurar la seguridad y salud laboral, sin interferir en la actividad productiva y mantener el secreto profesional.

Por otro lado, y en relación al artículo 25, en caso de cualquier situación peligrosa para la vida de los trabajadores, en relación con el equipamiento o métodos de trabajo, la actividad laboral deberá ser detenida hasta que dicho peligro sea eliminado.

En relación con las multas administrativas el artículo 26 recoge las sanciones que el empresario percibiría en caso del incumplimiento de sus obligaciones como empresario.

Notificación/investigación de AT y EEPP

El artículo 14 de la ley 6331 define la obligación del empresario de registrar y notificar las enfermedades y accidentes laborales al Instituto de la Seguridad Social, en concreto:

a) Mantener una lista de todos los accidentes y enfermedades profesionales sufridos por sus trabajadores, y elaborar informes tras realizar los requeridos estudios e investigación de los accidentes o enfermedades profesionales.

b) Investigar y elaborar los informes de los incidentes que podrían perjudicar potencialmente a los trabajadores, al lugar de trabajo o el equipamiento, o que hayan causado daños en el lugar de trabajo o equipos, a pesar de que no hayan causado daños personales o mortales.

El empresario deberá notificar al Instituto de Seguridad Social las siguientes situaciones dentro del periodo permitido como sigue:

a) Dentro de los tres días laborables desde la fecha del accidente

b) Dentro de los tres días después de recibir la notificación de enfermedad laboral procedente del servicio de salud.

El médico del trabajo o servicio de salud informará sobre aquellos trabajadores que hayan sido pre-diagnóstico con una enfermedad ocupacional al servicio de salud autorizado por el Instituto de la Seguridad Social.

Los accidentes de trabajos y enfermedades profesionales comunicados a los servicios de prevención y servicios de salud respectivamente, serán notificados al Instituto de la Seguridad Social dentro de los diez días siguientes.

Los procedimientos y principios relacionados con este artículo serán definidos por el Ministerio siguiendo las instrucciones aprobadas por el Ministerio de salud.

Trabajo de menores

La Ley del trabajo nº 4857, en el artículo 71, establece los principios y fundamentos que regulan el empleo de trabajadores jóvenes y niños. Se considera trabajador infantil a los menores con 14 años y trabajadores jóvenes aquellos entre 15 y 17 años inclusive.

Los adolescentes menores de 15 años no pueden ser contratados. Sin embargo a partir de los 14 años, los adolescentes que han terminado la escuela primaria pueden realizar trabajos ligeros que no presenten ningún desafío físico, como pueden ser:

• Asistente en un centro deportivo o en la biblioteca.

• Asistente en ferias o exposiciones.

• Venta de periódicos y revistas.

• Asistente de oficina.

Por otro lado, los adolescentes entre 15 y 17 años, considerados como trabajadores jóvenes, pueden ser contratados en las siguientes actividades:

• Tiendas de carnicería, comestibles y pescadería.

• Distribución de folletos.

• Procesamiento de frutas y hortalizas.

• Trabajo en la industria de servicios (excluyendo el trabajo en hoteles, bares, restaurantes y lugares que sirven bebida).

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 21 de Febrero de 2013 la Gaceta Oficial nº 28566 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la regulación del trabajo de los menores. Esta regulación modifica el reglamento publicado el 6 de Abril de 2004. El Anexo 3 establece aquellos trabajos que pueden ser realizados por trabajadores mayores de 16 años.

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 16 de Junio de 2004 la Gaceta Oficial nº 25494 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Reglamento para trabajos pesados y peligrosos.

Esta regulación establece los trabajos permitidos a trabajadores entre 16 y 18 años. Los trabajadores menores de 18 años deberán realizar un reconocimiento médico previo al trabajo, para comprobar que las funciones del trabajo son adecuadas a las condiciones físicas y metales del menor, con periodicidad mínima de un año.

Estos informes médicos deberán estar disponibles ante la Autoridad Laboral en el lugar del trabajo y almacenados de forma confidencial en el departamento de RRHH.

En el Anexo 1 del reglamento se establece la tabla de trabajos peligrosos y pesados que pueden ser realizados o prohibidos por mujeres o trabajadores menores. Quedan prohibidos los trabajos de exploración y perforación petrolífera, industria metalúrgica, trabajos en canteras, obras de construcción y trabajos en la industria química.

Trabajadores temporales

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 23 de Agosto de 2013 la Gaceta Oficial nº 28744 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la normativa de seguridad para trabajadores temporales.

En el artículo 4 detalla la obligación por parte del empresario de ofrecer la vigilancia de la salud al trabajador temporal.

En el artículo 7 detalla la obligación por parte del empresario de suministrar una formación a los trabajadores temporales adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo

En el artículo 11 se establece la responsabilidad de la empresa en materia de seguridad y salud de los trabajadores temporales, a lo largo de la duración del trabajo, así como en el artículo 13 donde se establece que el empresario deberá adoptar las medidas de protección de seguridad y salud más adecuadas, durante toda la relación laboral con el trabajador.

Trabajadoras embarazadas

En el artículo 74 del Código de Trabajo de Turquía nº 4857 se garantiza un total de 16 semanas de maternidad remuneradas, F 8 semanas previas al parto y 8 semanas posteriores a él. En los casos en los que el embarazo sea múltiple el permiso de maternidad se amplía a un total de 18 semanas.

Aunque el periodo de permiso de maternidad es limitado, el sistema turco permite un periodo no remunerado, de 6 meses posteriores a la finalización de las 16 semanas remuneradas o 18 semanas en caso de embarazos múltiples.

Si la trabajadora decide trabajar hasta el momento del parto, deberá presentar un certificado médico que confirme que no hay ninguna contraindicación médica para desarrollar su trabajo, pudiendo finalmente trabajar hasta 3 semanas antes de la fecha prevista del parto. En estos casos, el tiempo trabajado antes del parto se añadirá al periodo de permiso de maternidad que se concede después del nacimiento.

A lo largo del permiso de maternidad no se tiene derecho a percibir el salario completo por parte del empresario. Durante este periodo la trabajadora recibe sólo dos tercios del salario.

La trabajadora tiene derecho a incorporarse a su mismo puesto de trabajo una vez se finalice su permiso de maternidad con las mismas condiciones de trabajo.

Trabajadores especialmente sensibles y/o minusválidos

Según queda establecido en el artículo 30 del Capítulo 2 de la Ley Laboral 4875 de Turquía, aquellas empresas con más de 50 trabajadores, deberán contratar a personas con discapacidad, ex-convictos o víctimas de terrorismo. Estos trabajadores deberán ser asignados a puestos de trabajo acorde con sus capacidades profesionales y capacidades físicas y mentales.

Los empresarios deberán contratar a dichos empleados a través de la Organización de Empleo de Turquía.

Ningún trabajador discapacitado podrá ser contratado para realizar trabajos de obras subterráneas o submarinas.

Según cita el artículo 101, los empresarios que cumpliendo las condiciones anteriormente citadas no contraten personal discapacitado serán sancionados por las organizaciones públicas.

Trabajadores autónomos

La seguridad y salud en el trabajo está regulada en Turquía por la ley 6331. Esta Ley será de aplicación a todos los trabajos y lugares de trabajo tanto en el sector público como privado, sin embargo esta ley no será aplicable a trabajadores autónomos.

Aunque no hoy disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores autónomos en la legislación turca, el borrador de la Ley de la seguridad social y seguros sanitarios nº 1479 contiene algunos artículos relacionados con las enfermedades y accidentes en el trabajo que incluyen a todos los trabajadores.

Locales e instalaciones

El boletín oficial nº 28710 publicado el día 17 de julio de 2013 define los requisitos mínimos de seguridad y salud para los edificios e instalaciones anexas en los lugares del trabajo y las obligaciones de los empresarios.

Se establece que en las zonas de peligro como vías de transporte, se deberá establecer caminos seguros para peatones y vehículos en los lugares de trabajo. Se deberá garantizar el mantenimiento y supervisión de los caminos seguros, evitando baches y hoyos en las carreteras de acceso.

En los lugares de trabajo que dispongan de escaleras mecánicas se deberá establecer dispositivos de parada de emergencia.

En los lugares de trabajo con más de 10 trabajadores se deberá disponer de un lugar de descanso adecuado.

Lugares y locales de trabajo

La Ley establece diferentes clases de peligros sobre los que se establecen diferentes regulaciones y responsabilidades. Estos incluyen clasificaciones de los lugares de trabajo como “muy peligrosos”, “peligrosos” y “menos peligrosos”. Los lugares clasificados como muy peligrosos incluyen, pero no se limitan a, la minería, la construcción, la construcción naval, la generación de energía, la recogida y eliminación de residuos peligrosos, y los procesos de fabricación que implican los productos químicos tóxicos.

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 19 de Septiembre de 2013 la Gaceta Oficial nº 28770 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el reglamento para los lugares de trabajo relacionados con la minería.

La finalidad de dicho reglamento es la regulación de los requisitos mínimos en materia de seguridad y protección de la salud de los trabajadores en entornos de la minería. En concreto en trabajos de perforación, mina subterránea y en superficie.

En el Anexo 3 del reglamento se establece los requisitos mínimos especiales que se aplican en los lugares de trabajo de minería subterránea.

La normativa nº 6571 de 20 de noviembre de 2014 regula la normativa específica de seguridad y salud en el sector de la construcción.

Locales e instalaciones

El Boletín nº 28833 del 26 de noviembre de 2013, en el artículo 11 establece la regulación para la protección contra incendios y accesorios eléctricos, en talleres y lugares de trabajo. Establece la necesidad de instalar un número suficiente de extintores y materiales de protección contra incendios, y un sistema de evacuación sonoro que se complementará con un sistema de alarma visual obligatorio para su adaptación a personas discapacitadas.

Asimismo, establece los requisitos en cuanto a la instalación de elementos de protección en el lugar de trabajo sobre interruptores eléctricos, tomas de corriente, aparatos y dispositivos de seguridad…etc.

Por otro lado, el reglamento de protección contra incendios 12937/2007 establece las medidas de protección para el almacenamiento de sustancias explosivas e inflamables.

Instalaciones eléctricas

La normativa publicada con fecha del 2 de noviembre de 2004 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece en su anexo 1 las disposiciones mínimas sobre los requisitos en materia de seguridad y salud para el uso por los empleados, de equipos en los lugares de trabajo, según las cuales:

– Los dispositivos de control de los equipos de trabajo que afectan a la seguridad deben ser claramente visibles y reconocibles;

– Los trabajadores deben tener la capacidad y la formación que garantice que ninguna persona se encuentre en peligro;

– Los equipos de trabajo deben tener la capacidad de ser detenidos y reiniciados.

– Los equipos de trabajo no puede constituir un peligro ni riesgo de contacto eléctrico para los empleados;

– El equipo de trabajo debe disponer de una parada de emergencia.

La regulación de las instalaciones eléctricas se encuentra publicada en el capítulo 7 del boletín oficial nº 24246 del 30 de noviembre del año 2000.

Espacios confinados

La ley establece diferentes clases de peligros sobre los que se establecen diferentes regulaciones y responsabilidades. Estos incluyen clasificaciones de los lugares de trabajo como “muy peligrosos”, “peligrosos” y “menos peligrosos”. Los lugares clasificados como muy peligrosos incluyen, pero no se limitan a, la minería, la construcción, la construcción naval, la generación de energía, la recogida y eliminación de residuos peligrosos, y los procesos de fabricación que implican los productos químicos tóxicos.

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 19 de Septiembre de 2013 la Gaceta Oficial nº 28770 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el reglamento para los lugares de trabajo relacionados con la minería.

La finalidad de dicho reglamento es la regulación de los requisitos mínimos en materia de seguridad y protección de la salud de los trabajadores en entornos de la minería. En concreto en trabajos de perforación, mina subterránea y en superficie.

En el Anexo 3 del reglamento se establecen los requisitos mínimos especiales que se aplican en los lugares de trabajo de minería subterránea.

Las siguientes normas se aplican también a las entidades que operan en el sector de petróleo y gas:

• Reglamento de protección en ambientes explosivos. En cuanto a las precauciones de salud y seguridad que deben adoptarse para trabajar con materiales químicos (publicada en la Gaceta Oficial N ° 25.328, de 26 diciembre de 2003).

• Reglamento en materia de salud y seguridad ocupacional en la minería y los lugares de trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N ° 28.770 19 de septiembre de 2013.

ATEX

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 30 de Abril de 2013 la Gaceta Oficial nº 28633 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las normas de protección de los trabajadores ante Atmósferas Explosivas.

En su primera sección trata sobre el propósito, alcance, base y definiciones. El propósito de esta normativa es la regulación de los procedimientos y principios relativos a las medidas que deben adoptar los trabajadores para protegerse de los riesgos de las Atmósferas Explosivas.

El Anexo 1 trata sobre la clasificación de los posibles lugares que pueden convertirse en Atmósferas Explosivas. Las zonas consideradas como ATEX se establecen en función de la duración y frecuencia del riesgo, distinguiéndose la siguiente clasificación:

– Zona 0: Sustancias en forma de gas o vapor, en la que la atmósfera explosiva consiste en una mezcla de sustancias inflamables con aire, de manera continua o prolongada en el tiempo.

– Zona 1: Sustancias en forma de gas o vapor, en la que la atmósfera explosiva consiste en una mezcla de sustancias inflamables con aire, que puede ocurrir en condiciones normales de funcionamiento.

– Zona 2: Sustancias en forma de gas o vapor, en la que la atmósfera explosiva consiste en una mezcla de sustancias inflamables con aire, donde existe una baja probabilidad de que ocurra en condiciones normales de funcionamiento.

En el Anexo 2 se establecen las medidas mínimas de seguridad a tener en cuenta para la protección de los trabajadores ante el riesgo de ATEX. Entre ellas destaca la necesidad de llevar a cabo las siguientes:

1. Medidas organizativas de la empresa:

– Formación del personal

– Antes de acceder a las zonas de trabajo ATEX es necesario recibir instrucciones y permisos de acceso por escrito.

2. Medidas de protección específicas contra explosiones, en función de la clasificación ATEX del lugar de trabajo.

En el Anexo 3 se establecen los criterios para la elección de los equipos y sistemas de protección.

En el Anexo 4 se define la señalización de advertencia de atmósferas explosivas en los lugares afectados. La señalización se caracteriza por una señal de advertencia de riesgo de forma triangular con filo negro sobre un fondo amarillo.

Equipos de trabajo

Los requisitos mínimos de seguridad y salud en el uso de equipos y máquinas de trabajo por los trabajadores están recogidos por la normativa publicada por el ministerio de trabajo y seguridad social del día 11 de febrero de 2004 en el boletín oficial nº25370, basado en la directiva europea 2001/45/CE.

En el artículo 5 se establece la obligación por parte del empresario de dotar de equipos de trabajo adecuados a los trabajadores para evitar daños en la seguridad y salud de los empleados. El empresario deberá tener en cuenta las condiciones específicas del trabajo a la hora de seleccionar dichos equipos y así como los nuevos riesgos que puedan derivar del uso del propio equipo.

En el artículo 8 se establece que los equipos de trabajo serán usados por trabajadores cualificados.

En el artículo 10 establece que el empresario deberá informar a los trabajadores sobre la utilización de los equipos. Se deberá disponer del manual del equipo suministrado por el fabricante y mantenerse a disposición del trabajador.

En el artículo 11 se establece la obligación por parte del empresario de formar a los trabajadores en el uso de equipos de trabajo con el objetivo de proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la propia utilización de los equipos.

Máquinas específicas

Los requisitos mínimos de seguridad y salud en el uso de equipos y máquinas de trabajo por los trabajadores están recogidos por la normativa publicada por el ministerio de trabajo y seguridad social del día 11 de febrero de 2004 en el boletín oficial nº25370, basado en la directiva europea 2001/45/CE.

En el artículo 3.1.se establecen las medidas preventivas en el uso de carretillas elevadoras. Entre estas medidas destacan:

– Riesgo de vuelco por parte de la incorrecta utilización de la maquinaria.

– La conducción de la maquinaria deberá ser realizada únicamente por personal cualificado.

– La maquinaria deberá estar diseñada con suficiente iluminación si la utilización de la maquinaria está destinada al uso nocturno o a lugares oscuros con deficiente iluminación.

– Se deberá garantizar un adecuado campo visual a la hora de realizar la conducción de la maquinaria.

En el artículo 3.2 se establecen los requisitos mínimos para la utilización de maquinaria de manipulación de carga.

– En la propia máquina deberá aparecer de manera visible la carga máxima que permite manipular.

– Deberá disponer de los accesorios para el levantamiento que sean necesarios y que permitan realizar una correcta manipulación de cargas en condiciones de seguridad.

Equipos de protección individual

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 7 de Julio de 2013, la Gaceta Oficial nº 28695 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el reglamento de los equipos de protección individual.

En base al artículo 1, el objetivo de este reglamento es la eliminación o reducción de riesgos en el lugar de trabajo mediante la utilización de los equipos de protección colectiva o mediante la utilización de equipo de protección individual que se utilizarán en los casos en que el riesgo no pueda ser suprimido en los procedimientos de trabajo.

En base al artículo 2 este reglamento no aplica en los siguientes casos:

– Actividades de desastres naturales o emergencias.

– En las actividades de las fuerzas armadas de Turquía y de la Organización Nacional de Inteligencia.

– Deportes de equipo.

En base al artículo 6, el uso de equipo de protección individual en el lugar de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

– El equipo de protección individual usado en el lugar de trabajo estará diseñado de acuerdo con el reglamento de los equipos de protección individual.

– Será adecuado a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

– Los equipos de protección individual deberán estar acompañados de un manual de usuario en turco, y deberán tener marcado CE.

– En los casos en los que se requiera más de un equipo de protección individual será adecuado el uso conjunto, sin que influya de manera negativa ante el riesgo existente. Se deberá seleccionar una combinación adecuada de los equipos.

– Los trabajadores dispondrán de la información necesaria sobre la utilización de los equipos.

– Los equipos de protección individual deberán ser conservados bajo las instrucciones del fabricante y se deberán llevar a cabo revisiones periódicas. Será necesario mantener la higiene de los equipos y mantenerlos en buenas condiciones para que en todo momento estén listos para su uso.

– Deberá existir un número adecuado de equipos de protección individual en función del número de trabajadores en el lugar de trabajo.

Según el artículo 7 del reglamento, el empresario deberá seleccionar los equipos de protección apropiados, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos.

Según el artículo 10 del reglamento, el empresario deberá asegurar la participación de los trabajadores o representantes garantizando su opinión sobre los equipos de protección individual.

Manipulación manual de cargas

El propósito de esta regulación es la reducción de los riesgos para la seguridad y salud, en particular en zonas dorso-lumbares, derivados de las tareas de manipulación manual de cargas, para determinar los requisitos mínimos para garantizar la protección de los trabajadores.

El reglamento se basa en el artículo 30 de la Ley nº6331, y en la directriz 90/269/CEE de la Unión Europea.

Según el artículo 5 del reglamento de obligaciones del empresario, éste debe garantizar la seguridad de los trabajadores evitando la manipulación manual de cargas mediante métodos apropiados a través de sistemas mecánicos. En los casos en la que la manipulación manual de cargas es inevitable, teniendo en cuenta las consideraciones que se indican en el Anexo I para reducir los riesgos derivados del transporte, se permitirá el levantamiento y manipulación de cargas de forma manual siempre que se apliquen procedimientos de trabajo adecuados.

El Anexo I define las características de la carga, define también la tipología de las tareas relacionadas con la manipulación manual de cargas y las características del entorno de trabajo, así como las lesiones asociadas a los riesgos de la manipulación manual de cargas.

En el Anexo II se detallan los factores de riesgo relacionados con la manipulación manual de cargas del individuo, en relación con su constitución física, el uso inadecuado de ropa y calzado, falta de formación e información, etc.

Pantallas de visualización de datos

No se encuentran referencias documentales.

Agentes químicos

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 12 de Agosto de 2013 la Gaceta Oficial nº 28733 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el reglamento sobre sustancias químicas.

El propósito de este reglamento es valorar el impacto de los productos químicos utilizados en los lugares de trabajo, y determinar los requisitos mínimos de seguridad y salud de los trabajadores.

En la evaluación de riesgos se deberán tener en cuenta las siguientes características de los productos químicos:

a) Los riesgos derivados de las sustancias químicas utilizadas en el lugar de trabajo.

b) Deberán estar a disposición de los trabajadores las fichas de seguridad de los productos químicos.

c) Duración y el nivel de exposición a las sustancias químicas.

d) Condiciones de uso de las sustancias químicas y a frecuencia de utilización.

e) Los valores límites de exposición permitidos.

f) Realizar vigilancia de la salud de los trabajadores que estén expuestos a productos químicos

En el artículo 9, se indica que el empresario deberá proporcionar la formación e información necesaria a los trabajadores, relacionada con sustancias químicas.

En el artículo 10 se indica que el empresario deberá asegurar la consulta y participación de los trabajadores y/o representantes en relación al trabajo con productos químicos.

Agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura…)

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 28 de Julio de 2013 la Gaceta Oficial nº 28721 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el reglamento para la protección de los trabajadores ante los riesgos relacionados con el ruido.

El propósito de este reglamento, según el artículo 1, es establecer los requisitos mínimos de protección ante los riesgos asociados a la exposición del ruido.

En el artículo 5 se establecen los valores límite de exposición.

En el artículo 6 de exposición al ruido, se establece el uso delos métodos y dispositivos de medición del ruido. Los resultados deben ser almacenados de forma adecuada y estar disponibles a petición del inspector de trabajo.

En el artículo 8 de prevención y reducción a la exposición al ruido se establece que los empresarios deberán tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir las emisiones de ruido en función de los focos emisores. En particular:

– Seleccionar los métodos de trabajo que permitan una menor exposición al ruido.

– Seleccionar equipos de trabajo que emitan el nivel de ruido más bajo posible.

– Diseño y disposición más adecuado de los lugares de trabajo, que permitan reducir la exposición al ruido.

– Formación de los trabajadores para el uso adecuado de los equipos.

– Reducir la emisión de ruidos por medio de protecciones colectivas. Apantallamientos, sellados, medios absorbentes de ruido…etc.

En el artículo 9 se especifica que, ante los riesgos derivados tras la exposición al ruido que no puedan ser evitados por las medidas contempladas en el artículo 8, deberán ser utilizadas los equipos de protección individual.

En el artículo 13 se establece la necesidad de llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la importancia del diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición.

El boletín oficial nº 25325 del 23 de diciembre de 2003 también establece las disposiciones mínimas de los requisitos de seguridad y salud ante la exposición de los trabajadores ante riesgos relacionados con los agentes físicos (vibraciones).

En el artículo 5 se establecen los límites de exposición a vibraciones dependiendo de la parte del cuerpo expuesta a la vibración (brazo, mano-brazo y cuerpo completo) y la duración.

En el artículo 6 se establece la necesidad de incluir en la Evaluación de Riesgos los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas.

En el artículo 7 se establece la necesidad de prevenir o reducir la exposición a vibraciones mecánicas. Es por ello, que se deberá tener en cuenta el diseño ergonómico del puesto de trabajo y la elección adecuada de los equipos de trabajo.

Agentes biológicos

La regulación en prevención de riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos fue publicada el 10 de junio de 2004, de acuerdo a los estándares de la Unión Europea nº 2000/54/EC sobre la monitorización biológica. Bajo esta regulación, los trabajadores que hayan estado expuestos a peligros biológicos deberán someterse a exámenes antes de ser contratados, así como a exámenes médicos periódicos. Estos peligros son, entre otros, la exposición a:

Plomo y sus compuestos, mercurio y sus compuestos, arsénico y sus compuestos, cadmio y sus compuestos, manganeso y sus compuestos, cromo y sus compuestos, berilio y sus compuestos, fósforo y sus compuestos, organofosfatos, óxido de nitrógeno, sílice libre, sulfuro de carbono, benceno y sus derivados, sulfuro de hidrógeno e hidrocarburos halogenados.

Amianto, PVC, Sílice

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 25 de Enero de 2013 la Gaceta Oficial nº 28539 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las medidas regulatorias sobre amianto.

En el artículo 1 se establece como propósito de este reglamento establecer las medidas de protección frente a los riesgos para la salud del trabajador, la exposición ante el amianto determinando los valores límites y otras medidas especiales para los trabajadores en tareas desmantelamiento, demolición, reparación y mantenimiento.

El artículo 5 trata sobre la prohibición y uso del amianto y en concreto, la prohibición de venta e importación y tratamiento o procesamiento de todas las formas de amianto dispuestas en el artículo 4, que define el amianto y su clasificación.

El artículo 6 establece la obligación, por parte del empresario, de realizar una evaluación de riesgos específica del amianto teniendo en cuenta el grado de exposición al polvo de amianto.

El artículo 9 establece la obligación del empresario de notificar a la Agencia de Trabajo y Empleo la intención de iniciar los trabajos de desmantelamiento, demolición, reparación y mantenimiento de amianto.

El artículo 10 se refiere a los organismos autorizados para realizar las mediciones de amianto que deben estar acreditados por la Dirección General que establece los procedimientos de muestreo y de medición del amianto.

Radiaciones ionizantes/no ionizantes

La normativa referente a los riesgos sobre la exposición a la radiación está publicada en el boletín oficial nº 23999 del día 24 de marzo de 2000 y el nº 25598 del día 29 de Septiembre de 2004, por la que se regula la seguridad de las personas y el entorno respecto a la exposición a la radiación ionizante.

La normativa que regula el transporte de materiales radioactivos, que incluye las etapas de carga, transporte, descarga, almacenamiento temporal y envío se basa en la regulación para el transporte seguro de material radioactivo publicado por la Agencia de la Energía Atómica Internacional y se publica bajo la Ley nº2690 de la Institución de la Energía Atómica Turca del 9/7/1982 en su artículo 4(d)

Las responsabilidades del Ministerio e Instituciones pertinentes, relacionadas con las situaciones de emergencia nacional radiológica y nuclear ante accidentes y situaciones peligrosas, antes y después de un accidente radiológico o nuclear, son reguladas bajo la Ley nº2690 anteriormente mencionada y por el estatuto de seguridad radiactiva nº 85/9727, en su artículo 4 del 24/7/1985.

Riesgos ergonómicos

La normativa relacionada con la organización en el trabajo y riesgos ergonómicos se encuentra regulada a través de la normativa publicada el 7 de abril de 2004, por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, concretamente en su artículo 11 de formación en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

La normativa describe los contenidos mínimos en relación a las reglas generales de seguridad y salud, causas frecuentes de sufrir accidentes y enfermedades laborales, principios de prevención, uso seguro de los equipos de trabajo, ergonomía y riesgos eléctricos.

El artículo 9 de la normativa sobre los requisitos mínimos de seguridad y salud para el uso de equipos de protección personal establece los principios de seguridad que incluyen los principios ergonómicos.

Riesgos psicosociales

La Dirección General para el desarrollo y publicación legislativa del Gobierno Turco publicó el 19 de Marzo de 2011 la Gaceta Oficial nº 27879 por la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las medidas regulatorias sobre acoso psicológico en el ambiente laboral (Mobbing).

La lucha contra el acoso psicológico en el lugar de trabajo es principalmente responsabilidad del empresario que debe adoptar todas las medidas necesarias para que esto no ocurra.

Vacunaciones

Antes de realizar el viaje a Turquía se deberá realizar una consulta médica para tomar las medidas necesarias en la prevención de posibles enfermedades. En esta consulta previa de deberá personalizar la planificación de vacunación de cada persona dependiendo del historial de vacunación, duración del viaje, zonas del país y tiempo previo antes de realizar el viaje.

Se deberá tener en cuenta también el periodo posterior a la vacunación, la respuesta inmune del individuo varía dependiendo del tipo de vacuna, el número de dosis requerida y si el individuo ha sido vacunado previamente contra la misma enfermedad. Por esta razón, se aconseja consultar con una antelación previa entre 6 y 8 semanas.

Independientemente del destino del viaje, se recomienda estar vacunado de:

• Tétanos

• Difteria

• Tosferina

• Hepatitis B

• Triple vírica (Sarampión, Rubeola y Parotiditis)

• Gripe (Según las características especiales del viajero)

• Neumococo (Según las características especiales del viajero)

A lo largo del año 2015 ha existido un riesgo limitado de paludismo, exclusivamente por P. Vivax, entre los meses de mayo a octubre en la provincia de Mardin. No existe riesgo de paludismo en las principales zonas turísticas del oeste y sudoeste del país.

Asistencia sanitaria en el viaje y destino

Es muy aconsejable la contratación de un seguro privado que cubra la asistencia sanitaria en los centros privados del país. En algunas ocasiones es frecuente que los hospitales locales exijan el pago inmediato del tratamiento, posteriormente, la compañía de seguro reembolsa el importe al titular del seguro. Es conveniente contratar un seguro que incluya la repatriación en caso de fallecimiento ya que en Turquía no se practican incineraciones.

Las condiciones sanitarias son en general aceptables y el país cuenta con una buena red de clínicas privadas en las zonas más turísticas.

La tarjeta sanitaria europea no es válida en Turquía.

Seguridad ciudadana

Debido al atentado terrorista ocurrido el 10 de octubre de 2015 en Ankara, se reitera la recomendación de mantener una actitud prudente en los desplazamientos a Turquía, evitando todo tipo de manifestaciones o aglomeraciones así como mantenerse informado. Se recomienda viajar con mucha precaución.

Se recomienda permanecer atento en las zonas con mayor presencia turística como la red transporte público de Estambul. A lo largo del 2015 se han producido disturbios en el distrito de Şişli, en las zonas de la Plaza Taksim y de la calle Istiklal

Se desaconseja totalmente viajar a las provincias fronterizas con Siria, debido a la guerra mantenida en Siria. En particular a las provincias de Hakkari, Sirnak, Mardin, Sanliurfa, Gaziantep, Kilis y Hatay, en las que existe un altísimo riesgo de atentado terrorista y de secuestro.

Asimismo, se recomienda evitar las localidades turcas cercanas a la frontera turco-siria, en particular Akçakale, Ceylanpinar, Suruç y Nusaybin.

– Entradas a Turquía desde Siria: Todos los cruces de las fronteras entre Turquía y Siria deben de hacerse por los puntos de control fronterizo oficiales. En caso de no cruzarse a través de un puesto fronterizo, además de ser sumamente peligroso, las autoridades turcas pueden imponer una multa e incluso la expulsión del país y/o la posterior prohibición de entrada.

– Provincias fronterizas con Irak (Hakkari, Van, Agri): Se desaconseja el cruce de la frontera entre Turquía e Irak. Al igual que en todas las provincias fronterizas o cercanas a la frontera con Siria, en estas tres provincias se han declarado zonas especiales de seguridad, en las que la entrada está sujeta a una autorización de las autoridades turcas en un contexto en el que la situación de seguridad y las medidas de estas autoridades pueden variar día tras día en función de la evolución de los acontecimientos.

Se desaconseja circular de noche y se recomienda estar atentos a las instrucciones que dictan las autoridades turcas en función de la evolución de los acontecimientos.

Condiciones sanitarias

Las condiciones sanitarias son en general buenas y el país cuenta con una buena red de clínicas privadas en las zonas turísticas y urbanizadas. Es conveniente contratar antes del desplazamiento un seguro médico que cubra los gastos médicos y la repatriación médica.

En el caso de llevar a cabo actividades de riesgo (submarinismo, viajes en globo, parapente, escalada, actividades relacionadas con el mundo del motor, actividades náuticas de cualquier clase) es conveniente informarse sobre si la póliza suscrita en España cubre tales actividades o bien es necesario contratar un seguro adicional. En caso de viajar sin seguro, o con uno que no cubra tales actividades, los gastos de hospitalización, tratamiento médico y eventual evacuación a España han de ser asumidos por el paciente y pueden llegar a ser muy elevados.

Las enfermedades más comunes en Turquía son las transmitidas por los alimentos y el agua: fiebres tifoideas y paratíficas, hepatitis vírica, siendo en verano cuando se registra un incremento en los trastornos gastrointestinales.

No se debe beber agua no embotellada. Se aconseja comer verduras y frutas previamente lavadas con agua y algún desinfectante y/o peladas.

En los años anteriores, se han producido casos de gripe aviar por lo que las autoridades recomiendan consultar, antes de viajar, la página web de la de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se recomienda mantenerse alejado de los mercados de aves, reservas naturales con aves y granjas, así como tener especial cuidado con la ingesta de huevos y carne de ave y porcina, en particular cruda.

En cuanto a la importación de medicamentos, pueden viajarse con una cantidad de medicamentos para uso personal que sea razonable en relación al período de estancia en Turquía, para lo que necesitará declararse en la Oficina de Aduanas acompañado de documentación justificativa (receta médica, etc.).

Riesgos meteorológicos y de condiciones naturales del país (terremotos, lluvias torrenciales…)

Debido a la gran extensión del país y las diferencias de altitud, podemos encontrar un clima muy variado en Turquía.

A lo largo de la costa mediterránea encontramos un clima mediterráneo con escasas precipitaciones, mientras que en la costa del Mar Negro cuenta con un clima bastante lluvioso. Por el contrario, en el interior cuenta con un clima semi-desierto.

La costa mediterránea se caracteriza por un clima templado que tiene veranos cálidos con temperaturas máximas de 30ºC e inviernos suaves con temperaturas medias alrededor de los 15ºC y temperaturas mínimas de 5ºC.

En el interior del país el clima es más seco, en estas zonas, que comprenden toda la meseta de Anatolia, hay grandes diferencias en las temperaturas estacionales y entre el día y la noche, que implica veranos muy calurosos y secos e inviernos frío con nueve y temperaturas bajo cero.

El clima a lo largo de las orillas del Mar Negro con abundantes lluvias tiene pequeñas diferencias en las temperaturas estacionales, cuenta con inviernos y veranos suaves.

Riesgo sísmico:

Turquía se encuentra enclavada en una zona de actividad sísmica, siendo imposible predecir la intensidad de dicho riesgo o el momento en que pueda producirse.

Se recuerda que en caso de producirse un movimiento sísmico de importancia, los ciudadanos españoles que se encuentren en la zona afectada, se pongan en contacto con la Embajada de España en Ankara o con el Consulado General de España en Estambul.

Las recomendaciones básicas en caso de terremoto son las siguientes:

En el interior:

– Alejarse de las ventanas, de los muros exteriores, de todo mueble, cuadro o luminaria susceptible de caer.

– Refugiarse bajo una mesa sólida o mueble resistente.

En el exterior:

– Buscar un espacio libre, alejado sobre todo de árboles, de instalaciones eléctricas o de edificios.

– En el vehículo, pararlo y quedarse en el interior a la espera del fin de los movimientos sísmicos.

Seguridad vial

Características:

– La señalización en la carretera sigue la normativa internacional de señalización viaria. El código viario es equiparable al de los países europeos.

– Los vehículos con matrícula extranjera solo podrán permanecer en Turquía un máximo de tres meses. En caso de que se tenga intención de sobrepasar dicho periodo, hay que contactar con las autoridades turcas para proceder al registro del vehículo.

– Las multas se pagan en el momento.

– Existen numerosas estaciones de combustible.

– En caso de realizar el alquiler de un vehículo, es conveniente verificar el estado del vehículo antes de formalizar el alquiler.

– En caso de accidente, no debe moverse el vehículo y hay que llamar a la Policía de Tráfico que efectuará el parte de accidente. Conviene solicitar una copia del atestado.

Para cumplir con el requisito del seguro, los vehículos con matrícula española que vayan a entrar en el territorio turco por un puesto fronterizo terrestre, pueden elegir entre las siguientes 2 opciones:

– Contratar un seguro (Carta Verde) antes de salir de España. La Carta Verde (también conocida como la Carta Internacional de los seguros de vehículos de motor) es un documento de seguro suscrito por todos los seguros de un país determinado que acredita que el vehículo está asegurado en países que figuran en el propio documento y que han firmado un acuerdo específico.

– Contratar un seguro de daños a terceros en la frontera que cubra la totalidad de la estancia en Turquía.

En caso de que se vayan a realizar desplazamientos por carretera por el interior del país se debe extremar la prudencia, estando desaconsejado conducir de noche. Las condiciones de las carreteras no son siempre buenas y la conducción es en algunos casos temeraria.

El permiso de conducir español es suficiente para aquellos ciudadanos españoles que estén en Turquía de turismo. Sin embargo, aquellos ciudadanos españoles que residan en Turquía, necesitarán además una traducción de dicho permiso, legalizada por notario o por la propia embajada.

No se permite la entrada en territorio turco a vehículos de pasajeros (turismos, autobuses, minibuses, etc.) que tengan una antigüedad superior a 20 años. Quedan excluidos los vehículos propiedad de turistas y vehículos con matrícula privada que entren en Turquía con la duración de un único día.

Aspectos culturales y de educación

Moneda:

La moneda de Turquía es la lira turca (türk lirası; TRY). Existen billetes de 5, 10, 20, 50, 100 y 200, y monedas de 1, 5, 10, 25 y 50céntimosy de una lira.

Idiomas:

El turco es el idioma oficial. También son comunes en cada comunidad el árabe y kurdo. En las grandes ciudades y en las zonas muy turísticas se suele encontrar gente que habla inglés.

Religión:

El 99% de la población en Turquía es musulmana. Aproximadamente el 75% son suníes, mientras que alrededor del 20% son chiitas. Sin embargo, la religión en Turquía se vive más moderadamente que en otros países, y es uno de los pocos lugares del mundo donde hay mezquitas que admiten en su interior a creyentes de otras religiones.

Festivos Turquía

1 Enero Año Nuevo Cristiano

18 Marzo Día de los caídos por la Patria

23 Abril Día de la Independencia Nacional

19 Mayo Aniversario de Atatürk

Junio Ascensión de Mahoma (fecha variable)

30 Agosto Día de la Victoria

29 Octubre Día de la República

10 Noviembre Aniversario de la muerte Atatürk

Costumbres y formalidades

-El saludo más utilizado es darse la mano, generalmente a la hora de las presentaciones. No es tan habitual en las despedidas, donde no siempre es indispensable volver a darse la mano de nuevo. El apretón de manos debe ser firme y breve.

– Las mujeres, al menos en el ámbito de los negocios, también pueden saludar y ser saludadas, aunque en el ámbito social puede no ser del todo correcto.

– En las relaciones de familia o de amistad, está permitido dar besos en las mejillas al saludarse. Cuando se trata de personas mayores y ancianos se les suele dar un beso en la mano derecha.

– Las personas más jóvenes deben saludar a las de mayor edad o rango.

– Cuando entra en una sala o habitación y nadie le presenta, debe empezar por saludar a la persona de mayor edad; y si duda, puede empezar a saludar a la persona más cercana y seguir en sentido contrario a las agujas de un reloj, sobre todo cuando están sentados en una mesa de reunión.

– Cuando salude o charle con una persona, hay que evitar cualquier tipo de contacto físico más allá del protocolario apretón de manos.

Trámites

Visado:

Es necesaria la obtención de un visado para poder entrar al país.

Pasaporte/DNI:

Los ciudadanos españoles deberán estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía. En caso contrario, no se permitirá la entrada en Turquía. En ambos casos es necesario tramitar un visado, preferentemente online.

Los ciudadanos españoles pueden entrar o salir de Turquía con pasaporte o DNI indistintamente salvo en los casos que se mencionan a continuación:

A. Pasaporte:

En el caso de entrar con el pasaporte, tras el paso del control policial, conviene verificar que la policía haya estampado un sello, en donde figure la fecha de entrada y la leyenda GIRIS (entrada en turco). Se debe prestar especial atención a estos detalles, sobre todo si se realiza la entrada al país por alguna de las fronteras terrestres. Las autoridades turcas verificarán a la salida que el visado no haya caducado y que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.

Pasaportes sin páginas libres: No se acepta la entrada de los extranjeros que no tengan al menos una página libre en sus pasaportes.

Casos en los que solamente es posible acceder con pasaporte y no se permite la entrada en el país con DNI:

1.- Si la estancia es superior a 3 meses.

2.- Si se accede al país en un vehículo propio.

3.- Si se llevan objetos de valor que declarar en la aduana (conviene consultar el importe con la Embajada de Turquía en Madrid, cuyos datos de contacto se encontrarán al principio de estas mismas recomendaciones de viaje).

4.- Si se realiza la entrada desde Irán, Irak y Siria.

El acceso desde las fronteras del sudeste y este del país (Irán, Irak y Siria) sólo es válido con el pasaporte en vigor, junto con el correspondiente visado.

Los únicos puestos fronterizos por los que se puede entrar con DNI, como excepción a lo anterior (se recuerda que es necesario tramitar el correspondiente visado) son:

• Terrestres: todas las fronteras con Grecia y Bulgaria (salvo lo expuesto en el párrafo anterior para entradas con vehículo propio).

• Marítimos: por los puertos de Estambul, Izmir, Çanakkale, Mugla, Antalya, Içel, Hatay y Aydin.

• Aeroportuarios: aeropuertos de Estambul, Ankara, Adana, Kayseri, Mugla, Izmir, Antalya y Van.

Para el caso de Siria, y para aquellas situaciones en las que se salga de ese país sin pasaporte en vigor, véase más arriba el apartado dedicado a notas importantes de estas recomendaciones de viaje.

Se recomienda que los menores de edad que viajen a Turquía lo hagan con una autorización de viaje por el progenitor, si no se desplaza con el menor, firmada ante notario o autoridad policial española y traducida al turco o inglés.

B. DNI:

En el caso de entrar con DNI se facilitará un impreso a la entrada del país en donde constarán los datos del visado. El viajero tiene la obligación de llevarlo durante toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía. Las autoridades turcas verificarán a la salida que el visado no haya caducado y que la estancia en el país no haya sido superior a 90 días.

En todo caso, por razones prácticas, es preferible que se utilice el pasaporte en lugar del DNI.

Por otro lado, existen varios procedimientos para obtener un visado (tanto con pasaporte como con DNI):

1. VISADOS DE TURISMO O COMERCIALES (PARA ESTANCIAS INFERIORES A TRES MESES):

Es necesario tramitar un visado online con carácter previo del desplazamiento a Turquía de los ciudadanos españoles. Sin embargo, las autoridades fronterizas vienen manteniendo la posibilidad temporal de solicitar visado en frontera durante un determinado periodo de transición, cuya duración no se ha especificado todavía. Está previsto que los operadores turísticos puedan tramitar los visados para grupos.

Por lo anteriormente dicho y hasta que las autoridades turcas no den una fecha de finalización para la obtención de visados en frontera, los viajeros podrán obtener su visado (de turismo o comercial) de tres maneras, siendo preferible el sistema online para evitar las colas:

a. ONLINE, antes de llegar a Turquía: Para tramitar un visado online se deberá estar en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía (después de realizar el pago a través de dicha página web, se le enviará al viajero por correo electrónico el enlace para descargar su e-Visa, donde constarán las fechas de entrada y de salida en Turquía teniendo el viajero la obligación de imprimirlo, llevarlo durante la entrada y toda su estancia en Turquía y entregarlo al agente del puesto fronterizo al salir de Turquía).

El período de validez de este visado solicitado online comenzará a partir de la fecha en que se entre en Turquía. Es fundamental tener en cuenta que el período de validez es diferente al del período de estancia. El período de estancia (período en el que se permanece en Turquía) no puede exceder la duración de la estancia mencionada en el visado electrónico (90 días para nacionales españoles).

Asimismo debe saberse que el visado se asocia electrónicamente con el número de pasaporte utilizado en el momento de solicitud del visado. Por lo tanto, el viajero debe entrar en Turquía con el mismo pasaporte con el que se solicitó el visado. De lo contrario, el visado no será válido. En caso de haber extraviado el pasaporte con el que se solicitó el visado electrónico se deberá realizar una nueva solicitud con un nuevo pasaporte.

b.- EN FRONTERA, al llegar a Turquía: Desde el 10 de abril de 2014, esta vía sólo persiste de manera provisional sin que las autoridades turcas hayan concretado cuándo desaparecerá. En todo caso, por el momento, los viajeros que estén en posesión de un pasaporte o DNI con una validez mínima de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Turquía pueden obtener el visado en los aeropuertos de las principales ciudades del país.

c.- EN LAS EMBAJADAS O CONSULADOS DE TURQUÍA EN EL EXTERIOR:

Se deberá presentar el formulario de solicitud de visado, el pasaporte original, una fotografía tamaño carné, seguro médico de viaje y abonar una tasa de 60 euros.

Se deberá solicitar el visado en la Embajada de Turquía en Madrid si el viajero es residente en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias.

En cambio, la solicitud deberá cursarse en el Consulado General de Turquía en Barcelona si se es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares.

Las tasas de los visados electrónicos obtenidos a través de la página web mencionada serán más reducidas que las tasas de visados obtenidos a su llegada a los aeropuertos turcos o en las Embajadas o Consulados de Turquía en el exterior. La información relativa a las tasas de visado se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores turco.

2. VISADOS PARA ESTANCIAS SUPERIORES A TRES MESES O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (no es posible tramitarlos online):

Para estancias superiores a tres meses o actividades específicas (investigación académica, trabajo remunerado, estudios, etc.) es necesario tramitar un visado de residencia ante la Embajada de Turquía en Madrid o en el Consulado General de Turquía en Barcelona. Para la obtención del visado de trabajo es necesaria además una carta del empresario turco y la remisión de una serie de documentos por parte del empresario al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud de visado. Dicho Ministerio resolverá en el plazo máximo de 30 días. Puede consultarse esta información en la web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social turco.

Este visado permite la obtención del posterior visado de residencia, trabajo o estudios que deberá tramitarse ante las autoridades turcas en el plazo de un mes desde la entrada en el país. Una vez en Turquía es necesario registrarse en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Extranjería más cercana al lugar de residencia en el país, con independencia de la validez del visado.

Los visados de turismo no son válidos para tramitar un permiso de residencia o trabajo. Trabajar o residir de manera permanente en Turquía sin el correspondiente permiso es ilegal y puede dar lugar a la expulsión del país, así como al pago de una multa y a la posterior prohibición de entrada. Se recomienda, por lo tanto, no desplazarse a trabajar, residir o estudiar en Turquía sin el correspondiente visado expedido por la Embajada en Madrid o el Consulado en Barcelona. Se recomienda en particular que los estudiantes Erasmus se informen sobre la necesidad de obtener un visado y sobre los trámites de registro ante las autoridades turcas una vez que se encuentren en Turquía. Los ciudadanos extranjeros que deseen filmar un documental o llevar a cabo tareas de investigación arqueológica deben obtener un permiso especial con antes de desplazarse a Turquía.

Puede encontrarse información adicional sobre el régimen de visados en la siguiente web del Ministerio turco de Asuntos Exteriores (en inglés).

3. PASAJEROS EN TRÁNSITO

Pasajeros de cruceros: Los pasajeros de cruceros que no tengan el embarque inicial o desembarque final en Turquía no necesitan tramitar visado siempre y cuando entren al país para realizar una excursión de un día, permanezcan en el puerto de desembarque y vuelvan a dormir al barco ese mismo día.

Pasajeros en tránsito aeroportuario: Los pasajeros que realicen tránsitos aeroportuarios no necesitan tramitar visado siempre y cuando no salgan de la terminal de tránsito.

En caso de necesitar información adicional, se puede consultar la página web de la Embajada de Turquía en Madrid.

Consulado General de España en Estambul

Karanfil Araligi Sok. n.º 16. 1 Levent. 34330 Besiktas. Istanbul.

Teléfonos: 270 74 10, 270 74 14 y 270 24 65

Teléfono de emergencia consular si se marca desde Turquía: 0532 547 4943

Teléfono de emergencia consular si marca desde fuera de Turquía: 0090 532 547 49 43

Fax: 270 74 84.

Dirección de correo electrónico: cog.estambul@maec.es

Embajada de España en Ankara

Abdullah Cevdet Sokak, 8.- 06680 Çankaya. P.O.Box: 48 – 06552 Çankaya

Teléfono: 438 03 92, 440 17 96 y 440 21 69

Teléfono de emergencia consular si se marca fuera de Turquía: 00 90 533 397 69 07

Teléfono de emergencia consular si se marca desde Turquía: 0533 397 69 07

Faxes: 439 51 70, 440 33 27 y 442 69 91.

Dirección de correo electrónico: emb.ankara@maec.es