La Coordinación entre el sector agrario y las ETT
El sector agrario considerado uno de los más diversos y multidisciplinares en lo que a actividades se refiere, está formado principalmente por Pymes y Micropymes. Esta variedad está sujeta a cierta temporalidad sobre todo en explotaciones agrarias donde la demanda de mano de obra depende de las producciones eventuales.
La temporalidad condiciona la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en el caso de tratarse de relaciones laborales entre la empresa principal/titular y Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Para cumplir con una buena coordinación hay que tener en cuenta:
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Como ETT
El puesto de trabajo tiene que adjudicarse al candidato que reúna o pueda reunir los requisitos establecidos en materia preventiva tanto práctica como teórica. En caso de no disponer de la formación, se encargará de facilitarla previa a la incorporación.
La información recibida por parte de la empresa principal/titular se debe facilitar al trabajador al igual que los EPIs requeridos para el puesto.
Con respecto a la vigilancia de la salud, se hacen cargo de ella pudiendo ser voluntaria u obligatoria dependiendo de las exigencias del puesto. Debe constar por escrito tanto el apto del reconocimiento como el rechazo del trabajador en caso de ser voluntario.
Tienen que poder acreditarse documentalmente todos los trámites detallados con anterioridad a la empresa principal/titular.
Como empresa principal/titular
En lo que a documentación se refiere, previo a la contratación, se tiene que proporcionar evaluación de riesgos del puesto y del centro junto a sus medidas preventivas, así como, el plan de emergencia y las medidas de vigilancia de la salud.
Tiene que informar a la ETT sobre los requisitos formativos y los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para la ejecución del trabajo y, si es obligatorio o no el reconocimiento médico.
Hay que recordar que no se pueden contratar trabajadores de ETT que vayan a realizar trabajos en las actividades detalladas en el artículo 8 del RD 216/1999.