LA FORMACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA
Por Jordi García Viña, Director del Departamento de Relaciones Laborales de CEOE
La prevención de riesgos laborales en España tiene una larga tradición si se cuenta que el inicio de la misma surge en la Ley de Accidente de Trabajo, de 30 de enero de 1900. En ella se regulaban aspectos tales como el accidente de trabajo, se declaraba, por primera vez, la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores, siendo la primera referencia al actual recargo de prestaciones y se fomentaba la institución del seguro.
En la actualidad, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, que traspuso la Directiva Marco, así como sus diversas modificaciones, ha modernizado la vieja seguridad e higiene en el trabajo, ha permitido reflexionar críticamente sobre su sentido y alcance, planteándose en algunos casos la revisión de conceptos o interpretaciones que tradicionalmente se consideraban indiscutibles o inamovibles, ha tratado de concienciar a empresas y trabajadores, y a la sociedad entera mediante lo que ha venido en llamarse la “cultura preventiva”, ha integrado la prevención en todos los procesos y a todos los niveles, ha implicado a los más diversos actores de las relaciones laborales y ha conseguido reducir la siniestralidad en todos sus parámetros.
Marca, por tanto, un punto de referencia y de inflexión en las relaciones laborales en España por el impacto que tuvo en su momento y por los efectos que ha tenido en su aplicación práctica a lo largo de estos años.
En esta línea de modernización, hay que tener en cuenta que un sistema de prevención de riesgos laborales carece de sentido si no tiene como meta primordial la formación comprensiva de todos los implicados, es decir, desde los empresarios y sus directivos, hasta los trabajadores menos cualificados.
Aunque es difícil la puesta en práctica de un proyecto educativo profesional de carácter estatal, pues la competencia educativa corresponde a las Comunidades Autónomas, se está avanzando en un proceso que ha de dar sus frutos. En este sentido conviene resaltar que en el ámbito educativo se han dictado varias normas importantes, entre las que destacan los Reales Decretos 949/1997, de 20 de junio, que establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales, el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, que modifica la Disposición Adicional Quinta del Reglamento de los Servicios de Prevención sobre convalidación de funciones y certificación de formación equivalente, el Real Decreto 1161/2001, 26 de octubre, que establece el título de Técnico Superior en Prevención y Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas y, finalmente, el Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, que establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en prevención de Riesgos Laborales.
Si la formación como cualificación profesional es necesaria para el ejercicio de las profesiones y actividades laborales, la formación en técnicas preventivas para la seguridad y salud en el trabajo es imprescindible para reducir la siniestralidad laboral y mejorar el clima laboral en las empresas.
Considerando la formación como una de las obligaciones esenciales del empresario, tal como se recoge en varios pasajes de la Ley, es lógico que deba integrarse operativamente en el conjunto de actividades de la empresa. A este respecto, la norma, como es habitual en ella, no da demasiados detalles sobre el sistema de formación en materia preventiva: el art. 19.2 establece que “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”; el art. 31.3 d) considera la información y la formación de los trabajadores una tarea que los servicios de prevención (propios o ajenos) han de estar en condiciones de proporcionar en la empresa; el 33.1 e) y 2 establece la participación o consulta con los trabajadores o sus representantes en materia de formación, y concreta que dicha consulta debe ser realizada “con la debida antelación sobre el proyecto de la formación en materia preventiva” y finalmente, el art. 37.2 obliga al empresario a dar la formación en materia preventiva a los delegados de prevención, teniendo la opción de facilitarla con sus propios medios o mediante concierto con entidades especializadas.
En todo caso, la formación es una tarea permanente y dinámica, por lo que debe estar presente, como mínimo, en los siguientes tres momentos:
- El momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. El art. 28.2 de la Ley reitera la necesidad de formación de los trabajadores temporales o con contratos de duración determinada.
- Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador, lo que significa que el puesto de trabajo debe estar previamente evaluado y que la formación sobre los riesgos del nuevo puesto de trabajo se individualiza en el trabajador.
- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo; esta circunstancia afecta al entorno del trabajador.
A lo anterior se añade que la formación habrá de repetirse periódicamente si fuere necesario, lo que va en la línea de los términos “estándar” de conveniencia cuando se aprecie.
Con independencia de las escasas referencias normativas, la formación en materia preventiva exige cuatro cuestiones muy relevantes: el conocimiento y evaluación de los riesgos laborales, ya que si no se es consciente de los mismos, difícilmente pueden ser minimizados o eliminados, la planificación de las acciones preventivas, que ha de ser el resultado del análisis previo y que ha de integrarse en las actividades ordinarias de la empresa, la ejecución de las medidas previstas en la actividad preventiva, ya que no puede limitarse la empresa a un planteamiento, sino que ha de ponerse en marcha y, finalmente, al control de su cumplimiento, que permita, a su vez, volver a alimentar el sistema.
Desde el punto de vista de su contenido, la formación en materia preventiva es enormemente complicada; se ha simplificado el sistema formativo mediante la adopción estandarizada de distintos niveles educativos de formación, pero las técnicas de producción o prestación de servicios cada vez son más avanzadas y complejas, y la normativa sobrepasa la capacidad de conocimiento y de puesta al día, de tal modo es será necesaria una formación continua (no estática) y, a su vez, que tenga en cuenta la diversidad de sujetos a los que va dirigida, en función de la posición que ocupan en las tareas que desarrollan.
En conclusión, la formación es uno de los elementos más importantes para que la cultura preventiva tenga el papel que debe asumir en las relaciones laborales en España.
Es crucial, por tanto, seguir trabajando entre todos en la salud laboral, pero todo ello sin olvidar que, dadas las características de muchas de las empresas españolas, especialmente en lo relativo a su tamaño, es imprescindible reforzar los sistemas de ayudas externas de las empresas, especialmente en lo que se refiere a los servicios de prevención y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como fortalecer el papel de los interlocutores sociales en los diseños de las correspondientes políticas.
Jordi García Viña