LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONSTRUYENDO CULTURA PREVENTIVA
La prevención de riesgos laborales en España tiene una larga tradición que se inicia en la Ley de Accidente de Trabajo, de 30 de enero de 1900. En ella se regula el accidente de trabajo, se declara, por primera vez, la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores y se fomenta la institución del seguro, aunque su obligatoriedad por parte del empresario y con carácter general no aparece hasta 1932.
Esta materia se encuentra recogida al máximo nivel normativo en los artículos 40.2 y 43 de nuestra Constitución, que establecen, de una parte, que los Poderes del Estado velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y, por otro lado, con un alcance mucho más amplio, atribuye a los Poderes Públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, de las prestaciones y de los servicios necesarios.
Las empresas en España tienen claro que en el desarrollo de su actividad económica la prevención es clave, en base a los siguientes 3 fundamentos:
Mejora la competitividad de las empresas, ya que incide en el ámbito de los recursos humanos, elemento estratégico.
Protege la salud de los trabajadores, ya que asume las funciones protectoras en el ámbito de la relación laboral.
Contribuye a la sostenibilidad de los sistemas de protección social, ya que, al implantar las diferentes metodologías, el resultado es una herramienta más en la asunción de estas funciones.
En el ámbito específico de las empresas de menor dimensión, mayoritarias en la estructura productiva de nuestro país, hay que registrar en general su evolución positiva en el campo de la prevención de riesgos laborales. Sobre todo, hay que poner en relación esa evolución positiva con las dificultades reales con las que este segmento empresarial se encuentra a la hora de conocer y aplicar adecuadamente las actuaciones preventivas.
Conviene recordar la profunda transformación y amplísima renovación de la normativa de prevención a partir de 1995, fecha de promulgación de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborares. Los esfuerzos llevados a cabo por las empresas en materia de formación, información y adecuación tecnológica en materia preventiva han sido muy importantes. Es cierto que esta transformación no ha sido uniforme puesto que depende de muchos condicionantes particulares en cada caso para conseguir la plena protección frente a los riesgos.
Entre estos factores se encuentran, la propia actividad, los recursos económicos y tecnológicos disponibles, las características de los recursos humanos, o la misma percepción de los riesgos en las diferentes actividades sectoriales y de empresa.
En cuanto a los índices de siniestralidad, si se comparan los índices de incidencia de España en relación al conjunto de la Unión Europea, se observa entre 2008 y 2012 una reducción en España muy superior (40,5 %) a la experimentada en la media de la Unión Europea (18,8 %). Sin embargo, entre 2012 y 2015, mientras la media de la Unión Europea descendía un 5,2 %, en España las cifras incrementaron un 7,7 %.
Índice de incidencia normalizado en España y media de la Unión Europea (2008-2015)
Fuente: Eurostat
En cuanto a los datos en España, es fundamental tener en cuenta que en los últimos 20 años, el índice de incidencia de accidentes laborales ha descendido un 57 % por 100, aunque desde 2013 se observa un repunte de la siniestralidad, especialmente, en las empresas de más de 249 trabajadores y, a partir de 2014, en el resto de empresas.
Índice de incidencia de accidentes de trabajo en jornada de trabajo (1997-2017)
Fuente: MEYSS, Principales series, Accidentes de trabajo
En 2017 se produjeron 1.322.009 accidentes de trabajo y se comunicaron 21.188 partes de enfermedades profesionales, donde, un año más, los accidentes laborales que no causaron baja fueron más numerosos que los que dieron lugar a baja, y del total de los accidentes con baja aumentaron tanto los que tuvieron lugar durante la jornada de trabajo como los producidos in itinere.
Como en años anteriores, este incremento fue debido al aumento de los accidentes de carácter leve, así como de los accidentes in itinere; sin embargo, a diferencia de años precedentes, el mayor incremento se observó en los accidentes de trabajo graves.
Pero, sobre todo, cabe destacar el aumento en 1,7 % en el número de personas fallecidas por accidente laboral en jornada de trabajo, así como los accidentes mortales al ir o al volver del trabajo, que fueron 134 en total.
En atención a la forma o contacto en que se produjo la lesión, el 37,3 % de los accidentes en jornada de trabajo que dieron lugar a la baja del trabajador se produjo por sobreesfuerzo físico; le siguieron los accidentes ocasionados por choques contra objetos inmóviles, incluyendo caídas o tropiezos (24,8 %) y los choques contra objetos en movimiento (14 %).
Si se analizan los índices por sectores, el sector servicios fue el único que tuvo un descenso (-0,7 %), mientras que la construcción, de nuevo, registró el mayor aumento, alcanzando 7.413 (6,0 %), seguido por el sector agrario (4,4 %) y el sector de la industria (1,2 %).
Índice de incidencias de los accidentes de trabajo por sectores (2008-2017)
Fuente: MEYSS, Principales series, Accidentes de trabajo. Datos de 2017: MEYSS, Estadística de Accidentes de Trabajo, avance enero-diciembre 2017.
Finalmente, teniendo en cuenta la gravedad de los accidentes, en 2017 el descenso en el índice de los accidentes mortales fue de un 2,2 %, situándose en un porcentaje del 3,2 %, mientras que el índice correspondiente a los accidentes de carácter grave, que fue de 25,1 %, aumentó con respecto al de 2016 un 3,1 %.
Índice de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales (2017)
Fuente: INSHT, Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo. Avance de siniestralidad laboral.
En cuanto a las enfermedades profesionales, en 2017 se comunicaron 21.188, la cifra más elevada hasta la fecha, aumentando un 2,21 % respecto al año anterior, aunque este incremento fue menor que el registrado en 2016.
De la totalidad de partes comunicados, las enfermedades con baja se incrementaron un 2,63 % respecto a 2016, mientras que las enfermedades sin baja aumentaron un 1,82 %.
Enfermedades profesionales (2007-2017)
Fuente: MEYSS, CEPROSS.
Con los argumentos que nos proporcionan una larga experiencia y los análisis coincidentes de la mayoría de los expertos, cada vez está más clara la necesidad de enfocar la prevención desde una perspectiva que no esté basada únicamente en la proliferación legislativa y en la exigencia de su cumplimiento por la vía de la sanción.
Frente a una concepción puramente represiva o sancionadora, hay que fortalecer una visión proactiva y creativa de una verdadera cultura preventiva que aúne todos los esfuerzos colectivos e individuales para crear seguridad, sin que ello suponga rebaja de exigencia en el cumplimiento debido de las normas. Es necesario procurar cambios de la Legislación vigente en correspondencia con la realidad empresarial, teniendo en cuenta sus posibilidades y sus necesidades.
Esta cultura preventiva debe formar parte de la educación básica de cada individuo, por ello debe comenzar en los primeros estadios educativos, de manera similar e integrada con otras acciones llevadas a cabo y referidas a la educación vial o la alimenticia, que se imparten en la actualidad. En este sentido, no podemos olvidar el importante papel de la negociación colectiva en esta materia. A través de los diferentes Acuerdos de Negociación Colectiva que firman los interlocutores sociales más representativos a nivel nacional se ofrecen recomendaciones a los negociadores en prevención de riesgos laborales. En el contexto concreto de la negociación colectiva, se pueden destacar las siguientes cuestiones:
En primer lugar, respecto a la integración de la prevención, hay que tener en cuenta que la planificación de la actividad preventiva tiene que pasar por evitar los riesgos y, de no ser posible, se evaluarán y adoptarán medidas de protección. Por ello debe evitarse la adopción en los convenios de compromisos relativos a pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, vinculados a determinados riesgos laborales, ya que colisionan con los principios rectores de la prevención.
En segundo lugar, en relación a la vigilancia de la salud, es preciso avanzar en la paulatina sustitución de los reconocimientos de carácter general e inespecíficos para sustituirlos por exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa. Las implicaciones preventivas de dichos reconocimientos específicos deben traducirse en favorecer la detección de enfermedades profesionales y en la aplicación de medidas concretas en los puestos de trabajo que eviten las mismas.
En tercer lugar, en cuanto a la formación, este mecanismo se muestra como una de las herramientas más adecuadas para fomentar la cultura preventiva y los cambios actitudinales. Por ello, en los convenios colectivos es recomendable incluir el contenido y la duración de esta formación específica.
En cuarto lugar, la negociación colectiva constituye un ámbito adecuado para la promoción, desarrollo y aplicación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido, es necesario fortalecer el compromiso del trabajador y del empresario con el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, en consonancia con la coordinación de actividades empresariales marcadas por el artículo 24 de la LPRL y desarrollada por el RD 171/2004, podrán incluirse disposiciones relativas a los procedimientos de información y consulta sobre los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales y los medios de coordinación establecidos en tales supuestos, así como fomentar mecanismos para facilitar la coordinación de actividades empresariales en materia preventiva, atendiendo a las dificultades de cada sector.
De la misma manera, es recomendable que los convenios colectivos aborden los procedimientos de información y consulta relativos a la elaboración de los planes de prevención, y a las evaluaciones de riesgos, la problemática que se deriva del consumo de alcohol, drogas y otras sustancias, así como el establecimiento de instrumentos para, en el marco de la prevención de accidentes de trabajo, identificar y buscar solución a las situaciones y riesgos derivados de dicho consumo.
En conclusión, los empresarios han de decidir cómo se lleva a cabo la prevención, utilizando los mecanismos que crean oportunos para poner en marcha dichas medidas, así como teniendo en cuenta la eficacia que suele tener en estos aspectos la vía de los acuerdos a través de la negociación colectiva, ya sea por medio de su desarrollo en los convenios colectivos o mediante información, consulta y/o participación con los representantes de los trabajadores.
En todo caso, y esto es una cuestión muy relevante, hay que tener en cuenta que hay un espacio de la salud del trabajador sobre la que el empresario no puede tener incidencia; es aquella que se refiere al ámbito general, en el que la obligación de cuidado la ha de tener la Administración Pública, en concreto, el sistema sanitario general.
Todo ello sin olvidar que, dadas las características de muchas de las empresas españolas, especialmente en lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas, es imprescindible reforzar los servicios externos, especialmente servicios de prevención o, en su caso, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Con la Financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
Acción AI 2017-0003 “Aplicaciones Informáticas de Apoyo Empresarial en materia de prevención de riesgos laborales 2017