POLEMICA Y DISCUTIDA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO AL EXTENDER A TERCEROS LA POSIBILIDAD DE SER INDEMNIZADOS POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL DE SUS ALLEGADOS

POLEMICA Y DISCUTIDA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO AL EXTENDER A TERCEROS LA POSIBILIDAD DE SER INDEMNIZADOS POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL DE SUS ALLEGADOS

El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al extender a terceros la posibilidad de ser indemnizados por los riesgos derivados de la actividad laboral de sus más allegados. Mediante una sentencia conocida en estos últimos días, los magistrados condenan a la compañía Uralita a indemnizar con casi 196.000 euros a las esposas de tres empleados suyos porque estuvieron en contacto con el amianto.

En el fallo se especifica que ese «contacto» se habría producido «por ocuparse del lavado en su casa de la ropa del trabajo y no en la propia empresa». Y es que el principal reproche que se hace a la empresa es que incurrió en una «omisión de la diligencia extrema», puesto que «sabía» que dichos familiares u otras personas muy próximas a los trabajadores «podían entrar en contacto con este material» en sus tareas domésticas normales.

Aunque los magistrados no especifican -al no disponer de datos concretos sobre ello- cuántas veces pudieron tener en contacto con dicho grupo de minerales, sí advierten de que «a partir de los años cuarenta se fue teniendo un conocimiento mayor del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto». Los expertos que trabajan con esos materiales sostienen, no obstante, que con una sola vez, «apenas existe riesgo para la salud».

Por contra, según crece esa frecuencia también lo hace el riesgo, como se presume que ocurrió con las tres demandantes en su «exclusiva condición de amas de casa», añade el fallo. Por eso, lo que el Supremo penaliza es que los responsables de Uralita -hoy denominada Coemac- no actuaran con la diligencia «que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral, pero que manipulaban la ropa de los trabajadores» (sus maridos).

El Tribunal Supremo confirma así parcialmente la sentencia dictada en octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez corregía otra emitida cuatro años antes por un juzgado de Primera Instancia, condenando a la compañía y una de sus filiales a indemnizar con 1,5 millones de euros a un grupo de trabajadores de las fabricas de Uralita en las localidades madrileñas de Getafe y Valdemoro, al haberse podido contaminar por amianto.

Los afectados recurrieron ese segundo fallo ante el Supremo para no verse obligados a devolver las indemnizaciones. Pero los magistrados de la Sala de lo Civil declaran ahora su falta de competencia para resolver este caso, al entender que corresponde solo a la jurisdicción social al estar vinculada su reclamación al posible «incumplimiento del contrato de trabajo» y, derivado del mismo, de la propia normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Sí aceptan, por el contrario, la parte del recurso referida a las tres esposas que sufrieron daños al manipular la ropa de trabajo. El motivo es que «éstas perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna», lo que da pie a futuras indemnizaciones en otros casos parecidos.