Trabajadores especialmente sensibles. Marco jurídico y gestión preventiva

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 25, recoge la definición genérica del trabajador especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo y la obligación del empresario de garantizar “de manera específica” su protección. En este artículo de la Ley se hace mención expresa a la “discapacidad física, psíquica o sensorial”, y en los tres siguientes –artículos 26, 27 y 28- a la protección a la maternidad; a los menores; y a los empleados con contratos temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, respectivamente.

En relación a los trabajadores especialmente sensibles, hay que tener en cuenta además de manera particular a dos colectivos que están de gran actualidad:

  • Los trabajadores de mayor edad, por el crecimiento progresivo de la población activa en nuestro país.
  • Los discapacitados, por la normativa reciente que amplía dicho concepto.

Para abordar este tema, el pasado 2 de julio CEOE organizó un seminario sobre Los Trabajadores especialmente sensibles. Marco jurídico y gestión preventiva, en el marco de las actividades preventivas que la Confederación está realizando durante 2015 con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, dirigido a responsables y técnicos de prevención de riesgos laborales y a todo profesional interesado en la materia.

Los expertos que participaron en la jornada trataron de delimitar conceptualmente quiénes son considerados trabajadores especialmente sensibles, estableciendo el marco jurídico regulador, así como de exponer los factores clave de una gestión preventiva eficaz que permita al empresario garantizar una protección adecuada a estos trabajadores. Una correcta evaluación de riesgos laborales y una buena vigilancia de la salud son instrumentos esenciales para la detección y protección de estos trabajadores.

Entre las principales deficiencias en prevención destacadas por los expertos están la falta de cultura preventiva en lo relativo a la especial protección de algunos trabajadores de la empresa; defectos relacionados con la gestión de la prevención, como la falta de una evaluación de riesgos específica, de una formación preventiva diferenciada o de una verdadera integración de la prevención en estos casos; así como incumplimientos materiales en cuanto a las condiciones de trabajo.

Además, durante el seminario se dieron a conocer experiencias empresariales en la práctica de la gestión preventiva relacionadas con la adaptación de las condiciones, procesos y entorno de trabajo, cambios de puesto, protección específica a mujeres embarazadas, menores y discapacitados, integración de estos últimos y protocolos de actuación. Es el caso de Repsol, la Asociación Afanías, Grupo Lacera, Axa Assistance o ING Bank.

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Y como siempre, PRACTICA PRL.